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El Código de las Familias: Reflexiones desde la Constitución cubana de 2019

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De las leyes aprobadas desde la promulgación de la Constitución de 2019, ninguna ha suscitado tanta confusión y debate como el Código de las Familias. En la consulta popular del proyecto de la Constitución, el tema que causó mayores intervenciones y polémicas fue el enunciado del matrimonio, el resto de la normativa constitucional sobre las familias transcurrió sin contratiempos.

¿Será cierto que las dudas y desavenencias con algunos contenidos del Código son porque, como me afirmó recientemente muy convencido un amigo, este se alejó de la normativa constitucional? ¿Qué regula la Constitución en este tema? ¿Debió el texto magno pautar las relaciones familiares? 

El contenido primigenio de la carta magna fue organizar el poder político público, reconocer los derechos naturales de las personas y fijar el procedimiento de creación legislativa. Ello la contorneó como el estatuto del poder, la ley de leyes. Esa concepción, aunque no ha perdido validez, es inexacta para la actualidad.

Una primera inflexión en la transformación de la faz de la norma fundamental se produjo en la segunda mitad del siglo XX, cuando se refrendaron derechos económicos y sociales, directrices para el régimen económico, contenidos de las relaciones sociales, etc. Ello provocó que se rebasara la imagen de que la Constitución era, únicamente, el código de lo político o para lo político.

En ese entorno, se incorporaron enunciados sobre la familia que constitucionalizaron el modelo asentado un siglo antes. Los textos europeos de la época coincidieron en los siguientes pronunciamientos: el matrimonio como la unión singular y estable de un hombre y una mujer, formado sobre el libre consentimiento, basado en la igualdad de los cónyuges, con el objeto de procrear y hacer vida común; la familia como sociedad natural formada a partir del matrimonio; el deber de los padres de alimentar y educar a los hijos; igualdad de los cónyuges; igualdad de los hijos; protección del Estado a la familia y a la maternidad.

En la década de 1970, se produjo otra metamorfosis en materia constitucional. Tres contenidos merecen destacarse en aras de lo que se comenta en estas líneas. Primero, la consagración de valores y principios de raigambre moral que postulan un horizonte axiológico en las relaciones públicas y privadas. Segundo, el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos derechos de las minorías, derechos de las personas en situaciones de desventaja, derechos difusos de los pueblos, etc., todos en el desiderátum de proteger nuevas necesidades humanas o amenazas, y procurar una existencia digna del hombre. Tercero, la interconexión de las declaraciones de derechos con los tratados, pactos y convenios de derechos humanos gestados por las Naciones Unidas y los organismos y sistemas regionales.

De la época que se menciona datan la mayoría de las cartas magnas de Latinoamérica. Estas, además de los pronunciamientos citados, incorporaron otros: reconocimiento de que los niños son titulares de derechos que podrán ejercer progresivamente de acuerdo con su capacidad; prevalencia del interés superior de los menores en todos los supuestos en que se encuentren involucrados; obligación del Estado de instituir políticas y programas para el amparo y desarrollo de la infancia y la juventud; protección familiar a los ancianos; derecho de la mujer a tomar decisiones libres sobre su vida sexual y reproductiva; legitimación de la unión de hecho. Los textos de Brasil (1988) y Ecuador (2008) se pronunciaron, con diferentes tonos, por el reconocimiento de los diversos tipos de familias.

La ley fundamental cubana de 2019 incorporó tendencias del constitucionalismo contemporáneo, retomó instituciones de textos cubanos precedentes y desplegó fórmulas autóctonas ante nuevas realidades. En esa actitud, el capítulo tercero denominado “las familias”, perteneciente al título dedicado a los derechos y deberes, sistematiza un conjunto de normas que conforman el acápite constitucional más completo y avanzado de la región.

¿Qué contiene esta sección? 

