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Código de las Familias en Cuba: ¿Por qué responsabilidad parental en lugar de patria potestad? (+ Video)

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El cambio de la denominación de “patria potestad” a “responsabilidad parental” es un verdadero giro radical en la concepción de las relaciones familiares y el modo en que ha de entenderse y ponerse en práctica el vínculo entre las madres, padres y sus hijos e hijas en el escenario de la vida familiar. Foto. Cubadebate.

“Los niños hablan cuando las gallinas…” Seguramente usted sabe cómo continúa esta frase popular que ha trascendido de generación en generación— de la que casi todos alguna vez fuimos blanco— legitimando aquella idea de que los pequeños de casa en nada deben opinar sobre lo que se debate o decide en casa y mucho menos si no se les pregunta.

Para decirlo más simple, se cumple y no se discute, es decir “mamá y papá mandan y niños y niñas obedecen” al más puro estilo autoritario. Y para muchos, por mucho tiempo, eso ha sido “lo correcto”.

No es de ahora que las sociedades han comenzado a replantearse cómo lograr una crianza positiva de los hijos, con corresponsabilidad de todos los miembros de la familia; en la que niños, niñas y adolescentes sean considerados también como sujetos de derecho y no como objetos o propiedad de sus madres o padres.

Pero ha sido este un tema avivado en los días recientes a la luz de la consulta popular sobre el proyecto de nuevo Código de las Familias, previa al debate por la Asamblea Nacional del Poder Popular para su aprobación y posterior referendo.

Responsabilidad parental, patria potestad, autonomía progresiva, interés superior del niño, son algunos de los términos que se colocan al interior de los debates tanto en hogares, comunidades, como en las redes sociales. No han faltado mensajes y comentarios, tergiversados y manipuladores, que intentan desvirtuar los contenidos del proyecto, o planteamientos basados en el desconocimiento de lo que plantea realmente el texto. Pero, de qué estamos hablando cuando nos referimos a estos conceptos. Cubadebate intenta despejar algunas de las interrogantes que han estado presentes entre sus foristas.

—¿Con el cambio de patria potestad a responsabilidad parental los padres pierden derechos sobre sus hijos e hijas?

Maternidad. Foto: Alejandro Ramírez Anderson/ Cubadebate.

La respuesta es no, usted mamá o papá no pierde derechos sobre sus hijos con la nueva norma que se propone. En ello la doctora en Ciencias Psicológicas Patricia Arés Muzio es explícita: “El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer  con salud y bienestar. Nada de esto entra en contradicción con el concepto de responsabilidad parental”, apuntó la experta en el programa televisivo Hacemos Cuba.

De acuerdo con la Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Yamila González Ferrer, el Título V sobre la Responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece. “Como le dijera el otro día el hijo adolescente a una amiga: Mami, con este Código papi y tu tendrán que aprender a ser mejores padres”, explicó la jurista.

De lo que se trata es de un cambio de visión en el modo en que se concibe la crianza y educación de los hijos e hijas. “Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase ʹmi hijo es mío y yo lo crío como quieraʹ, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto responsabilidad parental, implica un punto de inflexión”, advertió recientemente en este propio espacio Roxane Castellanos Cabrera, Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana.

Explicó la especialista que con el término responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, “se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si usted les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia”, insistió.

La psicóloga Patricia Arés es clara: “Los padres son los máximos responsables de sus hijos y el Estado o el ordenamiento jurídico interviene cuando estos padres atentan contra el normal desarrollo de los mismos o el interés superior del menor. Tenemos que pensar que familia no es solo unidad, armonía, unión, donde nadie te falla, un remanso de paz… La familia es un espacio donde también hay relaciones de poder, que a veces se vuelven abusivas y es ahí donde hay que intervenir”, subrayó.

— ¿Qué significa potestad para el Derecho?

Esta interrogante es clave para poder entender de qué cambios hablamos. La profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, explicó a Cubadebate que, en términos generales, la potestad es el dominio, poder o facultad que se ostenta sobre alguien o algo.

“En el ámbito jurídico tiene una fuerte presencia y engloba conceptos como poder, derecho y deber: poder porque quien la posee podrá emplear la fuerza de su autoridad para que se cumpla; derecho porque quien la tiene puede ejecutarla ante determinadas personas para que estas cumplan con sus deberes; y deber, porque aquel que la dispone está obligado a ejercerla. Se asocia a la idea de superioridad o preeminencia de una parte respecto de otra, en tanto estén vinculadas por una relación jurídica”, dijo.

Agregó que en el ámbito del derecho familiar ha estado fundamentalmente asociada a dos instituciones: el matrimonio y las relaciones entre los padres y sus hijos.

“La potestad marital significó el sometimiento absoluto de la mujer al esposo, al punto de controlar sus relaciones personales y su correspondencia, de adquirir automáticamente la nacionalidad del esposo, era él quien fijaba el domicilio conyugal y otorgaba o no la autorización para que la mujer ejerciera una profesión o el comercio o la licencia marital para la realización de determinados actos.

“La patria potestad que aparece en el derecho romano, desde su mismo nombre (literalmente poder del pater) denuncia su origen y su carácter; concedía al paterfamilias (ni siquiera al padre y mucho menos a la madre, sino a quien era la cabeza de esa familia) derechos de carácter personal y patrimonial sobre los hijos, incluyendo las facultades de vida o muerte sobre estos, el derecho de dejarlos abandonados, de entregarlos como reparación por el delito que ellos mismos cometieran, entre otras muchas facultades centradas en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica”, apuntó Álvarez Tabío.

“Con el tiempo la patria potestad va perdiendo su carácter absolutista moderando su contenido. Se empieza a hablar de conjunto de derechos, ya no poderes; flexibiliza la rigidez de la noción romanista; incluye a la madre como titular y ejercitante y queda reservada a los hijos menores de edad, no ya a todos los descendientes. Pero la atención se centra en el conjunto de derechos de los padres/madres, nunca hacia el hijo/hija”, dijo.

Prueba de ello— afirmó la entrevistada— lo tenemos en el Código de Familia cubano de 1975; si bien significó un gran paso de avance para su momento, mantuvo en su texto la redacción que conduce a interpretaciones asociadas a la subordinación y al dominio. Sirvan de ejemplo estos artículos:

ARTICULO 82. Los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres.

ARTICULO 84. Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.

ARTICULO 86. Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad.

ARTICULO 87. Los padres podrán, en interés de los hijos bajo su patria potestad, disponer de los bienes de los mismos, cederlos, permutarlos o enajenarlos por causa justificada…

“La responsabilidad parental en cambio, atiende con preeminencia a la función que los padres ejercen con sentido de responsabilidad: la actuación de los padres involucra derechos, intereses y bienes del hijo, no como subordinado o prolongación de las personas de los padres, sino un sujeto de derechos autónomo, de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez”, indicó la profesora.

A su juicio, “una legislación como la cubana que aboga por introducir principios como el de igualdad parental, coparentalidad y corresponsabilidad parental, no puede mantener ciertas denominaciones que pugnan con su verdadera esencia y contenido, muy a pesar de tradiciones y costumbres que merecen ser re-leídas a la luz de las nuevas realidades y de lo establecido en la Constitución de la República (ARTÍCULO 84. … Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educacióny formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista) y especialmente, en la Convención de los Derechos del Niño.

