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Reiteran obligatoriedad de inscripción en el Registro Central Comercial para entidades estatales y no estatales

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Foto: Tomada de Tribuna de La Habana.

El Registro Central Comercial reitera la obligatoriedad de inscribirse en él a todos los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno, publicó el sitio institucional del Ministerio de Comercio Interior (Mincin).

Esta obligación la establece el Decreto 184 Sobre el Registro Central Comercial, del 18 de agosto de 1993, señaló la nota.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y las CNA, este mandato lo plasman los Decretos Leyes 46 y 47 de 2021, respectivamente, que establecen su creación y funcionamiento.

En ambos cuerpos legales se dispone que el objeto social de estas entidades es el que los socios acuerden en sus estatutos, pero para el inicio de sus actividades requieren licencias, permisos o registros que correspondan (Artículo 15.3 Decreto Ley 46, y artículo 8.2 del Decreto Ley 47).

Como complemento, en la Resolución 63, dictada por el Ministro de Economía y Planificación el 16 de agosto de 2021, indica en su artículo 26 que las Mipymes y CNA que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro Central Comercial se inscriben, una vez que tengan creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.

La inscripción en el Registro Central Comercial se realiza mediante la oficina virtual: https://oficina-rcc.xutil.net

El incumplimiento de la inscripción en este Registro, constituye una contravención y es sancionada con multa y el cierre del establecimiento.

Adicionalmente, puede aplicarse, además, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención, como lo dispone el Decreto Ley 155 de fecha 28 de septiembre de 1994.

El Registro Central Comercial cuenta, además, con filiales en cada provincia del país y el municipio especial Isla de la Juventud, en sus oficinas se brinda asesoría sobre la materia.

Puede acceder igualmente por el grupo de Telegram: RCCConsultasenlinea.

Se informa además, que la comercialización en MLC, sin previa aprobación de las autoridades competentes, constituye igualmente una violación de la ley y procede lo establecido en los citados cuerpos legales.

En el Decreto Ley 63, de fecha 2 de agosto de 2022, se establece que el peso cubano, es el medio de pago que tiene curso legal en todo el territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y es recibido por su valor nominal, y que las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos en el territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera de conformidad con la autorización correspondiente.

Por su parte, el Banco Central de Cuba implementó tal disposición mediante la Resolución 126 dictada el 3 de agosto de 2022, en la que estableció que las transacciones monetarias en el territorio nacional se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.

Entre las excepciones autorizadas, no se encuentra las ventas o prestaciones de servicios a la población con cobro en efectivo o mediante transferencias en MLC.

(Tomado de Tribuna de La Habana)

Se han publicado 18 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Kk dijo:

    Me imagino que todos los timbiriches y tiendas ilegales que existen en cada portal, entrada de garaje, pasillo etc. también tenga que inscribirse pues en este momento existen más establecimientos de ese tipo que tiendas oficiales.

    • Ike dijo:

      me equivoqué: es para Personas Juridicas

  • Joseito Miranda dijo:

    Otra disposición legal que se viola a diario y no pasa nada. En la reciente feria comercial de Galiano, asistieron llamadas mipymes no registradas y.....todo bien!

    • William dijo:

      Mira Joseito, la primera violación la tiene el estado porque al crear la mypimes debía de informarlo y no dejar que funcionaran

  • Israelssp dijo:

    De acuerdo, pero en Cuba pululan los ilegales y con ellos qué??? pues evaden el fisco, se enriquecen y viven mejor que las mayorías

  • Adiez dijo:

    Hola
    Sería de mucha utilidad que agilizarán los trámites de los autorizos ya que a pesar de ser virtual se demora el proceso bastante, además no se porque está cerrado las licencias en MLC, cuánta tanta falta hace. Sds

  • Rafael dijo:

    Una vez mas se reitera que todo o casi todo esta regulado, el gran problema es hacer cumplir la ley, una asignatura pendiente para algunos nuevos actores que consideraran llevaron al paraiso.

  • Papirriki dijo:

    La ignorancia está cediendo el paso a la sensatez. Tendrán que seguir estudiando el Código de Comercio de Cuba, especialmente lo relacionada con la Contabilidad.
    Del lobo un pelo.

  • Habanero dijo:

    Las autoridades no debieron permitir qué se extendiera sin control el comercio ilegal de infinidad de artículos, muchos importados, hasta en la vía publica. Esto también propicio el comercio ilegal de divisas y la devaluacion del cup.

  • Santiago dijo:

    la ley 4sta lo que hay muchos que la violan y pocos que las hagan cumplir

  • Luis F dijo:

    Al fin, se dieron cuenta, incluso para vender tienen que tener en un lugar visible la inscripción en el registro comercial.

  • Yo dijo:

    Casi siempre lo digo, Control y seremos mejores

  • Reynaldo dijo:

    Es muy correcto que exista eso protege a todos , pero que revisen el procedimiento para entregarlo ,ya que la plataforma del MINCIN tiene solicitud de meses sin respuesta ,algo no anda bien.

  • @adriancamaguey dijo:

    Pues hay ciudades donde hay mipymes vendiendo equipos en MLC..

  • Wilfredo Walter Mayet González dijo:

    Mi pregunta es:
    ¿El Registro Central Comercial es lo mismo que el Registro Mercantil?

  • Tony Alfonso dijo:

    Relacionado con la segunda parte del artículo sobre la comercialización de las FGNE en MLC (en este caso TCP y Artístas Independientes) versa mi comentario.

    Ambas FGNE están autorizadas opcionalmente a habilitarse cuentas en MLC por el Banco Central, pues de conjunto con el MINCEX estas cuentas conocidas por sus tarjetas 9226 servirián para realizar los pagos a los proveedores y así cada negocio poder cerrar sus ciclos. Dicho esto, ¿De que manera se pretendía que esas cuentas recibieran pagos en otras MLC? AL final, eso tampoco funcionó, Hoy el país está exigiendo que las FGNE paguen en el exterior a sus proveedores. Sin ser un servicio bancario que se garantice por el banco. Esto es irrespetuoso.

    En mi opinión, reconozco las limitantes que existen pero no más contradicciones en las soluciones que duran, lteralmente, lo que dura un merengue en la puerta de un colegio. Resolvamos las causas y no las consecuencias.

  • Angelina aldama dijo:

    Buenos días, en reiteradas ocasiones nos hemos presentado en la oficina del registro comercial sin resultado pues nos dicen que no funciona la plataforma, que no se están recibiendo la documentación en fin un sin número de problemas que tiene la oficina y no hemos logrado obtener los certificados.
    Exactamente en la oficina de águila. Centro Habana

  • Roberto Alejandro dijo:

    Saludos, vivo en Ciego de Ávila, aquí están exigiendo que barberos zapateros y relojeros, deben tener Licencia Comercial, eso es cierto?.
    Me pregunto que comercializan esos TCP
    Si fuera cierto, que decreto lo ampara?

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