  • Refrenda el derecho a crear una familia (sin postular un modelo determinado) sobre la base de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
  • Reconoce que esta puede crearse por vínculos jurídicos o de hecho.
  • Define el afecto como el eje de su existencia.
  • Asevera que es la célula esencial de la sociedad, porque en ella se gestan y forman los seres humanos.
  • Define el matrimonio como una institución social y jurídica, una de las vías de conformación de la familia, con el propósito de hacer vida común.
  • Afirma que este se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y la igualdad de derechos y obligaciones.
  • Legitima la unión de hecho como relación estable y singular que comparte un proyecto de vida.
  • Establece la protección del Estado a la maternidad y la paternidad y asevera su desarrollo responsable.
  • Visibiliza el rol de parientes consanguíneos y afines en la guarda y cuidado de menores.
  • Ratifica la igualdad de los hijos.
  • Consagra la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Reconoce a estos como sujetos de derechos y confirma el respeto de su interés superior.
  • Condena la violencia familiar; ampara a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
  • Ratifica la plenitud de derechos de la mujer, entre ellos la libertad sexual y reproductiva, y la obligación del Estado de propiciar su desarrollo integral.

El profuso tratamiento constitucional no fue una fortuita iluminación del constituyente, tampoco obedeció a dictados ideológicos, mucho menos pretendió resquebrajar concepciones tradicionales de estas instituciones. Obedeció a necesidades, respondió al hecho de que el derecho tiene que ajustarse a la realidad. Fue resultado de percibir los cambios sociales efectuados en la familia y el matrimonio, que, como entidades socioculturales, son organismos vivos influenciados por mutaciones sociales, desarrollos tecnológicos, coyunturas económicas y cambios de paradigmas. 

Sobre la preceptiva constitucional aludida se despliega el Código de las Familias aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que se someterá a referendo en septiembre. Su hondo calado humanista y su sentido transformador devienen de que desdobla con amplitud y tecnicismo el capítulo de la ley suprema comentado, pero, también, de que expande principios, valores y derechos humanos regulados en esta y en tratados internacionales de los que Cuba es signataria.

Entre los principios constitucionales que el Código convierte en vasos comunicantes de su articulado se encuentran dignidad humana, no discriminación, igualdad, justicia social, humanismo, ética, equidad, solidaridad, interés superior de niños y niñas.

Algunos de los derechos y libertades que convierte en ejes de su preceptiva son los siguientes: derecho a la vida, libertad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, integridad física y moral, derecho a la justicia, derecho al desarrollo integral, derecho de propiedad, derecho de intimidad personal y familiar, derecho al honor, libertad de pensamiento, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la cultura, libre disposición de los bienes en propiedad.

El Código asume, asimismo, el contenido de varias normas del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La dignidad humana es soporte de los demás principios, columna vertebral de todos los derechos humanos. La Constitución la define como valor supremo. Es propiedad intrínseca al ser humano derivada de su esencia física, espiritual, racional y moral, que sintetiza caracteres individuales, irreductibles de la naturaleza humana que condicionan que el hombre sea un fin en sí mismo. Expresa la autonomía de la voluntad y la autodeterminación individual, nociones que son piedras angulares de las diferentes relaciones que regula el Código:

  • Es asiento de la igualdad y, consecuentemente, la reprobación a toda forma de discriminación por motivo de edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad; también, la condena a cualquier forma de violencia.
  • Es base para la elección que adopte una persona de unirse con otra en matrimonio o en una relación afectiva, y fundar una familia.
  • Es fundamento para respetar las opiniones y decisiones de niños, niñas y adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Es soporte de la crianza positiva y la responsabilidad parental.
  • Es quintaesencia de la convivencia y tolerancia familiar que postula el Código.

La libertad es atributo básico de la existencia del ser humano en la sociedad moderna, de ahí su condición de valor superior del Estado de derecho. Puede definirse como la capacidad de la persona para actuar sin restricciones, conducirse sin interferencia (solo los límites que marcan el orden jurídico y el respeto a los derechos de los demás), ordenar la vida, adoptar decisiones y proceder en pos de las metas que se tracen.