 ¿Qué rol puede desempeñar el uso preciso y certero del lenguaje en la transformación de la conciencia jurídica?

La profesora Ana María Álvarez-Tabío sostiene que el cambio de la denominación de “patria potestad” a “responsabilidad parental” no responde a una moda, ni al destierro a ultranza de lo hasta ahora existente; no es un simple cambio de palabras, no es para que “suene” mejor o peor.

“Se trata de un verdadero giro radical en la concepción de las relaciones familiares y el modo en que ha de entenderse y ponerse en práctica el vínculo entre las madres, padres y sus hijos e hijas en el escenario de la vida familiar”, precisó.

“Unos juristas consideran que se rompería con una larga reminiscencia histórica; otros que en Derecho la responsabilidad siempre va acompañada de un calificativo, en este caso ʹcivilʹ; y otros manifiestan que en la actualidad el concepto de ʹpotestadʹ ha variado hacia significados sinónimos también de deberes lo que hace innecesario un cambio de nomenclatura; pero ni hay que asociar siempre la responsabilidad a su calificación de civil, ni todos entienden el matiz de la potestad como deber sin antes acudir a los diccionarios jurídicos. Podemos hacer un experimento: en cualquier esquina de La Habana o del país parémonos con micrófono y grabador en mano y preguntemos a cualquier persona el significado de la palabra ʹpotestadʹ y siempre obtendremos respuestas asociadas a poder, vinculado a la sujeción, a las relaciones de subordinación”, consideró.

En su opinión, el lenguaje tiene un papel educativo y en materia de Derecho de las familias quienes tienen que entender y comprender las palabras son sus destinatarios, que somos todos, conocedores o no en Derecho.

Para desterrar la idea que transmite la potestad, hay que sustituirla por una palabra robusta e inequívoca como es responsabilidad, que en el lenguaje cotidiano significa eso, facultades que se tienen a las que se le suman obligaciones y cuidados; incluye todo lo que en materia de relaciones parentales es tan importantes como el cuidado, el velar por el desarrollo integral según los intereses del niño, niña o adolescente (NNA), remarcó.

En su función transformadora, los cambios culturales no van a propiciarse si se mantiene la actual nomenclatura de la institución como sí lo hace si se le sustituye por la palabra responsabilidad; en países con rezagos machistas no se puede negar que la palabra potestad sigue conduciendo más a las facultades y al poder que a los deberes u obligaciones, agregó la especialista.

En ese sentido, la profesora Álvarez-Tabío  citó a Cecilia Grosman, reputada jurista argentina quien advertía: “detenernos en los vocablos es cooperar en la transformación de las creencias y como resultado influir en las actitudes y comportamientos. Por lo tanto, es preciso bregar por la incorporación de designaciones más apropiadas a su real significación histórica y vital, ya que las que aún subsisten no resultan ser sus intérpretes legítimos”.

Es, además, el lenguaje que emplean las Convenciones internacionales. El concepto de “responsabilidad parental” tiene su origen en la denominación plasmada en la Children Act de 1989 y posteriormente incorporada en Convenios de cooperación jurisdiccional internacional en el marco europeo y en los Principios de Derecho de Familia emitidos por la Comisión Europea de Derecho de Familia. Por ejemplo, el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, La Haya, 1996, que culminan en el denominado Nuevo Bruselas II, ninguna de las cuales atañe a Cuba ni a ningún país de Latinoamérica pero que ha sido incorporada a múltiples convenciones internacionales, especialmente la de los Derechos del Niño.

Agregó que el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende a la responsabilidad parental como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para “el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” y para “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”. No solo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización. Sus Artículos 5 y 18 nos hablan de la obligación de los Estados Partes de respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres y que a estos incumbe la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño con la preocupación fundamental puesta en el interés superior del niño.

La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor. Archivo/Cubadebate.

La vicepresidenta de de la de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de su Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, Yamila González Ferrer apuntó en su perfil de la red de Facebook, al calor del debate suscitado por este tema: “La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, nos puso el reto a madres y padres de todo el mundo, de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos. La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor.

“Léase el artículo 133 en relación con los artículos 5 y 7 del proyecto y ahí tendrá la clave de lo que significa el interés superior y los elementos que deberá valorar el Tribunal ante situaciones de conflicto que se pongan en su conocimiento. También analice detenidamente el artículo 6 que es el que se refiere al derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia salvo que sea estrictamente necesario como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, con la finalidad de protegerles y siempre  deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente”, señaló.

La disciplina y los límites que madres y padres dispongan sobre sus hijos e hijas deben ser en base al razonamiento, la reflexión y no la imposición y la violencia. Ahí está la cuestión medular. Si usted es de las madres o padres que cuida y educa con amor, lleva tiempo ejerciendo la responsabilidad parental.

— ¿Qué es entonces la responsabilidad parental?

Podemos definirla como ese complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior. Así la explica la jurista Ana María Álvarez-Tabío.

Claramente, acota, “este reemplazo no solo es terminológico, sino que focaliza la transformación de fondo que se ha sucedido en la vida y en la dinámica intrafamiliar, particularmente en la relación y vínculo entre padres e hijos, como también en los fines y alcances de la institución en análisis a la luz de la doctrina internacional de los derechos humanos”.

“La aparición en el campo normativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño nos ha obligado a redefinir el ámbito de las relaciones parentales. Sin duda, la concepción del niño como sujeto de derecho nos obliga a evaluar en forma progresiva el ejercicio autónomo de sus derechos”, dijo.

Esto no significa que la autoridad de los padres y madres pierda entidad y fortaleza frente a la dimensión que alcanzan los NNA como sujetos activos y titulares de derechos y no simples objetos de protección, a partir del reconocimiento de la capacidad y posibilidad de ejercerlos por sí mismo. De lo que se trata es de que esa autoridad sea asertiva y proactiva en que se articulen derechos y obligaciones mutuas entre padres e hijos, de manera integradora y flexible, ajena a toda manifestación de avallasamiento o violencia. Es decir, los padres deben hacer valer sus propios derechos al tiempo que respetan los derechos de sus hijos, afirmó.

Para la experta, esta noción permite visualizar a la responsabilidad parental como una función de colaboración, orientación, acompañamiento e, incluso, contención, instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral, lo cual nos lleva a otro cambio: se sustituye el añejo deber de corrección y de obediencia por las formas de crianza positivas.

— ¿Es posible delegar la responsabilidad parental?

Aunque la titularidad de la responsabilidad parental es exclusiva, como regla, de las madres y los padres, el ejercicio de esta no siempre está en sus manos, explicó González Ferrer.

Por ejemplo, apuntó la especialista “¿cuántas abuelas/os, tías/os, madrastras o padrastros se encuentran cuidando a niñas, niños y adolescentes a pedido de las propias madres y padres cuando salen del país por razones personales o laborales? Sin embargo, en la actualidad ese cuidado de parientes o personas afectivamente cercanas se realiza al margen del Derecho, lo que trae serios problemas cuando es necesario tomar decisiones que inciden directamente en las niñas y niños. El Proyecto de Código de las familias incorpora figuras que dan respuesta a estas situaciones como la de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165)”, precisó.

