Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Consejo de Ministros modifica el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total (+PDF)

| 363 |

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Se han publicado 363 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Adolfo solorzano alvarez dijo:

    Está nueva ley nos veneficia a los que nos jubilamos hace años y ganamos nadamás que 1528 pesos al mes que no alcanza para nada al costo que está la vida actualmente gracias

  • Gilda I Rodríguez dijo:

    Saludos y el deseo de un año 2024 con salud, amor, paz y prosperidad. Pienso que quienes nos jubilamos con la edad requerida y 10 más de lo que se exigía (36 años de servicio y 55 de edad) debemos ser analizados porque para nadie es un secreto que 1578 cup no alcanzan ni para una libra de leche. Tengo 74 años.

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de comprar, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Julio Carmelo Arias Huergo dijo:

    Y a los que nos jubilamos antes del 2021 que nos parta un rayo!!!!
    No importa cuánto trabajamos, cuánto nos dedicamos a defender y mantener esta Revolución, las movilizaciones agrícolas y militares, los trabajos voluntarios, internacionalismo,...!
    Y ahora nos darán un "incremento" si entramos en la definición que haga el Gobierno de "vulnerables".
    Nos están maltratando!!!

  • María del Carmen Suárez González. dijo:

    Quiero hacer una pregunta, con respecto a los jubilados, me jubile en por la ley vieja, con 57 años de edad y ,42 años de trabajo interrumpidos, mi jubilación fue calcuda o arrojó 1628.00 pesos lo q no puedo conseguir, cómo otros trabajadores q tenían menos tiempo trabajado y q muchos pidieron la baja del centro de trabajo y algunos no se reincorporaron para trabajar el tiempo estipulado para poder presentar su jubilación, hayan obtenido una pensión mayor q la q arrojó la mía, y no solo yo de estos casos hay muchos, yo trabajé mis años de servicio en la Empresa Tabacalera Augusto Cesar Sandino, en Sandino Pinar del Río, trabajé en el Área de R/L en OTS, posteriormente a mi jubilación q fué en el 2015 en Marzo, en ese mismo mes fuí visitada por el Subdirector de R/L, para cubrir una L/S en la misma Actividad, hasta el 15 de Agosto del 2022, dónde me fuí en ésa fecha, por problemas q presente con Director de la UEB, q quería q hiciera cosas q no se podían hacer, y podía ver hecho el recálculo de mi pensión, pero me pusieron muchas trabas en la Unidad, q tenía q ir yo al INASS, y lo q siempre, he tenido por entendido , q éso le corresponde a Jefa de R/L de la Unidad, q son los que tienen firmas autorizadas para esos, trámites y no al trabajador, me pusieron muchas trabas y decidí, no recalcular la pensión, espero resivir una respuesta convincente, de acuerdos a las Resoluciones implementadas por nuestro País.

    • MTSS dijo:

      Si usted se reincorporó al empleo después de haberse jubilado, tiene derecho a que se le incremente la pensión, teniendo en cuenta los años trabajador a partir de su reincorporación, para lo cual debe dirigirse al Departamento municipal de seguridad social de la dirección de trabajo, de su municipio de residencia y presentar los documentos que avalen ese período, debidamente firmados por la administración de la entidad.

  • Criollo dijo:

    Sorprendido con esta información, he buscado los resúmenes publicados de la última reunión del Consejo de Ministros y no salió una letra del tema, tampoco he escuchado que el movimiento sindical haya sido consultado, al menos en los centros de trabajo nadie ha tocado antes el asunto y ahora aparece este acuerdo de modificación del sistema de jubilaciones y pensiones. Siempre las autoridades cubanas han reiterado que las medidas, cualquiera que sean, se explicaran y discutirán con el pueblo, incluso hace poco el presidente Díaz-Canel aseguró y cito textual “No hay medidas implementadas hasta que eso esté claro, aseveró, porque el interés es buscar más bienestar de la población".... cómo se explica que este cambio sale de nada y ya está en Gaceta Oficial.... deben hacer una Mesa Redonda con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el INASS y la CTC para aclarar bien cuál es el cambio y como afecta o beneficia a los trabajadores y vuelvo a las palabras el presidente en el Consejo de Ministros “no se aplicará un paquete neoliberal, pues aquí nadie va a quedar desamparado, en la implementación de cada medida, tiene que buscarse cuál es el tratamiento en cada decisión”, creo que bajo ese criterio se debe explicar en detalle este cambio en los cálculos del sistema de jubilación y pensiones.

