Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

En PDF, nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social

| 1843 |

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 publicó este jueves 19 resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que establecen los nuevos cambios en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, como parte del proceso de ordenamiento monetario que comenzará el próximo 1ro de enero.

A partir de ese día se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial, según anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.  

Detalles de las normas del MTSS:

  • El salario mínimo del país se eleva a 2 100 pesos mensuales.

Divididos en 32 grupos de complejidad, se establecen los salarios escalas, según régimen de trabajo y descanso. Las escalas parten de 1 910 y 2 100 pesos para aquellos que laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, y se fija en la última escala 9 510 pesos para quienes trabajen 44 horas semanales.

La norma plantea que se mantendrán los pagos adicionales mensuales:

  1. Por condiciones laborales anormales;
  2. Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
  3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario. 
  4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo. 
  5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos. 
  6. Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.

A la vez, se dejan sin efecto para todos los trabajadores pagos adicionales mensuales como por ocupar cargos técnicos, por trabajar en los organismos globales y del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo, entre otros.

  • La pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, será de 1 528 pesos.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con una escala, que va de 1 528 pesos (para aquellos que cobren actualmente entre 280 y hasta 300 pesos) a 1 733 para quienes reciban de 446 a 500 pesos.

En la resolución se precisa que las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una.

Como parte del compendio legislativo está la Resolución número 33, que especifica sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, y puntualiza que el pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza en pesos cubanos la entidad empleadora, encargada de seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas. 

  • El salario se fija por acuerdo entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos. 
  • El salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente.

También hay otras resoluciones específicas para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.

Igualmente están las normas dedicadas al sistema salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; en el sistema de la educación general y media y de la Educación Superior, y en las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

A su vez se puntualiza el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

  • Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Los salarios mensuales de los artistas subvencionados de las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas. 
  • Para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
  • Para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

Por último, la Resolución 71 establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados que comprende: 

a) Sistemas de pago a destajo;

b) distribución de utilidades; y

c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 

Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.

  • Descargue Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 (PDF)

Se han publicado 1843 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • mmartin dijo:

    Tengo una gran preocupación con respecto al pago de los salarios en educación, ¿Cómo es posible que un profesor de primaria reciba el mismo salario que un profesor universitario de categoría intermedia? Alguien analizó el nivel de responsabilidad de un profesor universitario que además de tener que superarse constantemente para impartir la docencia, tiene que investigar, publicar, participar en eventos, ser tutor de estudiantes de investigación y de tesis de pregrando y postgrado, etc. Se echaron el bate al hombro.

    • Ana Rivas dijo:

      Creo q en el caso de salud y educación no analizaron bien la escala. En el caso de salud la diferencia entre un médico con una especialidad y un médico con 2 serán solo de 230 pesos. Estudiar 3 o 4 para ganar 230 pesos más? Y lo peor es q viendo los precios esos 230 pesos no representan nada. Q se podrá comprar con 230 pesos? Eso es un aumento casi simbólico

  • Rafael Rodríguez dijo:

    Por favor revísen la tarifa eléctrica supongo sea un error ese precio que ya no es progresivo sino desde el primer kw es abusivo algunos pagaremos más que el salario

    • Tony de Paya dijo:

      Cierto, eso hay que revisarlo, comparto su preocupación

  • Charly dijo:

    Me quedé espantado con el precio de la electricidad

  • D dijo:

    Hola....tengo una única duda que no termino de aclarar:

    El CUP seguirá teniendo el mismo valor?,o sea..;
    Si un ciudadano tiene 1000 CUP en una cuenta de dicha moneda,(equivalente a 1000 caramelos de 1CUP),cuando el gobierno comience a elevar los precios,o lo que es lo mismo,que 1000 CUP tengan el valor de 100 CUP(Valor actual)(Evidentemente serían muchos menos caramelos ya no de 1 CUP);este ciudadano pierde el valor de su cantidad reunida???

