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Ley de expropiación en Cuba: Refuerzo de las garantías personales en el ámbito patrimonial

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Uno de los proyectos de ley que se presentarán en el décimo periodo ordinario de sesiones del Parlamento cubano, que se iniciará el 12 de diciembre, es el de la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social.

Esta legislación cumple con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución de Cuba: “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”.

El Dr. C. Andry Matilla Correa, profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó en entrevista con Cubadebate que “no es una ley para expropiar, porque hoy se puede expropiar sin su existencia, a partir de la realidad del ordenamiento jurídico”.

Según el experto, la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social “ordena mejor los procedimientos y procesos expropiatorios y, sobre todas las cosas, dota a las personas afectadas de un conjunto de derechos”.

En su quinto artículo, se define expropiación como “la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.

Como parte de la conceptualización de ese proceso, se establecen tres operaciones expropiatorias: adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio estatal; privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial, y “destrucción pura y simple de la cosa”.

Antes, en el segundo enunciado del tercer capítulo, la legislación dispone que “ninguna persona, por razones de utilidad pública o interés social, puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.

El Dr. C. Andry Matilla Correa, profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó que la ley dota a las personas afectadas de un conjunto de derechos para afrontar un ejercicio expropiatorio. Foto: Darío Extremera/ Cubadebate.

Según el profesor titular de Derecho Administrativo, es una ley que hay que leer en dos sentidos: refuerza el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba y, por otro lado, completa derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado.

Nunca ha sido promulgada una ley con esas características en nuestro país. Matilla Correa comentó que “se habían regulado las cuestiones de expropiación, pero de manera imperfecta, fragmentada, dispersa, específica”. Por lo tanto, la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social es “innovadora y novedosa”.

El proyecto de la nueva legislación presenta 19 causas de expropiación:

–El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.

–El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del ambiente.

–La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.

–La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.

–La ejecución de programas agropecuarios.

–La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.

–El embellecimiento, ampliación saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.

–La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.

–El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.

–Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.

–La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.

–La conservación de lugares u objetos por su valor natural, histórico, artístico, cultural, turístico, ambiental, arqueológico, geológico, paleontológico, económico o patrimonial.

–La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.

–El abastecimiento a las poblaciones de artículos de consumo necesario.

–Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.

–El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.

–El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.

–El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos.

–Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.

La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación forzosa ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo.

El proceso de la expropiación en Cuba se decide en los tribunales. Son esos órganos de justicia los que determinan si debe ser expropiado un bien.

A la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, que deben objetar la declaración concreta de utilidad pública o interés social, o la necesidad de adquisición del bien o derecho.

Aunque en su artículo 26 el proyecto aclara que “si la declaración de utilidad pública o interés social tiene como fundamento la ejecución de planes de obras públicas, la construcción de viviendas de interés social o la ejecución de programas dirigidos al desarrollo económico, social y cultural del país o al manejo sostenible del ambiente, el aseguramiento del orden interior, el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional, la oposición de fondo puede realizarse solo respecto a la necesidad de adquisición de los bienes o derechos objeto de la expropiación, sobre la base de la conveniencia, para los fines perseguidos, de la adquisición preferente de otros bienes o derechos distintos”.

Matilla Correa consideró que el derecho a oponerse a la expropiación es muy importante, porque antes no estaba incluido en la legislación.

“La ley en ningún momento se plantea, y es fácil constatarlo, la restricción de los derechos. Esa posibilidad de contradecir aparece articulada a plenitud, y usted tiene el derecho de llevarla hasta las últimas consecuencias. Incluso, si oponiéndose por vías administrativas no logra evitar que se haga esa declaración, después puede continuar el proceso en el tribunal, con todas las herramientas que la ley pone en sus manos”, aseguró.

La nueva ley establece que las personas deben ser notificadas por la autoridad que dicta la declaración de la utilidad pública o interés social.

Los ciudadanos afectados pueden contradecir cada uno de los argumentos que se plantearon para expropiar el bien y fijar la indemnización, que, según el proyecto, es “el valor comercial del bien o derecho, según su destino cierto o posible, en uso económico normal, a la fecha de la declaración de utilidad pública o interés social, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias objetivas, existentes en esa fecha, que concurren en la situación económica y jurídica del bien o derecho”.

Para Matilla Correa, una figura interesante, que se estableció en la Ley del Proceso Administrativo o Ley 142, y la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social reafirma, es la reversión de la expropiación.

Ese mecanismo puede ser activado si la autoridad correspondiente no ha destinado el bien a los fines expresados en la declaración de utilidad pública o interés social tres años después de su expropiación. En ese caso, los antiguos dueños pueden solicitar su devolución.

