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Capítulo VI. Justicia versus mercenarismo

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El ascenso de la Administración Reagan al poder en los Estados Unidos, en la década de 1980 del siglo pasado, impuso significativos cambios tácticos en la estrategia estadounidense para el derrocamiento de la Revolución Cubana.

De la noche a la mañana, connotados terroristas y agentes de la CIA de origen cubano, aparecieron avituallados con disfraces - y oficinas, organizaciones y conexiones a ONGs internacionales - de defensores de derechos humanos y de opositores pacíficos anticastristas.

Así aparecieron como por arte de magia, con el dinero y la orientación del Gobierno de los Estados Unidos, los llamados activistas y grupos de derechos humanos en Cuba. Estas personas, reclutadas y financiadas como cualquier otro mercenario, llevan a cabo misiones instruidas por Estados Unidos con el objetivo de destruir el orden constitucional elegido por los cubanos y cumplir las disposiciones de la Ley Helms-Burton, la cual no sólo contiene una compleja normativa de alcance extraterritorial con el objetivo de arruinar la economía cubana; en sus capítulos I y II, la ley en cuestión establece los principios del nuevo orden jurídico y constitucional que se impondría al pueblo cubano en una futura Cuba independiente.

La agresividad de estos grupos y la gravedad de su accionar como quinta columna contra el proyecto social y de libre determinación emprendido por el pueblo cubano, se ha incrementado con la presencia de grupos ultraconservadores y militaristas de la extrema derecha estadounidense bajo las administraciones de los presidentes Reagan, Bush (padre) y W. Bush.

En el caso de George W. Bush, a las apetencias imperialistas de los círculos que integran su régimen, se sumaron las cuotas de poder alcanzadas en su Administración por su ahijada, la mafia terrorista cubanoamericana, como retribución al decisivo papel que cumpliera en el fraudulento desenlace de las elecciones presidenciales del año 2000 en la Florida.

En el curso de los últimos 3 años, el régimen impuesto con W. Bush a los Estados Unidos ha llevado a cabo un recrudecimiento sin precedentes de las medidas de bloqueo y hostilidad contra Cuba, de las acciones de injerencia públicas y encubiertas, de las declaraciones de amenaza de funcionarios de alto nivel, y en particular, un creciente involucramiento directo de sus funcionarios diplomáticos en La Habana en el fomento a la subversión del orden constitucional cubano Cuba y un incremento exponencial de los fondos oficiales destinados a estas operaciones.

Cuba reconoce que los mercenarios reclutados en la Isla por Estados Unidos para llevar a cabo su política de dominación contra el pueblo cubano, carecen de potencial -por el rechazo popular que generan y por carecer de una base social autóctona y de un proyecto independiente- para convertirse por sí mismos en un desafío al proceso revolucionario cubano. Sin embargo, su peligrosidad estriba en la posibilidad de que sus actividades sean utilizadas, aprovechando la demostrada capacidad de manipulación mediática del Gobierno estadounidense, como pretexto para llevar adelante o para brindar apoyo a una eventual agresión militar estadounidense contra Cuba, posibilidad que se ha hecho muy real y cercana.

No sorprende entonces el incremento en la magnitud y agresividad de la campaña de desinformación y mentiras orquestada por el Gobierno de los EE:UU. contra Cuba a partir de la segunda mitad de marzo del año 2003. Su origen fue la detención el 18 y 19 de marzo de 2003 y posterior enjuiciamiento, los días el 4, 5 y 7 de abril, de 75 de los mercenarios reclutados, pagados, instruidos y dirigidos por el Gobierno de la superpotencia en Cuba. Ellos realizaban actividades para el derrocamiento del orden político, económico y social decidido constitucionalmente por el pueblo cubano, en votación abrumadora de apoyo, en un referéndum universal en 1976, es decir, dos siglos después de la adopción de la Constitución estadounidense que se mantiene vigente, y cuyo texto, por cierto, no fue consultado a una parte significativa de ese pueblo, entre ellos, los afro norteamericanos, las mujeres y las personas de bajos ingresos económicos.

La campaña - que persiste hasta el presente y a la cual se han sumado de manera cínica, cómplice y activa varios de los gobiernos de la coalición de los dispuestos que agredió y mantiene la ocupación de Iraq - ha utilizado las sofisticadas técnicas de desinformación desarrolladas por los servicios del nazi-fascismo, atribuyendo de contrabando y reiteradamente a los mercenarios justamente sancionados, falsos calificativos como disidentes, opositores políticos pacíficos, defensores de los derechos humanos, intelectuales no oficialistas o contestarios, periodistas, bibliotecarios y sindicalistas independientes según estas campañas, ellos habrían sido detenidos y sancionados arbitraria e injustamente por el simple hecho de ejercer pacíficamente los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de asociación.

