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Sobre la Ley de la Fiscalía General de la República de Cuba

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La Constitución de la República de Cuba del año 2019 dejó definido en su artículo 156 que la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

De igual manera dejó sentado que es la ley orgánica la encargada de determinar sus demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.

En tal sentido, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que la ley le confiere, aprobó en sesión ordinaria del 14 de diciembre del 2022, la Ley número 160 “De la Fiscalía General de la República” para regular su organización y funcionamiento.

De su naturaleza jurídica

El Ministerio Fiscal o Ministerio Público, como se le conoce en la doctrina, la FISCALÍA para nosotros, tiene en su conformación una larga historia, que aún no llega a su fin y se convierte en una figura participativa de dos naturalezas diferentes y con ello dos características esenciales: una pública que responde a la idea de que el delito afecta a toda la sociedad estando esta interesada en su persecución y además su actuación ha de basarse en la Legalidad.

Hoy esta institución se debate entre el necesario papel de persecutor de la acción penal y la tarea de “garante” de la legalidad. No fue concebida para cumplir una función unilateral de persecución, sino para ser también custodio de la Ley. Con ello coloca en el centro de su misión, junto a la de enarbolar la acusación, la tarea de velar a favor del imputado, porque se obtenga todo el material de descargo y porque sean respetados sus derechos y garantías individuales, sin el menor viso de menoscabo, así como los de toda la sociedad

La defensa de la Legalidad y con ello la protección de las garantías individuales y colectivas es una de las funciones principales en la estructura conceptual del Ministerio Fiscal y la que sin dudas más le caracteriza en los distintos modelos.

En tal sentido, la suprema razón que ostenta la misión de un Fiscal, no es la defensa de la legalidad en abstracto, sino de los valores superiores que dan vida a esa legalidad; no tanto de la letra, cuanto del espíritu de las leyes. Esta debe incluir, en cualquier caso, la protección activa de la Constitución y el ordenamiento jurídico que esta legitima.

Pero es necesario en el curso de estas ideas dejar sentado que, pensar solo en la función del Ministerio Fiscal como defensor de la Legalidad implicaría vaciar parte del contenido de una estructura importante. Por ello es imprescindible hacer referencia a la función que tiene esta institución, relacionada con la defensa de los derechos de los ciudadanos, que como su expresión indica es tan amplia que comprende su intervención en todo momento del desarrollo de la sociedad en la que necesariamente se impliquen los ciudadanos, en cualquier materia.

En aras de la defensa de los derechos de los ciudadanos este órgano debe utilizar todos los medios legales necesarios para resolver cualquier violación producida, concurriendo a las diversas instituciones creadas para ello. En su actuar, debe actuar en pos de la preservación de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de los interesados. De este último concepto se desprende también la necesidad de enfatizar en la distinción existente entre interés público e interés social, con el objetivo de perfilar su trabajo

No queda dudas entonces, de que la Fiscalía es una institución que se estructura y proyecta su labor en dos ámbitos diferentes, pero no contrapuestos, el diseño constitucional y el sistema procesal. En tal sentido cumple un papel protagónico desde cualquier ángulo que se evalúe fundamentalmente el proceso penal

De la autonomía y funciones de la Fiscalía

En su conformación existen dos aspectos verdaderamente controvertidos que mueven las principales posiciones de la doctrina, ellos son: su función y su autonomía. En el caso cubano la Constitución no dejó lugar a dudas: “la Fiscalía es un órgano del Estado con subordinación al Presidente de la República y se constituye como una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional”. La ley orgánica en su artículo 2 precisó que: los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, se subordinan solamente a la Fiscalía General de la República, son independientes de todo órgano local y el funcionamiento de estos se rige por la Constitución de la República, la Ley y su Reglamento, las demás leyes vigentes y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

En cuanto a su función el artículo 156 constitucional, que se retoma, dejó claro prima facie que la misión fundamental de la Fiscalía cubana es ejercer el control de la investigación penal pública en representación del Estado y esa función en el proceso penal debe estar matizada por el hecho de llevar adelante la investigación penal mediante la llamada “persecución pública penal”, “resguardar los derechos de las víctimas” y la “investigación de todos los pormenores que propician la verdad”, por tanto ha de regirse por los principios de objetividad y estricta sujeción al derecho.

