Consejo de Ministros modifica el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total (+PDF)

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.
La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:
- a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
- b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
- c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
- d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”
Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.
Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.
Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.
Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024
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Nada mis amigos, si yo disminuyo el importe a recibir de los que se jubilaran en un futuro, garantizo que estos se vean obligados a continuar trabajando debido al costo de la vida, es como si aumentaran la edad de jubilación, recuerden que el sector estatal no tiene relevo generacional los jóvenes no se sienten incentivados a trabajar en este sector. Ejemplo: las nuevas medidas en salud y educación a quien favorecen a los más viejos, cual es el mensaje que se les da a los jóvenes recién graduados en estos sectores que emigren al sector privado o hacia otros países…… En resumen, si analizamos todas las medidas que se están adoptando, no sé si realmente nos ayuden a salir del bache que nos encontramos o nos hundamos cada vez más. Nuestro país el problema más mal que tiene es la crisis social que se ha creado que no se resuelve con meras palabras hay que producir más, la gente está viendo que solo vive plenamente el que tiene como amigo a don dinero y se declaran en huelga de brazos caídos, tú haces como el que me pagas y yo hago como el trabajo, como salimos de este ciclo vicioso ¿?
Porque no se hace un recálculo del retiro para los jubilados de Educación que se jubilaron antes del reordenamiento y se incorporaron si dejar un mes han mantenido su pago de la seguridad social
Soy ingeniero jubilado hace unos 17 años. Una buena parte de mi salario era en CUC como estímulo aparte de mi estímulo en MN. Al momento de jubilarme los CUC se consideraron a 1 CUC=1 peso MN así q que de con 300 y pico de pesos lo cual no era poco en aquel momento sobre todo porque vivía con mi familia q era prácticamente quien mantenía la casa. Pero ahora vivo solo. Mis hijos hace mucho abandonaron el país y me ayudan esporádicamente cuando pueden pues el dinero no lo regalan en el extranjero y también tienen hijos menores. Después del reordenamiento quedé en 1578 pesos. Tengo q hacer malabares para subsistir. Actualmente vivo solo y casi tengo 79 años y soy parcialmente discapacitado por distintos accidentes q he tenido. Pero no recibo ayuda de asistencia social ninguna porque " tengo familia en el extranjero" que me ayuda. Y veo q hay personas mucho más jóvenes q yo que nunca han trabajado por cerca de 35 años que por distintas razones cobran una ayuda social mucho mayor q mi jubilación. Y no veo anunciada ninguna política de aumento a los jubilados con tan pequeña pensión mientras se le aumenta el salario a deportistas , médicos y educadores para evitar q emigren ( de todos modos se van) . A veces pienso q están esperando a q disminuya el número de los jubilados que estamos en esta situación (que generalmente no emigran) de forma natural para hacer algo. Siempre pasa igual. En todo ajuste economico son los viejos q ya no podemos trabajar por la edad los q sufren.
Yo pregunto en específico a los Ministerios de Salud Pública, Educación q fueron los ahora tienen cambios y A MINSAP y Seguridad Social q tiene que ver ahora con lo pensionados.
Me Jubilé hace un año, por deterioro de la Salud, pero con 35 años de trabajo y la edad de Jubilación (60).
No se piensa hacer un reajuste de nuestras pensiones, pensando q trabajamos toda una vida y ahora nos aplastó la Rueda del tiempo.
Ahora por otro lado, veremos el proceso de declarar quien es vulnerable y quien no.
Al declarar a unos como vulnerables y quitar subsidios a los productos, se crearan nuevos vulnerables que no podrán pagar esos nuevos precios.
Y así, menos y menos, cada vez menos.
Para mis limitados conocimientos, esto es más de lo mismo, lo veo injusto, aunque no tan injusto como los que se jubilaron antes de la tarea ordenamiento y trabajaron más de 45 años para jubilarse con el 90% y llegó el ordenamiento y ganan menos del 50% del salario mínimo actual. Es o no es una gran injusticia!!! Se imaginan cómo hemos vivido y estamos viviendo en tiempos de tan altos precios.
Buen día, siempre he tenido la duda del por qué la especialidad en enfermería no se le paga a los docentes de Ciencias médicas.
Y los mortales que ke dedicamos 37 años a ka Medicina y nos jubilamos en el 2023, que harán con nosotros.