La profesora Álvarez-Tabío explicó que es necesario distinguir dos conceptos que suelen confundirse: el de titularidad y el de ejercicio de la responsabilidad parental. La titularidad corresponde por ley a ambos padres por efecto de la filiación y es conjunta por principio, aunque puede ser unipersonal cuando uno de los progenitores ha fallecido o ha sido privado de la misma por sentencia fundada, sostuvo.

“El ejercicio engloba el cumplimiento efectivo y cotidiano del contenido de la responsabilidad parental, incluida las propias de la guarda y cuidado; es conjunto en caso de que ambos padres convivan con el menor y en caso de no convivencia en que la guarda se haya dispuesto solo en favor de uno, el padre o madre no guardador pierde parte de su contenido ya que el cuidado directo del menor es realizado por el guardador”, dijo.

En resumen, el ejercicio se puede atribuir a uno solo de los progenitores mientras que la titularidad es conjunta, a menos que expresamente sea despojado o privado de ella.

“La titularidad de la responsabilidad parental recae exclusivamente en los padres y las madres por lo que no es posible su delegación. Sin embargo puede suceder, excepcionalmente, en casos muy particulares, que un tercero distinto a aquellos quede a cargo del cumplimiento de ciertas funciones, derechos y deberes consustanciales al ejercicio de la responsabilidad parental, pero nunca se transfiere toda ella, en bloque.

“Por lo que sí es posible y recomendable la previsión de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. Teniendo en cuenta diferentes situaciones de la realidad socio familiar cubana, debe preverse la posibilidad de delegar temporalmente algunas funciones propias de la guarda y cuidado en personas distintas a los padres y madres, sea un pariente o una persona afectiva y significativamente asociada a NNA, siempre en su interés superior y por razones suficientemente justificadas, con carácter transitorio y excepcional. En caso de existir acuerdo de los padres y madres, estos deben ser homologados judicialmente y en caso de desacuerdo, lo dispone el Tribunal competente, manteniéndose la titularidad en manos de los progenitores y el derecho y el deber de supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades”, refirió la jurista.

“Esta opción no significa renuncia ni a la titularidad ni al ejercicio de la responsabilidad parental, solo la encomienda de algunas de las facetas de su contenido en favor de un tercero ante situaciones, por ejemplo, de ausencia por misión de trabajo o viaje al exterior”, reiteró.

— ¿Qué significa la madurez progresiva de la niñez e interés superior del menor en el nuevo Código de las Familias?

“De lo que nos habla el concepto de madurez progresiva de niñas y niños en el nuevo Código de las familias es de no tomar decisiones por ellos sin antes oírlos y entender cómo piensan, siempre de acuerdo a lo que pueden lograr y hasta donde pueden llegar, en función de la edad que tengan y sus capacidades concretas”, refiere la psicóloga Roxane Castellanos Cabrera.

“Esto no quiere decir en modo alguno que se haga lo que los niños quieren o prefieren. Sigue estando muy claro que son los adultos los que pueden analizar de conjunto tanto los elementos que aporta el infante, como el resto de las cuestiones objetivas que están en análisis, para tomar la mejor decisión; la que podrá estar más cerca o más lejos de la voluntad del niño. En el ámbito judicial existen equipos multidisciplinarios que cuentan con la preparación requerida para darle una adecuada ponderación a los aportes de los infantes”, apuntó.

En varias ocasiones la especialista ha remarcado que la madurez progresiva es un concepto que ayuda a concederle un mejor carácter de justicia a las decisiones que se adopten sobre niños, niñas y adolescentes, pero que no implica que se haga de modo literal lo que ellos desean. Sin embargo, sí los reconoce como sujetos de derechos y les trata en correspondencia con ello.

Para la doctora Patricia Arés Muzio, el código “invita a una reconceptualización de la infancia. Hablamos hoy de niños empoderados, digitalizados, que asumen responsabilidades en sus escuelas, que tienen una participación social activa. Esta idea de que el niño tiene que obedecer a los padres como ley es algo obsoleto. Lo que ha cambiado no es el derecho de los padres sino el concepto de obediencia, disciplina, del lugar que ocupa el niño dentro de la familia. El niño no es un objeto de deseos, sino un sujeto de derechos”, insistió.

“Los avances de la psicología evolutiva infantil plantean que el desarrollo infantil es un proceso de sucesivos desprendimientos hasta llegar a la autoafirmación de la plena capacidad de tomar decisiones de la personalidad, es decir hasta llegar a la autonomía, a hacerse cargo de sí mismos. Los padres en lugar de fomentar dependencias tendrían que ayudar al niño a crear esas capacidades de autonomía”, dijo la destacada psicóloga, con amplia experiencia en las temáticas de familia.

Destacó que en la crianza muchas veces el concepto de autoridad se confunde con autoritarismo, donde evidentemente la autoridad no es vista como facilitar el desarrollo autónomo del niño o niña sino como imponer nuestro modo de pensar y donde el niño o niña tiene que someterse supuestamente al criterio de los padres.

“Una de las preocupaciones de los padres, las madres y las figuras parentales en Cuba es justamente darse cuenta que tienen un niño que reta, desafía, cuestiona, no acepta ciegamente la palabra de los padres, que te traen otra información, que tienen saberes incluso por encima de sus progenitores, que son nativos digitales mientras sus padres inmigrantes digitales, que tienen esa capacidad de cuestionar la autoridad...”

“Ello está invitando a un cambio decisivo en las pautas de crianza”, dijo la experta. “La obediencia ciega mancilla la dignidad personal, la autovaloración, la autoestima, porque suplanta el derecho que tienen los niños a opinar, a ser escuchados y ello implica un posicionamiento crítico en relación a la manera en que debemos educar y relacionarnos con los hijos. Hablamos de un momento donde se necesita más la reflexión, escucha, que discurso unilateral; se necesita el dialogo, en dependencia de los momentos de desarrollo o madurez de los hijos”.

Ejemplificó la profesora: “Hay padres que piensan ʹsi no soy autoritario y no pongo la mano dura entonces la alternativa es dejar hacer, que los hijos manden, tengan todos los derechos y los padres queden expropiados de sus derechosʹ. Es un error, los padres tienen que ser traductores de la realidad, tienen que ser guías, conductores, ayudar, además de todas estas responsabilidades de alimentar, procurar un espacio saludable, promover la salud, cuidar de ellos…Fundamentalmente en su labor tienen que ayudar a los niños no a fomentar la ignorancia sino el crecimiento”.

“El ejercicio de los derechos en un niño va acompañado de la responsabilidad y los deberes. En la medida que los niños van creciendo y asumiendo mayores niveles de responsabilidad para con su vida, pues por supuesto van teniendo más derecho a opinar y decidir”, precisó.

Ninguno de estos conceptos expropia a los padres de tomar decisiones que trascienden los niveles del desarrollo infantil. “El niño no tiene por qué decidir determinadas cuestiones para las cuales él no tiene la maduración ni la capacidad, como casarse, hacer cosas que impliquen violentar su desarrollo normal o apresurar este desarrollo”, dijo Arés Muzio.

