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Consejo de Ministros modifica el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total (+PDF)

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El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Se han publicado 363 comentarios



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  • Locorene dijo:

    Estás nuevas regulaciones indican que el que aporta más durante su vida tendrá que financiar la jubilación de aquellos que han aportado menos, eso sigue siendo igualitarismo a la 10 ma potencia, increíble, tenemos un miedo atroz a que el que aporte más reciba más, pobre teoría distributiva que desarrollaron los clásicos, cada día nos alejamos más de la teoría y la práctica, miremos a China y Viet Nan

  • Nelida dijo:

    Entiendo que se debe revisar también la jubilación después del ordenamiento, que aunque hubo un beneficio para el calculo, no es como el que se va a seguir ahora con esta nueva resolución, porque trabajamos desde que nos graduamos y trabajamos mas años y solo nos incrementaban un 2% después de 30 años de trabajo, y hemos tenido que reencontrarnos de nuevo para poder asumir los precios y la inflación que hay en Cuba y poder alimentarnos. Ejemplo, me gradué en la universidad desde 1981, trabaje hasta marzo del 2023, y a pesar de ser dirigente durante 15 años y tener buenos salarios, solo me pude jubilar con 41 años de trabajo y el 82%, 65 años de edad, con 5 años por encima de los 60, y solo devengo 5200, y es una buena jubilación pero para otros tiempos, hoy no alcanza, ni alcanzara prácticamente para comer, y tuve que recontratarme de nuevo, pero ahorita los años no me dejan. Entiendo que hay que hacer un análisis de todas las jubilaciones y ese salario mínimo del país, que es 2500, que no alcanza para nada, y estos dos aspectos llevan revisión y tratar de subir las jubilaciones de los que se retiraron antes del ordenamiento y también en los 3 años que llevamos de ordanamiento, porque somos personas que estamos trabajando desde que terminamos los estudios, contra viento y marea en las empresas estatales y con una disciplina laboral y cumplimiento de tareas para que la revolución avanzara y hoy no nos alcanza prácticamente para comer, si yo estoy así como están los que tienen salarios y pensiones por debajo delos 5000 pesos. Todo lleva un análisis y no muy demorado

  • Shekhiná Amén dijo:

    Qué se hace con los q laboraron más de 30 años? Ahora q todos los precios están extremadamente altos ...???

  • Shekhiná Amén dijo:

    Sugiero revisen bien pues llevo muchos años aportando a la Seguridad Social y merezco una remuneración que me permita vivir con holguras. Muchos pensionados han fallecido, otros, han abandonado el país y mi preocupación sigue en pie. Revisen, están a tiempo de rectificar y no cometer errores. Otros pensionados pueden hasta conocer el mundo con sus pensiones. ¿ Y nosotros?

  • Nancy Valdés dijo:

    Según entendí, al coger dos años de salario de la etapa anterior al Ordenamiento, el promedio de los 5 años para el cálculo de la pensión va a sufrir una tremenda afectación con relación al método actual de cálculo que solo toma los salarios posteriores a la "hora cero", en medio, además, de una creciente inflación en la que ya las pensiones resultaron reducidas. Por ejemplo, un especialista de mi empresa que antes ganaba 360 pasó a ganar 4400. El promedio de tres años, sin contar las utilidades sería 4400, mientras que con dos años de la etapa anterior se reduce a 1976.

    • MTSS dijo:

      El Decreto 99 establece, que los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos). 99 establece que

  • Hilda de la Paz dijo:

    Más allá de lo injusto de esta legislación, surge la pregunta: en que sesión de la ANPP, o en que pleno de la CTC, se debatió, o discutió, o siquiera se informó esta medida?
    Y se habla de transparencia, de comunicación institucional, y se crea hasta un Instituto de Comunicación (no estoy segura de que sea el nombre correcto)...Si fuera un decreto lanzado por el gobierno de Milei, lo hubiéramos conocido desde hace tiempo, antes de que lo hubieran aprobado en el congreso argentino....por no mencionar las protestas callejeras.
    Pienso que algunas personas no han entendido del todo, y consideran que hay trabajadores que se benefician con esta ley, cuando según lo que interpreté, a lo máximo a que podemos aspirar es a que no tengamos perjuicios los que nos jubilaremos con menos de 9 510 CUP , ya de por sí bastante devaluados

  • Librada Castro Rosabal dijo:

    Soy jubilada por la ley vieja. Estoy reincorporada, ¿ Me tendrán en cuenta para el pago de antigüedad?

    • MTSS dijo:

      Todos los ingresos que devengue el trabajador, forman parte de la base de cálculo de las pensiones.