Sencillo, si no van a contemplar las utilidades en el cálculo de la pensión pues que nos bajen la cuantía del importe a Seguridad Social, porque en un pago de utilidades trimestral nos descuentan de 3000 a 6000 y mas de 10 000 a los de salarios altos
El Decreto 99 establece, que los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos). Por tanto, en el cálculo de la pensión se incluyen los ingresos del trabajador, pero con una forma de cálculo diferente, para los que reciben utilidades y otros pagos reconocidos legalmente.
El que cobra 9500 CUP se retira con el salario completo el 100% . El que por ejemplo cobra 11000CUP aplicandole la escala del 60% se retira con 6600 CUP , la afectacion es grande y se retira con mucha menos pension que un trabajador que tenía menor salario. Pienso que se debe de revisar y hacer modificaciones.
Su forma de calcular es errada
En los casos que nos jubilamos hace 7 años con jubilaciones muy bajas, como se analiza la situacion. Por ej , mi caso con 42 años como docente, con una Distincion por la Cultura , Gitana Tropical etc. ? Que hago? 2140 pesos no es justo a los precios actuales. S donde me dirijo.. En todos los discursos de nuestros dirigentes dicen que nadie va a quedar desprotegido y con esa jubilacion nadie puede vivir en la Cuba de hoy.
A mi entender esto complica más las cosas
Soy jubilada profesional trabaje 40 años y mi jubilación soy jubilada profesional que trabaje mas de 40años es una miseria y me volví a recontratar y me pregunto cuando se va analizar el % que se le aplica a los jubilados que están recontratados yo no quiero ser vulnerable quiero que con.mi jubilación pueda satisfacer mis necesidades porque aporte la seguridad social por 40 años y ahora sigo.aportando para queme apliquen.un 2%
Yo me jubile en el 2018 y la pensión de jubilación No me alcanza para nada. Como maquinista de ferrocarril en camaguey. Con 928 pesos y después me lo llevaron a 2456 pesos en el 2021. Lo que trabajaban con migo que sean jubilados en estos años cojen más pensión que yo .No lo considero justo
.Gracias. Salud
Por qué las personas que se jubilaron y se contrataron nuevamente cuando deciden dejar de trabajar (en algunos casos más de 10 años) y solicitan el aumento de la jubilación le aplican un % que nadie sabe de dónde salió y lo que da como resultado es un aumento insignificante. Si esas personas que se recontrataron cumplen con todo lo que tienen que cumplir todos los trabajadores: pagan los impuestos aportan a la seguridad social, tienen que rendir como los demás y están sindicalizados porque no se les calcula nuevamente la jubilación como a los demás trabajadores en base al tiempo trabajado y el salario devengado.
Cuando un trabajador jubilado y recontratado decide no trabajar más y pide que le recalculen su jubilación el resultado es muy inferior al de un trabajador que desempeña la misma plaza, se jubila con 65 años en el caso de los hombres y 60 las mujeres, por tanto tiene muchos menos años de servicio. ¿Dónde está la lógica y la justeza?
La única respuesta que veo es que esta modificación a la ley se hizo sólo pensando en como pagar menos al trabjador, no teniendo en cuenta el aporte y el esfuerzo realizado
He estado leyendo los comentarios y me surge una pregunta:
¿Y que dice la CTC de todo este proceso que cada vez afecta más a los trabajadores?
Claro que es una pregunta retórica, todos sabemos la respuesta.
Qué pasaría con esas personas adultos mayores que se jubilaron por edad y tiempo de servicio, con pensiones de 1600 si para nadie es un secreto que no les alcanza ni para las medicinas . En un primer momento cuando se implantó este sistema Marrero explicó que esta pensión cubriría las necesidades básicas, luego los precios han subido considerablemente y las pensiones siguen iguales .
mi hermana trabajaba desde muy joven en educacion es master y cobra solo 2300 pesos de jubilacion fue jubilada por edad y cumpliendo todos los requisitos
Eso ayudará a los próximos a que estén en ese proceso... bien por ellos
Ahora... y los que ya hace unos años lo hicimos luego de más de 30 años, cumpliendo con las exigencias vamos a permanecer igual?
Se debería analizar esta situación porque estamos quedando muy por debajo del nivel adquisitivo de estos tiempos difíciles
Después de leer el Decreto y los comentarios el resultado es mas descontento y menos beneficios para los que se jubilan ahora, nada para los que se jubilaron antes del ordenamiento y nada para los que después de jubilados continúan trabajando, cada vez que el MTSS trata de arreglar algo el resultado es lo contrario.
