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El rediseño del régimen económico del matrimonio en Cuba, diversidad y pluralismo

Por: Dra. Nileidys Torga Hernández
Publicado en: Pensar el Derecho
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Evocar la institución del matrimonio implica una asociación primera y prácticamente involuntaria a cuestiones como la comunidad de afectos, el amor, la espiritualidad, los sentimientos pasionales y toda una serie de emociones que quedan en el plano de la subjetividad. Sin embargo, tiene el matrimonio un componente económico o patrimonial tan importante como el contenido personal y que se encarga de reglar las relaciones de los cónyuges entre sí y con terceras personas relativas a bienes, derechos y obligaciones. El denominado régimen económico del matrimonio no siempre es atendido por la pareja en los preparativos nupciales. Arrastrados por la parafernalia que tiende a acompañar la formalización del matrimonio, terminan desentendiéndose de este asunto hasta que son sorprendidos, casi siempre, por conflictos relativos al tema. Ya lo decía Shakespeare, que parecía ser muy entendido en temas de amor: “No siempre es perdurable nuestro mundo, y así, no es extraño que nuestro amor cambie con nuestra fortuna, que es cuestión aún por resolver si el amor gobierna la fortuna o la fortuna al amor” (Hamlet, Príncipe de Dinamarca, acto III, escena II).

Boceto del actual régimen económico del matrimonio en Cuba

La comunidad matrimonial de bienes es el recurso económico más importante e indispensable que tiene la familia cubana para afrontar sus necesidades. Foto: Familias Cubavisión/Facebook.

Las cuestiones económicas relativas al vínculo conyugal se regulan en Cuba en el Código de familia de 1975 que, por cierto, también estuvo tocado por la intervención popular, al ser aprobado por mayoría superior al 98% de los participantes en reuniones y asambleas convocadas al efecto. Dicho cuerpo jurídico instituye un régimen único (no hay otra alternativa posible), legal (es dispuesto por el propio Código) y obligatorio (aplicable a todo matrimonio), que se hace llamar por el legislador comunidad matrimonial de bienes.

Esto último significa que no todos los bienes de los cónyuges pasan a formar parte del patrimonio común una vez acontecido el matrimonio; sino sólo aquellos que se adquieran luego de la formalización del vínculo y de manera gravosa (no se incluyen gratuidades como regalos, donaciones, herencias, legados, etc.). La comunidad matrimonial de bienes supone la existencia de tres patrimonios durante la relación marital: uno común que contiene aquello que se obtenga de forma onerosas por cualesquiera de los cónyuges durante la vigencia del régimen y que incluye el producto del trabajo y el provecho que se obtenga de los bienes particulares y otros dos patrimonios propios de cada miembro de la pareja integrados por los bienes que poseían de manera individual antes del matrimonio y aquellos que adquieran a título gratuito.

Las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial cubano se encuentran en el aludido texto legal en los artículos del 29 al 42, enumerando cuándo los bienes se consideran exclusivos de cada cónyuge (propios) y cuándo de la comunidad (comunes); las gastos, obligaciones y administración de esos bienes comunes; así como la finalización de ese patrimonio común. La comunidad matrimonial de bienes es el recurso económico más importante e indispensable que tiene la familia cubana para afrontar sus necesidades. El conjunto de bienes que la integran va a constituir, por un lado, el soporte de todos los gastos y obligaciones que se derivan de la vida en común y por el otro, la garantía de los terceros en sus negocios con los esposos.

¿Necesitamos cambiar la concepción del régimen económico del matrimonio en Cuba?

Las condiciones sociales, históricas y económicas que motivaron al legislador de 1975 a establecer un régimen económico del matrimonio único, legal e imperativo no persisten en la Cuba de hoy. Foto: Tumblr.