    Sería bueno aclarar este punto...No sería Para Nada Correcto,y Mucho Menos Justo, Devaluar los ahorros de las población. Por ejemplo :
    Una persona está depositando su dinero en su tarjeta de banco metropolitano en CUP , con el fin de comprarse un refrigerador en una tienda X. Suponiendo que el costo sean unos 600CUC,el ciudadano ya tiene unos 5000 CUP depositados en la mencionada cuenta,y:
    1ro- ya no puede comprar en esa tienda X ,porque no se acepta CUP ,si no , MLC.
    2do-se le hace muy difícil encontrar una tienda en la cual pueda pagar en la moneda que gana.
    3ro-si logra encontrar el refrigerador,lo más probable es que ya el costo sea otro, y para colmo,en lo que logra reunir lo que le falta(Unos 6-7meses mínimo),el valor de su dinero depositado en el banco metropolitano tenga muchísimo menos valor???

    Como queda esto,por ejemplo??

    Si alguien puede aclararme esto para saber a ciencia cierta si todos estos cambios realmente nos ayudan o no.y si no , para saber qué hacemos las tantas personas que guardamos prácticamente todo en una cuenta en CUP en un banco de nuestro país.
    GRACIAS DE ANTE MANOS!!

  • jdulce dijo:

    Muy biem ya tenemos fecha fija ,lo que nos queda es trabajar mas y controlar los precios
    Adelante Cuba ,estamos contigo CANEL para lo que sea.

  • Arturo dijo:

    Y a cuanto sube el estipendio de los estudiantes universitario, nunca digeron a cuánto subía.

  • Manuel López dijo:

    Para los pensionados reincorporado al trabajo con 5 o más años y 45 o más de vida laboral cuál sería el procedimiento para recalcular la nueva pensión una vez que cese su actividad laboral

  • Zoila dijo:

    Opino que es injusto no aplicar la misma ley de jubilación a todo el que lo haga a partir del día 0, al igual que se le hará a los que se jubilen de la FAR y otras instancias militares, todos somos trabajadores, todos hemos dado nuestro aporte desde nuestras trincheras, no todos podemos ser militares, pero todos merecemos los mismos beneficios, cualquier trabajador que se vaya a jubiliar de la construcción, de la agricultura, solo por por poner ejemplos, ha trabajado y se ha sacrificado tanto por este país como cualquier militar. Quiero que me expliquen el porqué de estas diferencias, a mi entender desigualdades.

  • Hugo Ernesto Gálvez Olmo. dijo:

    Eldris, el caso de la gastronomía es lamentable, si se quiere tener servicios gastronómicos decentes en este país, la transformación debe ser profunda y radical, los trabajadores de la gastronomía actualmente ganan 250 cupo, los sistemas de pagos nunca llegan a aplicarse consecuentemente, las administraciones no tienen el más mínimo interés de que se apliquen, los administrativos en amplias mayorías están carcomidos por la corrupción y el invento, los trabajadores por su parte, tienen que tener sus propios inventos para poder cubrir sus necesidades, y al final es el cliente, el pueblo, quien está pagando las consecuencias, me parece que no existe otra esfera economíca que esté más podrida de corrupción que los servicios gastronómicos, donde pera dirigir en la base no se requiere tener las más mínimas condiciones éticas y morales, simplemente, saber tirar números, saber hacer trampa, saber robar, los administradores logran una gran solvencia económica en breve tiempo y no es de su salario ni de sus resultados como administradores, es algo generalizado y vergonzoso, se habla de arrendar y esto no les conviene a esta mafia corrupta, algo hay que hacer, hay que cambiar el enfoque por completo si queremos tener gastronomía decente y eficiente, gracias.

  • Heriberto Hernández dijo:

    eXCELENTE nOTICIA.vAMOS POR MÁS. eN DESACUERDO WUE LA ANTIGUEDAD NO SE TENGA EN CUENTA PARA LOS SALARIOS PUES LOS QUE SE HAN DESGASTADO POR AÑO EN UNA PROFESIÓN NO SE LE TIENEN EN CUENTA Y SE IGUALA AL QUE TIENE 2,3,4,5 O 20 IGUAL AL QUE TIENEN POR RESISTENCIA 45 AÑOS DE TRABAJO.

  • Liennis Rodriguez dijo:

    En el caso de jubilados jovenes como mi esposo q tiene 35 años con un linfoma no Hodgkin en el sistema nervioso central y 2 hijos uno de 7 y otro de 2 y yo embarazada de 30 semanas sin empleo por el momento por estar enferma de los nervios x exceso de trabajo (soy economica) como nos arreglamos? Si su pension no da ni con el aumento.

