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Pensar el Derecho: Fidel y el Derecho cubano, una huella que llegó hasta la Ley de leyes

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Hay legados que pueden encontrarse en monumentos, fotografías o discursos. Otros permanecen en instituciones, políticas públicas y en la manera en que una sociedad entiende sus derechos. El de Fidel Castro Ruz también puede leerse en las páginas de las normas jurídicas que han acompañado la transformación de Cuba durante las últimas décadas.

Al cumplirse cien años de su natalicio, aproximarse a esa dimensión de su obra permite mirar al Derecho desde un ángulo diferente. No se trata únicamente de recordar al dirigente político, sino de examinar cómo sus ideas, decisiones y concepciones sobre la sociedad influyeron en la construcción del orden jurídico surgido después de 1959.

Fidel estudió Derecho en la Universidad de La Habana. Aquella formación no fue un episodio menor de su vida. En su pensamiento político posterior aparecen de manera recurrente conceptos como justicia, soberanía, igualdad, dignidad, legalidad y derechos sociales. Su trayectoria estuvo estrechamente vinculada a un proceso que convirtió aspiraciones sociales en instituciones, políticas y normas.

Ese proceso vino acompañado de transformaciones y etapas diferentes. Pero existe una continuidad que resulta difícil desconocer. Basta señalar que los principios que marcaron la institucionalidad revolucionaria terminaron encontrando expresión constitucional y legal. Y quizás ahí radique una de las maneras más interesantes de acercarnos a su legado.

El abogado que entendió la ley como herramienta de transformación

Antes de ser dirigente revolucionario, Fidel fue estudiante de Derecho. Ingresó en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana en 1945 y allí recibió una formación que contribuyó a desarrollar su pensamiento político y su comprensión de la realidad cubana.

Título de abogado de Fidel. Foto: Archivo de Cubadebate

Su aproximación al Derecho estuvo marcada por una idea que posteriormente tendría una presencia constante en su discurso político. La ley no debía ser entendida únicamente como un conjunto de reglas destinadas a ordenar conductas, sino también como un instrumento capaz de transformar las condiciones sociales.

Esa concepción ayuda a comprender la profunda dimensión jurídica de las transformaciones que comenzaron después de enero de 1959.

La Reforma Agraria, la transformación de las relaciones de propiedad, las políticas de nacionalización, la ampliación de los servicios públicos y la construcción de nuevas instituciones estatales no fueron únicamente decisiones políticas. Requirieron normas, procedimientos, instituciones y nuevas formas de organización jurídica.

La primera Ley de Reforma Agraria, promulgada el 17 de mayo de 1959, constituye uno de los ejemplos más significativos de ese proceso. Con ella comenzó una profunda transformación de la estructura de la propiedad de la tierra en Cuba. Fidel participó directamente en su concepción, conducción política y aplicación.

El Derecho comenzaba así a acompañar una transformación de la sociedad.

Cuando los derechos sociales entraron en el centro del proyecto

Uno de los rasgos más significativos del proceso revolucionario fue colocar determinados derechos sociales en el centro de la acción estatal.

Educación, salud, trabajo, seguridad social, cultura y protección de determinados grupos sociales fueron adquiriendo una dimensión jurídica cada vez mayor.

Esta perspectiva encontró una expresión particularmente importante en la Constitución de 1976. El texto constitucional estableció un amplio catálogo de derechos y garantías, entre ellos el derecho al trabajo, al descanso, a la protección de la salud, a la educación y a la seguridad social.

La Constitución de 1976 no puede atribuirse a una sola persona. Fue resultado de un proceso institucional y político en el que participaron diferentes órganos, especialistas y amplios sectores de la población. Sin embargo, Fidel, como principal dirigente político del país, tuvo una influencia determinante en el proyecto social y político que aquella Constitución buscó institucionalizar.

La importancia de aquel texto tampoco terminó con su derogación en 2019. Durante más de cuatro décadas constituyó la norma fundamental del Estado cubano y sirvió de marco para buena parte de la legislación que reguló la vida social del país.

Una revolución también se escribe en las leyes

Hay una dimensión del legado jurídico que suele quedar escondida detrás de los grandes acontecimientos históricos. Es la legislación ordinaria.

El Código de Familia de 1975 constituye un buen ejemplo. La Ley No. 1289, de 14 de febrero de 1975, reguló las relaciones familiares desde una perspectiva que otorgaba relevancia a la igualdad entre los miembros de la familia, las responsabilidades respecto de hijas e hijos y la protección de las relaciones familiares.

Su aprobación fue además coherente con una transformación más amplia de la concepción jurídica de la familia en Cuba.

La legislación laboral también transitó por ese camino. El Derecho del Trabajo fue concebido dentro de una sociedad en la que el empleo, la protección laboral y la seguridad social adquirieron una fuerte responsabilidad estatal. Décadas después, esa tradición encontraría continuidad en normas como el actual Código de Trabajo, la Ley No. 116, que reconoce el trabajo como un derecho y regula las relaciones laborales contemporáneas.

Así, la huella jurídica del período no puede reducirse a una Constitución o a unas pocas leyes. Se extendió por prácticamente todos los ámbitos de la vida social.

La dignidad humana como hilo conductor

Si hubiera que encontrar una idea capaz de conectar distintos momentos de la evolución constitucional cubana, probablemente habría que detenerse en la dignidad humana.

La Constitución de 1976 ya incorporaba la aspiración martiana de que la ley primera de la República estuviera presidida por el culto a la dignidad plena del ser humano. Esa idea permanece en la Constitución vigente.