En la campaña anticubana no han existido límites. Se ha recurrido incluso a la tramitación de falsas denuncias sobre estos hechos a través de mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos. Uno de los procedimientos temáticos utilizados, fue el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Este Grupo, a pesar de haber recibido del Gobierno cubano pruebas irrefutables del respeto a derecho y al principio del debido proceso que caracterizaron la detención y enjuiciamiento a los más de 70 mercenarios al servicio de Estados Unidos, decidió acreditar las falsas alegaciones fabricadas por los agentes estadounidenses y declarar arbitrarias las detenciones de sus mercenarios en Cuba.

Tanto la Carta de las Naciones Unidas, como los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, - estos últimos en sus disposiciones obligatorias para los Estados Partes -, reconocen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural y que todos los Estados promoverán y respetarán este derecho de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con y en virtud del ejercicio de este derecho, el pueblo cubano ha establecido su Constitución y sus leyes. Nadie tiene derecho a cuestionar el orden constitucional que decida darse un pueblo en ejercicio de su soberanía. Nadie tiene derecho a juzgar los actos del pueblo cubano desconociendo las circunstancias de permanente y grave amenaza externa que plantea la hostilidad de Estados Unidos contra su propia existencia independiente como nación.

Al pueblo cubano le asiste en estas circunstancias, como a cualquier otro pueblo, el derecho a defenderse de la agresión política, diplomática, económica, comercial, financiera, radial y televisiva que libra el Gobierno de los EE.UU. contra Cuba desde hace más de 4 décadas. ¿Acaso los propios países europeos no establecieron y aplicaron legislaciones y decretos especiales frente a la amenaza planteada por el fascismo en la región en los años 30 y 40 del siglo pasado? ¿Por qué nadie cuestionó las medidas y disposiciones jurídicas adoptadas en el período de la llamada Guerra Fría, en Estados Unidos y en otros países de Europa Occidental, para reprimir el supuesto peligro comunista, muchas de las cuales se mantienen vigentes?

¿Por qué nadie condena las disposiciones de la Ley Logan, incluida en el capítulo 45, título 18, parte 1, de la codificación de Crímenes y Procedimientos Criminales de los Estados Unidos de América? En dicha normativa se plantea que cualquier ciudadano estadounidense, dondequiera que se encuentre, y que sin la autorización del Gobierno de EE. UU., directa o indirectamente, comience o mantenga cualquier correspondencia con cualquier gobierno extranjero, oficial o agente del mismo, en relación con cualquier disputa o controversia con los EE.UU., será multado de acuerdo con dicho título o encarcelado hasta tres años o ambas cosas.

Estados Unidos impide que sus ciudadanos mantengan correspondencia con cualquier gobierno extranjero en relación con cualquier disputa o simple controversia que los afecte. Al propio tiempo, pretende que Cuba permita el reclutamiento y las actividades de mercenarios que no sólo mantienen correspondencia, sino que cumplen instrucciones y misiones de la superpotencia extranjera que conduce contra ella una política de hostilidad y agresiones dirigida a derrocar a sus autoridades legítimamente elegidas y destruir su orden constitucional.

Los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como reza su artículo 29, no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana, la independencia y la integridad territorial de cualquier país.

Solicitar al Gobierno de Cuba que libere o reduzca las condenas a personas juzgadas y sancionadas por tribunales competentes e independientes, con apego a leyes adoptadas por su parlamento, equivale a pedirle que interfiera en el funcionamiento de su sistema judicial. Esto no solo violaría la Constitución cubana, sino todos los principios vigentes internacionalmente sobre la Independencia de la judicatura.

Con fecha 17 de abril de 2003, la Comisión de Derechos Humanos rechazó de manera aplastante, en votación de 31 votos en contra y sólo 15 a favor, una iniciativa presentada por Costa Rica a instancias de Estados Unidos, con el objetivo de cuestionar la legalidad de las medidas adoptadas por Cuba contra los mercenarios, en uso de su derecho a la legítima defensa. Más allá, ni aún en el ámbito de la Organización de Estados Americanos, EE.UU ha logrado imponer un pronunciamiento crítico a las necesarias y excepcionales medidas de autodefensa adoptadas por Cuba contra las actividades de los mercenarios asalariados de la superpotencia.

La Verdad sobre los Juicios

. Se celebraron 29 juicios en Cuba, en distintas provincias del país, en los que fueron acusados 75 personas: 74 hombres y una mujer. Se impusieron por los tribunales sanciones de privación de libertad de entre 6 y 28 años. En ningún caso se impuso la pena de muerte, ni cadena perpetua, como se ha dicho falsamente por la propaganda anticubana, a pesar de los graves delitos cometidos y los peligros que estos entrañan para la seguridad nacional del país.

. No se utilizó violencia alguna o fuerza -ni siquiera mínima- por los agentes de la policía que detuvieron a los mercenarios. Conociendo perfectamente la entidad de los delitos cometidos y sin una razón moral o principio de dignidad, los mercenarios no se resistieron a los arrestos.

. Los procesos penales se instruyeron con carácter sumario, atendiendo a la gravedad de las circunstancias y en virtud de la Ley No. 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal.