La Constitución la contempla como un derecho en sí y fuente de los demás derechos. El Código la expande en todo su articulado. Reconoce:

  • la libertad para formalizar matrimonio, fundar una familia y organizarla en la forma que le dicten sus convicciones,
  • el arbitrio de los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio, de los padres para acordar la guarda y cuidado de los hijos, y de los miembros de la familia para estipular diferentes situaciones relacionadas con la convivencia,
  • la prerrogativa de niñas, niños y adolescentes a ser tratados como sujetos de derecho,
  • el derecho de estos a vivir en familia, crecer en un ambiente sin violencia ni discriminación, a que su salud, educación y alimentación sea atendida prioritariamente, a ser protegidos en las situaciones excepcionales y de desastre,
  • el derecho de todos los miembros de la familia a desarrollar su personalidad, a la intimidad, a la comunicación, a gozar de una convivencia armoniosa y respetuosa,
  • el derecho de las personas adultas mayores y aquellas que se encuentren en situación de discapacidad,
  • la libertad de la mujer sobre su cuerpo y a tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva,
  • la libertad de las parejas a decidir si desean tener descendencia y acceder a las técnicas de reproducción asistida de ser necesario,
  • el derecho de las personas cuidadoras de miembros de la familia.

El hecho de que determinados pronunciamientos del Código de las Familias originen preocupación no debe sorprender. Desarrolla contenidos y relaciones que se encuentran en la esfera de lo privado, permeada por tradiciones, credos y patrones culturales. En ese sentido, pronunciarse por la juridificación de conceptos y principios que se alejan de un modelo tradicional y arraigado es conflictivo, pero no hacerlo y permanecer de espaldas a la realidad no es la solución. Tampoco es justo.

El Código es un texto humanista, ético, solidario, inclusivo, tolerante, que ensancha los derechos humanos y dignifica a todos los seres humanos sin importar su sexo, género, orientación sexual o identidad. Es la ley de niños, niñas y adolescentes; de padres consanguíneos, por adopción o por filiación socioafectiva; de los abuelos; de los tíos; de los cuidadores; de las personas con discapacidad.

No tiene razón mi amigo. El Código de las Familias no traicionó la Constitución aprobada en el 2019 por el 87% de los cubanos y las cubanas; la maximiza al colocar como centro de las relaciones familiares el afecto, defiende la dignidad, apuesta por la autorrealización, profesa la felicidad.

Se han publicado 36 comentarios



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  • Pilar dijo:

    Hola. ¿Dónde se puede encontrar la versión aprobada por la Asamblea Nacional del Código de las Familias, que será sometida a referendo en septiembre? Considero necesario revisar el documento y ver los cambios que se introdujeron al proyecto. Quisiera conocer de antemano el texto a refrendar.

    • Yaniel dijo:

      Coincido plenamente contigo, se necesita que se divulgue la nueva versión aprobada por la Asamblea Nacional.

    • jesus dijo:

      Olvídese de los cambios, los cuatro tópicos más rechazados por la ciudadanía quedaron prácticamente igual.
      Matrimonio Homosexual, Adopción por homosexuales, Vientre solidario, Patria Potestad.

  • dondesino dijo:

    Mi voto es NO

    • Ser cultos y ser buenos dijo:

      Saludos.

      Espero que la mayoría apruebe este "CODIGO" (así con mayúsculas) porque TODOS los seres humanos merecen los mismos derechos.

      Por favor, no niegue a los demás algo de lo que Ud. ya disfruta. ¿Hasta cuando vamos a tratar a otros como de "segunda categoría"?

      El fin del patriarcado machista va significar justicia para todos y alivio para los que lo ejercen y para los que lo sufren.

      • Preocupado colorado dijo:

        Y porqué Ud. lo acusa de negar algo a alguien?
        Porqué alude al patriarcado machista? Solo dijo su intención de voto sin atacar a nadie. Precisamente estas actitudes de atacar al que disiente nos dividen. Yo también voy a votar NO. En otros post he explicado amplia o brevemente porqué. Si se aprueba, lo cumpliré hasta donde exija la ley. Si no se aprueba, pues nos quedamos con el actual y ya.
        Ahora me van a atacar o censurar a mí por opinar?

        Si fuera malo votar NO, no darían esa opción. Es tan digna y respetable como el SÍ. Si vamos a respetar preferencias y opciones, debemos respetar TODAS las preferencias y opciones no penadas.