Ahora resulta que todo lo que has devengado honradamente durante toda tu vida y por lo cual te han descontado impuestos y contribución a la seguridad social, arbitrariamente te descuentan una parte importante, al extremo que te equiparan con alguien que ha ganado mucho menos, que por tanto a aportado menos.
Y si te incorporas al trabajo después de jubilado tienes que pagar impuestos, aportar a la seguridad social, cumplir con el horario laboral y cuando decidas o no puedas trabajar más te serruchan el piso y te quedas solo con la jubilación y a pasar trabajo
Nada que de lo dicho a lo hecho va un trecho, todos los días oímos que hay que acabar con el igualitarismo que cada cual debe recibir de acuerdo a lo que aporta
Este nuevo Decreto no afecta a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni antes, ni después de la puesta en vigor del Decreto Ley 36 y el Decreto 39, modificativos de la Ley y su Reglamento, pues solo es aplicable a los que soliciten la jubilación a partir del mes de enero de 2024, siempre que salario promedio incluya el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).
Soy jubilada de la salud, profesora Auxiliar y Máster en Didáctica de la Educación Superior. Al cumplir la edad requerida fui jubilada hace cinco años con menos de mil pesos, luego cdo subieron las mismas me pagaron dos mil. Realmente siendo hasta investigadora categorizada, con aportes científicos, Jefa de Proyecto q nunca se me pagó, con más de una veintena de publicaciones de tro y fuera de Cuba, por favor qué decepción tan grande. Cómo contribuir a formar médicos, enfermeras, estomatólogos y hoy mi dinero no alcanza ni para una semana. Pienso se nos tenga en cuenta en todas estas reformas o las q se necesitan vengan a corto plazo.
Mas de 200 comentarios que en su mayoría coincide en la injusticia cometida con los jubilados antes del ordenamiento y nadie responde las inquietudes.
Pienso que cubadebate ganaría prestigio y lectores si publicaran repuestas a los comentarios.
Este nuevo Decreto no afecta a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni antes, ni después de la puesta en vigor del Decreto Ley 36 y el Decreto 39, modificativos de la Ley y su Reglamento, pues solo es aplicable a los que soliciten la jubilación a partir del mes de enero de 2024, siempre que salario promedio incluya el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).
Y hubo alguna consulta a las masas de trabajadores, a los sindicatos, a las organizaciones políticas y de masas para tomar una decisión con este nivel de impacto en los ingresos de los que están próximos a jubilarse?? Me parece que no...
No se benefician los que dedicaron tantos y tantos años de servicio y actualmente tienen una pensión irrisoria. Pienso que los consideren vulnerables entonces?
Hola Y en mi caso que me jubilaron por invalidez total hace unos 5 años comencé a trabajar recién graduado soy técnico medio en obras arquitectónicas solo tenía 5 años trabajados con el estado actualmente tengo 32 años y mi pensión es de 1630 pesos algo que en estos días que estamos viviendo no alcanza para nada casi creo deberían analizar estos casos a fondo y buscar una manera de subirnos un poco la pensión
Tengo 61 años y tengo 32 años de trabajo, pero estuve 7 años sin trabajar, me reincorpore al trabajo hace 4 meses, mi pregunta es, yo puedo solicitar mi jubilación ya o tengo que trabajar más tiempo, y si tengo que trabajar más tiempo.. Por cuanto tiempo sería??.. Gracias y saludos cordiales
Se que este tema de pensión no me toca hablar pero necesito saber tengo una niña huérfana mi niña tiene 2 años y sietes meses su papá falleció en un accidente y la pensión de mi niña es de 543 peso para que alcanza eso con estos precios y mi salario es de 2600.00 y tengo otra niña de escuela
A lo mejor no comprendí pero si yo aporto a la jubilación, lo mismo que el que aporta menos, el recibirá una deducción del 100% y yo solo el 20%, ello conducirá a una reducción por aportar más y mejor y va contra la distribución socialista
Cuando se va ha tener en cuenta la cuantía de la pensión por años de servicio a aquellas personas que iniciaron muchas actividades en este país continuaron su curso y alcanzaron niveles elevados de profesionalidad .Hoy en día tienen mas de setenta años por lo que cursaron en muchas etapas del proceso revolucionario sin vestir un uniforme .y se encuentran pensionados por años de servicios con menos de 2500 pesos
Me retire en octubre del 2019 y con 41 años de trabajo mi pensión es de 1733.00 no llego con tantos años de trabajo no llego ni al salario mínimo pregunto me toca un aumento y que debo hacer