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Asamblea Nacional publica para consulta ciudadana el proyecto de ley “Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio”

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Esta propuesta de disposición normativa tiene por objeto “establecer y regular el Sistema de Identidad Personal y Domicilio”.

 

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) puso a disposición de la ciudadanía el proyecto de ley “Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio”, como parte del proceso legislativo cubano orientado a promover la participación popular y fortalecer la cultura jurídica de la población.

El texto del proyecto fue publicado este viernes en el sitio web del Parlamento cubano, junto con el correo electrónico comunicacion@anpp.gob.cu, habilitado para que la población pueda enviar criterios, opiniones y propuestas sobre la futura norma.

Esta propuesta de disposición normativa tiene por objeto “establecer y regular el Sistema de Identidad Personal y Domicilio, garantizar el reconocimiento y protección de la identidad de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes, así como la determinación, registro y actualización del domicilio como atributo jurídico-administrativo”.

De acuerdo con la información divulgada por la ANPP, esta iniciativa se suma a otros proyectos de ley que ya han sido publicados para su consulta, entre ellos los relacionados con el “Código de Trabajo”, la “Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal”, la “Ley de la Vivienda” y la “Ley de Organización de la Administración Central del Estado”.

Según explicó el Parlamento, estos textos han sido objeto de procesos de consulta y debate que han permitido enriquecer su contenido antes de ser sometidos al análisis y discusión de los diputados.

La publicación de los proyectos legislativos forma parte de la práctica de participación ciudadana impulsada durante el proceso de elaboración de las normas jurídicas, con el propósito de recoger criterios de la población antes de su examen por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Se han publicado 17 comentarios



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  • cunyson dijo:

    Pregunto es obligatorio tener que registrarse en el llamado Registro de Direcciones del CDS al cual se supone que uno pertenece.
    VIOLA UNO ALGUNA LEY SI NO SE REGISTRA.
    ESPERO RESPUESTA
    GRACIAS.

    • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      El Registro de Identidad y Domicilio que establece el proyecto de Ley contiene la información inscrita en el Registro de Direcciones a que hace referencia en su comentario y los datos que obran en su Carné de Identidad.
      La obligación en relación con los datos que se inscriben en este caso, es de mantenerla actualizada, o sea, si cambia de domicilio y no lo inscribe la propia Ley y el Reglamento lo regulan como una contravención.

  • D'Oro dijo:

    No sé en qué difiere este proyecto del actual registro de identidad personal existente en la actualidad. Cuáles son los beneficios respecto al actual registro de identidad?

    • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      El Registro de Identidad Personal y Domicilio se regula por vez primera en el proyecto que se circula. Es un registro público, cuya información garantiza la identificación indubitada de los inscritos.
      Entre los beneficios podemos citar el derecho de cada persona a solicitar la expedición la de certificaciones con los datos inscritos y la protección jurídica de esos datos.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    La Asamblea Nacional de Cuba ha publicado para consulta ciudadana el proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, lo que refleja un proceso democrático de participación popular en la elaboración de una legislación clave para la organización social y la protección de derechos fundamentales. Este mecanismo permite que la ciudadanía analice, discuta y proponga modificaciones, garantizando la legitimidad y el fortalecimiento del marco legal acorde con las necesidades y valores del país. La iniciativa también demuestra la voluntad del gobierno cubano de transparentar su normative, promoviendo el control social y la inclusión, en un contexto donde la regulación de la identidad personal y el domicilio es esencial para temas como la seguridad, la gestión administrativa y la protección de datos. La consulta pública puede servir además como herramienta de diálogo entre el Estado y la población, fortaleciendo la participación ciudadana frente a posibles intereses externos o intentos de desinformación, en línea con la tradición cubana de promover leyes participativas que reflejen el pensamiento colectivo y el compromiso con la soberanía.

    • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      Gracias por la opinión ofrecida.