  • Tomás A Díaz Rodriguez dijo:

    Me asignaron una pensión de 1678 pesos después de una vida de trabajo, soy ingeniero, y ahora con 75 años, estoy en la miseria. Pido y exijo una revisión de una actualización de las pensiones a los tiempos actuales quiero parecerme a ingenieros que se jubilan actualmente y tienen pensión de casi 5000 pesos. Cada vez que veo y me entero de salarios de 10000 pesos y hacen lo mismo que hacía yo me entra un mal pensamiento en la continuidad de la miseria que padezco. Busquen una solución para ser digno jy no tener que opinar de una forma desagradable del sistema de leyes.

  • Bruno dijo:

    Buenos Dias creo que es necesario un programa televisivo sea a través de la mesa redonda o del abogado y locutor Humberto López en su espacio para que sea entendible está ley y precisar detalles pues a primera vista es entendible pero no comprensible esperamos seamos complacidos en este Reclamo, Gracias.

    • MTSS dijo:

      Mañana en el programa Haciendo Radio, comparecerán funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Socia, para explicar detalladamente lo que establece este nuevo Decreto 99 con respecto al cálculo de las pensiones de los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).

  • Ana María Collazo Álvarez dijo:

    Soy jubilada trabaje 46 años y solo recibo 1678.00 cup. Cuando será revisado esto. Ahora con esas pensiones podremos vivir. Por favor quiero una respuesta.

  • Daysi dijo:

    No se revisaran los k nos jubilamos en el 2020 k será de nosotros llegamos al salario mínimo con 38 años de servicio y cobro 2200

  • Esmerida Bigñotte laffita dijo:

    En mi caso soy jubilada de las FAR como Sargento Profesional desde el mes de marzo del 2023 y mi chueguera es de $2590 pesos por edad tengo 50 años y me fui con 24 años de servicios
    Mi pregunta me subirá mi chueguera

  • Rosa dijo:

    Mi papá : maestro desde graduado
    Jubilación 1500 pesos ………

  • Rosa dijo:

    Rectifico
    Mi papá : maestro desde graduado hasta los 84 años .
    Jubilación :1500 ……

  • MMSS dijo:

    Una sola pregunta, porque la resolución está aprobada y publicada en la gaceta el 29 de noviembre del 2023 y ayer día 9 es que se da a conocer en Cubadebate, Noticiero, etc.
    Esto ha provocado que trabajadores como yo, que llegamos a la edad de jubilación en diciembre, perdiéramos la oportunidad de poder retirarnos con la anterior forma de calculo.

  • JULIO dijo:

    Julio.
    Porque para coger los 5 salarios para promediar la jubilación van a coger salarios de antes del reordenamiento y salarios del reordenamiento, esto no se hizo ni en el 2021 ni en el 2022. porque hacerlo ahora, los salarios no son los mismos y perjudica en gran escala a los trabajadores que se jubilen a partir de ahora hasta diciembre del 2025. Después todo marcha bien. Me pregunto PORQUE PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES QUE SE JUBILEN EN EL 2024 Y 2025.

  • MTSS dijo:

    Agradecemos los comentarios y preocupaciones recibidas. Existe total conciencia que como resultado de la inflación se deterioró la capacidad de compra del salario y las pensiones. Sin respaldo de oferta de bienes y servicios, un incremento de salarios y pensiones no sería sostenible y su efecto sería efímero porque volvería a perder la capacidad de compra y amplificaría las actuales distorsiones. Sin embargo, no están olvidados. Queda claro que tendrán que incrementarse en cuanto las condiciones de la economía lo permitan.

  • MTSS dijo:

    Cómo avanzar en la economía? Sólo podrá ser posible incrementando las ofertas de bienes y servicios que la población necesita a partir de la incorporación al trabajo de todas las personas en condiciones de hacerlo y de la productividad. Los Trabajadores Sociales han identificado más de 255 mil personas en edad laboral que ni estudian ni trabajan en condiciones de hacerlo.

  • MTSS dijo:

    Aún en la compleja situación por la que atraviesa el país y consientes de la pérdida de capacidad de compra de las pensiones, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó para el pago de las pensiones de seguridad social un presupuesto de 47 mil 708.5 millones de pesos, de los cuales desde la cuenta del Presupuesto central se dio una subvención de 17 mil 223.6 millones de pesos, para cubrir la diferencia entre el gasto y las contribuciones que aportan a la seguridad social los empleadores y los trabajadores.

  • MTSS dijo:

    El Decreto 99, de haber estado vigente el pasado año hubieran sido sujetos de este cálculo 106 trabajadores que accedieron a la jubilación, el 0.07% del total de pensiones otorgadas.