La expropiación forzosa, de acuerdo con Matilla Correa, es una medida de ultima ratio, de aplicación excepcional, no una figura ordinaria o usual.

“En los tribunales cubanos se tramitan anualmente entre uno y cuatro casos. Hay muy poca práctica expropiatoria. Por eso, esta ley no es para expropiar, sino para dotar de mayores garantías a los que intervienen en la expropiación como beneficiarios o afectados”, señaló.

El profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana manifestó que el tipo de bien más expropiado son las viviendas.

“La ley –comentó– fija criterios que son importantes para los derechos de las personas afectadas; por ejemplo, recibir una vivienda en similares condiciones a la que ha perdido. El otro es la posibilidad de que la expropiación se lleve a cabo por el valor real de comercio de la vivienda, atendiendo a que el tráfico económico e inmobiliario cubano en sus valores está distorsionado en relación con los que tienen asiento en los registros oficiales”.

La legislación introduce, además, el precio por afección a la vivienda (hasta un 5% que se adiciona a la indemnización).

Las ocupaciones temporales de viviendas, que el proyecto de ley incorpora, son muy excepcionales, vinculadas a situaciones de desastre, previamente declaradas.

Matilla Correa subrayó que la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social no se aplica como consecuencia de una infracción del ordenamiento jurídico nacional.

La ley es pertinente en “casos donde, por necesidad pública impostergable, el Estado se ve necesitado de tomar bienes del patrimonio de una persona para colocarlos en función del interés social”, dijo.

Aclaró que la expropiación es una institución “que existe en el mundo hace miles de años, y ninguno de los países renuncia a la posibilidad. ¿Por qué?, porque el Estado no es suficiente per se para generar todos los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines sociales. Entonces, a veces es necesario tomarlos de otros lugares”.

La nueva legislación no es retroactiva, pero sí ajustará los procedimientos de expropiación que se estén tramitando en el momento de su promulgación.

Matilla Correa recalcó que la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social es muy necesaria y refuerza las garantías de las personas frente a la actuación del Estado.

Destacó que “dota de seguridad jurídica en el ámbito patrimonial a los nuevos actores económicos, sobre todo del sector no estatal, con un nivel que no se había tenido en Cuba. Aun cuando el nombre pudiera indicar que es una ley para quitar propiedades, en realidad refuerza el estatuto de la propiedad privada”.

Se han publicado 36 comentarios



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  • Preocupado colorado dijo:

    El artículo 13 dice que el beneficiario de la expropiación puede ser una persona natural.
    Eso no lo entiendo.
    O sea, que por todas las nobles razones que plantean, pueden expropiarle la vivienda a alguien para dársela a otra persona? Igualmente, la ley no expllicita que el fin sea diferente. De nuevo, te expropian la casa para oficinas de una empresa, y tras un tiempo, la empresa entrega el local y lo asignan como vivienda a un cuadro.
    O te expropian el inmueble donde está un negocio, y sl cabo de un tiempo, lo arriendan a otro privado que pone otro negocio, o el Estado sigue haciendo lo mismo que hacías (ejemplo: cafetería) pero ahora es de su propiedad. Y podrán darte otro inmueble, pero en esa esquina o con ese patio o etc. no será.
    Para prevenir abusos (porque lo que vale en ley es lo escrito, no los comentarios de especialistas que mañana no están ni se hacen responsables) debería limitarse el destinatario a personas jurídicas y establecer que al menos por 20 años no puede cederse a otras formas de propiedad o gestión.
    Antes de cuestionarse esta opinión, lean el artículo 13 (destinatarios), el 17 (causales) y el 26. Y luego me dicen si estoy equivocado o malinterpreté.

    • Henry dijo:

      ..la someterán a Consulta Popular..?

    • TNT dijo:

      Tienes razón

    • Livan dijo:

      Hola mi preocupante es la siguiente si estoy fuera del país por más de dos años, pierdo mi vivienda?

  • Roberto dijo:

    Que bueno. A mi papá le quitaron con el plan Maceta un polaquito que compró con lo que ganó como cooperante en la República Democrática Alemana, todo pq el dichoso auto no tenía traspaso. Al final el auto se echó a perder en Transito donde le cayeron aguaceros tras aguaceros, y mi papá sólo recibió la cifra de 600 CUP que fue lo tasado por el estado. Cuando ese auto le había costado 60mil CUP pues en los '90 había tremenda inflación. Mi papá ni era Maceta y fueron injustos.

  • Samurai dijo:

    En serio queremos que los inversores pongan su capital en Cuba?

    • Damiany dijo:

      Samurai. Los inversionistas se benefician con esa ley. Ademas esa ley conocida como Eminent domain se aplica en casi todo el mundo. Los Estados no pueden dejar de construir una carretera que beneficia a millones por una propiedad, claro se debe compensar adecuadamente a esos propietarios.