Para esta misión esencial, la Fiscalía al controlar la investigación penal, exige que sea multilateral, objetiva y que se esclarezcan los hechos delictivos, el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los principios del proceso penal durante la determinación de la verdad material y de la responsabilidad de los imputados, acusados, pretensos asegurados y terceros civilmente responsables, en correspondencia con el debido proceso y ejerce la acción penal pública en representación del Estado ante el órgano judicial competente, para que este conozca de la acusación por los hechos delictivos.

Por otra parte, para garantizar el orden político, económico y social del país actúa en función de preservar, como hemos señalado, el estado de la legalidad o su restablecimiento cuando se ha quebrantado e interviene en actos conciliatorios cuando corresponde utilizando los métodos alternos de solución de conflictos.

Principios de actuación

La Ley orgánica de la Fiscalía, tomando en cuenta que los principios constituyen “brújulas” de actuación individual y colectiva, los definió con extrema claridad a saber:

a) la defensa del Estado socialista de derecho y justicia social con la mirada en la defensa de una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad;

b) la supremacía constitucional, la primera mirada es la norma suprema del Estado y constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los donde interviene.

c) legalidad: sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales y la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano;

d) unidad y jerarquía: es una unidad orgánica indivisible, que actúa con independencia funcional en todo el territorio nacional

e) objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas del ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional;

f) transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley, y rinde cuenta de su gestión ante los órganos establecidos, en la forma y periodicidad que se regula en las leyes;

g) celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y

h) profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía General de la República asegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que enaltezcan la dignidad del ejercicio de esta función, mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece la Ley.

De la organización

La Fiscalía General de la República está estructurada por los órganos siguientes: Fiscalía General; fiscalías provinciales; fiscalías municipales; Fiscalía Militar; y otros órganos que disponga el Fiscal General de la República, para el mejor cumplimiento de la misión constitucional.

De las atribuciones del fiscal

Disímiles son las facultades que la ley otorga a los fiscales, quienes la ejercen en representación del Fiscal General de la República y en tal sentido les corresponde, entre otras;

  • Ejercer el control de la investigación penal; disponer, dirigir o realizar acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación de los responsables y las circunstancias esenciales;
  • reclamar de los órganos que realizan la investigación del proceso penal, la remisión o entrega de las actuaciones, para su examen o para la instrucción, en los casos que procedan;
  • imponer, modificar o revocar medidas cautelares a personas naturales y jurídicas, durante la investigación de los hechos delictivos;
  • comprobar el cumplimiento de los derechos y las garantías procesales, así como anular las diligencias y acciones de instrucción que no cumplan estos requisitos;
  • revocar, durante la investigación de los delitos, resoluciones ilegales o infundadas del fiscal de inferior jerarquía, del Instructor Penal y de la Policía actuante, y dictar en su lugar las que procedan;
  • ejercitar la acción penal pública en representación del Estado y en los demás supuestos que establece la ley;
  • comprobar el cumplimento de las leyes y demás disposiciones normativas en los locales de detención y lugares de internamiento, para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, la ejecución de la sanción de privación de libertad y las medidas de seguridad terapéutica;
  • disponer la libertad inmediata de personas en los casos de detención ilegal; ejercer la representación procesal de la administración general del Estado ante los tribunales, en los asuntos en que deba ser parte;
  • intervenir en cualquier asunto en el que se alegue un interés social;
  • intervenir como parte, según lo establecido por la ley, en los procesos que se inicien por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o entes no estatales;
  • comprobar la correspondencia con la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, de los actos jurídicos que se realicen por los órganos del Estado, entidades y los ciudadanos, en virtud de las quejas, peticiones y denuncias que se reciban, o de oficio, realizando en su caso los pronunciamientos que correspondan;
  • verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas en los órganos del Estado, entidades y por los ciudadanos; realizar los requerimientos y pronunciamientos que resulten procedentes, así como exigir la adopción de medidas para la erradicación de las infracciones y los factores que las favorecen;
  • proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes en asuntos y procesos que conozca; ejercitar la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o sicosocial y declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal (..)