En ese sentido mencionó un fenómeno frecuente en la sociedad hoy, como las prácticas de hipererotización temprana de la infancia — la propensión de adelantar los comportamientos y actitudes sexuales a edades tempranas, por parte de los adultos, en el entorno de los menores—donde los padres tienen que intervenir.

“Es ante situaciones como esta donde hablamos de ese cambio en las relaciones paterno-filiales que implique el respeto a la dignidad de los hijos, al derecho de estos de ir gestando su propio desarrollo e ir siendo no objeto de los deseos de sus padres sino siendo sujetos de derechos”, reiteró.

Recordó que el autoritarismo, donde se legitima el castigo corporal y físico como un medio de obediencia, genera miedo, temor. “El miedo no educa, coarta y los niños llegan a mentir por temor a la represalia de sus padres. El respeto no es exigir obediencia plena, es una relación bilateral: yo te respeto y en ello conquisto el respeto de mis hijos e hijas; porque la autoridad no es algo impuesto, dado o instituido, la autoridad desde el punto de vista psicológico es algo que se conquista a base del respeto que uno mismo le ofrece a ese niño o niña y la coherencia entre el modelo y lo que yo estoy educando”, apuntó la psicóloga.

La jurista Yamila González Ferrer compartió algunos ejemplos de crianza positiva y respetuosa acorde al interés superior del niño y su autonomía progresiva, que ilustran lo planteado anteriormente:

  • Usted permite que su hija de 2 ½ años escoja la batica de su preferencia para ir al cumpleaños, no la obliga a ponerse la que prefiere usted aunque a ella no le guste.
  • Si su hijo de 6 años le pide ir solo a la escuela, usted no se lo permite, aunque él quiera, le explica y le va enseñando que es peligroso cruzar las calles sin fijarse en las luces del semáforo y en el movimiento de los automóviles. Cuando su hijo tiene 9 años, le da el permiso tan ansiado porque ya tiene seguridad de que será cuidadoso y protegerá su vida.
  • Cuando su hijo de 10 años le dice que se siente mujer y que quiere cambiar su sexo, usted en vez de decirle que eso es una aberración, golpearlo y rechazarlo, se auxilia de los especialistas que le puedan orientar y atender para que cuando sea mayor de edad pueda tomar las decisiones que considere. (El desarrollo de los derechos de las personas por razón de su identidad, entre las que se incluye la de género no es tema que aborde el Código de las familias, pues ello corresponderá al Código Civil y a una Ley especial. En ningún caso las decisiones vinculadas a la identidad de género se toman antes de arribar la persona a la mayoría de edad).
  • Usted no autoriza a su hija de 14 años a hacerse un tatuaje, le da sus argumentos con respeto, conversa e intenta que entienda y le dice que tendrá que esperar a la mayoría de edad para hacerlo, no la amenaza con pegarle una plancha caliente en la piel, ni con darle una golpiza si se aparece en casa con su piel tatuada.
  • Cuando su hijo de 15 años le cuenta que le gustan las personas de su mismo sexo, usted no lo ofende, ni humilla, lo escucha, intenta comprenderlo y busca ayuda para acompañarlo y apoyarlo.
  • Cuando su hija de 17 años le dice que quiere estudiar ingeniería mecánica, usted no se molesta y respeta su decisión. No la presiona para que estudie Derecho porque en su familia hay tradición de abogados, ni le dice que eso es una carrera para varones.
  • Una hija o un hijo tiene derecho a decir NO a sus madres, padres, tutores o guardadores frente al abuso sexual, el ejercicio de la prostitución, el exceso de responsabilidades que le impidan dedicar el tiempo que necesita para el estudio, el juego o el descanso.

Conceptos como los aquí explicados nos colocan ante realidades familiares que no nos son ajenas, sino que coexisten en la Cuba de hoy.  “El anteproyecto es educativo, no solo refleja la familia que tenemos sino la familia a la que aspiramos”, dijo Patricia Arés. Esa aspiración debería ser la del amor.

En video, la psicóloga Patricia Arés habla sobre autonomía progresiva

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  • Rusqui dijo:

    Bueno el articulo, he estado leyendo y digo que la educacion de los hijos mientras no se mantengan es de los padres, imaginese que un niño en una escuela le diga algo al maestro, es libre de decir lo que desee, entonces am i como padre que no me llamen a la escuela, ya que el codigo le da la potestad al niño de decir lo que quiera.
    Yo sigo a lo viejo, como me educaron a mi, sin golpes pero con respeto, los niños eran mas educados que ahora, agarrense en las ecuelas

  • Uno ahi... dijo:

    El español es bien claro: potestad no es igual a responsabilidad. Vamos que no somos anormales!! Yo tengo la potestad de educar a mi hijo como estime conveniente, no la responsabilidad de criarlo como digan los demas.

  • Klein dijo:

    Hola. Realmente yo me quedo asombrado con todo el proceso que se está llevando a cabo con el Código de las familias. Cuando aprobaron las ventas en MLC en las tiendas a mí, ni que yo recuerde a ningún cubano (me refiero a la población como tal) le preguntaron que si Sí o No querían las ventas en MLC en las tiendas, por que sino yo hubiese sido el primero en decir que No a las ventas en MLC por que es injusto, es realmente una locura, ni tampoco se llevó a cabo un proceso de analización como se está desarrollando con el Código de las familias, comparo esto por que me duele realmente que si el estado está pensado en el bien de nuestros hijos, unas de las cosas que debería de atender es las ventas en MLC en las tiendas, para yo poderle comprar a mi hijo y a mi hija alguna confitura, que comparándolas en las calles, el precio es el triple del precio que se vende en las tiendas y ese es solo un ejemplo (por que el bienestar de los hijos no está solamente en comer confituras, los niños necesitan vestirse, necesitan juegos para jugar y necesitan muchas cosas más) los hijos son una responsabilidad muy grande para los padres y la familia como tal... Y como ese problema muchos problemas más que el estado no tiene en cuenta a nuestros hijos e hijas. (OJO) NO ESTOY EN CONTRA DE LA REVOLUCIÓN CUBANA, RESPETO Y DEFIENDO A LOS MÁRTIRES Y HÉROES QUE HICIERON POSIBLE NUESTRA LIBERTAD CUBANA. Creo que si nuestro Comandante Fidel Castro Ruz estuviese en vida hubiese buscado una mejor vía para liberarnos de todos estos problemas que tenemos ahora.

  • Samurai dijo:

    Hay tantas cosas en este país que funcionan mal y el estado no ha podido arreglar, no pierdan mas el tiempo inventando nuevas leyes que luego no se van hacer cumplir y que estan lejos de resolver los verdaderos problemas de nuestra sociedad, resuelvan los vedaderos problemas que afectan a la familia cubana y que todos los cubanos sabemos cuales son por favor bajen del olimpo y acaben de aterrizar en las realidades del pueblo.

    • Ruben dijo:

      bien dicho .......

