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Decreto 138: Un paso esencial en la descentralización salarial para impulsar la eficiencia empresarial (+ PDF)

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Presentación del Decreto Ley 134 en la sede del MTSS. Foto: Cubadebate.

En un hecho calificado como un cambio en la gestión del capital humano, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó este viernes el Decreto 138 “Sobre la Organización del Sistema Salarial en el sistema empresarial cubano”.

La norma, explicada en conferencia de prensa por Guillermo Sarmiento Cabañas, director de Organización del Trabajo del MTSS, representa la descentralización de la facultad de aprobar la organización salarial hacia las empresas.

Sarmiento enfatizó que este cuerpo legal, que tiene su génesis en 2021, ha significado un gran avance ”porque transfiere al sistema empresarial la facultad de aprobar el salario de sus trabajadores”, desvinculándose de la obligatoriedad de sujetarse únicamente a la escala salarial única y los calificadores de cargos centralizados por el Ministerio.

“Se hace a él una descentralización de la facultad y la gestión del capital humano”, subrayó. Agregando que esta medida “pone en similitud de condición a todos los actores económicos para decidir sobre asuntos esenciales”.

El directivo contextualizó que el decreto se elaboró teniendo en cuenta experiencias previas, como el Decreto 98 para el turismo, y que su esencia es otorgar “mayor flexibilidad” al sistema empresarial.

Los resultados de la política aplicada desde 2023, considerada la antesala de este decreto, fueron expuestos como un aval. Más de 100 entidades, que representan el 45% del sistema empresarial estatal (según datos de septiembre), ya han implementado este modelo.

Este grupo, aunque minoritario en número, concentra más del 64% de las ventas y el 71% de la utilidad de todo el sistema. Además, presenta una productividad media de 46000 pesos, superior en más de 14000 pesos al resto, y un salario medio de 9558 pesos, que supera en más de 2000 pesos la media del sistema.

Una evaluación conjunta con las empresas, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) y los sindicatos identificó como positivo el carácter “novedoso” de la medida y su contribución a “modernizar la gestión”.

También se reconocieron limitaciones y trabas en la normativa anterior (Decreto 37) que fue necesario modificar. Este proceso de evaluación, en el que participaron los ministerios de Trabajo, Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), condujo a la elaboración del nuevo Decreto 138 y su norma complementaria, el Decreto 130.

Principios rectores y el alcance de la organización salarial

Sarmiento detalló que el objetivo principal de la norma es “promover, estimular el incremento de productividad, de eficiencia” y, como consecuencia, “aportar al presupuesto del Estado”.

El impacto en el ingreso de los trabajadores es visto como un resultado directo, pero “la esencia está en transformar la gestión de los recursos humanos”. La empresa ahora debe diseñar técnicamente su sistema, aplicando métodos científicos e innovación.

La “organización salarial” se define como el proceso mediante el cual la empresa diseña la arquitectura que define la remuneración. Esto comprende el diseño de su escala salarial específica, la evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, la determinación del salario para cada cargo o grupo de cargos, y el establecimiento de los sistemas de pago adicional y por rendimiento.

Un aspecto destacado es el procedimiento de aprobación. La organización salarial debe ser aprobada por el jefe de la entidad, “sin previa evaluación” externa, pero tras un análisis en el Consejo de Dirección y, de manera fundamental, “de común acuerdo con la organización sindical” correspondiente.

Luego se refrenda en una disposición interna y se lleva a conocimiento de la Asamblea General de trabajadores, integrándose al convenio colectivo de trabajo. “No puede ser la decisión unipersonal de un jefe”, recalcó Sarmiento.

 

La norma se sustenta en cinco principios constitucionales y legales: igualdad (para trabajo de similar complejidad), diferenciación (reconocimiento individual), distribución (pago según cantidad y calidad del trabajo), dinámica (vinculación a resultados de la empresa) y uno novedoso: el principio de protección mínima.

Este establece que el salario en la nueva organización no puede ser inferior al salario mínimo nacional, ni tampoco al salario básico que el trabajador percibía el año anterior.