. De acuerdo con la legislación y la práctica judicial cubana, juicio sumario significa la potestad del Presidente del Tribunal Supremo para acortar los plazos de ejecución del juicio; pero, en ningún caso, limitación de las garantías.

. Todos los acusados conocieron previamente los cargos que se les imputaban y tuvieron oportunidad, como todos los acusados en Cuba, de alegar sobre ellos antes de la celebración del juicio. Por tanto, es falso el infundio de que se enteraron de los cargos en los juicios.

. Todos los acusados ejercieron el derecho de contar con un abogado defensor que, según la legislación cubana, puede ser designado por el acusado o, en su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio. En estos juicios participaron 54 abogados defensores, 44 de ellos, un 80 % del total, designados por los propios acusados o sus familias. Solo 10 defensores fueron asignados como abogados de oficio por los tribunales. Es falso que a los mercenarios se les limitara el derecho a una Defensa letrada y competente.

. Contrario a lo que se alega en las campañas de propaganda anticubana, todos los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados en juicio oral por tribunales civiles ordinarios, previamente constituidos, conforme a la legislación cubana e internacional. No se creó ningún tribunal especial ad hoc para juzgarlos, ni se nombraron jueces especiales o de urgencia.

. No hubo ningún juicio secreto. Las vistas orales de todos los juicios fueron públicas y contradictorias. En ellas participaron aproximadamente un promedio de 100 personas por juicio, es decir casi 3 000 personas en total, básicamente familiares, además de testigos, peritos y otros ciudadanos cubanos.

. Efectivamente, unos pocos diplomáticos extranjeros acreditados en La Habana no estuvieron presentes en los juicios por decisión de los propios jueces, pues no estaba siendo juzgado ningún extranjero, solo nacionales cubanos. Las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares solo prevén el acceso consular en los casos que los detenidos son extranjeros.

. Los tribunales correspondientes, conforme a sus prerrogativas, decidieron que no hubiera acceso a la prensa, por la información de seguridad nacional que sería utilizada en los procesos y para evitar que la publicidad pudiera interferir la imparcialidad y objetividad de la actuación de los tribunales.

. Sin embargo, la prensa fue informada sobre estos procesos en detalles. El 9 de abril del 2003, dos días después del último de los juicios, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez Roque, ofreció una extensa y detallada conferencia de prensa que contó con la presencia de 82 periodistas de la prensa internacional acreditada, representando a 59 medios de 22 países, y toda la prensa nacional. En esta Conferencia, el Canciller cubano, auxiliado de videos y cintas de audio y otras pruebas documentales presentadas en los juicios, informó las circunstancias y desarrollo de los procesos en cuestión y contestó a las preguntas formuladas por los reporteros.

. En Cuba fue también publicado un libro titulado Los Disidentes, donde se incluyen los testimonios de 8 cubanos que voluntariamente y cumpliendo los dictámenes de su conciencia ciudadana, aportaron profusa información a los órganos de la Seguridad del Estado cubana acerca de las actividades contra el orden constitucional de los 75 mercenarios encausados y sancionados. Estos 8 cubanos honestos y comprometidos con la causa de su pueblo, se dejaron reclutar como supuestos mercenarios por la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana y se unieron a las filas de varias de las organizaciones subversivas creadas por los EE.UU. en Cuba. En dichas organizaciones llegaron a ocupar importantes responsabilidades y recibieron significativas sumas del dinero que canaliza el Gobierno de la superpotencia para pagar sus servicios. Sus declaraciones confirman los elementos expuestos en este informe (Ver Los disidentes. Rosa Miriam Elizalde y Luis Báez. Editora Política. La Habana. 2003. )

. Todos los acusados y sus defensores ejercieron el derecho de aportar las pruebas y testigos a su favor que consideraron, además de los presentados por la instrucción policial y por la Fiscalía. Los abogados de la Defensa presentaron 28 testigos distintos de los llamados por la Fiscalía, de los cuales 22, la inmensa mayoría, fueron autorizados por los tribunales a actuar como testigos.

. Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al expediente de la acusación

. Todos los acusados tuvieron el derecho - y así lo ejercieron la mayoría - según establece la legislación cubana y les fuera notificado en el juicio, de recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron condenados, en este caso, ante el Tribunal Supremo.

. Las incautaciones y confiscaciones de bienes fueron siempre realizadas mediante orden judicial y tras probarse el origen ilícito de los mismos.

. Se aseguró el más escrupuloso respeto a la integridad física y moral de cada uno de los acusados, en todas las etapas del proceso. Todos han gozado y siguen recibiendo de manera absolutamente gratuita, como el resto del pueblo cubano, los beneficios de la atención médica, incluidos sus servicios especializados.

. No existe la más mínima evidencia de que se haya empleado coacción, presión, amenaza, o chantaje, para obtener las declaraciones y confesiones de los acusados.