El Código de familia vigente representó, al momento de su promulgación en 1975, un importantísimo logro en el perfeccionamiento de las normas jurídicas de la época y la institucionalización, transformación y desarrollo de las relaciones sociales que se gestaban. Reconocidos juristas del momento se encargaron de destacar el valor del Código y de las regulaciones que contenía. A pesar de ello, a poco más de diez años, comenzaron a publicarse críticas, sugerencias y necesidades de reformas para la normativa familiar; siendo las cuestiones relativas al régimen económico del matrimonio de las más analizadas por la comunidad científica.

El hecho de que el Código de familia solo permita organizar la economía familiar mediante la comunidad matrimonial de bienes limita considerablemente la libertad de los cónyuges o futuros cónyuges, en tanto no contempla la posibilidad de que puedan acordar otro sistema y prohíbe su modificación futura. Ello puede implicar incoherencias entre lo dispuesto por la norma y lo deseado por las partes según sus necesidades e intereses y el modelo de familia al que aspiran.

La regulación de la comunidad matrimonial de bienes sin opciones para el acuerdo de la pareja dejó sin efectos la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales, que era un negocio que hacían los cónyuges con la intención de establecer cómo funcionaría la economía de su matrimonio y que introdujo el Código civil español en 1889 y vigente en Cuba hasta 1975. La postura del legislador revolucionario contribuyó a desarticular una de las vías que personas y familias adineradas utilizaban para preservar su propiedad privada en detrimento del sector menos favorecido.

Admitir la comunidad matrimonial de bienes como único régimen económico posible respondía a la idea de que era la mejor manera de salvaguardar la plena igualdad entre los cónyuges y la unidad de la pareja. Esa concepción significó un reconocimiento de las conquistas femeninas y el fortalecimiento de ese sector, notablemente en desventaja en la época. Era una de las formas de ofrecer a la mujer la merecida protección para la que la habían preparado leyes anteriores como la Constitución de 1940 y la Ley 9 de 1950 y que fue frenada por las condiciones socioeconómicas imperantes.

A partir del reconocimiento de los derechos conquistados en materia de género, la situación actual de las mujeres en Cuba es bien diferente. De hecho, ese grupo aparece hoy en todos los sectores de la sociedad con roles protagónicos y un desempeño destacado en la articulación y sostenimiento económico de la familia. De Derecho, la Constitución cubana de 2019 no admite la discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual o identidad de género (artículo 42) y reconoce la igualdad de hombres y mujeres (artículo 43). La propia Constitución defiende diferentes tipos de familias y alienta su protección por la ley al reconocer el principio de pluralidad familiar (artículo 81), a la vez que reconoce y garantiza a las personas el derecho de propiedad sobre los bienes (artículo 58) y regula el derecho a la libertad (artículo 46). En materia de régimen económico del matrimonio todo esto significa reconocer la libre determinación de los cónyuges y la posibilidad de que cada pareja pueda escoger el sistema más coherente con sus necesidades y la familia que pretende fundar.

Las condiciones sociales, históricas y económicas que motivaron al legislador de 1975 a establecer un régimen económico del matrimonio único, legal e imperativo no persisten en la Cuba de hoy. Los cambios en la estructura y la dinámica sociofamiliar, liderados por el empoderamiento de la mujer, evidencian la necesidad de favorecer la libertad de los cónyuges en la organización económica de su relación conyugal.

El Proyecto de Código de las familias ¿qué propone al respecto?

En la versión 25 del Proyecto de Código de las familias, presentado y debatido recientemente por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los contenidos directamente relacionados con el régimen económico del matrimonio se regulan en los Capítulos del IV al VII del Título VI, abriéndose a cierta libertad que se concreta en la posibilidad de elegir. Esto es, que se permite a los esposos o futuros cónyuges optar por uno de los varios regímenes económicos enumerados en el Código (de comunidad, de separación o mixto) aquel al que quieren someter las relaciones patrimoniales de su matrimonio, o se les confiere la posibilidad de realizar pequeñas variaciones o combinaciones de los propuestos.