  • Tranquilino dijo:

    La verdad desde hace unos años no tengo centrada ni guna esperanza en mi jubilación aunque legalmente me falta unos 12 años para ese momento. Con estos truenos estoy seguro que tendré que trabajar hasta el final de mis días sin importar la edad. Es triste pero es la cruda realidad.

  • Esperojusticia dijo:

    MUY bien. La injusta jubilación de los "jubilados" en 2022 por la Mercedes Benz, debido a su "situación", que al parecer no era nada, no nos permitieron terminar el año y cobrar el 2% correspondiente, ni tampoco incluyeron los dineros de lo cobrado por estimulación, vergonzoso y aún nadie ha hecho nada, a pesar de las reclamaciones. Espero que los futuros jubilados sean respetados.

  • Javiernd dijo:

    Con eso no se beneficia nadie amigo, pues yo con 44 años de trabajo y un promedio de salario de 15600.00 me retiro por lo anterior con el 88% de ese salario promedio mensual mi retiró seria de 13728.00 con la aplicación de este decreto seria
    9510.00+(6090.00×60%)= 9510.00+3654.00= 13164.00 que seria ahora mi base de calculo y al aplicar el 88% por tiempo de servicio mi pensión por jubilación seria de 11584.00 por lo que dejo de percibir ~2000.00 entonces si me afecta y va a afectar a todos lo que va a provocar que el éxodo para el sector privado aumente por favor que se analice y se informe a la población primero antes de tomar una decisión como esa

  • Julio dijo:

    Y los médicos jubilados hace 1 año y los otros anteriormente, no se les ajustará su pensión para ser más justo

  • Gilda I Rodríguez dijo:

    Quienes nos jubilados con 55 años de edad por la "Ley vieja" y trabajamos 36 años de servicio una parte en la salud y otra como Civiles de la Defensa recibimos una Seguridad Social (al menos yo) de 1578 cup. En las unidades de retaguardia, hospitales, los Civiles resultados de apoyo imprescindible, por lo que pienso que las FAR, debe tener en cuenta este aspecto. Muchos obtuvimos distinciones que lo acreditan. Por favor hagan algo por nosotros. Gracias.

  • Jubilada decepcionada dijo:

    Todos los días me pregunto: cuando el estado va a analizar las pensiones de los jubilados ante del reordenamiento, en mi caso 37 años como profesora universitaria, con categoría de profesor auxiliar, Master y profesor consultante y devengo una jubilación de 2228 pesos ,que es una cantidad irrisoria con la inflación tan grande que existe .De que me valió tanto esfuerzo y sacrificio , si estoy condenada a la miseria

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de comprar, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Cristina dijo:

    pensionada hase 3 años del MININT Y CON LA HOMOLOGACION SOLO SE ME RECONOSIERON 27AÑOS DE TRABAJO. Y SE ME DEJO DE reconocer
    21 años k labore antes de entrar en esa institución.
    Escribí a todos los órganos y no he tenido respuesta convincente pk realmente de 48 años trabajados solo se me reconocieron 26.

  • Penglez dijo:

    He leído la nueva modificación para el cálculo de las pensiones y todos los comentarios hasta ahora recibidos (25). Mi tarjeta BPA ES DE: 1768 CUP mis credenciales: Profesor Universitario, categoría de auxiliar, Máster, 42 años de servicio, jubilado y al igual con la mayoría de los que hasta ahora han hecho su comentario digo: ¿Cómo quedó yo?