  • PedroMvz dijo:

    Espero que me publiquen... veo mucho debate con el código de la familia (sin plural, si)

    Esto aparenta un ejercicio de democracia absoluta, y me parece perfecto. pero entonces, porqué no se llevó a un debate similar la forma y aplicación del ordenamiento monetario ? Creo que había que ser coherentes y si podemos debatir el código, también deberíamos haber podido debatir sobre la mejor manera de mejorar nuestra economía. No quedarnos con el pedacito este que dos personas se pueda casar, etc... creo que esos aspectos son totalmente secundarios y si no tenemos un nivel de vida importa poco que Pepe se pueda casar con Juan y que Enriqueta lo haga con Marina.... pura cortina de humo para tapar que realmente, estamos en una situación desesperada... yo por ejemplo, no tengo familiares que me manden MLC.... quiero poder comprale a mis hijos lo que necesiten con lo que gane en mi trabajo, eso es lo que me importa, no un nuevo código de familia totalmente innecesario y contrario a nuestros valores. Ojalá me publiquen, pero realmente estoy muy enojado.

  • Pablo Pueblo dijo:

    Sinceramente agradezco profundamente toda esta serie de artículos sobre lo que debemos votar.
    Quedo convencido que mi decision era la correcta desde un inicio, aun hoy he leído lo que me refuerza aun mas en mi decisión de voto por el NO.
    Pero reconozco que otros aun pueden tomar una decisión. GRACIAS

  • Jose Angel dijo:

    No entiendo como cambiando de concepto y de reglas quieren quitar la obediencia de los hijos para con sus padres. Los padres tienen el derecho de darles todo lo necesario a los hijos mientras estan bajo su tutela pero el respeto de hijo hacia los padres no se puede perder. Para todo existe un orden, y en ello esta la obediencia de los hijos hacia sus padres. No es sino pasado la veintena de años que una persona empieza a tener conciencia real de las cosas, de la vida. Los niños, adolescente y jovenes, como siempre ha sido, son rebeldes de naturaleza, y no existe conciencia real de la vida, por lo tanto no considero darle tanta libertad a ellos. Ojo, los padres tienen absoluta responsabilidad sobre sus hijos, no solo de mantencion sino de educacion. La familia es la primera y mas importante escuela del hombre, si no se educa a su hijo desde pequeño a respetar, niguna escuela, ni maestro, ni constitucion ni nada guiara a los pequeños y jóvenes a tener una actitud y comportamiento apropiados para con la sociedad y demas.

  • Eric dijo:

    1ro ese anteproyecto es en mi opinion una barbaridad juridica y un linchamiento a la familia, asi como a la sociedad por ser la familia la base de esta.
    2do que persiguen designando a una psicologa para que presente una modificacion juridica, dejemos claro que gracias a esa estructura de familia y el Codigo de Familia vigente ambas figuras tan cuestionadas ahora , es que tenemos la preparacion a nivel de sociedad para detectar la manipulacion detras de un interes comun.
    3ro decir que los hijos no son propiedad de los padres para escudarse y solicitar la aplicacion de la responsabilidad parental es como decir que el ciudadano no tiene porque responder a las normativas del estado por tampoco ser su propiedad, es decir , anarquia a nivel familiar o social .
    en mi opinion muy propia estoy en contra de la propuesta de Codigo de Familia,si queremos proteger aun mas a nuestra niñez y nuestra juventud,modifiquemos el actual , haciendo mas responsables a los padres sobre sus hijos pero sin intentar suplantar su roll.

  • Roberto Pérez dijo:

    Que se deben actualizar muchas cosas en Cuba, está claro.
    Quedó ahora alguien dice que "la patria potestad" es algo viejo y en desuso, ES ERRADO, porque recordemos que la Patria Potestad fue una de los argumentos por la culés luchamos por traer al niño Elián González de regreso.
    La educación de los niños debe ser basada en "códigos morales" eso lo sabemos todos, no debe utilizarse un juego de palabras para intentar justificar el cambio.
    Un buen padre lo será siempre, exista o no un concepto nuevo, o uno más longevo.
    Aclaramos que la "responsabilidad parental" no es nada nuevo, en todos nuestros móviles existe ese concepto, así que no es nada novedoso.
    Debemos revisar con detalle lo que algunos piensan y no todos estamos de acuerdo.

  • jo dijo:

    tengo ami cuñada viuda de mi hermano en julio pasado,ella tiene a su cargo a su madre de 90 años y tiene un hermano que tiene doble nacionalidad cubano americano que entra y sale del paius cuando quiere y que tiene negocios y una buena posicioon financiera, el cual no se ocupa se su madre , mi pregunta es ,que accion legal puede tomar el estado cubano contra este personaje

  • Irania dijo:

    Referente al nuevo Código de Familia: es muy difícil cambiar la mentalidad y conceptos arraigados por siglos en nuestra sociedad , como lo es aceptar el matrimonio en personas del mismo sexo, la adopción de niños por estos, la aceptación por la sociedad de la igualdad de géneros , lo que se debatió bastante para la nueva Constitución. Llevará años que sea asumido el nuevo código de familia aunque se base en el desarrollo que ha ido teniendo la mhumanidad. A propósito hay países donde los hijos menores pueden acusar ante la Ley a alguno de sus nprogenitores por maltrato o pueden decidir los niños, con nquién quieren vivir en caso de divorcio , que lo resuelve la ajustici en el mejor bien del niño. A eso, que opinariamos los cubanos?

    • Diana dijo:

      Podria responder sencillamente con otra pregunta, en los países donde sucede eso ¿Como es el índice de delincuencia? Si algo nos ha distinguido de otros paises es el código antiguo que nos enseño a respetar TODA autoridad.

  • Luis Antonio Flores Valdés dijo:

    Si de verdad quieren hacer algo bueno es que se deje el código de familia como está desde el 1975. Les digo esto por experiencia propia, fui críado dejándome opinar incluso hasta si me agradaba o no alguien que se interesara por mi mamá que en aquel tiempo era soltera y con tres niños que la mayor tenía 9años y medio y si yo decía no era no, se imaginan un niño con ese poder de decisión, estaba malcriado pues me daban autoridad que como niño no podía tener y crecí y me afectó tanto que en 8vo grado me expulsan de la beca 14 ceses porque hacía lo que quería y solo me soportaba mi familia, todo por darle al niño el derecho de decidir sin estar capacitado para eso. Eso me enseñó a criar a mis hijos con más responsabilidad tomando yo y mi esposa las decisiones que más les convienen a ellos enseñándole valores y principios que se han ido perdiendo por la sole razón que le han dado rienda suelta a los niños y adolescentes que no están aptos para ellos. Es verdad que no somos propietarios de nuestros hijos pero somos los mayores responsables de su cuidado y educación, ni el estado ni ninguna ley me va a decir lo que tengo o no que enseñarle a mis hijos porque todo lo que son,lo que tienen, las lágrimas que ha costado y mucho más solo Dios sabe lo que ha costado, porque nos el gobierno que es quien tiene que suplir según la Constitución un trabajo digno para que uno pueda tener y mantener su familia, no lo hace. Así que aunque muchos sabemos que este código de familia lo van a aprobar esté uno de acuerdo o no, por lo menos doy mi opinión como lo Ise cuando la Constitución. No estoy de acuerdo con el nuevo código de familia, he aprendido en los años que tengo que porque muchas personas o la mayoría piensen igual, no tienen la razón. Y me despido con un ejemplo, fue esa patria potestad la que hizo que Elian González regresara a Cuba, si no hubiera existido otra sería la historia. Muchas gracias

  • martha dijo:

    Algo tan importante para todos, que nos da derechos a los que no tenían, que profundiza en algunos derechos, protección, inclusión, hasta las mascotas tienen su pedacito, y los odiadores, los que no aman y construyen, en las redes buscando adeptos para votar no al código, es triste ver como algunos tergiversan vergonzosamente las cosas, y más triste aún ver opiniones de mujeres apoyando que los hijos son de su propiedad?? increible a donde intentan llegar en su odio y negocio lucrativo que es hacer política contra nuestro país, por suerte creo y siento que seguimos siendo mayoría los que concemos y defendemos todo lo logrado y por lograr dentro de la revolución continua de cambios en busca de un país mejor para y por todos, y este código de la familia es un ejemplo

    • Marianne dijo:

      Esto no es cosa de odiados o amadores. No sea infantil, y no se me ofenda.
      Es gente con luz larga, y los pies y los oídos sobre la tierra que ven y oyen más allá de sensiblerias y de anécdotas personales.