Se conciben una serie de disposiciones comunes a todos los regímenes que se erigen como un límite a la libertad de pactos o acuerdos de los cónyuges, so pena de perder su validez y que están dirigidos a proteger la vida matrimonial y el ámbito familiar que se considera fundamental. Bajo esa rúbrica se regulan cuestiones relativas a los contenidos sobre los que la pareja no puede decidir, el deber de contribución al sostenimiento familiar, el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, el destino de los bienes de uso doméstico al fallecimiento de uno de los cónyuges, algunas responsabilidades familiares, etcétera.

En relación con el deber de contribución de los cónyuges se presta especial interés al sostenimiento, no solo de los hijos de ambos esposos, sino también a los de cada miembro de la pareja por separado pero que viven en el hogar común, las personas en situación de discapacidad y aquellas en estado de vulnerabilidad que forman parte de la familia. El incumplimiento de este deber puede ser exigido judicialmente.

Constituye uno de los aciertos más importantes del Proyecto el pronunciamiento expreso respecto a la consideración del trabajo doméstico y de cuidado como una contribución a las obligaciones matrimoniales y la imposibilidad de que la división sexual de roles y funciones durante la convivencia genere desbalances o perjuicios entre los cónyuges. En general, la valoración del trabajo en el hogar o como cuidador queda bastante reforzado en la propuesta de Código de las familias que se gesta en Cuba en comparación con la normativa precedente.

La sección segunda del propio Capítulo IV, Título V comienza a desarrollar la regulación de los pactos matrimoniales, otrora capitulaciones matrimoniales en el Código Civil español. Estos son acuerdos que toman las parejas antes o durante el matrimonio para establecer el régimen económico aplicable a su vínculo conyugal, el inventario de los bienes que se aportan al matrimonio, el reconocimiento de deudas, las donaciones realizadas por razón del casamiento y otras disposiciones no susceptibles de valoración económica. Los pactos con tales contenidos solo pueden ser convenidos antes del matrimonio porque luego de la formalización del vínculo únicamente se puede pactar en relación a la modificación del régimen adoptado.

Los pactos matrimoniales comienzan a aplicarse cuando se formaliza el matrimonio, por ello se consideran negocios dependientes de ese otro acto. El Proyecto dispone que, si pasan 6 meses sin que se hubiese formalizado el vínculo marital, los pactos previamente concertados ya no son aplicables.

Los pactos matrimoniales tienen que adoptar una forma especial, son de tipo solemnes, requieren de la escritura pública notarial para su perfeccionamiento, su existencia, su validez. Luego necesitan ser inscritos en el Registro del Estado Civil para que tenga efectos y deban ser respetados y observados por todo, más allá de las dos personas que los adoptaron. Además de por la falta de matrimonio posterior, los pactos matrimoniales pueden perder su aplicabilidad por propio acuerdo de la pareja, porque se sustituyan por otros pactos o porque sean anulados por un tribunal competente. Se acepta la modificación de los pactos siempre y cuando no se afecten a los terceros que tenían alguna ventaja o derecho anterior al cambio de régimen.

Los regímenes económicos que están comprendidos dentro de la posibilidad de elección son el de comunidad matrimonial de bienes, el de separación y el mixto, que se forma por la combinación de los dos primeros. El régimen de comunidad es concebido con carácter supletorio (es el que opera a falta de pronunciamiento de la pareja sobre el particular), en una postura que parece entender las razones históricas, culturales, sociales, demográficas, jurídicas, políticas y psicológicas, que definen la proyección de la sociedad cubana en relación con este tema.

A pesar de que retoma el Proyecto de Código de las familias la regulación de un régimen de comunidad matrimonial de bienes que es conocido en el Derecho familiar cubano es muy conveniente resaltar que lo hace con mucha maestría. Es notoria la protección a las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y grupos vulnerables en general a lo largo de toda la sistemática normativa. Hay elementos que caracterizan al Proyecto de Código de las familias y el respeto al pluralismo familiar es uno de ellos. El reconocimiento de la diversidad de modelos familiares, de intereses, necesidades y dinámicas dentro de ese grupo es transversal en toda la norma. La concepción del régimen económico del matrimonio no escapa a esa directriz y la posibilidad de acordar pactos matrimoniales viene a legitimar una democratización de las relaciones familiares que supera el modelo único, hoy imperante, para proponer un diseño abierto a la diversidad y el pluralismo.

