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Consejo de Ministros modifica el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total (+PDF)

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El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Se han publicado 363 comentarios



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  • Mary ferrer Izquierdo dijo:

    Los jubilados por la Ley Vieja , seremos beneficiados ?!
    SOMOS JA GENERACIÓN QUE TRABAJÓ CON HONRADEZ AQUÍ EN LA PATRIA DEFENDIENDO A ESTA REVOLUCIÓN .
    Y creen que podemos vivir con esa miseria ?

    • MTSS dijo:

      El Decreto 99 solo se aplicará a los que soliciten su jubilación a partir del mes de enero de 2024. Son sujetos de esta norma jurídica, los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).

  • Rafael Julio Ross Estremera dijo:

    Tengo 75 años de edad. Me jubile antes de la tarea ordenamiento después de laborar 42 años en el sistema empresarial estatal con 1630.00 Cup. Con la inflación monetaria actual, a la cual no se le ve solucion, esa jubilación es denigrante e irrisoria.
    Se debiera analizar está situación que afecta a tantas personas convirtiéndonos en vulnerables economicamente

  • Mary Ferrer Izquierdo dijo:

    Que están esperando para mejorar la jubilación a nuestra generación que trabajo y defendió a esta Revolución .
    Tengo 76 años , llegaré a disfrutar el aumento?
    Y piensen lo que van a aumentar, no vaya a ser que no resuelva ese grave problema

  • Rafael Julio Ross Estremera dijo:

    Tengo 75 años. Me jubile antes de la tarea reordenamiento con 1630 Cup después de laborar 42 años en el sistema empresarial estatal. Con la inflación monetaria actual esa cuantía es irrisoria y nos convierte en vulnerables economicamente.

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de comprar, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios. No obstante, usted puede solicitar una prestación económica de la Asistencia Social en la Dirección Municipal de Trabajo, para completar los ingresos de su núcleo familiar.

  • Tellin dijo:

    En el caso de una viuda que cobra el 70 % de la pensión de su esposo y por cobrar ese 70 % no pudo trabajar más. Porque o cobraba el 70 % o trabajaba, no se permiten las dos cosas

    • MTSS dijo:

      La Ley 105 de Seguridad Social, establece que cuando fallece un trabajador o un jubilado, genera derecho a pensión para sus familiares, y en el caso específico de la viuda sola, la cuantía de la pensión se calcula en base al 70% de la pensión que le hubiera correspondido al fallecido, si se reincorpora al empleo, puede continuar recibiendo la pensión, pero este se reduce al 25% de la pensión que le hubiera correspondido al causante, ya que comienza a recibir el salario de la plaza que ocupa y por consiguiente, sus ingresos aumentan.

  • Mario Nadal dijo:

    Otro ejemplo fehaciente de la falta de previsión y errores crasos en la rectificación.
    Lo que se demandaba era una revisión general de las pensiones que hiciera justicia a todos los jubilados, tomando en consideración el costo de la famosa canasta básica que se tomo como referencia en el ordenamiento, valor irreal que en la actualidad.
    No hay manera de comprender como profesionales que laboraron por mas de 45 años, solo por jubilarse antes del ordenamiento perciban pensiones cinco veces menores que los que se jubilan en la actualidad.
    !Por favor, exigimos que rectifiquen los errores!

  • Yovenny dijo:

    Todo está bien, el aumento de los trabajadores que cobran solo 2600 eso es salario xfavor no alcanza ni para pan para q nuestro hijo no se muera del hambre y soy de las q se queda en cuba y no quiero no inmigrar, como tampoco estoy en contra de nuestro proceso histórico revolucionario, estoy a favor de la filas del PCC, con ese salario cuando nos pensiones será de 500 pesos q no dara ya no para pan
    Es TODO

  • Zoe dijo:

    El consejo de ministros debe revisar igualmente las nuevas disposiciones sobre el aumento salarial en el sector de salud pública que desde el primer día ya nació torcido , para que rectifiquen a tiempo, porque hay un estado de opinión muy desfavorable respecto a qué se dejó de aplicar este aumento salarial a trabajadores muy valiosos que también llevan años y años en este sector , categorías de trabajadores que también son imprescindibles y que se lo merecen tanto como los médicos y las enfermeras , pjes en un hospital todo el mundo es imprescindible.
    Rectifiquen porque si hasta ahora el éxodo de médicos y enfermeras ha Sido por el tema salario creo que notarán que también el resto del personal comenzará abandonar el sector .
    Pienso que desde un principio el Ministerio de Salud Pública, la dirección del gobierno , el sindicato nacional y la CTC tenían que haber discutido más a fondo este problema y escuchar la opinión de todos los trabajadores.