      • Diana dijo:

        Muy de acuerdo con ud, no me considero contra mi revolución por no estar de acuerdo con esto y lo que veo que la mayoria de los q si estan de acuerdo hablan desde sus malas experiencias personales

    • Ser cultos y ser buenos dijo:

      La apoyo.

      Si, siempre la luz va acompañada de las sombras. Una y otra son parte de los mismo: LA VIDA.

    • Patri dijo:

      No hay que clasificar a las personas en odiadores y no odiadores. Todos tenemos el derecho a tener dudas, a no ver algo muy claro. etc. De las contradicciones, surgen los mejores proyectos.

  • uno dijo:

    Este tema es un peligroso en todo sentido pues si es derecho de los padres mantenerlo y darle techo , ropa y alimentos todo lo demás debería ser derecho igual. Una cosa es educar y otra maltratar, si la educación ahora depende del estado mal vamos pues los menores hacen lo que se les enseña y si encima tienen capacidad de decidir siendo menores entonces que el estado y los que hacen las leyes sean los que tengan los hijos pues no parece que muchos estén de acuerdo en tener hijos para que otros decidan lo que ellos deben hacer.

  • Palmiche dijo:

    Partamos de que ningún ser humano merece venir a este mundo sin que todos sus derechos fundamentales estén debidamente garantizados y comprenderemos que la patria potestad e incluso el proyecto de código de las familias no son suficientes para este cometido. Acaso todas las personas con capacidad de procrear están en disposición psicológica, económica y a otros niveles para asegurar el bienestar psíquico y físico que todo ser humano merece desde su condición de nasciturus?

    Por tanto, el estado debería implicarse mucho más en salvaguardar los derechos del niño de modo proactivo y preventivo, privando de la procreación a quienes no estén capacitados psicológicamente, auxiliando a los padres en situación de precariedad económica y limitando los nacimientos en un mundo superpoblado y con graves problemas de escasez de bienes y sobreexplotación de los recursos.

    • Javier Herrera dijo:

      Eso está bien pero no tiene nada que ver con la patria potestad, para eso se pueden establecer mecanismos en vez de decir que tu hijo no es tuyo

  • René dijo:

    Lo que no veo bien es eliminar la Institución de la Patria Potestad por la de responsabilidad parental. Ambas no se contradicen, se complementan. Esa es la causa de que el pueblo este preocupado por este tema. Por mucho que se explique, la patria potestad ha sido la columna vertebral de todo el sistema jurídico occidental, no veo razonable quitarlo de golpe y porrazo. Ojo, el pueblo va a votar en contra de este proyecto. La propuesta que hago es lograr una armonía dialéctica entre la patria potestad y la responsabilidad parietal, si no se contradicen, no elimines la que queremos y con la que ha existido en la historia de la humanidad.

  • fusil contra fusil dijo:

    Dónde se puede descargar el código en formato digital?

  • tony antigua dijo:

    Yo realmente leo los criterios, muchos los comparto pero no entiendo por qué querer "modernizar" precisamente ahora un Codigo de Familia que hasta hoy ha funcionado y que la gente entiende. Casos dramáticos hay y habrá, mecanismos para ellos, existen.
    Hubiera sido muy fácil la inclusión del matrimonio para todo tipo de parejas en el código civil y ya.
    Con tantos problemas que tenemos no veo la utilidad de proponer algo asi, que promueva tanta discusión, como si los problemas que tiene el pais provinieran del interior de las familias.
    Me parece más vital atender al Código Penal que también está cursando sin tanta discusión y que eternizará aberraciones como que el fiscal determine la prisión provisional, que es un disparate equivalente a que el abogado determine la libertad condicional.
    Por no hablar de otras cosas.

  • mayte dijo:

    Gracias por el articulo, una explicacion muy buena. Si al codigo de las familias!! Si a la responsabilidad parental!!

  • Reynel dijo:

    Muchos comentarios relacionados con este tema dejan mucho que desear sobre la capacidad de análisis y reflexión de los opinantes.
    Se aprecia que se aferran a una 'palabrita' o 'concepto' sin hacer una reflexión completa sobre todo el sistema que el mismo representa.
    Se critica, entre otros temas, el referido a la 'patria potestad'; sin embargo no se tiene plena conciencia de lo que es o era la 'patria potestad'. En su concepción inicial el padre era el dueño absoluto de sus hijos no emancipados y hasta podía venderlos. Son conceptos que no creo que alguno de los que critican, ahora los defiendan. De hecho, actualmente las madres tienen más prerrogativas sobre los hijos que los mismos padres, lo que hace que el concepto original de 'patria potestad' ya no exista; y entonces ¿tiene alguna lógica que alguien se aferre a un concepto que ya en la práctica no existe?
    Otro tema cuestionado es la relación padres-hijos, argumentando que el Estado se metería en temas que solo son responsabilidad exclusiva de los padres; sin embargo no he visto un caso que argumente una costumbre o método, asumido como buen ejemplo de educación actualmente y que vaya a ser sancionado en el nuevo Código de la Familias. Esto hace pensar que se están repitiendo criticas o comentarios sin realizar un análisis objetivo de en qué radicaría la esencia de las modificaciones. Es conocido que todo cambio trae como consecuencia un rechazo inicial por la fuerza de la inercia, pero hay que ser objetivos para realizar un balance entre los aspectos positivos y las posibles cuestiones negativas que el cambio pudiera traer aparejadas, si existiesen.

    • Sencillo dijo:

      Ejemplo sencillo. El niño se porta mal y tiene malas notas, lo castigo una semana sin jugar en la computadora, sin celular y sin salir a la calle y lo obligo a estudiar. Según el Código perfectamente me puede denunciar el mismo niño o un vecino por incumplir con el derecho del niño al esparcimiento.

  • Bárbaro Marrero dijo:

    Sería de gran alivio para los padres y de protección a la familia si estas palabras textuales de Yamila González Ferrer aparecieran en el Proyecto de Código de la(s) Familia(s):

    “En ningún caso las decisiones vinculadas a la identidad de género se toman antes de arribar la persona a la mayoría de edad.”

    • BarrioMarginal dijo:

      Eso lo he visto escrito en varios artículos pero NO EN EL CODIGO.
      Si creo que debería explicitarse con claridad!!!
      porque al paso del tiempo las ambigüedades toman fuerza, y ese mismo periodista ni se acuerda de lo que publicó.