  • Zoila dijo:

    No creo justo que con 40 años de trabajo y más de 60 de edad. tenga que esperar un año más para recibir tal beneficio, hasta donde mi generación será afectada.

  • Yunier dijo:

    Felicidades Por la nueva implementación
    Pregunto cuanto cobrara una enfermera de consultorio con la cantidad de trabajo que tienen ahora, los profesores de las escuelas?

  • eva dijo:

    Y a los particulares quien le aumenta los salarios???????

  • filka dijo:

    Y las que estamos de licencia de maternidad que? nos suben el salario o sera al concluir la licencia, y de ser así como vivimos?

  • Lorenz Miguel dijo:

    Buenas tardes
    Por favor villa clara es la única provincia que aún tiene directores municipales de cines
    Y si los tiene es porque como tales cumplen con sus funciones como directores de cualquier otra institución cultural y a veces más
    Por qué razón ya no nos consideran cuadros,etc,el caso es que nuestro salario es muy inferior al de los directores de museo biblioteca etc,esto simplemente es injusto ,si se habló de homogeneizar las plazas como es justo seguiremos con el salario muy inferior al de los demás directores , porqué quien hizo esa resolución por favor
    Gracias

  • Víctor dijo:

    He leído la información sobre las pensiones. Me cuesta mucho entender los aumentos igualitarios para pensiones mayores de 500 pesos. Yo trabajé Trabaje durante 50 años soy investigador titular, Dr.C por los resultados de mi trabajo recibí la orden Carlos J Finlay .Mi pensión es de 1788 pesos resultado del trabajo realizado. Es difícil entender que el incremento en la pensión sea la misma que una pensión de 501 o más pesos. Esto no me parece una distribución adecuada. Gracias

  • aliciaa dijo:

    Existen dudas acerca del tratamiento a los jubilados recontratados que devengan un salario superior al que tuvieron al momento de su jubilación y ahora también reciben el incremento por la reforma. Lo establecido hasta ahora es que por cada año que se trabaja recontratado se produce un incremento del 2% y se toma como base para ese cálculo la misma cifra del 60%+ más 2% por cada año por encima de los 30 de trabajo. Ejemplo: 37 años de trabajo es el 74% en base al promedio de los mejores años, y si se trabajan 3 años recontratados se incrementa la jubilación al 80% con la misma base de cálculo inicial. ¿Se mantiene ahora eso igual?, ¿Se toma otra base de cálculo cuando el jubilado que trabajó mas años recontratado percibió mayor salario ese tiempo anterior a la reforma? ¿Y con la reforma? Esto puede ser una especificidad, pero no es poca la cantidad de interesados en esa información, sobre todo en el dector de la Educación.
    Por otra parte y pensando como país, para el país y desde mi país, confío en que el ordenamiento monetario en su conjunto traerá las mejoras económicas de las que todos nos beneficiaremos.

  • Gilda dijo:

    Y los jubilados que tienen una pensión por encima de 1000 pesos...cual es el incremento????, de eso no se habla,desde un principio se dijo que era cinco salarios por encima del valor que recibes no entiendo???alguien me explica????

    • MTSS dijo:

      A todos los jubilados que cobran mas de 501 pesos se le incrementa a su pensión actual 1528 pesos.

  • Fidel González Guizan dijo:

    Consideraciones sobre las resoluciones del mtss
    Buenas tardes, les estoy remitiendo algunas dudas y sugerencias relacionadas con las distintas normas legales emitidas por el MTSS en función de la tarea ordenamiento a implementarse en el mes de enero del 2021.
    Resolución 28:
    Dudas
    1- En el caso de la modificación de las pensiones se omitieron a los jubilados con pensiones de $400.00. ¿En qué situación quedan ellos? Si a las pensiones mayores de $ 501.00 se les sumara el valor de la pensión mínima, ¿Por qué no se les aplica a todos los pensionados?
    2- Al parecer es contradictorio lo dispuesto en el apartado séptimo respecto a lo que se establece en el octavo
    SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1ro. de diciembre de 2020.
    OCTAVO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.