  • mtss dijo:

    El Decreto 99 no concibe modificar las pensiones concedidas con anterioridad a su vigencia. No abarca a los trabajadores del sector presupuestado que han sido beneficiados con medidas salariales que incrementan sus ingresos, como los recientemente aprobados para los trabajadores de los sectores de salud y de educación. Tampoco abarca a los trabajadores con pluriempleo, cuya suma de ingresos superen los 9 mil 510 pesos mensuales, ni a los jubilados reincorporados cuando cesen definitivamente de trabajar.

  • MTSS dijo:

    El próximo viernes en el Programa Haciendo Radio la Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social y el Director de Trámites, ofrecerán una información ampliada sobre el Decreto 99. Una buena ocasión para despejar dudas. No te lo pierdas!!!!

  • MTSS dijo:

    A partir de las dudas de la población sobre la implementación del Decreto 99, el Instituto Nacional de Seguridad Social se encuentra elaborando un folleto de preguntas y respuestas que estará a partir de mañana 11 de enero a disposición de los interesados en el sitio web del MTSS

    • Minero Santacruceño dijo:

      Y por qué el MTSS no tuvo en cuenta a los trabajdores que se jubilaron antes del ordenamiento por ejemplo 2014 con 65 años y 47 de trabajo, se reincorporaron y todavía continuan trajando 10 años después, ya con 75 años pagando impuestos, seguridad social, cuota sindical, cumpliendo con el horario y el contenido del cargo que ocupan.
      Esto lo que trae como resultado es que alguien que se jubile hoy con 65 años de edad y 45 de trabajo persiba mucho mas que el que tiene 75 años de edad y 57 de trabajo. No le veo la lógica ni la justicia por ninguna parte.

      • Minero Santacruceño dijo:

        A los que se reincoporan al trabajo despues de trabajar un tiempo determinado (5 ó mas años) cuando deciden dejar de trabajar se les debe retirar la pensión por jubilación que devengan y recalcular una nueva jubilación como a cualquier trabajador que solicita la jubilación de acuerdo a lo que han devengado.

  • Lazaro Álvarez Martínez dijo:

    Nunca e estado de acuerdo en las formas métodos de cálculo para la jubilación para mi deve ser lineal de un año para otro sin establecer tanta diferencia como ocurre ahora y si lo hacemos debemos revisar los ya jubilados también tener en cuenta aquellos caso q tienen más de 40 años y más para q sean jubilados con una estimulación especial q dedicaron casi toda la vida al trabajo en mi caso aporte 5 años más por modificación de la ley soy ING mec 1750 cup cto con 48 años de trabajo estatal se han realizado otras instituciones pera p0nerla a tono con los cambios la de nosotros esta estica nosotros dedicamos la vida al trabajo estatal realmente no veo la justicia social de el ministerio de seguridad social digo esto porque ha pasado suficiente tiempo para tomar una decisión q es responsabilidad del estado y de el ministerio de seguridad social

  • MTSS dijo:

    Son sujetos de esta norma jurídica, los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos). Por tanto, los que ya estaban jubilados no son sujetos de esta norma jurídica.

  • Yony dijo:

    Buenos días.
    Creo que ameritan ser revisados los por cientos a aplicar pues en rangos tan amplios, en algunos casos, los que han devengado más ganarían menos que los de la primera "escala" de hasta nueve mil quinientos diez pesos. Por ejemplo:
    Trabajador A de escala 1 devenga $ 9510.00 (100%)
    Trabajador B de escala 2 devenga $ 8400.00 ( 60 % de $ 14000.00)
    Será así???!!!
    Saludos.

  • María Elena dijo:

    Me jubilo esté mes, mi duda es con este nuevo sistema, el cálculo ahora es 5 años mejores de los 15 años de trabajo ,y no el salario después del reordenamiento

  • maria elvira dijo:

    Yo debo jubilarme en el mes de abril de este año, y la suma promedio de los años 2021,2022,2023 entre 36 meses, es de 43205.5 pesos, a partir de la nueva Ley, mi empresa dice que en sus cálculos solo me pagarían de jubilación 13195.66 pesos. Me parece que hay un error. Me pueden aclarar a partir de el monto de los 43205.5 pesos, cuál sería el cálculo? gracias

  • Daniel Perez de la Fuente dijo:

    Me resulta bochornoso que un pensionado no pueda con sus ingresos ni tan siquiera acceder a la deteriorada canasta básica, sí, hay que incrementar la produccion, hay que eliminar los subsidios, pero esa política de subsidios a productos estaba en correspondencia con los salarios existentes, resulta que ahora todos los precios aumentan progresivamente y los salarios y pensiones se quedan muy atras

  • pepe luis dijo:

    Y qué se hará con los trabajadores que se jubilaron antes de la Tarea Ordenamiento y perciben un salario crítico, qué se hará porque no da para nada. Hay que aclarar este asunto que afecta a miles trabajadores cubanos.

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