“Es un principio más protector”, destacó, explicando que antes la protección solo se refería al salario básico en el momento inicial de aplicación.

Condiciones, indicadores y tratamientos diferenciados

La aplicación de esta facultad no es automática para todas las empresas. Está condicionada al cumplimiento de un requisito central: no deteriorar el aporte por rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos al presupuesto, en comparación con el año anterior.

Este es un indicador sintético, fiscal, que reemplaza a los cuatro indicadores que se exigían antes. “La empresa tendrá que tener más utilidad, mayor nivel productivo… para poder llegar a ser más eficiente”, explicó Sarmiento.

El decreto introduce tratamientos diferenciados para reconocer la naturaleza diversa de las empresas:

  • Servicios públicos y actividades exclusivas del estado (como la Empresa Eléctrica): Se les aplica un tratamiento especial, pues no siempre pueden lograr altas utilidades por su función social. El Estado puede decidir, en correspondencia con las posibilidades presupuestarias, asignarles un fondo de salario para mantener la fuerza laboral.
  • Empresas de alto valor añadido y alta productividad: Reciben un tratamiento más específico , exigiéndoles un crecimiento sistemático de la productividad y del aporte fiscal. Se incluyen aquí las dedicadas a la exportación, a las que se les evalúa principalmente por indicadores físicos (volumen de producción) para aislarlas de las fluctuaciones de precios en el mercado mundial.
  • Empresas de nueva creación: La nueva política las incluye, a diferencia de la anterior, estableciendo reglas para que puedan diseñar su organización salarial.
  • Unidades Empresariales de Base (UEB) autorizadas: Se faculta al director de la empresa para aprobar la organización salarial en una UEB con resultados favorables, incluso si la empresa matriz no los tiene en su conjunto, siempre que a la UEB se le puedan medir sus resultados de forma independiente.

Novedades en los sistemas de pago y ejecución

El decreto generaliza la aplicación de un sistema de pago por rendimiento a todos los trabajadores de la empresa, directos o indirectos. Establece que, como mínimo, el 30% del fondo de salario debe responder a este concepto. “Siempre se va a tener un pago por resultado”, afirmó Sarmiento.

Respecto a los pagos adicionales (complementos al salario por conocimientos, condiciones, etc.), la norma aclara que aquellos establecidos en la legislación general (como por doctorado, maestría, o por trabajar en la Administración Pública) se mantienen con su cuantía fija y son inmodificables por la empresa.

Sin embargo, la empresa sí tiene la facultad de crear y aprobar otros pagos adicionales por año de servicio, certificaciones internacionales, o por realizar actividades adicionales, entre otros conceptos. El MTSS publicó una resolución (la 17) que establece los límites máximos para estos pagos.

En la ejecución, hay una regla beneficiosa: las empresas que superen su aporte por rendimiento al presupuesto (en valor absoluto) pueden aumentar su fondo de salario.

Este incremento no está condicionado a una proporción rígida con la utilidad, pero debe garantizar que el aporte fiscal no se deteriore. Si al cierre del año el aumento del salario causara un incumplimiento del aporte planificado, la diferencia se convierte en una obligación de pago para la empresa.

Responsabilidades, control y papel de los actores

El decreto refuerza las responsabilidades de todos los niveles. Los jefes de las OSDE (ministros, gobernadores, presidentes de consejos municipales) tienen la facultad de autorizar excepciones al requisito de cumplimiento del indicador, en casos justificados como movimientos organizativos o ciclos largos de investigación, pero siempre que el sistema empresarial en su conjunto no deteriore su aporte al presupuesto.

A las empresas que no cumplan las condiciones para aplicar el decreto, se les exige elaborar un programa de trabajo de un año para lograr su implementación. Los jefes de las OSDE deben informar al Consejo de Ministros sobre los resultados de estos programas, identificando las causas de los incumplimientos y las medidas correctivas.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento recae también en las juntas de gobierno de las empresas, como representantes del Estado. El proceso de control involucra de manera coordinada al MTSS, al Ministerio de Economía y Planificación (por el plan) y al Ministerio de Finanzas y Precios (por el presupuesto y el indicador fiscal).