  • Moisés dijo:

    Cuando van aumentar las pensiones de 1528 pesos
    Soy pensionado de más de 35 años de trabajo. Soy luchador de la lucha clandestina. Soy bien pensado a esta obra histórica revolucionario, nos gastamos luchando, combatientes, internacionalista, 83 años cuando puedo comer carne de cerdo sino me aumentan la pensión, no me alcanza ni para un bistec. Esperamos el razonamiento lógico
    Saludos un cubano que no se va de cuba.
    Soy de principios cubano.
    Pero nuestra economía de pensionados el salario es denigrante.
    Los pasajes desmensurados
    200 pesos de la lisa a bauta
    150 de bauta a caimito
    Me quedo hasta q pueda cobrar el mes próximo para regresar
    HASTA CUÁNDO..... HASTA LA MUERTE

  • Humberto Rivera Almaguer dijo:

    Hay que informar atravez de mesa redonda, demostrar con ejemplos
    Mucha incertidumbre

    Ese método hay que aclararlo para no crear dudas e insatisfacciones

  • El Vulnerable dijo:

    Un cartón de huevos cuesta Tres mil pesos, hasta cuándo el abuso con los jubilados.

  • MP dijo:

    Creo que tomar medidas con los trabajadores estatales es bien injusto, toda vez que cada vez que se anuncia alguna medida los precios siguen subiendo desenfrenadamente,mientras que ahora los trabajadores de las famosas Mipymes se hacen millonarios a costa de las necesidades de la llamada Poblacion. El 2024 comenzó con alzas de precios de todos los negocios. Es que nadie he eso?

  • Yovenny Sánchez Arévalo dijo:

    Que hay de los trabajadores que cobran 2600 pesos. Cuál será el destino para una pensión sino suben los salarios. Que será de la comida de nuestro hijos sino alcanza ni para pan, soy aquí cubana y no me voy a inmigrar, estoy de acuerdo con los principios histórico de nuestro ancestros y soy militante del PCC. Pero con que como. Sin hablar de los otros gastos..
    Que será de los pensionados de 1528 pesos que no alcanza ni para un pasaje
    Ej. 200 pesos de bauta a lisa y de lisa a bauta 150
    Con esta pensión me quedo dónde llegue y hasta el mes próximo no regreso xq no da la cuenta ni para comer.

  • Walfrido Cepero dijo:

    Los jubilados que ganamos menos de 3000 cuando vamos a ver un beneficio,estamos pasando muchas necesidades,esto no alcanza para nada, son 10 dólares
    Por favor unos Hanan demasiado,otros en miseria
    Hagan algo por los jubilados

  • María Robinson dijo:

    No me parece justo. Deberían considerarse rectificar al menos a los jubilación en el último año. Sobre todo los que se jubilaron pasada la edad de jubilación legislado. 60 para las mujeres y 65 para los hombres.

  • LQQD dijo:

    Ante todo: reconozcamos que las pensiones por jubilación (Excepto las de los exmilitares) calculadas sobre los salarios anteriores al Ordenamiento son insuficientes para solventar las necesidades básicas de personas que contribuyeron a financiar la seguridad social durante toda su vida laboral activa. Hoy la inmensa mayoría son "vulnerables" ante la hiperinflación que sufrimos.
    Este Decreto no implica beneficios para los que se jubilen a partir de su entrada en vigor. Por ejemplo, si lo hacen al final de 2023, se tomará como base el salario de 5 años (60 meses) cuando solo hay 3 dentro del Ordenamiento, por tanto, serán 24 meses (40 %) con salarios insignificantes si se comparan con los actuales. Casi rebajan al 50% en el cálculo del salario promedio mensual al que se aplica la escala porcentual según los años de servicios. Y para más inri, si incluye conceptos como pago de utilidades (Por cuyos importes esos trabajadores contribuyeron a la seguridad social), entonces aplican otra escala progresiva para seguir limitando. Es una nivelación a la baja con las pensiones de antes del Ordenamiento, cuando lo que se necesita es lo contrario, teniendo en cuenta lo dicho en el primer párrafo.
    Espero me publiquen, solo expongo la realidad.
    El verdadero daño a la Revolución lo causan decisiones desacertadas o aplicadas en momentos inadecuados, como se ha reconocido con el Ordenamiento.

  • nalvis Suárez nuñez dijo:

    Yo trabajé 32 años me jubile a los 55 por enfermedad y me pagan 1628. Era técnico medio.

    Mi esposo Médico veterinario, trabajo 38 años y le pagan 1678. Pesos. No creo que sea justo.

  • Alberto perez dijo:

    Buenas noches , yo quisiera conocer si debido a mi estado de salud yo puedo pedir una invalidez total , ya que los médicos me ha orientado que no puedo trabajar más y a donde tengo que dirigirme.

    • MTSS dijo:

      Si usted está vinculado laboralmente, la entidad a la que pertenece puede solicitar que sea analizado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, siempre que haya presentado certificados médicos por la misma patología, durante 180 días consecutivos, para que sea valorada su capacidad laboral y se emita el dictamen correspondiente.

  • Verdad dijo:

    No considero justo que solo se considere para el pago del 100 % de la pensión 9510 pesos. Si ud. honradamente devenga por concepto de otros pagos una cuantía superior, porqué se le debe rebajar un porcentaje de su pensión. Además, es una medida que se aplicará sin consultar a los trabajadores. Quiero señalar que como trabajador, yo no soy de los que percibe salarios por encima de los 9510 pesos, pero me parece una arbitrariedad que un salario devengado honradamente, del cual se le hace descuento a la seguridad social , no se contemple íntegramente a la hora de la jubilación. Espero publiquen este comentario.

  • Pototo dijo:

    En ningún momento se ha proyectado este cambio en ninguna prensa ni en la Asamblea Nacional, organizaciones de masas, sindicato etc. No se discutió con los trabajadores, no entienden que ese método debe cambiarse porque para nada ayuda a la unidad. Y la publicación de esta ley demoró más de 48 horas en este sitio encargado de difundir con rapidez la verdad?. Humm acaso los compartimentaron?. Año nuevo y métodos viejos que no ayudan revisen eso .

  • Enrique dijo:

    Deben responder las preguntas por favor y establecerse un verdadero debate con los funcionarios ya que estamos en CUBADEBATE. No puede ser de un solo lado. Es un tema muy sensible para la población que debió haberse discutido con los trabajadores y aprobarse en nuestra ANPP.

  • jose antonio silva martines dijo:

    Yo José Antonio Silva martinez natural de banes Holguín fui separado del trabajo por reajuste de platina en el año mil novecieto ochenta y nueve con treta años de labor y tengo una niña gue cumple guice y no tengo retiro ya tengo cetenta y cuatro y no resivo ninguna alluda social gue hago por favor no sé gue hacerb

    • MTSS dijo:

      Usted puede dirigirse a la Dirección Municipal de Trabajo de su municipio de residencia y solicitar una prestación económica de la Asistencia Social, ya que por la vía de la Seguridad Social no pudo adquirir el derecho a jubilarse.

  • Josefa Pérez Bruzón dijo:

    Hola, tengo una duda, sé qué es tema pensión, pero tengo que hacer un resumen por mi caso, soy graduada de educación, trabaje solamente 7 años en ese sector, luego de graduarme decidí pasar al sector de salud pública ejerciendo por lo que me gradué, llevó 19 e años en salud, a la hora de los años de servicios solo me cuentan los trabajados en salud y los de educación solo me sirven para la jubilación, he presentado problemas de salud por hernias discales en la columna y sacrolumbalgia mecánica crónica, no operable, lo que pasaré por comisión y si determinarán q debo continuar trabajando o jubilarme, sumarán los años trabajados en los dos sectores beneficiados o solo dónde estoy y que porciento sería la pensión. Mis saludos cordiales.