  • Nor1 dijo:

    No me queda claro el objetivo de esta ley. Eso de “establecer y regular el Sistema de Identidad Personal y Domicilio, garantizar el reconocimiento y protección de la identidad de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes, así como la determinación, registro y actualización del domicilio como atributo jurídico-administrativo” me suena un poco ambiguo. ¿Es que acaso el "Sistema de Identidad Personal y Domicilio" que existe no es suficiente? Para mí es como el Registro de la Propiedad, si ya tengo una propiedad, para que debo registrarla. No digo que no tenga su argumentación jurídica, pero debía funcionar al mismo tiempo que se emite la propiedad, no ser un nuevo trámite. Gracias.

    • Aliniuska Goite dijo:

      Hola, ante todo explicar que la actual norma juridica donde se regulan aspectos relacionados con el documento de identidad es del 2008 y se queda muy atras en materia de identidad, solo se refiere al documento y la identidad es un proceso que transversaliza la sociedad y esta nueva ley trata de establecer normas de protección a un derecho constitucional que se respete su identidad personal, esa que nadie puede suplantarle, el Registro de Identidad es un Registro publico que su antecesor fue el Registro de Poblacion, que tampoco alcanza la dimensión del Domicilio que establece el nuevo proyecto, muchas personas y entidades vinculan el derecho a una propiedad a la direccion que tiene la persona en el Carne y no al derecho que le asiste segun las normas juridicas que establecen el derecho de sucesion o de trasmision de derechos.
      Un importante numero de personas residen en un lugar y en el carné tienen otra direccion, lo que incide en el ordenamiento de la sociedad para la prestación de servicios, la distribución de alimentos, medicamentos,entre otros, el domicilio no esta asociado al derecho a la propiedad, usted es dueño de una casa pero tiene el domicilio en otra y no hay contradicción en ello.

      El proyecto incluye por primera vez el tema de la identidad digital certiificada a partir de su identidad fisica, la que usted tiene en su CI, con esa puede solicitar tramites, servicios, incluso identificarse ante la ausencia de un carné fisico.

      • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

        Gracias por su acertado resumen.

    • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      El proyecto de Ley regula por primera vez el Sistema de Identidad Personal y Domicilio, la norma actual no regula todos los elementos que hoy contiene el proyecto de ley.
      Los elementos de la identidad personal se definen claramente en la norma, lo que permitirá garantizar la identidad indubitada de cada ciudadano cubano y extranjero residente. Establece garantías para que esta identidad no sea suplantada y establece sanciones para quienes incurran en conductas de esta naturaleza.
      Se establece la identidad digital como respuesta a los procesos de transformación digital y a la necesidad de contar con un sistema de identificación único que facilite por una parte los trámites ciudadanos como el control estatal.
      Se establece la definición de domicilio, que hasta el presente no estaba regulada en la legislación cubana y separa su alcance del de los derechos patrimoniales.

  • Rembe dijo:

    Dos preocupaciones me surgen con este proyecto de ley:

    - El primer registro de carnet de identidad realizado en Cuba (el famoso librito que los mas viejos recordamos), conllevaba el registro de domicilio, algo que creaba complicaciones pues el movimiento constante de la población, por permutas, cambios de.vivienda, etc. Obligaba a acudir a las oficinas de registro cada vez que estoy ocurría. Felizmente se elimino en el carnet actual, lo que sin embargo no disminuye las colas en las oficinas para este trámite. Se imaginan entonces cuando esto se implemente como se complicará este trámite nuevamente.
    - La otra preocupación es la siguiente: ¿Está nuestro país en estos momentos en condiciones de asumir una tarea como está, con todo lo que conlleva desde el punto de vista logístico y de recursos?
    Hay más interrogantes que saldrán en la medida que la población de sus opiniones, pero creo que estás dos son de las principales preocupaciones.

    • Preocupado Colorado dijo:

      Ahora mismo usted vende su casa y no ha comprado otra. Qué pone en el registro?

      • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

        Usted tiene el derecho de establecer su domicilio donde considere siempre que el propietario (cuando no sea usted) así lo autorice.