La participación sindical y la defensa de los trabajadores

Durante la presentación, se enfatizó repetidamente el papel protagónico de los sindicatos y los trabajadores. Yiseilis Nariño Ferrer, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS, comentó que “en la medida que las personas que trabajan en la entidad… conozcan, dominen, se incorporen y participen en el proceso, en esa medida también el trabajador tendrá la posibilidad de saber exigir” sus derechos.

El “común acuerdo” con el sindicato es un requisito legal obligatorio, no una mera consulta. “No es el criterio del secretario de la sesión sindical. Es la evaluación de la organización sindical”, precisó Sarmiento. Todo el diseño de la organización salarial, así como cualquier ajuste posterior, debe ser analizado y aprobado en la Asamblea General de afiliados y trabajadores, y quedar reflejado en el convenio colectivo de trabajo.

Nariño Ferrer recordó a los trabajadores las vías establecidas para reclamar en caso de inconformidad, siendo el órgano de justicia laboral la instancia fundamental. “A veces perdemos tiempo quejándonos… lo tienen que conocer porque el sistema de justicia laboral es la vía hoy establecida”, afirmó.

Impacto general y perspectivas

Sarmiento resumió los impactos fundamentales del Decreto 138:

  1. Contribuye a incrementar la ciencia empresarial, la eficiencia y el aporte al presupuesto.
  2. Amplía la descentralización, eliminando trabas a la autonomía y responsabilidad empresarial.
  3. Ofrece mayor claridad y precisión sobre el alcance de las facultades descentralizadas.
  4. Promueve mayor estabilidad de los recursos humanos y atrae talento.
  5. Avanza en la transformación de la estructura del ingreso de los trabajadores, favoreciendo la parte salarial sobre otras remuneraciones.
  6. Fortalece la participación sindical y de los trabajadores en decisiones clave.

Con la publicación de esta norma, el gobierno cubano espera que para el plan del 2026 un mayor número de empresas puedan incorporarse a este sistema, con el propósito último de “lograr un adecuado balance entre el resultado que tiene este tipo de empresa y el ingreso del trabajador” y, en definitiva, “modernizar la gestión” de la empresa estatal cubana.

Se han publicado 62 comentarios



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  • Ernesto dijo:

    Un paso importantisimo en al camino de la recuparecion economica!!!!!!!!.
    Pero, y en los sectores como la educacion, salud y comunales, por poner solo tres ejemplos de imporancia capital, como se aplicara este decreto?

  • Catalejo dijo:

    El problema no es pagar más, sino producir más para bajar los precios, muchas cosas que se dan aquí y tienen unos precios como si fueran traído de otro planeta, mientras no haya disciplina , mientras no se estimule a la gente para que trabaje y produzca la comida , los bienes y servicios que necesita el pueblo, la vida seguirá igual, todo el mundo viviendo para sí y no para el pueblo, acaben de quitar a todos los intermediarios, mientras unos sudan la camisas, otros se favorecen del bloqueo interno y externo para especular, subir más los precios de la comida, y desgarrar los bolsillos del pueblo trabajador, que se elimine el bloqueo interno, para que la fuerzas productivas hagan su papel y se vea en la mesa del cubano lo que tanto se dice. Tenemos que unirnos porque el Gobierno de los Estados Unidos no cesará en el intento de derrocar el proceso que defendemos, rescatar, la disciplina, la honradez , el sentido de pertenencia , luchar contra la corrupción, el desvío de recursos , el descontrol, será el simiento , el pilar para lograr la soberanía alimentaria que tanto necesitamos.