  • María del Carmen Suárez Gonzáles dijo:

    Y para los jubilados, q se jubilaron antes de ésta Nueva Ley , hay beneficiosos salariales, porque como el caso mío, hay muchos más con ésta preocupación, soy Jubilada desde Marzo del 2015, con 42 años trabajados, y 57 años de edad, estoy conciente q me jubile por la Ley vieja, pero no puedo entender q con ese tiempo trabajado, y sin tener L/S y certificados médicos, q de éste último tuve un sólo mes de certificado, por ser operada, en aquellos tiempos, de los años 79 y 86 q tuve a mis dos hijos, no existía la Res. 234, q había q incorporarse a los 3 meses de verse vencido la L/M, y en ese caso, hay muchas jubiladas , espero q me den una respuesta a ésta pregunta.

  • Yaniellys dijo:

    Propongo se evalue la edad de jubilación, que cuando el trabajador tenga 30 años de trabajo se pueda jubilar, de esta forma incentivos a los jóvenes a incorporarse al empleo y que no quieran esperar a los 40 años para luego trabajar y jubilarse por la extraordinaria, gracias

  • María Aguilar AlvareZ dijo:

    Es necesario y urgente que el país tome alguna decisión con los Jubilados que las pensiones son de $1528.00, $1578.00, ningún jubilado puede vivir ni un día con esa pensión y creó que no se nos está regalando nada, fuimos trabajadores del estado y es bochornoso que cuando uno ya no tiene fuerza ni salud para trabajar tengamos que depender alguno de nuestros hijos que tampoco le alcanza su salario, la mayoría de los jubilados fuimos de una generación que cumplió con esta revolución, en las movilizaciones agrícolas en la construcción, trillas de café, Domingos Rojo, etc, no creen que es cruel acostarse y levantarse con hambre por no tener dinero, un paquete de pollo cuesta $3500 digan que podemos hacer y no todos tenemos familias en el extranjero, que triste ver que se te fue la vida creyendo en un futuro mejor, en una revolución hecha por y para los humilde y ahora que despertar tan triste en esta miseria de vida, más de 25 años trabajando en el PCC de Las Tunas y para que, alguien tiene que sensibilizar con la tercera edad, no creen?

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de comprar, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Vamos por mas dijo:

    Buenas Noche," El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283", no falta en este enunciado en consulta con la CTC y sus Sindicatos o Oido el parecer de los trabajadores.

  • Wilfredo Antonio Bèquer Iznaga dijo:

    Es.irracional tratar que haya personas que puedan subsistir con montos de jubilacion de la epoca en que se compraba un auto nuevo con lo que hoy se compra 2 cartones de huevos. ¿ serà tan dificil de entender, esa terrible realidad ?

  • Leandro dijo:

    Hay quienes se pensionaron ( no se jubilaron porque no tenían la edad para ello) a los 50 años o algo más y desde que se pensionaron comenzaron a trabajar en otra actividad y pagan la seguridad social; pero solo se les reconoce la posibilidad de acogerse a una jubilación si esta es superior a la pensión que reciben, debiendo renunciar a la misma o si han trabajado 20 años o más después de haberse pensionado, tienen la posibilidad de una jubilación, por lo que reciben la pensión y la jubilación; pero la inmensa mayoría de los pensionados pagan la Seguridad Social sin beneficio alguno.

  • Andrés Fernández dijo:

    Y los que nos retiramos hace dos años?, aunque más alto que muchos, no se nos tuvo en cuenta la antiguedad, al subir el salario de personal de salud y educación, por lógica subirán los precios de los productos, además de los anunciados por el gobierno, entonces se deprimiría nuestra jubilación. Alguien pensó en esto? En mi caso fueron 47 años en educación, toda una vida.

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