. Uno de los acusados, en el curso de la vista pública, después que el tribunal le recordara sus derechos a declarar o a no hacerlo y a no responder alguna pregunta en específico si no lo deseaba, declaró libremente: yo quiero significar aquí, delante de este tribunal, el trato correcto que nos han dado las autoridades de la Seguridad del Estado dentro del órgano de instrucción, que ha sido un trato justo, no hemos sido vejados, no hemos sido maltratados en ningún momento. A lo anterior añadió: ...y agradecer que ese trato ha sido correcto, que hemos tenido una atención médica esmerada tres veces al día y que ante cualquier circunstancia de dolor, de cualquier problema de salud, han estado los médicos en la celda. Nos han accedido a la visita de nuestros familiares y en fin, el contacto con nuestros abogados defensores también ha sido amplio, nos han dado todo el tiempo del mundo para comunicarnos con ellos.

La atención médica a los mercenarios en prisión. La verdad sobre algunos de los casos más connotados en las campañas de mentiras contra Cuba.

. Los sancionados gozan como toda la población penal cubana de adecuada atención médica, incluidos servicios médicos de urgencia en todos los establecimientos penitenciarios, que en algunos casos incluyen hospitales con servicios de cirugía. Como está establecido y es práctica usual en Cuba, en los casos más complejos, que han demandado costosas investigaciones o tratamientos especializados, los mercenarios han sido trasladados e ingresados en hospitales públicos generales, en los mismos que recibe atención cualquier ciudadano cubano sin distinción alguna.

. Las enfermedades que padecen algunos de los sancionados, fueron desarrolladas con anterioridad a su detención. Ninguno padece enfermedad alguna que sea incompatible con el régimen de reclusión.

. En todos los casos de enfermedades, los familiares han sido informados oportunamente por el personal médico de la evolución, tratamientos y atención médica que se les ha indicado y aplicado, caso por caso.

. A manera de ejemplo, podría tomarse el caso de Oscar Manuel Espinosa Chepe, quien según las campañas mediáticas promovidas por Estados Unidos, se encontraría padeciendo cirrosis hepática y en graves condiciones de salud por falta de atención médica. Es necesario indicar que esta, como las otras tantas alegaciones de supuesta denegación de asistencia médica en las prisiones a los 75 mercenarios, es totalmente falsa.

Como el Gobierno de Cuba informó a uno de los procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, una vez que los familiares de Espinosa Chepe entregaron el resumen de su historia clínica, a las pocas semanas de su detención, las autoridades procedieron inmediatamente a su traslado, el 20 de abril, a la sala de penados del Hospital Militar Carlos J. Finlay, en la Ciudad de La Habana.

Con posterioridad, el 12 de mayo, se decidió su ingreso en la sala de penados del Hospital Agostinho Neto, con el objetivo de realizarle un estudio hepático, el cual arrojó como resultado que Espinosa Chepe no padece de cirrosis hepática, como se ha alegado, sino de granulomatosis hepática, que no impide el normal funcionamiento del hígado y que fue provocada por una Brucelosis contraída antes de su reclusión.

Durante su estancia en el hospital, se autorizaron las visitas de sus familiares. El 22 de mayo de 2003, se facilitó que su sobrina, Ileana Moreno Espinosa, médico de profesión, se entrevistase con el Jefe de Servicios Médicos del Ministerio del Interior Provincial y con el médico del Hospital Agostinho Neto que estaba atendiendo directamente a Espinosa Chepe. En esa entrevista, se le presentaron a la Dra. Moreno Espinosa los detalles de los exámenes que se le practicaron y sus resultados, así como los que estaban pendientes, luego de lo cual expresó satisfacción.

A pesar del seguimiento médico que ha recibido Espinosa Chepe, el mismo se ha negado a realizarse algunas pruebas que serían recomendables para un estudio más profundo de su salud. El 29 de mayo de 2003, se negó a que le realizaran la gastroscopía y otros exámenes de rutina que tenía indicados a fin de evaluar los problemas digestivos que estaba presentando.

El 31 de mayo, fue hospitalizado en la sala de reclusos del Hospital Ambrosio Grillo, con el objetivo de profundizar las investigaciones médicas. En esa ocasión, se le indicó una tomografía axial computarizada, análisis de orina, chequeo del sistema renal, gastroscopía, ultrasonido, eritrosedimentación, recto del colon, estudio del hígado, bilirrubina y filtrado glomerular.

Espinosa Chepe se ha negado a someterse a otras pruebas que le fueron indicadas, como una laparoscopía con biopsia de hígado y páncreas, y un colon por enema, alegando que le provocarían molestias.

La situación de salud de Espinosa Chepe es estable y plenamente compatible con las condiciones de reclusión en que se encuentra. Desde el 8 de agosto de 2003 permanece bajo observación médica en el Hospital Militar Carlos J. Finlay.