    • Aliniuska Goite dijo:

      hola, no se trata del registro de direcciones, hoy si usted tiene en su carne la direccion de sl domicilio donde reside no tiene que hacer nada, la nueva ley no es para que las personas hagan nuevos tramites, ni para inventar un nuevo Carné es para establecer en ley los derechos suyos a la identidad al domicilio y la obligación suya como ciudadano de actualizarlos cuando los cambie por la razones que sean, hoy todos estamos inscriptos en el Registro de identida y Domicilio, lo que se conoce como regsitro de direcciones, de poblacion o el carne de identidad, el Registro de Identidad y Domicilio es el nombre con que se reconoce legalmente estos antiguos nombres.

    • Grupo de Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      La obligación de actualizar el domicilio se ha mantenido con independencia del tipo de documento de identidad que circula en el país (librito o plasticado), no es un elemento nuevo en la legislación.
      La puesta en vigor de la Ley no implica erogaciones económicas significativas para el Estado y está asegurada a partir de los recursos actuales. Para la población no se trata de trámites adicionales o de que todos deban concurrir cuando esta entre en vigor a actualizar los datos. La información existe y la obligación ciudadana es mantenerla actualizada en los casos que cambie.

  • Marina Rafaela Cutiño Castaño dijo:

    Criterios sobre el Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio
    A la Comisión encargada de la consulta del Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio:
    Luego de estudiar detenidamente el proyecto de ley, considero que constituye un paso importante en la modernización del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, pues fortalece la seguridad jurídica, incorpora la identidad digital y actualiza una legislación que requería adecuarse a la Constitución de la República.
    No obstante, me permito formular algunas consideraciones que, a mi juicio, podrían contribuir a perfeccionar el texto.
    En primer lugar, respecto al artículo 53, estimo conveniente que la ley refuerce las garantías para que el acceso a la identidad digital no dependa exclusivamente de la disponibilidad de tecnologías. La experiencia reciente de la bancarización demostró que una política pública técnicamente bien concebida puede enfrentar dificultades cuando existen limitaciones de conectividad, interrupciones del servicio eléctrico o un acceso desigual a teléfonos inteligentes y otros medios tecnológicos. Aunque el artículo 53 reconoce que la ausencia de identidad digital no puede limitar el ejercicio de otros derechos, considero oportuno establecer expresamente que siempre existirán procedimientos presenciales con igual validez jurídica para todos los ciudadanos.
    En segundo lugar, con relación a los artículos 60 y 61, considero que sería beneficioso fortalecer las garantías relacionadas con la protección de los datos personales. Dado que el proyecto prevé el registro de información biométrica de gran sensibilidad, pudiera reconocerse de forma expresa el derecho de cada ciudadano a conocer qué organismos o autoridades acceden a sus datos personales, con qué finalidad lo hacen, solicitar la corrección de cualquier error y recibir información sobre las medidas de protección aplicadas a dichos datos.
    En tercer lugar, respecto a los artículos 64 al 69, considero que el régimen de contravenciones y sanciones podría desarrollarse con mayor precisión. El proyecto remite al futuro Reglamento la definición de las conductas sancionables, la clasificación de las multas, las circunstancias agravantes y otros aspectos esenciales. Estimo que la propia ley debería establecer los principios generales de esas contravenciones y las principales garantías del ciudadano frente al ejercicio de la potestad sancionadora, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica.
    Asimismo, sugiero que se establezca expresamente que ningún ciudadano pueda ser sancionado cuando el incumplimiento de una obligación derive de causas ajenas a su voluntad, como fallas tecnológicas, interrupciones eléctricas, errores de los sistemas informáticos o deficiencias administrativas.
    Finalmente, considero que la publicación y divulgación del Reglamento antes de la entrada en vigor de la ley contribuiría a que la ciudadanía conozca con claridad sus derechos, deberes y procedimientos, favoreciendo una aplicación más transparente y efectiva de esta importante norma.
    Agradezco la oportunidad que brinda este proceso de consulta popular para que los ciudadanos puedan aportar criterios encaminados al perfeccionamiento de una ley de tanta trascendencia para el país.
    Atentamente

    • Grupo Atencion a la Ciudadania DIIE dijo:

      Gracias por su comentario, atinadas sus propuestas seran evaluadas por el Equipo de trabajo.
      Ha sido un placer

Se han publicado 17 comentarios



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