  • Suset dijo:

    Es importante saber que los nuevos cambios y/o transformaciones positivos traen consigo un buen desarrollo social, ecómico, tecnológico etc.En este caso el Código de Familia forma parte de nuestro bienestar social para así tener una mejor educación en las futuras generaciones que traeran consigo un mejor desarrollo social en el sistema de nuestro país. Existe mucha tela por donde cortar.

    En esencia con relación a la Patria Potestad, el concepto está claro, esto tiene implícito los deberes y derechos y obligaciones que tenemos los padres. Se argumentan otras
    ideas que aportan a la ayuda familiar como es la toma de decisón parentesca y como debemos criar de manera afectiva a nuestros hijos para un mejor desarrollo social e intelectual. algo importantísimo no sélo para los padres sino tambien para nuestros hijos.

    La Familia Cubana debe conocer cuales son los derechos y deberes del niño/a, y llegar desprejuiciadamente a las vías de comunicación cómo es el díálogo entre ambos actores, pues la falta de comprensión, el miedo, la violencia física o verbal, el autoritarismo y las imposiciones no es nada bueno ni para los padres y menos para los niños. Es hora de quitarnos el traje del "Poder" basado en estos últimós elementos y otros. Los hijos deben ser criados para la sociedad y en un mundo de Sociedad, Independencia, Valores y Libertad, no de Libertinaje.

    Nuestro Apóstol dijo y cito... "Los niños son los que saben querer"..."Los niños son la esperanza del mundo"

    Debe existir más autoridad por parte del estado cuando la Familia no es RESPONSABLE de la educación y formación de los hijos, sobrinos etc.

    Los padres somos el Espejo de nuestros hijos, cuando ellos fallan,es porque nosotros fallamos.

    Así también debe existir una Ley cuando un hijo por la falta de madurez se rebela contra sus padres cuando hemos cumplido con las normas sin llegar a la violencia o más. Pues ellos también tienen derechos, deberes y obligaciones que cumplir.

    Los padres ejercen la autoridad todo el tiempo, cumpliendo con las normas establecidas dentro de la Ley o Codigo de Familia, o Referendo, Debemos conservar la Patria Potestad y nuestras reponsabilidades, sin llegar al maltrato o aptitudes negativas, entre otros.

    Saludos.

    • Ser cultos y ser buenos dijo:

      La felicito de todo corazón por sus argumentos.

      Equilibrada, justa, casi poesía.

      Nada mejor para votar si por el nuevo código que lo que ha afirmado.

      Suscribo, sin pizca de duda, TODO lo que Ud. afirma.

  • Suset dijo:

    Es importante saber que los nuevos cambios y/o transformaciones positivos traen consigo un buen desarrollo social, ecómico, tecnológico etc.En este caso el Código de Familia forma parte de nuestro bienestar social para así tener una mejor educación en las futuras generaciones que traeran consigo un mejor desarrollo social en el sistema de nuestro país. Existe mucha tela por donde cortar.

    En esencia con relación a la Patria Potestad, el concepto está claro, esto tiene implícito los deberes y derechos y obligaciones que tenemos los padres. Se argumentan otras
    ideas que aportan a la ayuda familiar como es la toma de decisón parentesca y como debemos criar de manera afectiva a nuestros hijos para un mejor desarrollo social e intelectual. algo importantísimo no sélo para los padres sino tambien para nuestros hijos.

    La Familia Cubana debe conocer cuales son los derechos y deberes del niño/a, y llegar desprejuiciadamente a las vías de comunicación cómo es el díálogo entre ambos actores, pues la falta de comprensión, el miedo, la violencia física o verbal, el autoritarismo y las imposiciones no es nada bueno ni para los padres y menos para los niños. Es hora de quitarnos el traje del "Poder" basado en estos últimós elementos y otros. Los hijos deben ser criados para la sociedad y en un mundo de Sociedad, Independencia, Valores y Libertad, no de Libertinaje.

    Nuestro Apóstol dijo y cito... "Los niños son los que saben querer"..."Los niños son la esperanza del mundo"

    Debe existir más autoridad por parte del estado cuando la Familia no es RESPONSABLE de la educación y formación de los hijos, sobrinos etc.

    Los padres somos el Espejo de nuestros hijos, cuando ellos fallan,es porque nosotros fallamos.

    Así también debe existir una Ley cuando un hijo por la falta de madurez se rebela contra sus padres cuando hemos cumplido con las normas sin llegar a la violencia o más. Pues ellos también tienen derechos, deberes y obligaciones que cumplir.

    Los padres ejercen la autoridad todo el tiempo, cumpliendo con las normas establecidas dentro de la Ley o Codigo de Familia, o Referendo, Debemos conservar la Patria Potestad y nuestras reponsabilidades, sin llegar al maltrato o aptitudes negativas, entre otros.

    Saludos.

  • Rolando dijo:

    Y que pasara con los adultos mayores cuando la familia no los trate bien , el Estado se hara cargo de ellos? Como? y donde?

    • Ruben dijo:

      buena interrogante.......

  • babylisbet92 dijo:

    Estoy de acuerdo q se creen leyes q protejan a los menores de padres q abusen física o mentalmente de ellos.
    Pero no q al igual q los padres tienen el deber de alimentar y cuidar a sus hijos tien . Elderecho de enseñarles y criarlos como crean conveniente al igual q un niño con 12 años no puede tener la responsabilidad de trabajar para sostenerse como creen q puede tener la responsabilidad de tomar una desicion q le afecte en su vida los padres tenemos el deber de cuidar a nuestros hijos incluido tomar desiciones por ellos hasta q alcancen una madurez adecuada. Si siendo adultos y siempre necesitamos el consejo y cuidado de nuestros padres inmaginen cuando no tenemos experiencia y en caso de los adolescentes cuando todo lo q quieren es llevar la contraria
    Con este nuevo código es casi dejar hacer a los niños lo q les de la gana y eso en todo lugar es malacrianza
    Todos las.personas q conocen de crianza dicen perfectamente q a los niños hay q imponerles limites q le vas a decir a tu hijo cuando con doce años vaya a hacer una barbaridad y no puedas interferir?
    En mi caso el padre de mi hija ni tan siquiera la conoce nunca se preocupo de ella y cuando ella pueda decidir la voy a dejar q el se la lleve cuando ni sabe q color le gusta?
    No estoy de acuerdo los hijos son de.los padres para eso se sacrifican para darles.lo mejor para enseñarlos y hacerlos personas de bien no personas q vayan por la vida pensando q todo lo q quieren lo pueden tener sin importarle nada quitar la patria potestad es un error el q quiera tener un hijo q lo para o adopte entonces q.decida sobre el no mas nadie

    • Ser cultos y ser buenos dijo:

      El nuevo código NO le va a quitar ninguno de sus derechos sobre los hijos. Va a incrementar sus obligaciones para con ellos y va a ser muy riguroso con el abuso machista y patriarcal que no solamente es ejercido por mujeres.