. Otro tanto podría expresarse en relación con la campaña de falsas alegaciones respecto a los supuestos malos tratos en prisión y la falta de atención y tratamiento médico a las dolencias de hipertensión arterial y cardiopatía isquémica de las cuales sería víctima Marta Beatriz Roque Cabello.

De acuerdo a lo previsto en su caso, debía ser reevaluada por el facultativo cada tres meses. Sin embargo, se decidió que cada quince días fuese examinada por un especialista de medicina interna y que cada semana lo hiciera el médico del centro penitenciario.

Roque Cabello ha permanecido en contacto periódico con sus familiares, a quienes el médico de la prisión ha brindado una explicación precisa y detallada sobre su estado de salud y el tratamiento médico que se le dispensa.

Sin embargo, en julio de 2003, Roque Cabello comenzó a rechazar la atención médica, los medicamentos y los alimentos que se le suministraban en la prisión, aceptando sólo los entregados o enviados por sus familiares.

El 22 de julio, fue trasladada al Hospital Militar Carlos J. Finlay, al presentar presión arterial alta y dolor en el pecho. Se le realizaron dos ecocardiogramas.

El 27 de julio se le realizó una tomografía axial computarizada del tórax y un electrocardiograma. Ambos dieron resultados negativos, es decir, no revelaron alteración alguna que indicara un peligro para su vida, como ha difundido la propaganda anticubana. Los médicos le prescribieron dieta y los medicamentos correspondientes.

El propio 27 de julio, durante la visita de su sobrina Maria de los Ángeles Falcón Cabello, el Jefe de Sala del citado hospital le explicó el estado de la reclusa, el tratamiento indicado, el resultado de los análisis, los estudios realizados y los nuevos exámenes que se le practicarían.

El 28 de julio, se le realizó un nuevo examen médico apreciándose que sus signos vitales eran estables y detectándose que sus índices de glicemia se mantenían altos, por lo que los médicos indicaron que consumiera dieta para diabéticos.

La situación actual de salud de Roque Cabello es estable y plenamente compatible con las condiciones de reclusión. Se mantiene desde el 22 de julio de 2003 bajo observación médica en el Hospital Militar Carlos J. Finlay.

. Como puede apreciarse, estos y todos los demás reclusos reciben la más amplia seguridad y garantía de una atención médica de calidad. Son ingresados en hospitales de servicio general a la población cada vez que lo han requerido, donde se les han realizado gratuitamente, como a todos los ciudadanos cubanos, costosos y complejos estudios con equipos de alta tecnología, al tiempo que se le han prescrito y suministrado los medicamentos apropiados.

¿Sindicalistas, periodistas y bibliotecarios independientes o simples mercenarios?

. Los mercenarios sancionados no son ni sindicalistas, ni periodistas y mucho menos bibliotecarios independientes, como se ha repetido hasta la saciedad por los enemigos de la Revolución cubana. El único denominador común que los une es la ambición despiadada por el dinero y la ausencia de todo escrúpulo para obtenerlo. No tienen reparos incluso en traicionar a su pueblo al servicio de la potencia extranjera que quiere estrangularlo económicamente y destruir su proyecto de independencia y soberanía.

. De los 37 acusados que supuestamente habrían ejercido como periodistas independientes, realmente sólo 4 estudiaron periodismo y ejercieron la profesión alguna vez.

. Ninguno de ellos era dirigente sindical y no podían serlo, porque la abrumadora mayoría de los sancionados, por su propia decisión, no se encontraba laborando de modo alguno desde hace varios años. Vivían del dinero que recibían por las misiones mercenarias que cumplían al servicio del Gobierno estadounidense y de la mafia terrorista cubanoamericana de Miami. Ninguno de ellos tenía contacto alguno con colectivo laboral o agrupación de trabajadores en Cuba; por tanto, resulta imposible que pudieran ejercer funciones sindicales. Jamás colectivo alguno de trabajadores los eligió como representantes de sus intereses.

. La supuesta existencia de bibliotecarios independientes en Cuba es una burla y un despropósito. Pocos países en el mundo como Cuba, han creado tantas bibliotecas públicas y con catálogos tan amplios de libros a ser utilizados libremente por cualquier interesado. Pocos países han publicado tantos títulos, de autores de las más diversas regiones del mundo y los han comercializado a tan bajos precios.

Sin contar las bibliotecas que funcionan hoy en prácticamente todas las escuelas y universidades, prestan servicios gratuitos en Cuba casi 400 bibliotecas públicas. En el 2003 se publicaron más de 2000 títulos y casi 30 millones de ejemplares. Sólo en la edición de la Feria Internacional del Libro del año 2004 se vendieron a precios incomparablemente más bajos que en cualquier lugar del mundo 5 millones de ejemplares en 34 ciudades del país, con más de 1000 títulos de lo mejor de la literatura universal.

Organizaciones profesionales internacionales y de EE.UU., después de realizar investigaciones in situ en Cuba sobre el tema de los supuestos bibliotecarios independientes, han corroborado la falsedad de las alegaciones que se mueven en las campañas anticubanas. Ninguno de los mercenarios es bibliotecario, y mucho menos, independiente.