    Resolución 29:
    Dudas
    1- ¿Por qué se define el salario sobre horas semanales y no por tarifa horaria?, que es como se indicó por la inspección del trabajo que se abone el salario.
    2- ¿Qué se quiere decir en el apartado décimo? (El salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizan funciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan funciones específicas.
    3- ¿Cuáles cargos técnicos clasifican del XVIII al XXV, ssi los de nivel superior solo llegan al XVII?
    4- ¿De cuanto es el incremento para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes?
    5- Como se determina el monto del horario irregular para los choferes, sobre la base de las 240 horas/mes, si el salario se fijó sobre la base de jornadas de 44 horas/semanales, lo que arroja una relación de 5.5 semanas por mes, situación esta irreal.

    Propuesta
    Al existir un salario único para cada grupo de la escala que el mismo sea sobre la base del mes, puesto que facilita la determinación de los descuentos, aplicando la fórmula de salario mensual entre 190.6 multiplicado por las horas de ausencia.

    Adicionalmente me gustaría conocer por qué no existe una norma que identifique el salario del Presidente y Vicepresidente de la Republica, del Primer Ministro y sus vicepresidentes, del presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP, cuando todos ellos son funcionarios públicos.

  • Yaquelin Vargas dijo:

    algún especialista me puede decir en que parte de la gaceta sale el salario que van a devengar los técnicos y licenciados en salud pública y en que escala esta

  • Guillermo dijo:

    Que satisfactorio encontrar un marco legal tan completo y abarcador.

    De su lectura me surgen las siguientes dudas.
    1. ¿Los pagos por ostentar los grados de Master o Doctor, están sujetos a la cantidad de horas trabajadas?
    2. ¿Cuándo hablan de los pagos para las profeciones que se certifican internacionalmente, incluyen las existentes en el campo de la informática?
    3. ¿Porque los pagos por utilidades, no se considerarán salario, cuando está decisión pudiera limitar solicitudes de préstamos bancarios a estos trabajadares?
    4. ¿El cargo de especialista en seguridad de las TIC establecido en la RES 370 de 2019, en que grupo salarial queda?

  • ARF2 dijo:

    Bueno,al fin recibimos información con detalles respecto a las medidas del reordenamiento económico,la unificación monetario y organización de los salarios,pensiones,seguridad social y en fin todo lo concerniente a,estos importantes temas.
    Sabemos q aún tenemos lagunas en su conocimiento y cómo aplicarlos.Queda,claro q aún el tema precios de productos y servicios nos preocupa a todos y decía el Presidente q las violaciones de enfrentarán socialmente además de mecanismos q detecten sus violaciones: ahí es donde urge la acción rápida y eficaz del Gobierno y del Estado que hoy no está,siendo eficaz ni efectiva.Baste salir a buscar productos del agro,carne de cerdo y servicios q el Estado aún no puede ofertar.ARRIBA CUBA ,SOMOS CONTINUIDAD!

  • yasmany dijo:

    Los guías de turismo en cuál escala estamos? Soy guia de turismo B.

  • Tolkien dijo:

    No es aumento salarial.... Es Readecuación de este al contexto de subida de precios de productos y servicios que ya estamos viviendo.... En resumen:INFLACIÓN....

  • Hanny Oquendo Nuñez dijo:

    Mi nombre es Hanny Oquendo Nuñez y soy dependiente gastronómica en el sector del turismo,me da mucha curiosidad saber como quedarán los salarios de los trabajadores de este sector ya q el salario incluía la moneda cup y la cuc?

  • Dignora alonso dominguez dijo:

    Yo le pregunto yo soy una mujer que tengo 65 año estuve trabajando durante 23 años pero por problemas de discapacidad de mis dos piernas no pude seguir trabajando por la cual nunca me jubilé y actualmente estoy descapacitada y no recibo ayuda por el gobierno solo lo que mis hijos me dan que me orientan para saber si a mi me pueden ayudar económicamente espero respuesta muchas gracias

  • Ana dijo:

    Realmente no entiendo por qué los profesionales de la Educación Superior que laboran en la Habana devengan un salario superior a los de otras provincias. Porqué tarifa se le mide a ellos cuando nosotros también somos del nivel 1

  • Pablo dijo:

    Cual es el incremento para los pensionados entre 301 y 445 ?

  • Miguel ángel lacher dijo:

    Muy bueno lo importante de todo es mantener la política de justicia de la revolución de ayudar a los más vulnerables

Se han publicado 1843 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también