        Dan la opción de votar NO porque en este tema familiar y moral el Estado quiere que las personas se expresen y acatar la voluntad de la mayoría, no imponerlo. Al mismo tiempo hacen una campaña intensa por el SÍ en todos los medios y formas, desde todas las novelas, escuelas, programas, famosos... pero si se vota SÍ al final le dirán "Ud. votó libremente, yo no se lo impuse" y sería verdad.
        En mi opinión personal y con todo respeto se debería poder escuchar más a los que opinan NO, tener más oportunidades de expresarse en los medios, solo una vez invitaron a un pastor s un programa tarde en la noche a explicar su punto. En cambio saturan la cantidad de mensajes por el SÍ.
        Le invito a encontrar en mi comentario un ataque u ofensa, un elemento incierto o inexacto.

      • otero dijo:

        Mi voto es No

      • Sencillo dijo:

        Ser culto. Por favor, defina qué es para usted patriarcado machista en Cuba. Casarse es lo de menos, solo piden eso por el derecho a heredar o la división de bienes en el divorcio (un poco interesado el tema y bastante peliagudo van a tenerlo los mismos juristas que ahora quieren implementarlo). El derecho a fundar una familia es absurdo en sí mismo, es como si exigieras por ley el derecho a respirar, solo lo quieren poner en las leyes para adoptar, no porque se les impida tener hijos propios, porque para adoptar hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos estabilidad emocional y ambiente apropiado para el niño (que no es un sujeto de pruebas, es un niño). Que el Cenesex haga los arreglos para que una pareja de lesbianas y una pareja de gays procreen entre ellos por insiminación artificial y así el niño tiene a su mamá y su papá igualmente y pasen por todo el bello proceso de ser mamá y papá.

    • BERTO dijo:

      No creo que su voto sea significativo, usted vote segun entienda!!

  • jesus dijo:

    El debate cuando la constitución fue igual que ahora en el tema del Matrimonio la mayoría quería que se mantuviera como en las anteriores constituciones, sin embargo dejaron un articulo que sugería el matrimonio igualitario en contra del de hombre y mujer. Nadie pidió eso en la constitución por tanto no lo queremos tampoco ahora en el Codigo.

    • Ser cultos y ser buenos dijo:

      ¿Por qué le preocupa a Ud. algo que no le afectará de ninguna forma?

      ¿Qué derecho tiene Ud. a decidir sobre la vida de otras personas?

      La ética es bien precisa: "...No pidas para otros lo que no quieras para ti ..."

      • Preocupado colorado dijo:

        Precisamente, es que no lo quiere para otros ni para sí. No niega derechos a nadie, considera que la formulación actual de derechod es la correcta.

      • Raymond dijo:

        Le derecho se lo está dando quién la está llamando a votar por los derechos de los demás ¿cuál le asiste a usted que le moleste tanto lo que dice él? no se peude aspirar a que respeten nuestro derechos si antes no respetamos el derecho ajeno

  • Alex84 dijo:

    Mi preocupación es que el Código de las Familias por una parte elimina un modelo válido, pues no es lo mismo que un niño sea educado por los abuelos que por los padres, aunque hay que proteger todas los modos de familia, si existe un modelo antrropológico válido que es la familia biológica la cual deja de ser un modelo para decir que da lo mismo cualquier familia y esto cientficiamente es una locura. El segundo problema es que criminaliza al os que piensan de otra forma respecto a la ideología de género.

    • JessyCuba dijo:

      El código no elimina ningún "modelo válido", el código RECONOCE que existen varios tipos de familia que no se ajustan al modelo clásico, y eso es un derecho necesario xq en Cuba la diversidad familiar es obvia, no se puede seguir dejando desprotegidos los derechos de estás familias solo xq hay personas que no son capaces de aceptarlo. Respecto a la cuestión de género, no se criminaliza a nadie, más bien reconoce derechos a personas históricamente marginadas precisamente por ver la vida desde otra perspectiva. La Revolución siempre ha sido de sumar derechos y eso es lo que hace este código. #YoVotoSi

  • Capitán Plin dijo:

    Es determinante que se divulgue desde ya la última versión modificada y aprobada por la asamblea, a fin de conocer los cambios realizados y que son de mucho interés para todos. Recordar que ya estamos en Agosto y el próximo mes es el referéndum. Nada repetir la morosidad anterior. Por ejemplo Cubadabate y otros sitios digitales pueden publicarlo, mientras se imprime esa versión que tienen el derecho a conocer, quienes votarán por ella. A moverse camaradas.