En la Asamblea General de la Federación Internacional de Asociaciones Bibliotecarias, celebrada en Boston, EE.UU., en el año 2001, en una resolución aprobada por más del 86 % de los votos de los delegados, a propuesta de bibliotecarios de los EE.UU. y de Cuba, se decidió: "exhortar al gobierno norteamericano a compartir ampliamente los materiales de información con Cuba, en especial con las bibliotecas cubanas y no solamente con "individuos y organizaciones no gubernamentales independientes" que representen los intereses políticos de los Estados Unidos." (Ver sitio web de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí y el sitio web de Librínsula Publicación digital de la Biblioteca Nacional José Martí vinculada con este temahttp://www.bnjm.cu/librinsula/2004/febrero/08/index.htm.)

Esta resolución describió claramente a los supuestos bibliotecarios independientes como representantes de los intereses políticos de los Estados Unidos en Cuba. Más aún, exhortó al Gobierno estadounidense a poner fin a su dañina práctica de bloquear el acceso de la inmensa mayoría de los ciudadanos cubanos a la literatura norteamericana de su interés, en particular, a las publicaciones de interés científico y académico en sectores tan sensibles como el de la medicina.

Esta resolución tuvo como soporte los informes especiales que el Comité por el libre acceso a la información y la libertad de expresión (FAIFE) de IFLA, presentó en 1999 y en 2001, así como una visita a Cuba del FAIFE y de ALA (American Librarian Association), la cual recorrió libremente la nación y sus bibliotecas.

En la presentación titulada Fondo Estadounidense para la Disensión y el Proyecto de Bibliotecas Independientes de Cuba, ante el Panel Cuba Hoy, del Consejo de la Costa del Pacífico sobre Estudios Latinoamericanos, celebrado entre el 8 y el 9 de noviembre del 2002, en la Universidad del Este de Los Ángeles, la señora Rhonda L. Neugebauer, Bibliógrafa de la Universidad de California, en Riverside, testimonió la experiencia de su visita en Cuba, en el año 2000, a más de una docena de las llamadas bibliotecas independientes y a las bibliotecas públicas del país, en compañía del señor Larry Oberg, bibliotecario de la Universidad de Willamette.

A continuación aparece un fragmento de esa presentación:

Por medio de entrevistas a sus dueños, descubrimos que esas bibliotecas independientes eran puntos de entrega de material y de contacto, cuidadosamente escogidos, por el personal de la Sección de Intereses (de los EE.UU. en Cuba) y otros, que la visitaban de forma regular para entregar documentos y dinero. Por aceptar material contra el gobierno e incrementar el número de bibliotecas, los bibliotecarios calificaban para obtener un estipendio mensual, por servicios prestados, como uno de ellos los denominó.

Nuestras entrevistas con ellos contradijeron en gran medida la campaña emprendida por los financistas estadounidenses y estableció el hecho de que los comunicados circulados en los Estados Unidos sobre estos locales eran distorsionados intencionalmente y motivados políticamente.

Entre algunos de los denominadores comunes identificando a los mercenarios calificados como bibliotecarios independientes, la autora describió los siguientes:

- No habían cumplido condena de cárcel por actividades como bibliotecarios; sino por actividades ilegales y por su trabajo de organizar operaciones políticas dirigidas del exterior.

- Están conscientes de las conexiones políticas, financieras y diplomáticas de su trabajo con el Gobierno de los Estados Unidos

¿Es acaso la legislación cubana aplicada para sancionar a los mercenarios incompatible con el Derecho Internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos?

Pues no. La legislación cubana aplicada, es similar en su espíritu y letra a la que se encuentra vigente en muchos países del mundo, incluidos los industrializados de Occidente, para la garantía y protección de la seguridad nacional frente a amenazas externas. La misma es plenamente compatible con las garantías internacionalmente aceptadas como necesarias para asegurar el debido proceso, y por demás, estaban en vigor antes de la comisión de los delitos imputados.

En los juicios, se apeló y aplicó el Artículo 91, del Código Penal cubano, Ley 62 de 1987, que viene así desde el Código de Defensa Social de 1936, surgido durante la seudo-República en Cuba, establecida bajo los auspicios y el control de los EE.UU. Ese código, a su vez, había retomado importantes disposiciones y tipificaciones del Código Penal vigente en Cuba en su etapa como colonia española.

El artículo 91 del Código Penal vigente en Cuba reza: Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de 10 años a 20, o muerte.

En los procesos seguidos contra los mercenarios se aplicaron también varios artículos de la Ley No. 88, Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, adoptada después de amplios debates en todo el territorio nacional cubano, como ley antídoto de Cuba frente a la Ley Helms-Burton de los EE.UU., adoptada en 1996, que además de institucionalizar la aplicación extraterritorial del bloqueo contra Cuba, establece numerosas disposiciones dirigidas a promover la destrucción del orden constitucional cubano e identifica los principios de ordenamiento institucional que serían impuestos al pueblo cubano una vez derrocado su actual sistema político, económico y social.