  • AriVega. dijo:

    Porque en:

    En su quinto artículo, se define expropiación como “la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.

    La Ley es explicita, si mi casa, que es de mi propiedad, y sabrá Dios cuánto me costó construirla, o a mis padres que me la dejaron en herencia; repito, si mi casa, por cualquier interés, fuere el que fuere, como que no es de propiedad socialista de todo el pueblo, sino particular, a algún organismo del estado le interesa el terreno donde ésta se halla construida, o le interesa para acometer una obra o cualquier otra funcionalidad en dicho terreno, que 'diz' que de interés social, pues me la expropian y "sanseacabó", debiendo yo aceptar lo que me indemnicen por ella sin ningún otro reclamo. Entonces, de qué derecho estamos hablando?.
    De qué me vale mi titularidad?.

  • C. Villena dijo:

    Espero que esta Ley no permita la expropiación de las propiedades de los cubanos como es la vivienda con falsos argumentos y violando la constitución y los derechos de los cubanos sean residentes o no.

  • ricardo dijo:

    No entendí muy bien y escucho en la calle cada cosa, el último es que si una persona sale del país y no regresa en 6 meses, pierde su casa?? Es cierto esto?? , Si es así como es posible si la ley de inmigración te da un máximo de dos años antes de considerarte inmigrante, es así o estoy hablando boberías, gracias

  • Magalys dijo:

    Mi familia tiene una vivienda en una zona considerada a la vez turística y agropecuaria que en un tiempo fue un próspero lugar pero hoy solo trata de subsistir, uno de los problemas que tiene es la falta de mano de obra para trabajar en el campo y se ha comenzado a identificar, publicado hasta en el periódico local, que es por no poder entregar viviendas. Creo que hoy hay muchisimas más por encima de las que había antes pero amén de los que un día trabajaron que ya por diversas causas no están, hay una numerosa población en edad laboral y aptos física y mentalmente que no hacen nada y viven en casas, sumesele a ello que muchas mujeres han optado por ser amas de casas y algunas a parir sin medir consecuencias por lo que entre otras cosas se consideró barrio vulnerable, mi pregunta y mi preocupación es más que obvia, la expropiación no puede ser una preocupación más, bastante tenemos, incluida la de que en ese lugar literalmente todos los días ocurre en mayor o menor medida un robo y nada pasa. No quieren trabajar, prefieren vivir del sudor ajeno.

  • Ihova dijo:

    Espero se respete la propiedad privada. Y que las indemnizaciónes sean realistas en su cuantía según el precio de la vida.

  • Teresa Yglesia Avila dijo:

    Bueno y los q residimos en el extranjero temporalmente como queda nuestra vivienda en Cuba, si tenemos todos derechos en Cuba, o sea mantenemos nuestro estatus y derechos de nuestro país cubano.

  • BCR dijo:

    Considero que son muchas las personas y entidades que tienen la potestad de declarar la utilidad pública o interes social y la promoción de la expropiacion forzosa, lo que puede dar lugar a abusos y lo que reina en nuestro pais, la corrupción, independientemente que vaya a los tribunales, puede expropiarse algo para un fin, no ejecutarse el mismo y después vemos un jefe o ex-jefe, propietario de lo expropiado, considero que la ley debe contener que si no se ejecuta el objetivo para lo cual fue expropiado, debe ser devuelto a sus dueños originales, independientemente que estos no puedan pagar todo lo recibido por su propiedad al ser expropiada,o , que una vez expropiado un bien, no puede ser entregado a titulo privado a nunguna otra persona, independientemente el cargo que ocupe dentro o fuera del pais.
    La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación forzosa ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo.

  • Juan Carlos dijo:

    ¿Cómo evitar que funcionarios, dirigentes,etc, la manipulen mediante interpretaciones desviadas del espíritu de la misma, con intereses personales o colectivos?

  • Yazmín dijo:

    Creo que es muy importante, respetar los derechos de los propietarios y tratar ante todo de causarle las menores afectaciones aunque el motivo de la expropiación sea de interés nacional en beneficio del desarrollo sostenible y el bien público, como es el caso de cuando se construye una carretera.

  • Fay dijo:

    Entonces nada es de nadie.?? Esto hay que explicarlo despacito que después empiezan los abusos. Todo está en que a alguna entidad le interese mi casa para que me la quiten? Y quiene garantiza que la indemnización sea justa. Porque si alguien vive con ciertas condiciones o en un buen barrio se le debe tener en cuenta. Ademas que tasado por el estado no es ni la mitad de lo que está costando una casa hoy en día.