  • mercedes dijo:

    He participado en la discusión del Código de las Familias en el lugar de residencia y el trabajo, adem´s cada vez quepuedo esclarecer algo al respecto porque alguien me pregunta, sólo admito una sóla observación, que es:
    Por qué para laborar la mayoría de edad es los 17 años.
    Para casarse los 18 años.
    Para la atención pediátrica hasta los 18 años
    y otras sucesivas que todas pudieran ser placenteras.
    sin embargo para el código penal, que algo tan fuerte, no señalo ningún hecho, sino la persona, la edad es de 16 AÑOS. No me parece justo, así como hice saber en mi comunidad y en mi centro laboral.

  • Anibal dijo:

    Bueno, parece que mi opinión que es una simple comparación de un artículo de la Constitución y el de este código sobre el concepto de matrimonio no cumple las reglas, y ya que el periodista quiso hacer o demostrar que no hay contraposición entre una legislación y la otra porque ni lo puso.

  • Ed dijo:

    Como no estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario mi voto es NO.

    • El Cubano dijo:

      Totalmente de acuerdo conusted.

  • vladi dijo:

    Mi voto es SI.El.codigo no perjudica a NADIE y beneficia a muchos.

    • Mercedes galdo dijo:

      Totalmente de acuerdo

  • Carmen Braulia dijo:

    No veo en este Código criminalización hacia ninguna persona, al contrario observo inclusión e igualdad de derechos para todos. Yo voto por el Sí.

    • Karel dijo:

      No se preocupe por no verla. Sí por desgracia llegara a aprobarse, ya la verá. Tarde, pero lo hará!
      Mi voto es no!

  • Iván Barón Fernández dijo:

    Excelente artículo del destacado profesor camagueyano DrC. Carlos Villabella, uno de los mejores constitucionalistas a nivel internacional, llama la atención el amplío poder de síntesis para ilustrarnos sobre la evolución del constitucionalismo y la influencia del Derecho de Familia en las constituciones latinoamericanas, advirtiéndonos con el Capítulo 3 de la Constitución de 2019 dedicado a las Familias es de lo más avanzado en Latinoamérica, pero lo que más nos sorprende es cómo logra convencernos que la Libertad como principio y derecho es uno de los fundamentos del Código de las Familias recientemente aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, consagrados en el derecho a fundar una familia con la pareja de su elección sin distinción de género, entre otros excelentemente enunciado por el Profesor, sin embargo, llama la atención cómo muchas de las opiniones son en contra de esta norma que consagra la dignidad humana como valor supremo y la libertad como el eslabón que nos ata al concepto de Estado de Derecho del artículo 1 de la Constitución de 2019, así que no se puede entender la Constitución y este Código si no se interpreta la Libertad como principio y derecho, quien vote en contra muy poco aprecia este. Yo voto sí.

  • Rosa María González Pérez dijo:

    En nuestra sociedad actual, un niño criado por dos hombres o por dos mujeres será objeto permanente de burlas y discriminación en su entorno. Por eso no estoy de acuerdo con el Código. Ese aspecto viene "comboyado" con todos lo demás con lo que sí estoy de acuerdo, entonces no tengo opción: votaré por el no.

    • Iván, bayamés dijo:

      Sólo hazte una pregunta porque no se apruebe el Código crees que ese supuesto no se va a dar en la vida real.

  • Pilar dijo:

    Para votar por SI, NO, o ME ABSTENGO, tengo que conocer en detalle lo que voy a votar. Muy importante que se publique a tiempo la versión aprobada en la Asamblea Nacional.