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de compra, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Otro jubilado dijo:

    Bueno, yo hasta ahora no he podido encontrar el texto del decreto, pero por favor, cuando se van a acordar de adecuar las jubilaciones de los que nos jubilamos con el 90 % despues de haber trabajado durante mas de 50 años y en muchos casos, haber arriesgado nuestras vidas para mantener la Revolucion, para ahora recibir una jubilacion de miseria?

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de compra, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • AMG dijo:

    Considero injusta la jubilación de un ingeniero con el 100% de años trabajados sea 2000 cup y que no se haga un ajuste para los que como el trabajaron tantos años comparando la calidad de vida actual

  • Rac dijo:

    Muy injusto,hay gran descontento en los trabajadores por algo que ha sido impuesto sin discutirse con los trabajadores

  • Kirenia Angulo Peraza dijo:

    Buenos días solo knaprefubtaves por inquietufos de jubilados reincorporados con la ley anterior al reoodenamiento si se tendrá en cuenta en alguna resolución algún beneficio en cuanto al cálculo para ellos o sea los que hoy cobran por la del 2009, gracias

  • Ricardo Velazquez Rivas dijo:

    Antes se contaba con el criterio de los trabajadores se llevaba alas asambleas ahora se acen las leyes uno cuentan con la opinión del pueblo creo que es importante es mi opinión

  • luiso dijo:

    Entendí mal, espero que si pero necesito me aclaren . Ahora los que tienen un salario mas alto puede que se jubile con menor salario que un trabajador que devengaba menos. Ejemplo un trabajador que su salario era de 8000 CUP se jubila con el 100% y un trabajador que devengaba 19000 CUP se jubila solo con 7500 aplicando el 60 % como se establece. Espero estar equivocado pero de ser así no tiene a mi entender no tiene logica

    • MTSS dijo:

      El cambio consiste en modificar el procedimiento para determinar la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, a fin de atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social, por tanto, cuando el salario promedio incluye como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y el monto resultante excede los 9 510 pesos, se considera como base de cálculo de la pensión, el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva siguiente:

      Rangos de ingreso (Pesos) % a aplicar
      Hasta 9 510 100
      Exceso de 9 510 hasta 19 020 60
      Exceso de 19 020 hasta 28 530 40
      Exceso de 28 530 20

  • Manuela dijo:

    Y que pasa con las pensiones que solo cobramos 857.60 creen Uds que con esto se pueda sobrevivir en las condiciones económicas en que se encuentra el país
    ¿Hasta cuando o es que no tenemos derecho a un mínimo de subsistencia?

  • Jose Luis Quiroga Soto dijo:

    ¿En que afecta estas nuevas normas al Decreto Ley 36 del 13/4/2021 y el Decreto 39 del 29/4/2022, que estimulaban a los ya jubilados a que se reincorporaban a trabajar durante 5 años mas?

    • MTSS dijo:

      Este nuevo Decreto no afecta a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni antes, ni después de la puesta en vigor del Decreto Ley 36 y el Decreto 39, modificativos de la Ley y su Reglamento, pues solo es aplicable a los que soliciten la jubilación a partir del mes de enero de 2024, siempre que salario promedio incluya el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que éste exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).

      • Minero Santacruceño dijo:

        Si nos afecta pues algunos llevamos más de diez años reincorporados tenemos más de 75 años y ahora el que se jubila con 65 años de edad y 45 de trabajo recibe una pensión mucho mayor, con una edad inferior y con menos tiempo trabajado por tanto a aportado mucho menos. Lo logico, lo moral, lo justo es que el está reincorporado cuando no puede seguir laborando se le elimine la jubiliación que esta recibiendo y se le calcule nuevamente como a lo demas trabajadores

  • Francisca dijo:

    Veo con satisfacción q se reordene el pago de los futuros jubilados. Pero cuando van a revisar las pensiones de los que trabajamos por más de 50 años y el pago de la pensión es irrisorio
    Un pensionado no puede adquirir casi ningún producto fuera de la Canasta básica debido a los elevados precios de los mismos.
    Muchos de nosotros hemos contribuido a mantener los organismos en los cuales trabajamos por más de 50 años.
    Piensen en nosotros por favor
    Gracias

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de compra, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Enrique dijo:

    Bueno y qué con las jubilaciones irrisorias de los que nos pasamos la vida trabajando, incluso como profesionales de nivel universitarios y sólo ganamos, por ejemplo en mi caso, 1678 pesos, qué se puede adquirir con ese dinero? Por eso con 74 años de edad cumplidos recientemente tengo que trabajar todavía, creo que la norma aplicada no beneficia en nada a los " desafortunados" que tuvimos la pésima suerte de ser viejos en el momento equivocado

  • Sonia dijo:

    Buenos días,mi esposo jubilado de minint hace muchos años,se incorporó a la vida civil a trabajar pago su SS en el 2021 decide volver a jubilarse,con una cuantía de 2260. Por la publicación militar le habían aumentado a 4300. En febrero del 2022 le retiran la cuantía civil,en el INASS le dicen que el minint retiro esa cuantía se dirigió al ministerio y le dicen que según la resolucion#1/7/21 del ministro de interior se le retira la jubilación civil.Yo me preguntó porque si el pago su SS.Desde ese momento el está afectado de su salud hay que gastar más dinero en medicamentos con una entrada económica insuficiente

  • Josefina dijo:

    Cuando van analizas el salario de los jubilados, por ejemplo yo fui jubilada con el nuevo salario aplicado a educación anteriormente donde trabaje 41 ano y no se me fue reconocida la antigüedad y como yo muchos más,en un país donde cada día los precios son más altos y ni tan siguiera nos alcanza para adquirir la alimentación, espero sea analizado.

  • María dijo:

    Buenos días. Me uno a los que preguntan por ajustes adecuados a los tiempos actuales para aquellos que tras trabajar muchos años, nos jubilamos con pensiones que no nos permiten vivir dignamente y somos una carga a familiares. Eso es injusto. Nuestro trabajo anterior tuvo gran valor y es como si no fuera así

  • Silvio Calves Hernadez dijo:

    Este decreto no dice nada sobre aquellos que nos jubilados antes del Ordenamiento y nos ha tocado una jubilación cuyo monto ahora se reduce más con las nuevas medidas de incremento de precios en determinadas actividades y que nos envían a la pobreza extrema.

    • MTSS dijo:

      Es cierto que los salarios y las pensiones han perdido capacidad de compra, debido a los altos precios generados por la inflación, pero el gobierno revolucionario no ha dejado a nadie desamparado, y en el momento en que estén creadas las condiciones para incrementar las pensiones se hará, pero para ello es imprescindible elevar la productividad del trabajo y los servicios.

  • Maria dijo:

    No entiendo que si ya se descuenta cada mes un % como contribución a la seguridad social (lo cual es lógico) ahora con este nuevo decreto se descuenten otra vez al jubilarse

  • Ana dijo:

    Hacen modificaciones para los que se jubilarán y no se habla nada de la generación qué trabajó muy duro para llevar adelante esta revolución, que somos universitarios, nos dedicamos a inculcar principios y conocimientos a muchas generaciones, nos mantuvimos al lado del cañón en el período especial y hoy cobramos una miseria que no nos alcanza ni para los medicamentos.
    Fidel siempre trabajó para el beneficio de los humildes, porqué no tienen en cuenta por lo que tanto él luchó.
    Gracias.

  • CALIXTO PEREZ DEULOFEU. dijo:

    B. DIAS, EN EL CASO DE LOS QUE YA ESTAMOS JUBILADOS, SE SPLICA LA NUEVA DIRECTIVA O SE MANTIENE LA ACTUAL.? GRACIAS

    • MTSS dijo:

      El Decreto 99 no es de aplicación a los que ya están jubilados.

Se han publicado 363 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también