De los pronunciamientos del fiscal

La Fiscalía al desarrollar sus funciones solicita cooperación a los directivos, funcionarios y empleados de entidades económicas y sociales, así como los ciudadanos en general, y estos están en el deber de cooperar y responder a sus requerimientos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. El requerimiento es de obligatorio cumplimiento dentro del plazo que se fije por el fiscal, a partir de la fecha de su notificación. Su incumplimiento puede dar lugar responsabilidad penal o administrativa según corresponda

Por otra parte, debemos señalar que los pronunciamientos que realiza el fiscal, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, son los siguientes:

  • Resolución: cuando se disponga que se restablezca la legalidad quebrantada;
  • Informe: se emiten por el fiscal en cumplimiento de sus atribuciones con la correspondiente fundamentación, dirigido a los órganos del Estado, entidades e instituciones, con efecto preventivo;
  • Dictamen: se realiza cuando resulta procedente emitir un juicio o criterio técnico en virtud de consulta formulada, o para la evaluación y respuesta de un asunto sometido a la consideración del fiscal, que no implique ninguna obligación para una persona o institución ajena a la Fiscalía General de la República, salvo que se establezca en alguna disposición legal;

La resolución que emite el fiscal es de obligatorio cumplimiento y se ejecuta en el plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de su notificación su incumplimiento también puede dar lugar a responsabilidad administrativa o penal.

De la Rendición de Cuentas

La Fiscalía General de la República, por conducto del Fiscal General de la República, rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Presidente de la República, con la periodicidad y forma establecidas en la ley. Esto se fundamenta en los principios de periodicidad, publicidad, objetividad y transparencia.

De todo ello podemos colegir que la Fiscalía es un órgano de vital importancia para el adecuado funcionamiento del Estado y de la sociedad cubana desde el diseño constitucional que, junto al encargo de representación del Estado en la investigación penal, también ostenta la responsabilidad de velar por los derechos y garantías de todos los ciudadanos y el cumplimiento de las leyes, que supone un enorme encargo social que los fiscales realizan con ética y objetividad.

Se han publicado 3 comentarios



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  • Alfonso Zequeira dijo:

    Magnifico artículo que describe y analiza la importancia de la Fiscalia para construir el socialismo próspero y sostenible.

  • Fernando Rodríguez Infante dijo:

    La Ley 160/22 De la Fiscalía General de la República, es el resultado de un amplio y profundo debate de opiniones de fiscales y trabajadores del órgano, así como de expertos pertenecientes a instituciones y organizaciones cubanas y homologas extranjeras, de nuestras universidades, de la revisión de trabajos científicos y de criterios de la ciudadanía, de ahí su carácter general y flexible para asumir cualquier modificación futura de la realidad actual

  • Martica de SMP dijo:

    Importantísimo el trabajo de la FGR. Hoy en día la tarea de velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos es una labor titánica e imperiosa, se necesitan muchos buenos profesionales y esta ley abre un camino para el éxito de sus funciones, que todos necesitamos. Una considerable parte de la población estamos sufriendo por la i disciplina y la desidia de otra parte, el irrespeto a las normas básicas de convivencia, ejemplo la música a volúmenes ensordecedores a cualquier hora del día o de la noche, los escándalos públicos, la agresividad de algunos "buenos vecinos", y no hay solución, el accionar de los que tienen que hacer cumplir la ley es deficiente e insuficiente.. esperemos que la Fiscalía pueda ayudar a la solución de estos otros problemas. Suerte y éxitos

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Dra. Mayda Goite Pierre

Profesora Titular de Derecho Penal. Presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.

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