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Consejo de Ministros modifica el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total (+PDF)

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El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Se han publicado 363 comentarios



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  • Jorge Luis González Pavón dijo:

    Agradecia si fuese posible saber cual documento de las resoluciones emitidas declaran la situación de pensiones por motivos de defunción a personas naturales

  • Liudmila Nadal Gómez dijo:

    A mi me jubilaron por invalidez total en el 2023 por enfermedad y quisiera saber si a mi suben la pensión. En estos momentos a mi me pagan 1765 cup?

  • Antonio Torres González dijo:

    Cuando se resolverá la injusticia cometida con el salario de los jubilados anteriores al 2021. A estos jubilados no se les aumento su salario de jubilación en 10 veces.
    A partir del 2022 todos los jubilados aumentaron su salario de jubilación en 10 veces, sin que esto fuera producto del aumento de sus aportes.
    En mi caso, solo me aumentaron mi salario de jubilación en 1.5 veces. Disminuyeron mi poder de compra en más de 8.5 veces. Después de trabajar más de 43 años y tener importantes aportes.

  • Yusimi Rodriguez Leon dijo:

    Buenas tardes, me gustaria q alguien aclare mi duda, q hasta el momento no he podido esclarecer y es la siguiente.
    Por que a la hora de calcular el pago de las utilidades en mi empresa se tiene en cuenta el pago de la antiguedad.
    A mi parecer en el pago de las utilidades se esta pagando resultados y no permanencia.
    Ejemplo para el pago de las utilidades de un trimestre en mi empresa se suma lo que aparece en la targeta SNC 225, donde ademas tambien esta salario + antiguedad y se divide por 3, esto trae como resultado que aquellos trabajadires q cobran antiguedad reciben mayor pago, nose si me hago entender.
    Gracuas

  • Jorge Franke Hernández dijo:

    Buenos días. Me jubilé en 2017 y me reincorporo a mediados del 2018; llevo SIETE años laborando y deseo culminar mi vida laboral al cierre del 2025. Quisiera saber cómo se calcula el incremento de la jubilación para poder tomar una decisión muy importante porque de mí salario y jubilación depende una tía que vive sola de 85 años y con problemas de salud.
    Muchas gracias por su atención y tiempo.

  • Riselda trinidad céspedes leyva llevi dijo:

    Riselda trinidad céspedes leyva carnet 49061206475
    Me jubile a la edad de 58 años tenía mi mamá. Enferma anciana, no tenía quien me la cuidara.unos meses después en el 2008 me reincorpore. Llevo 17 años trabajando con el estado y aportando el importe de la seguridad social en este mes 12 de junio cumplo 76 años de edad, cuando llevo el expediente para recslcular me dicen que sólo me aumentan 20 pedos. No entiendo ese razonamiento ilógico
    Gracias por su atención no me gustan las quejas pero tampoco las injusticias

    Llevo 17 años jubilada y reincorporados, este año cumplo 76 años y quiero recalcular, al presentar el expediente en el municipio me dicen que solo me aumentan 20 pedos, no entiendo, no me gustan las quejas, pero tampoco las injusticias, quisiera una explicación que me convenza, gracias, saludos.

  • Reinaldo Poey Burón dijo:

    Expliquen detalladamente la aplicación del peritaje parcial y a qué resolución pertenece, por favor necesito esa información lo antes posible, con detalles como cuantos días son necesarios para poder efectuarse, si puede ser entre dos especialistas de diferentes padecimientos que haya tenido el afectado, etc.

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