  • el guajiro dijo:

    creo que deben hacer revisiones de las plantillas en cada centro,, hoy existe de todo personas con tres y cuatro trabajos,, cobrando 190 horas por cada uno , existen prestanombres, testaferros,,, personas que se fueron del pais y siguen cobrando ,,, el pluriempreo esta prostituido,, con el afan de que las personas no sean baja y que cobren mas,, se hace esto,, la secretaria es auxiliar de limpieza,, etc, etc,,,

  • Rty dijo:

    Que empresa pueden pagar con la cantidad de trabajadores en plantillas es más de los mismos va seguir el nivel de bajas de trabajadores insatisfecho la empresa que no tengan las condiciones esperar un año para lograr insertarse en la 138 madre mía que más van a inventar

  • Norberto Alamo dijo:

    Sin dudas es un paso importante en el camino de la AUTONOMÍA EMPRESARIAL, algo tan importante para el desarrollo de cualquier país.
    Ahora para seguir avanzando en el camino
    de la autonomía empresarial, será necesario que las OSDEs cumplan lo indicado por el 1er Secretario del CCPCC y Presidente, para que éstos engendros burocráticos dejen de
    administrar, y se conviertan en motores para
    el desarrollo. Esto será bien difícil de cumplir porque la distorsión de las OSDES tienen 10 años. Habría que preguntarle al Presidente, cómo y quién logrará que las OSDES, dejen de administrar y coartar las empresas?

  • Michel Corzo dijo:

    En el sector petrolero como influye este proceso,ya que somos una compañía

  • Eugenio dijo:

    Y el sector presupuestado? Educación y salud.

  • Anais dijo:

    Seguir buscando vías para estimulación y con ello lograr estabilidad laboral y mejora para nuestro a economía son pasos muy importantes que debemos dar,pero fundamental el incremento de los ingresos y reducción de gastos y que sea de dominio de todas las áreas que interviene en este proceso de creación de indicadores económicos.
    Es necesario ampliar capacitación en función de todo lo q interviene en esta creación de valores

  • camilo dijo:

    Rembe y Rodolfo tienen razon.En cuanto al pago por Maestria y Doctorado deben adecuarse al nuevo decreto.

  • Dayana Martínez Aragón dijo:

    Desde mi punto de vista veo muy efectiva la nueva norma de salario, pero quisiera saber por ejemplo si en caso de una biblioteca pública sus trabajadores cobrarían por el fondo del presupuesto de la identidad y trimestral o mensual

  • Dayana Martínez Aragón dijo:

    Por ejemplo soy licenciada en educación preescolar ,trabajo en la sucursal de la biblioteca principal, mi cargo es el de directora pues tengo que hacer está función pero en plantilla me dicen que cobró por especialista principal cuya plaza si no eres licenciado no puedes ocuparla sin embargo mi salario es de $4010 como el de un Técnico medio pudieran explicarme
    Soy de Pedro Betancour
    El aumento fue de 2300 para todo el mundo

  • huber dijo:

    Buenos días, necesito esclarecerme en dos aspectos:
    1. El pago de la maestría, especialidad y doctorados. Si soy Máster y estoy ocupando un cargo de especialista en una empresa, ¿tengo derecho al pago de la maestría?
    2. La antigüedad es en el sector o en una empresa.

  • Jorge Luis dijo:

    No sé cuándo y como vamos a resolver el problema de la ineficiencia empresarial, si cada vez que el estado adopta una medida lo que hace es agravar la situación actual.
    Si no somos el único país estamos por ahí cerca, dónde el salario es un invento que no establece los límites de diferenciación requeridos para estimular la eficiencia. Si hoy la inflación está en 10 veces, con ésta ley llegará a 20 o 30 veces. Por la sencilla razón de que los altos salarios que se están pagando en empresas y en el sector no estatal no son el resultado de la producción de bienes y servicio, sino son el resultado de incrementar los precios. Es el consumidor quien paga esos altos salarios.
    Por otra parte pobre sector presupuestado, cada día más pobre y más marginado hasta que el país pueda, bueno llevamos 65 años esperando que nuestros médicos, enfermeros, maestros y profesores, especialistas, ingenieros, y científicos tengan un salario que los diferencia del resto de los puestos de trabajo.
    Con ésta ley nuestros jóvenes nunca van a ver la necesidad de estudiar y hacerse profesionales de la salud, o un buen profesional, para qué perder el tiempo estudiando si de estibador en una mipyme o en una empresa van a tener un salario de 10 a 20 veces el salario de un médico, o de dependiente en una cafetería pueden ganar entre 15000 a 100000 pesos mensuales en dependencia del lugar donde trabaja.
    Aprendamos del mundo desarrollado, hay límites salariales bien establecidos, por el que se rigen tanto el sector estatal como el privado, y los beneficios adicionales que recibe un trabajador están sujetos a los verdaderos resultados de eficiencia y productividad. Si hay más producción de bienes y servicios, entonces hay más ventas y por tanto hay más dinero para mejorar las condiciones de los trabajadores.
    Pero si lo que pretendemos es pagar más salario a costa de incrementar precio al producto o servicio, Uft pobre mi pueblo, y qué pasará con los pensionados y los jubilados.

  • Rosa Luisa Boltre López dijo:

    Es necesario no olvidar al personal indirecto, ya que no aporta valores a la producción pero es necesario su trabajo, muchos han guardado su título para trabajar como obreros ya que reciben mayor salario.

  • Felix dijo:

    En la implementación ahora me dicen que para el pago adicional de años de servicio tiene que ser ininterrumpidos, los recontratados que estuvieron mas de 1 año fuera no les corresponde aunque tengan mas de 30 años de servicio. La ley no explica eso, ahora los eruditos de la implementación ponen esa aclaración en los seminarios. Por eso a cada rato tenemos que seguir corriegiendo errores, tendencias negativas o como lo quieran llamar.

  • Elpidio Hernandez Garcia dijo:

    Estoy de acuerdo con lo que plantea Rodolfo, pues con este incremento salarial se disparan los precios en todos los sectores Estatal y Particular y en definitiva nosotros el pueblo trabajador nos afectamos por igual por el incremento en todos los productos de primera necesidad y no hay nadie que le ponga un tope a estos productos.

  • Raúl Mesa Segura dijo:

    Saludos,me llamo Raúl Mesa Segura, estoy próximo a cumplir 64 años, no soy un odiador ni un traidor
    Soy miembro de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, tengo más de 45 años de trabajo en mi expediente laboral incluyendo una misión internacionalista en la RPA Vivo en Ceballos, Ciego de Ávila, trabajo en la empresa agroindurial de Cítricos en el Combinado industrial del propio centro. El pasado 20 .12 25 la Gaceta Oficial de Cuba público él decreto 138 .2025, sobre la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano. Deviendo entrar en vigor enero 2026. . Me preocupa que en mi centro laboral en este mes de abril aún no se haya tenido ningún contacto con los trabajadores como explica el propio decreto. Este tipo de situación crea incertidumbre entre los trabajadores y da margen a los mal intencionados para desacreditar las medidas de la dirección del país. Mi pregunta es, si se está violando algo,? qué pudieran hacer ustedes como institución sería del país ?. Ruego su ayuda y su atención, contestando mi preocupación.
    Otro asunto que me preocupa es relacionado a la tramitación de la jubilación a la edad de 65 para los hombres y 60 para las mujeres, tengo un compañero que cumplio los 65 en marzo.Y en abril se sacó el turno para el órgano de trabajo no se conoce la fecha, es bastante alto. Les pido encarecidamente que me expliquen, si la edad es hasta 65? por qué razón hay que seguir trabajando hasta que se realicen los trámites de una manera atrasada .
    Expliquenme como es el procedimiento, para uno jubilarse cuando cumple la edad y tiene el tiempo de servicio requerido, sin tener que continuar trabajando más tiempo de el que marca la legislación .

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Frank Martínez Rivero

Frank Martínez Rivero

Periodista de Cubadebate. Graduado en el 2010 de Comunicación Social en la Universidad de La Habana.

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