  • Mayra Marcela Fleites Rojas dijo:

    Ojalá no se hagan barbaridades..como ha sucedido infinidad de veces" interés público o interés social,humm quitaremos una inversión foránea que rinde beneficios económicos para hacer un campo deportivo..que abandonaremos después....quien es la autoridad competente que decidirá eso? Quienes participarán en la decisión....da miedo esa ley. Que mal usada puede hacer mucho daño al naciente proceso de inversión y a los negocios privados....
    La dirección de este país debe centrarse en darle al pueblo el buen vivir, parar la migración, no con prohibiciones, si no con calidad de vida, usar lo ya regulado en materia legal y no seguir reunidos inventando....

  • Cary Perez dijo:

    Relacionado con el tema pregunto, las viviendas que están quedando cerradas por la emigración y que no son sus dueños, quién se ocupará de poner orden en eso? Muchas se pueden destinar a solucionar viviendas para familias, círculos infantiles, casas de abuelo, hogares de ancianos, en fin hay que profundizar

  • Armando Ortiz dijo:

    Quien hace la.ley hace la trampa. Ojalá que no se convierta en una práctica para resolver cosas de dudosa importancia y justificar el actuar de jefes inescrupulosos.

  • Otto dijo:

    Bueno.

  • Cubana dijo:

    Y que pasa con las casas, como una de mi familia, que los 60 paso a ser casa de familia de un coronel, hoy ocupada por sus nietos, sera que tenemos aun la posibilidad de recuperarla ? Muy buena casa por cierto...

  • Cubana_vv dijo:

    --Y que pasa con las casas, como una de mi familia, que los 60 paso a ser casa de familia de un coronel, hoy ocupada por sus nietos, sera que tenemos aun la posibilidad de recuperarla ? Muy buena casa por cierto...

  • Juan dijo:

    Lo que entiendo es que los ciudadanos tendremos menos derechos sobre nuestras propiedades que serán expropiadas cuando a alguien se le antoje por las razones expuestas en la ley.

  • r dijo:

    Y así quieren inversiones extranjeras...

  • Bárbara dijo:

    En el reparto Veracruz San Miguel del padrón no hay un correo un banco un cajero automático porque no usan el agro enorme que tienen los revendedores y crean una obra de beneficio para el entero reparto y zonas aledañas donde viven muchísimas personas mayores.

  • Yanirys dijo:

    En este caso pudiéramos hablar de solares yermos que existen a nombre de personas particulares que ya ni existen y por esta razón no se pueden inscribir a nombre del estado cubano para la posterior entrega a ciudadanos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio o para beneficiar a madres de más de tres hijos

  • mmc dijo:

    Si se aprobó ya la Ley en la Asamblea, para que someter a la aprobación de la población.

  • mmc dijo:

    Un forista comentó:En serio queremos que los inversores pongan su capital en Cuba? Es este uno de los elementos a tener en cuenta??

  • Luis Pérez dijo:

    Necesito descargar el proyecto, no lo encuentro en ningún lugar, por favor ayúdeme.

  • Victor dijo:

    Yo no entiendo esa ley porque hasta este momento cuando ha habido necesidad de que alguien entregue su terreno para una presa,escuela u otra obra social se ha resuelto sin litigios, lo que si yo no estoy de acuerdo es que a esas personas que viven en zonas turisticas sin afectar la construccion de una instalacion se les quiera quitar su posibilidad de seguir viviendo en su terruño cuando lo mas razonable que esas personas se integren armonicamente al propio entorno del hotel o la instalacion como se hace en los demas paises que forman parte del propio servicio al turista y no sacarlos para las ciudades. donde pierden totalmente su comodidad y tradicion

  • Ernesto González clemente dijo:

    hola, si yo soy propietario de mi vivienda y salgo del pais pero no dejo de entrar antes de cada dos años, podrian expropiar mi vivienda?, vivo solo y soy el propietario.

  • Diana Reinoso dijo:

    No entiendo , la expropiación puede ser en personas naturales o en personas que aún cuenta con la ciudadanía cubana pero residen actualmente te en otro país?

    Creo que lo deberían someter a consulta popular , porque por lo que he leído, no estoy de acuerdo con algunas cosas . Después que el cubano se sacrifica tanto en construir y hacer una vivienda que la pierda por la ley de expropiación por necesidad pública o interés social. Y si ese lugar donde vivo es el que a mi me gusta y no quiero otra casa aunque supere en condiciones?

  • Eulogio hernandez veiga dijo:

    Me preoocupa que la ley se aplique con el uso de miserias humanas. En un sistema como el nuestro de tantas irregularidades muchas personas pueden sacar provecho del sacrificio y el derecho ajenos. Gracias. Mis telefonos: 32265116 y 55444554

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Darío A. Extremera Peregrín

Darío A. Extremera Peregrín

Licenciado en Periodismo por la Universidad de La Habana en 2022. Periodista de Cubadebate.

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