Imprimir
Inicio »Opinión  »

SEIS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO DE LUIS POSADA CARRILES

| +

SEIS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO DE LUIS POSADA CARRILES

 

Por José Pertierra*

 

1. ¿Clasifica Luis Posada Carriles para asilo en Estados Unidos?

 

No. Para calificar para asilo una persona necesita probar que existe una razón por la cual tiene temor de persecución.  Semejante temor debe ser razonable, y basado en su opinión política, en su religión, en su nacionalidad, en su raza, o en su membresía en algún grupo social perseguido.  8 USC 1158.  La preocupación que pueda tener Posada de ser enjuiciado por delitos que haya cometido en violación del código penal de Venezuela o de Cuba no califica como "persecución" bajo la ley de asilo, porque un proseguimiento judicial bajo el proceso debido de la ley no es persecución.    Chanco v. INS, 82 F.3d 298 (9th Cir. 1996). 

 

2. ¿Qué significa para su posible caso de asilo el hecho de que Posada es prófugo de la justicia venezolana por haber volado un avión en pleno vuelo con 73 personas a bordo?

 

Posada pudiera argumentar que su culpabilidad por la bomba en el vuelo de Cubana de Aviación no se ha establecido, ya que él se fugó de la cárcel antes de que el caso terminara.  Sin embargo, la ley no requiere un antecedente penal para descalificarlo para el asilo.  Si hay razones por las cuales creer que haya cometido un delito serio fuera de Estados Unidos, no califica para asilo.  8 USC 1158(b)(2)(A)(iii).  Pero además Posada admitió en 1998 al New York Times que organizó los atentados en contra de dependencias turísticas en Cuba.  Eso le costó la vida a un turista italiano, Fabio Dicelmo, y heridas a 11 personas, en 1997.   El simple hecho de haber admitido los elementos de un delito tiene el mismo valor ante la legislación norteamericana que si un tribunal lo hubiera condenado.  También una persona que admite haber conspirado para matar a personas inocentes con bombas es por definición peligrosa, y si hay razones por las cuales pensar que el individuo es un peligro a la seguridad del país no califica para asilo.  8 USC 1182(b)(2)(A)(iv). 

 

3. Según la ley de ajuste cubano, cuando un ciudadano de la isla lleva un año y un día en EE UU con visa o con parole, califica para la residencia.  ¿Puede Posada recibir ese beneficio?

 

No. A Posada no le han dado el parole (permiso para estar en el país bajo palabra).  Sin el parole, no califica para la ley de ajuste cubano.  Suponiendo que le concedieran el parole, tendría que esperar un año y un día para pedir la residencia, pero así todo tampoco califica porque sus delitos previos se lo impiden.  El código dice que quien admite haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de un delito de carácter moral no es admisible a EE UU.  8 USC. 1182(a)(2)(A).  Posada confesó a medios de prensa norteamericanos sus actos terroristas.  Cualquier persona que ha estado involucrado en actividades terroristas con la intención de causar muertes no califica para la residencia.  8 USC 1182(a)(3)(B) y 8 USC 1182(a)(3)(E)(iii)(I). 

 

4. Cuando Posada salga de la clandestinidad, ¿puede obtener la libertad bajo el concepto legal de parole?   

 

No.  La ley le exige al Departamento de Seguridad detener obligatoriamente a las personas que no son admisibles a EE UU por haber cometido un delito de carácter moral o actos de terrorismo.  8 USC 1226(c).  Bajo la Sección 412 del llamado Acta Patriota, el Procurador General puede detener a las personas sospechosas de ser terroristas mientras que se encamina algún proceso penal.  No poder recibir la libertad bajo parole descalifica a Posada de la ley de ajuste cubano.

 

5. ¿A pesar de todos los impedimentos legales al asilo y a la residencia pudiera un terrorista como Posada evitar que lo deporten?

 

No.  Aunque una persona que no es elegible para el asilo por sus delitos anteriores pudiera  ampararse bajo el Convenio en Contra la Tortura, en este caso Posada no clasifica porque las sanciones legales bajo el debido proceso de la ley no son tortura.  Matter of J-E-, 23 I&N Dec. 291, 297-99 (BIA 2002). 

 

6. ¿Qué mecanismo legal pudiera utilizar el gobierno de EE UU para amparar a este terrorista?

 

Ninguno. 

 

*José Pertierra es abogado cubano.  Tiene su bufete en Washington, D.C.

Haga un comentario



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

José Pertierra

José Pertierra

Abogado cubano, experto en inmigración y vinculado a hitos en las relaciones bilaterales entre Cuba y Estados Unidos, que van desde la emigración del Mariel, hasta el secuestro de Elián González y el encarcelamiento de los Cinco Héroes. Tiene su bufete en Washington DC.