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  • Edildo dijo:

    Muy buen artículo,este código sin duda alguna es superior a su antecesor

  • Yusnier dijo:

    Muy esclarecedor este artículo. Digno de su autora y tan genial como ella. Sin dudas contribuirá al conocimiento colectivo del futuro Código de las Familias.

  • Sencillo dijo:

    Seguimos mercantilizándolo todo. Ya no son casas, son empresas, no son familias, son juntas directivas y empleados al mismo tiempo sin orden, ya el matrimonio no son dos personas que se quieren y se lanzan a un proyecto de vida juntos, es una fusión de capitales y bienes, ya no es amor, es cálculo frío de qué te toca a ti y qué me toca a mi cuando se acabe el amor. Luego nos quejamos de las mujeres interesadas y de los maridos tacaños pero resulta que son los más visionarios y futuristas. Embarcados estamos en este camino. Por eso el Código nuevo no es un código de amor. Horita andamos inventando una pesa para pesar el amor y poder cuantificarlo para una mejor repartición. Es triste.

  • Elpidio dijo:

    En cuanto al matrimonio, que se trata de un vínculo formal y por demás legal, cabe la reflexión de que no todo lo ilegal o digamos propiamente lo no legal comporta una sanción tal y como es el caso de una unión consensual, que por cierto y por suerte goza de reconocimiento legal en nuestro contexto. Aunque habría que ver hasta qué punto.

  • Soñador dijo:

    De qué habla este Sencillo...Sin dudas el Proyecto pondera el valor Libertad, de escoger a los cónyuges el Régimen Económica del Madrid. Yo voto sí.

  • Soñador dijo:

    De qué habla este Sencillo...Sin dudas el Proyecto pondera el valor Libertad, de escoger a los cónyuges el Régimen Económica del Matrimonio. Yo voto sí.

    • Sencillo dijo:

      Soñador. El código trata todo de manera superficial, soñadora y nada aterrizada a la realidad. Ignora la biología, la filosofía y las tradiciones y apuesta todo a la psicología del "debería ser así, porque así es como me gustaría que fuera" de personas que pueden o no estar erradas o que suman sus experiencias negativas y positivas, sin darse cuenta de que somos personas que tienden a evolucionar lentamente ,no robots programables según se quiera diariamente: "hoy no funciona esto, mañana lo ajustaremos así a ver si funciona". No estoy de acuerdo con la discriminación positiva implícita en el código. No creo que un homosexual o una mujer sea mejor o peor que yo, sino iguales, con su necesidad de luchar para demostrar qué tan buenos son en cualquier ámbito y no que haya que tenerles miedo porque por ley te pueden despellajar vivo solo por interpretar que algo que dijistes fue inapropiado. O como mencionó un forista en otro artículo cuando dije que no me gustaba el Código porque a mis hijos los educaba yo y no estaba de acuerdo con cambiarle el nombre a la patria potestad y restarle derechos, dijo algo así: "Ellos no son SUS hijos, son personas con derechos y usted solo tiene la responsabilidad cuidarlos, alimentarlos y vestirlos". ¿Qué soy? ¿Una Boutique ligada con restaurant y cajero automático? ¿Si tu pareja no trabaja porque no quiere, en el divorcia tiene la posibilidad de quitarte la mitad de la casa porque tienen un régimen común de bienes ya que no firmaron nada sobre esto cuando se casaron porque estaban muy ocupados dandose amor? Varias dudas me arroja y por eso voto no. ¿Cuál es su razón para votar si? Argumentos, no los eslogans de la televisión que repiten algunos sin pensar y sin leerselo. Para eso es Cubadebate, para debatir.

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Dra. Nileidys Torga Hernández

Profesora del Departamento de Derecho de la Universidad de Pinar del Río.

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