  • claudia dijo:

    Coincido en q debe difundirse el Codigo q c aprobo en la Asamblea q ya tenia las correcciones y/o modificaciones ect. No coincido con quienes arremeten contra el matrimonio igualitario xq los homosexuales son seres humanos y merecen ser tenidos en cuenta, soy heterosexual y estoy convencida d q la homosexualidad no es Normal pero Existe y es un hecho evidente q han sido discriminados x la sociedad y en muchos casos x sus propias familias, considero q no es justo, sobre el derecho d los abuelos estoy feliz , ojala hubiese llegado antes, yo hubiese exigido mis derechos d abuela y no hubiera permitido q la familia d mi primer nieto nos hubiesen alejado, YO VOTO SI xq es muy inclusivo

  • Goyito dijo:

    El matrimonio, la responsabilidad parental, la adopción, la gestación solidaria, la discriminación y violencia en el ámbito familiar, el derecho de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar y la filiación asistida fueron los temas que generaron la mayor cantidad de propuestas entre la población.
    En la versión 25 del texto -presentada el pasado 6 de junio- están contenidos los resultados finales del proceso de consulta popular a que se sometió la anterior versión.
    Espero que con tiempo sea publicada digitalmente y en tabloide la versión 25 del Código de la Familia, pues según el ministro de Justicia Oscar Silvera Martínez el 47.93 fue modificado. Es decir que hay mucho texto que analizar y no queremos equivocarnos al votar.

  • Cubano dijo:

    Ejerciendo mi derecho constitucional votaré NO al nuevo Código de Familia.

  • yann dijo:

    Voto por sí, por la libertad de construir diversas configuraciones familiares, por el fortalecimiento de la responsabilidad familiar, por el respeto a la dignidad, la no discriminación, por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por visibilizar los derechos de los cuidadores. Por la protección contra la violencia y dar espacio para un apoyo mayor de las personas en situación de vulnerabilidad. Por acercar el derecho a la vida de las personas

  • Hermes dijo:

    Perdonen que pregunte esto pero es una duda sincera que tengo, ¿ Cómo es que sin haber sido llevado aún a referéndum para que el soberano diga si lo convierte en un código o no ya la asamblea nacional lo aprueba como tal?

    • Mily dijo:

      Excelente observación. Yo voto NO, aunque gracias a su observación veo que es por gusto

  • Barbaro Teodoro dijo:

    Coincido 100% con el criterio de la forista, Rosa María Gonzalez Pérez.
    No tengo nada en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Cada cual hace con su vida lo que le da la gana. Se supone que son mayores de edad.
    Pero los niños son otra cosa. Nunca serán conscientes de esa adopción. Van a llover las burlas y ofensas, y crecerán totalmente traumatizados.
    Mi voto es NO

  • Odiseo dijo:

    "En este proceso, cuyos resultados se conocieron el pasado 15 de mayo, participaron 6 481 207 cubanos (75.93%), el 61.96% de los cuales se manifestó a favor del texto. Un total de 79 192 reuniones, de ellas 1 159 en el exterior y en colectivos laborales y estudiantiles 73 211. Se contabilizaron 336 595 intervenciones y fueron procesadas 434 860 propuestas."

    Tengo dudas sobre estas cifras. Se dice que participaron 6 481 207 cubanos y que el 61.96 por ciento se manifestó a favor del texto.
    Estas consultas eran para cambiar, agregar, omitir y mejorar los enunciados y conceptos o para opinar si se estaba de acuerdo o no con el código?
    En otro momento se afirma que se contabilizaron 336 595 intervenciones. Si a los 6 481 207 cubanos que asistieron a éstas consultas les restamos las 336 595 intervenciones nos da que 6 144 612 participantes no aportaron nada. Entonces cómo se sabe que el 61.95 por ciento estaba a favor?
    Otra duda. Desde hace unos meses han aumentado los seriales y películas por la TV donde hay personajes homosexuales incluyendo hasta policías.
    Pregunto: Éste Código si se aprueba permitirá el casamiento de parejas del mismo género entre militares?

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Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol

Profesor Titular de la Universidad de Camagüey.

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