El texto constitucional de 2019 establece en su artículo 1 que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, fundado, entre otros elementos, en la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos. Su artículo 13 incluye entre los fines esenciales del Estado garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral.

La propia Constitución reconoce en su preámbulo que sus fundamentos están guiados, entre otros referentes, por el ideario y ejemplo de José Martí y Fidel Castro Ruz. No es una referencia accidental. Forma parte de la manera en que el actual texto constitucional interpreta la continuidad histórica del proyecto nacional y revolucionario.

El dato resulta especialmente significativo desde el Derecho. La dignidad deja de ser únicamente una aspiración ética y se convierte en fundamento de la organización jurídica del Estado.

De la Constitución de 1976 a la Constitución de 2019

Aquí aparece una cuestión esencial para comprender la verdadera dimensión del legado.

La Constitución de 2019 no es una reproducción de la Constitución de 1976. Es un texto diferente, aprobado mediante referendo popular y adaptado a las transformaciones experimentadas por la sociedad cubana.

Sin embargo, existen líneas de continuidad.

La Constitución vigente mantiene la definición de Cuba como Estado socialista y profundiza la formulación de derechos y garantías. Reconoce nuevas formas de propiedad, amplía el tratamiento constitucional de los derechos humanos, fortalece las garantías jurídicas y establece expresamente que la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado.

El artículo 7 resulta especialmente importante. Dispone que todas las personas están obligadas a cumplir la Constitución y que las disposiciones y actos de los órganos estatales, funcionarios, organizaciones, entidades e individuos deben ajustarse a ella. El artículo 9, por su parte, establece la obligación de cumplir estrictamente la legalidad socialista.

En otras palabras, la evolución constitucional cubana puede leerse como un tránsito entre diferentes momentos históricos, pero también como la continuidad de determinados principios que comenzaron a institucionalizarse durante el proceso revolucionario encabezado por Fidel.

El Derecho también cambió la vida cotidiana

Hablar de Derecho puede parecer, a primera vista, hablar de códigos, artículos y gacetas oficiales. Pero detrás de cada norma hay personas.

El derecho a la educación significa escuelas y universidades. El derecho a la salud significa hospitales y servicios sanitarios. El derecho al trabajo significa garantías laborales. La protección jurídica de la familia significa reglas para las relaciones entre sus integrantes. La seguridad social significa mecanismos destinados a proteger a quienes enfrentan determinadas contingencias de la vida.

La Constitución de 2019 mantiene esa concepción social del Derecho. Reconoce la salud pública como un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, así como la educación como un derecho y responsabilidad estatal. También establece una protección específica para las personas adultas mayores y dispone que el Estado, la sociedad y las familias deben crear condiciones para satisfacer sus necesidades y elevar su calidad de vida.

No todos esos derechos nacieron en 2019. Muchos forman parte de una tradición constitucional y legislativa construida durante décadas.

Por eso, estudiar el legado jurídico de Fidel exige mirar más allá de su tiempo histórico y observar cómo determinadas concepciones fueron incorporándose progresivamente al ordenamiento jurídico cubano.

Un legado que no termina con una firma

El Derecho tiene una particularidad. Las personas que participan en su construcción desaparecen, pero las instituciones y las normas pueden permanecer, transformarse o ser sustituidas.

La Constitución de 1976 fue derogada en 2019. Sin embargo, varias de las ideas sociales que acompañaron aquel período continúan presentes en el orden constitucional vigente. La protección de derechos sociales, la igualdad, la justicia social, la dignidad humana, la soberanía y la responsabilidad estatal frente a determinadas necesidades colectivas forman parte todavía del lenguaje jurídico cubano.

Eso permite entender el legado jurídico de Fidel no como una fotografía congelada en el tiempo, sino como un proceso histórico.

Las leyes cambian porque cambian las sociedades. También cambian las necesidades, las instituciones y las formas de proteger los derechos. El verdadero desafío de cualquier legado jurídico consiste precisamente en su capacidad para dialogar con el presente.

El futuro también será una cuestión de Derecho

A cien años del nacimiento de Fidel Castro, mirar su impronta en el Derecho cubano no significa convertir las normas en piezas de museo. Significa reconocer que una parte importante de la historia de Cuba también puede leerse a través de sus transformaciones jurídicas.

Desde la Reforma Agraria hasta la Constitución de 1976. Desde la legislación familiar y laboral hasta el actual texto constitucional. Desde la concepción de los derechos sociales hasta la afirmación contemporánea de Cuba como Estado socialista de derecho y justicia social, existe un largo proceso histórico en el que Fidel desempeñó un papel central.

La Constitución vigente lo reconoce expresamente entre las referencias que inspiran su contenido. Pero el mejor modo de comprender esa herencia no consiste únicamente en repetir una frase del pasado. Consiste en estudiar qué principios sobrevivieron, cuáles fueron transformados y cuáles son los nuevos desafíos que el Derecho cubano debe enfrentar.

Porque los legados jurídicos no se preservan solamente recordándolos.

Se preservan cuando una sociedad es capaz de convertir sus mejores aspiraciones en derechos efectivos, instituciones que funcionen y leyes capaces de responder a las personas.

Y quizá esa sea una de las formas más profundas de mirar a Fidel a cien años de su nacimiento. No solo desde la historia de quien impulsó una transformación, sino desde las normas que todavía permiten leer, discutir y proyectar hacia el futuro parte de aquella obra.

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Yuliesky Amador Echevarria

Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

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