Cuba no es el único país del mundo que estableció como delito en su territorio el colaborar con u obedecer la Ley Helms-Burton. Países como Canadá, México y Argentina adoptaron leyes antídotos que prescriben como delito y sancionan la colaboración y la actuación en aplicación de las disposiciones extraterritoriales de la Ley Helms-Burton. La Unión Europea también adoptó un reglamento al respecto.

Los hechos juzgados y las conductas tipificadas como graves delitos por la Ley, se corresponden con actuaciones de colaboración directa con la aplicación de la Ley Helms-Burton. Nadie en Cuba ha sido molestado y mucho menos juzgado y sancionado por el disfrute de alguno de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal, tales como la libertad de opinión, expresión o asociación.

Entre los hechos cometidos por los mercenarios sancionados y que fueron probados destacan:

. Participación en sistemáticas reuniones convocadas por la Sección de Intereses del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana con Congresistas y empresarios norteamericanos, con el objetivo de obstaculizar los esfuerzos de aquellos que dentro de Estados Unidos trabajan por el alivio o el levantamiento del bloqueo contra Cuba. Los mercenarios sancionados han estado trabajando arduamente a favor del bloqueo contra su pueblo y en contra de la aplicación de sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han exigido  la última de ellas apoyada por 179 Estados Miembros - el fin de esa política unilateral e ilegal. Es decir, no sólo han violado la legislación cubana, sino las normas consuetudinarias del derecho internacional.

. Fabricación de falsa estadísticas, rumores o tergiversación de información acerca de la economía y la sociedad cubanas, con el objetivo de promover la estampida de Cuba de actuales inversionistas extranjeros y ahuyentar potenciales inversiones y de esa manera, reforzar el impacto negativo del bloqueo estadounidense sobre el disfrute de los derechos humanos del pueblo cubano. Estos mercenarios han llegado a amenazar a los inversionistas extranjeros, advirtiéndoles que tras la destrucción del actual orden constitucional cubano, sus inversiones no serían respetadas.

. Conspiración para subvertir el orden constitucional e institucional del pueblo cubano, siguiendo las instrucciones y utilizando el dinero y los recursos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos. Han promovido, organizado y ejecutado planes dirigidos a promover revueltas, desorden y descontento en la población, con la pretensión de provocar una rebelión que de al traste con las instituciones del país, o al menos, fabricar la imagen de una situación de desgobierno en el país que sirva para reclamar una invasión militar de los Estados Unidos.

. Periódicas comunicaciones y reuniones con connotados oficiales y agentes de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos y de la mafia terrorista cubano-americana, para quienes buscaban información relativa a la seguridad nacional del país o fabricaban falsas alegaciones de utilidad en las campañas de agresión mediática que lleva a cabo el Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba.

. Tergiversación del papel de Cuba en la lucha internacional contra el terrorismo y fabricación de falsas alegaciones para apoyar el interés de círculos de poder en los Estados Unidos y de la mafia terrorista cubanoamericana, como pretexto para mantener a la Isla en la lista que difunde el Departamento de Estado estadounidense acerca de Estados que supuestamente estarían promoviendo el terrorismo. Con ello, se pretende fortalecer y tener listos los pretextos para una eventual agresión armada contra el pueblo cubano.

. Poner en riesgo con sus actos la integridad física y moral de millones de cubanos y cubanas, así como la independencia conquistada al precio de la sangre, dolor y sacrificio de millones de sus mejores ciudadanos y ciudadanas.

El Gobierno de los Estados Unidos y la mafia terrorista cubanoamericana de Miami, han creado, dirigen y financian a los mercenarios en Cuba, a los que intentan presentar como disidentes u oposición pacífica legítima.

La Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, ha sido convertida por la Administración Bush en estado mayor y cuartel general de la subversión interna en Cuba.

En la Sección 109 de la Ley Helms-Burton, se autoriza al Presidente de los Estados Unidos a prestar asistencia y otros tipos de apoyo a personas y a organizaciones en Cuba comprometidas en acciones dirigidas a destruir el actual sistema político y social del país. En su Sección 115, se protegen los recursos destinados a las acciones encubiertas de organismos de inteligencia de los Estados Unidos contra la Isla..

Los mercenarios sancionados contaban con Pases para libre acceso a las instalaciones de la Sección de Intereses de los EE.UU. en La Habana, facilidad reservada por las Embajadas y cualquier entidad del mundo para sus funcionarios y empleados.

La llamada Revista de Cuba, de una supuesta Sociedad de periodistas independientes Manuel Márquez Sterling, se elaboraba e imprimía en el interior de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, para luego ser distribuida por sus mercenarios asalariados entre algunas personas en todo el territorio cubano. La revista El Disidente se edita e imprime en Puerto Rico con el dinero del Gobierno de los EE.UU. y se recibe en La Habana, abusando de la inmunidad de las valijas diplomáticas dirigidas a su Sección de Intereses.

