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Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites de la Ley de la Vivienda en Cuba (+ Video y documento)

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Por Jorge Legañoa Alonso

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.

Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.

Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:

¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?

Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.

¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?

NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?

Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.

¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?

1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.

2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.

3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.

¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?

En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.

¿Qué pasos seguir para ello?

Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.

Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.

¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?

La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.

¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?

El precio de venta del inmueble lo deciden las personas. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.

¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?

Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.

¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?

Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.

La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.

¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?

Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee.

¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?

1.- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.

2.- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.

En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.

¿A partir de qué edad se puede ser propietario de una vivienda?

No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.

¿El Decreto Ley 288 deroga las disposiciones especiales sobre migración interna?

NO. Se mantienen vigentes las disposiciones especiales sobre migración interna. (Decreto Ley 217/97)

Descargue aquí el documento de la Gaceta Oficial con las regulaciones.

Se han publicado 105 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Odalys milanes dijo:

    Mi esposo y yo casados legalmente propietarios ambos de la vivienda ,cómo se procede en estos casos para adjudicarme la vivienda

  • Yoandry González dijo:

    Soy propietario de una vivienda y necesito saber si se la puedo donar a mi esposa, que no estamos casados por la ley pero llevamos 23 años conviviendo juntos. De poder hacerse esa donación que tramites debo hacer

  • Quiero vender mi vivienda y mi hijo se opone que puedo hacer el tiene 26 años y no vive en la casa y yo soy la única propietaria dijo:

    Quiero vender mo apto y mi hijo que tiene 26 años y no vive en el se opone, que debo hacer soy la única propietaria

  • Alfreso dijo:

    Hola, puedo hacer una permuta de una vivienda donada?

  • Dunier dijo:

    Me gustaría me informarán si yo puedo hacer una permuta de mi vivienda por una vivienda que la propiedad solo dice finca que es la casa con todas las tierras porque me dicen en notaría que las casas se venden pero las fincas no.espero me aclaren mi duda

  • RODOLFO BLANCO CABRERA dijo:

    Fui preso en el 2020,mi hermana dos años despues d mi sentensia bendio la casa y se fue para los eua,eya era la propietaria pero nunca la abia vivido yo siempre he vivido en esa casa.Ahora estoy d cumplimiento y no tengo domisilio¿q puedo aser?nesesito una respuesta

  • esther dijo:

    BD, yo actualicé mi título de propiedad en el año 2014 con todas las modificaciones hechas en el inmueble y con el debido dictámen técnico y fui al Registro de la Propiedad y quedó inscrita con medidas, descripciones, linderos, etc. Mi pregunta es: ¿tengo que volver a actualizar mi propiedad solo por el hecho de que quiero incluir a mi única hija en el título de propiedad? Aclaro, ha vivido toda la vida conmigo en la misma dirección.

  • Doralis crespo toledano dijo:

    Puede un abogado realizar trámite de cambio de propiedad de una vivienda con fotos de los documentos de dicha vivienda sin tener los originales

  • maira peña aguilar dijo:

    Una pregunta...existe aún las permuta forzosas a vecinos de edificio que son indeseables..que no pagan los arreglos ni chapeas

  • Yuniel dijo:

    Hola quisiera saber que pasa si uno permuta su vivienda por otra y esta última esta en malas condiciones constructivas que solo se manifestaron cuando ocurren fuertes lluvias ( ejemplo: filtraciones ectr) además de otros detalles en la placa ...
    Quiero saber si se puede anular esta permuta dígase porque la parte interesada declaro óptimas condiciones y ahora resulta lo contrario ..
    Eso se puede hacer ? Es mi caso y me siento estafado

  • Miguel Ernesto dijo:

    Mi madre falleció en Italia, aún no me envían el certificado de defunción. Luego de que me lo entreguen yo soy heredero de mi mamá. Ella tiene una casa que es de su propiedad en Guanabo en zona de playa cerquita de la playa como vivienda yo soy propietario junto a mi hermana en partes iguales de una propiedad en la ciudad. Puedo pasar la casa de Guanabo a casa de playa para no perder mi propiedad de la ciudad?

  • Barbaro dijo:

    Quisiera contar públicamente la odisea en que los corruptos del IPF y de vivienda municipal de Camajuani , han sometido a mi familia en estos años , le cuento que un familiar de la ex directora del IPF en Camajuani hubo de arrancar la pared de mi casa para construir ilegalmente sobre ella, acción está que fue ventilada en las tribunales y estos se pronunciaron a nuestro favor y esta persona ha sido requerida en dos ocasiones por los tribunales por esta acción y la corrupta del IPF ha enviado una (prima de la esposa del verdadero violador )carta a vivienda , en la que la directora de vivienda cómplice de esta,me ha retenido la propiedad de mi casa y me ha comunicado que cierra definitivamente mi caso , a pesar de tener la vivienda pagada como se acredita en un certifico del banco que tengo en mi poder , que los tribunales estén a nuestro favor, y que el cc del pcc me halla ratificado que en Cuba , no hay desalojo , pero no me entregan la propiedad que tienen retenidas en vivienda y lo que hacen es incluso mandar a sus funcionarios testaferros a que me golpeen físicamente y me han amenazado con enviar a la policía a mi casa para extraerme de ella , hasta con El Niño enfermo que tengo , lo que pasa que el delegado del minint , en el municipio me ratifico que ningún policía de los de el me iba a sacar de mi casa y me dio hasta su teléfono para si alguno iba por allá .¿porque si el gobierno y el cc del pcc conocen y han investigado esto y los tribunales han estado de nuestra parte porque todavía vivienda tiene mi propiedad retenida ? , o es ¿que tendré que hacer esta denuncia en otras instancias para que se respeten las disposiciones de los tribunales y del partido en Cuba? .o¿ es que la corrupción y el favoritismo entre los compadres que dirigen CUBA nos están ganando la batalla?.hasta la victoria siempre .el suelo de la patria esta anegada de la sangre de los mejores hijos de Cuba, no vamos a permitir que estos siete mesinos traigan el desalojo de nuevo a Mi patria .

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