      • BarrioMarginal dijo:

        Ah, no? Ninguna, eh?
        Y cuando el menor, de 12 de años, le de el arrebato de cambiar de sexo ( seducido por el dinero o por algún pedofilo) usted como padre no lo podrá cambiar!
        Patriarcalismo...Decencia querrá usted decir.

      • CreoEnCuba dijo:

        Barrio menos mal que algunos medios de prensa digitales han escrito artículos diciendo que no será así. Que todo ese rollo del sexo y cambio, se manejará en familia sin pataletas mientras dure la minoría de edad.
        Pero sigue sin estar en el código así que mejor lo ponen porque esa preocupación suya es válida.

  • Govea dijo:

    Pues me gusta que los niños sigan sin el derecho de interferir en las conversaciones de los mayores, de respetar incondicionalmente las decisiones de sus padres, de acatar las decisiones y respetar a los mayores..., los que crecimos bajo estos conceptos actualmente son personas educadas y respetadas socialmente.... a los que le permitían esas cosas, hoy son personas maleducadas, entrometidas, quieren que prevalezcan sus opiniones..., si los padres deciden mudarse de barrio, los niños debe acatar esta decisión, y ahora con el nuevo código, si no está de acuerdo el chamaco éste puede acusar argumentando que se está violando un derecho de él... por favor, bueno es bueno pero no lo demasiado... cuando las cosas marchan bien no hay que cambiarlas para ver cómo marcharán...., en otras cuestiones apoyo las nuevas ideas del código que vamos a aprobar.

  • mel dijo:

    lei detenidamente este articulo lo explica todo muy bien..... no importa si mi comentario sale o no el tema es que alguien lo lea..........pero si mi voto vale digo NOOO al cambio de patria potestad a patria parental, hoy es un papel mañana es obligacion mis hijos nadie sabe lo que e tenido que sacrificarme para poder alimentarlo y comprarle algun zapato o ropa y peor una medicina por eso no estoy de acuerdo a que alguien determine por mi.. lo que si deben preocuparse es que yo los guie a que sean unos hombres y mujeres de bien

  • wilber dijo:

    Buenos días
    Soy profesional de la salud y trabaje en Brasil por 3 años, aquí les cuento una breve historia real y después saquen ustedes como dice taladrid sus propias conclusiones.
    En Brasil existe lo que se llama CONSEJO TUTELAR, una institución que protege y vela por los derechos de niños y adolescentes.
    Este es el caso de una abuela que cuidaba a su nieto, menor de edad, ya que sus padres trabajaban en otro estado(provincia) y no podían llevarlo consigo y dejaron al nieto a su cuidado.. Un día su nieto robo la bicicleta de un niño del barrio y no era la primera vez que cometía estos actos. Los padres del mismo fueron a reclamarle a la abuela, como es lógico la abuela enojada y con pena de esta situación agarro al niño (nieto) y le dio una paliza y los vecinos se molestaron por esto y sin saber el porqué de la paliza, llamaron al consejo tutelar. Los funcionarios del consejo tutelar junto con la policía se presentaron inmediatamente en el lugar, es decir en la casa de la abuela y comenzaron a regañar como decimos los cubanos y reclamarle a la abuela. Etc etc etc
    La abuela sin discutir y sin alterarse entro para la casa, cogió un maletín y echo todas las pertenencias del nieto y salió y se lo entrego a los funcionarios del consejo tutelar allí presentes y les dijo: Miren ustedes vinieron aquí y no me preguntaron el porqué de la paliza, soy yo quien lo alimento, le compro ropas y zapatos y está bajo mi responsabilidad.
    Si yo que soy su abuela no puedo educarlo, criarlo a mi forma y manera, entonces. LLEVENSELO y críenlo USTEDES porque prefiero castigarlo hoy para que el día de mañana no sea castigado y golpeado por la policía.

  • Cubahoy dijo:

    Creo que el cambio de denominación no va a mejorar la situación de nuestros hijos niños y adolescentes. Sencillamente xq son edades en que aún no han logrado la plena madurez física y psicológica y los padres deben educar, si. Pero. Padres con experiencia en educar a sus hijos, a veces es necesario adoptar decisión es más drásticas por el bien de ese niño o adolescente, sobre todo en adolescencia. Las investigaciones de niñas y niños en tales edades deberían también apuntar cómo se escapan de las manos cuestiones tan importantes como la madurez sexual necesaria, ya de 10, 11, 12 tienen relaciones sexuales, aparece la maternidad precoz, se prostituyen, son usados en pornografía, fuman...Y cuidado...de todo fuman ya, ingieren bebidas alcohólicas, roban, delinquen, mantienen actitudes antisociales...SON UN GRUPO IMPORTANTE que mantienen esas actitudes y no es precisamente xq los padres sean los jueces autoritarios que les obligan a hacer algo. Ojo!! No es una cuestión de términos. Es la realidad que vivimos y por esta ruta será aún peor. No creo que la sociedad en su mal llamada modernidad sea mejor por estos conceptos. Mantener las cosas como están hasta mayoría de edad. Obviar actitudes violentas de los padres o tutores. Pero por favor, la madurez psicológica de los niños y adolescentes saber definir el interés superior...OTRO ASUNTO, EL CÓDIGO UTILIZA UNA SERIE DE CONCEPTOS LEGALES TAN REBUSCADOS que la inmensa mayoría de personas no entiende y no solo eso, dan lugar a la desconfianza y el rechazo. No somos estudiantes ni profesionales de Derecho o de Psicología. Somos simples ciudadanos que vemos cómo la familia se debilita cada día más. Otro tema en esto es la cantidad de padres que se ausentan del país y nadie firma documentos para guarda y cuidado del mismo. Lo mismo cuida un pariente que un vecino...A eso sí se le debe prestar atención. A los que sí cuidamos nuestros hijos no nos pueden quitar la patria potestad, por muy antiguo que sea el término.

  • Alex0313 dijo:

    La especialista plantea lo siguiente: ¨El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer con salud y bienestar.¨ Eso no son derechos, son deberes.
    Entre los ejemplos destacan dos:
    1 Cuando su hijo de 10 años le dice que se siente mujer y que quiere cambiar su sexo, usted en vez de decirle que eso es una aberración, golpearlo y rechazarlo, se auxilia de los especialistas que le puedan orientar y atender para que cuando sea mayor de edad pueda tomar las decisiones que considere. No tengo que auxiliarme de ningún especialista, usted no es mujer hasta que sea capaz de decidirlo con madurez.
    2 Usted no autoriza a su hija de 14 años a hacerse un tatuaje, le da sus argumentos con respeto, conversa e intenta que entienda y le dice que tendrá que esperar a la mayoría de edad para hacerlo. Muy bien y cuando la niña se apareció en casa con el tatuaje hecho también busco la ayuda de especialistas para que le digan que está mal desobedecer a sus padres.
    Entonces si esa es la idea por qué en el código penal no cambian las sanciones de privación de libertad por una de consultas periodicas con especialistas que ayuden a rectificar la conducta del delincuente. Vaya este comentario no está tan ¨censurable¨ ¿no?

Se han publicado 265 comentarios



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Lisandra Fariñas Acosta

Lisandra Fariñas Acosta

Periodista de Cubadebate. Graduada de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2011). Trabajó en el Periódico Granma (2011-2019). En Twitter: @LisyFA

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