Las declaraciones de algunos de los propios acusados evidencian el nivel de subordinación de estos mercenarios al dinero y las instrucciones que reciben de la superpotencia. Las palabras que aparecen a continuación fueron expresadas por Osvaldo Alfonso Valdés, libremente, en el juicio que se le siguió:

Sabemos que los recursos que nos llegan para nuestras labores provienen de fondos que aprueba el gobierno de ese país (se refería a Estados Unidos).

Reconozco que he recibido fondos y ayuda material de organizaciones radicadas en Miami, y que esos recursos provienen del gobierno de Estados Unidos, por lo cual, de algún modo, hemos estado sirviendo a esos intereses.

El 27 de febrero de 2003, el norteamericano de origen cubano Adolfo Franco, Administrador para América Latina y el Caribe en la USAID, Agencia de Ayuda al Exterior del Gobierno de Estados Unidos, declaró ante el Subcomité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, que su Agencia había invertido 22 millones de dólares desde 1997, para poner en práctica la Ley Helms-Burton en Cuba. También declaró que, como parte del cumplimiento de la ley, se han enviado materiales, propaganda, se han entregado más de 7 000 radios preparados para oír las transmisiones de la estación subversiva de radio que mantiene contra Cuba el Gobierno de los Estados Unidos, entre otras acciones.

La propia USAID aclaró que estos 22 millones eran una mínima parte de los fondos canalizados hacia Cuba. La mayor parte del dinero para la subversión se canaliza desde fondos de operaciones encubiertas.

El desglose parcial del presupuesto de la USAID para la subversión en Cuba en el año 2002, es revelador de las conexiones de los sancionados con la política anticubana de los EE.UU., como puede apreciarse a continuación:

- Para incrementar en el mundo la solidaridad con los activistas en Cuba, 8,099,181 dólares.

- Para ayudar a crear ONGs independientes en Cuba, 1,602,000 dólares;

- Para dar voz a los periodistas independientes, 2,027,000 dólares;

- Para planificar la transición en Cuba, 2,132, 000 dólares;

- El Centro para una Cuba Libre, que dirige Frank Calzón, connotado agente de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), recibió 2,300,000 dólares para sus actividades anticubanas.

- El Centro Americano para la Labor Internacional de Solidaridad, que se dedica, según se publica, a persuadir a los inversionistas extranjeros para que no inviertan en Cuba, recibió 168,575 dólares.

- El Grupo de Apoyo a la Disidencia, radicado en Miami, recibió la generosa contribución de 1,200,000 dólares.

En los juicios fueron presentados recibos y nóminas de los envíos de dinero en efectivo o en especies del gobierno de los Estados Unidos, entregados a los mercenarios a través de organizaciones de la mafia terrorista asentadas en Miami, de viajeros o enviados que actuaban como correos, o la entrega directamente por la Sección de Intereses de los EE.UU. en Cuba.

Por ejemplo, Oscar Espinosa Chepe, según los recibos y facturas ocupados, recibió del gobierno de los EE.UU y sus agentes, desde enero del 2002 hasta enero del 2003, al menos 7 154 dólares. En su casa se le ocuparon 13 660 dólares que tenía escondidos.

A Héctor Palacios se le ocuparon en su casa casi 5 000 dólares, obtenidos como retribución a sus actividades mercenarias al servicio del Gobierno de los Estados Unidos.

Desde su arribo a Cuba, en septiembre del 2002, el actual Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, incrementó la frecuencia de las reuniones con sus agentes mercenarios reclutados en la Isla. Crecieron también sus declaraciones y acciones injerencistas y provocadoras, violatorias de las normas elementales para el comportamiento de los diplomáticos.

Mediante los canales diplomáticos se advirtió a la representación estadounidense y a su Jefe de las violaciones de las leyes cubanas e internacionales en que estaba incurriendo, tratando de persuadirlos para que cesaran su provocadoras e ilegales conductas. Por el contrario, el Jefe de la Sección norteamericana continuó con ese proceder, estimulando nuevas y más graves acciones subversivas.

Cuba fue paciente y tolerante, pero las cosas habían llegado a un punto insostenible para la seguridad del país, ante la intención deliberada de continuar con el estímulo a la confrontación y a la subversión. Cuba no podía admitir la impunidad y el abierto desacato a las leyes cubanas e internacionales. Cuba debía proteger el orden constitucional establecido por su pueblo y hacer respetar la autoridad de su Gobierno legítimamente elegido. No quedaron abiertas otras alternativas. Hubo que actuar soberana y firmemente en virtud de las leyes, como lo habría hecho cualquier país del mundo. Ningún Estado admite la colaboración de alguno de sus ciudadanos con una potencia extranjera hostil que intente subvertir y derrocar el orden institucional en el país y arrebatar a su pueblo el disfrute de la independencia y la libre determinación.

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