Establecen póliza obligatoria para conductores profesionales en Cuba

La implementación de ciclo carriles fomentaría la confianza en este medio de transporte. Foto Reno Massola/Cubadebate
A tono con la política de potenciar el uso del seguro como herramienta efectiva para mitigar riesgos financieros ante la ocurrencia de siniestros, la Gaceta Oficial Ordinaria No.70 publica hoy el Decreto Ley 11/20, el cual exige la obligatoriedad para los conductores profesionales, tanto estatales como no estatales, de contar con un seguro de responsabilidad civil.
Expertos en materia jurídica aclaran que la responsabilidad civil es la obligación legal que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que causen a otras personas o su patrimonio.
En la Mayor de las Antillas solo poco más de un millón de personas cuentan con un seguro de algún tipo, de los cuales unos 33 mil cuentan con la póliza de responsabilidad civil.
En el caso del seguro que se aplica a conductores profesionales bajo la nueva normativa, tiene como objetivo “hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales, que involuntariamente, el asegurado haya podido causar”.
De esta manera, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por la póliza, reparando el daño causado a un tercero, hasta el límite pactado en ese seguro.
“Este seguro ofrecido por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) protege a los choferes profesionales ante los eventuales daños que puedan causar a terceros en ocasión de conducir un vehículos automotor por la vía pública, así como las lesiones o muerte a terceras personas, aclaró en conferencia de prensa, Fermín Mesa García, director general de la ESEN.
La norma jurídica explica que todos los conductores profesionales tienen un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación en Gaceta de la resolución, para obtener esta póliza.
Con anterioridad, las personas naturales interesadas en adquirir la licencia de operación del transporte (LOT), necesaria para ejercer el trabajo por cuenta propia en ese sector, debían contar con este seguro de manera obligatoria.
Al decir de Mesa García, se entiende como conductor profesional a todo aquel que percibe una remuneración por la actividad que realiza mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa fija. Se exceptúan de esta norma los choferes de las FAR y el MININT. “En el caso de los choferes estatales debe sufragar esta póliza a partir de sus ingresos personales”, acotó.
El director de la Empresa de Seguros Nacionales aclaró que para poder hacer uso de esta póliza, esta debe ser avalada por una autoridad “legalmente facultada” que obligue al asegurado al pago de la indemnización o por un acuerdo extrajudicial con el conceso de la aseguradora.
Este seguro cubrirá los daños a la propiedad ajena, entendido como aquellos perjuicios causados a terceros, hasta el límite pactado en la póliza entre la aseguradora y el cliente. Asimismo la aseguradora pagará en lugar del asegurado los casos de lesiones o muertes a tercera personas, hasta el límite especificado en el contrato.
Según de detalló en la conferencia, el pago de la prima por parte de los asegurados será en pesos cubanos de manera anual, pudiéndose hacer en dos plazos sin recargo alguno.

Relación de las primas y el monto del seguro.
“En el caso de que el cliente quieran pactar límites superiores de indemnización, este lo podrá hacer a partir de un ajuste de las primas anuales”, dijo Fermín Mesa García, director general de la ESEN.
La vigencia del seguro es de un año, prorrogable por igual periodo de tiempo.
¿Cuándo no se aplica el seguro de responsabilidad civil?
- Actos intencionales del asegurado
- Sustracciones
- Daños a la propiedad del asegurado o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Accidentes ocurridos en lugares de acceso prohibido
- Guerra civil o internacional, motín, terrorismo, terremoto o inundaciones
- Contaminación del suelo o las aguas.
- Actos en los que el asegurado se reconozca como responsable, sin la anuencia de la aseguradora.
- La utilización del vehículo como medio para la perpetración de un delito.
- Encontrarse incapacitado para conducir en el momento del accidente por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
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Realmente no se la utilidad practica de esto. mi automovil asegurado se incendio hace tres meses y aún estoy esperando a que el Seguro me restituya lo que me corresponda
En el caso de los carros estatales. Deberían los autorizados a conducirlos tener el seguro de carácter obligatorio sean choferes profesionales ó no. Y si no lo están NO podrían manejarlo y punto.
buenos dia cuanto hay que dar de pago inicial para el seguro por primera vez me pueden decir
Buenas noches
Por favor necesito saber en medio del ordenamiento de la economía, como la empresa de seguro dará solución solución a un tema no resuelto de años, en cuanto a la reposición de vehículos aprobado a reposición.
Ante todo entiendo por la situación económica qué está atravesando nuestro país, por la pandemia y el cruel bloqueo que se impone a nuestro país, pero repito esto es un problema pendiente a resolver por esa empresa de años.
Mi caso está pendiente a reposición desde el 2019 y el mismo fue aprobado, según notificación recibida del organismo central del seguro.
Ya la empresa de seguro recogió el vehículo siniestrado, que gran parte de sus piezas y partes estaban en buen estado, y fue vendido a la empresa provari, ya la empresa de seguro había recibido además el importe de la póliza que con el sacrificio de la economía familiar se pago al seguro.
La empresa provari realizó el desarme en partes y piezas del vehículo asegurado, muchas de las cuales estaban en bastante buen estado, y se las vendieron a la empresa saza.
La empresa saza realizó la venta de todas esas partes y piezas, a la población a muy buen precio.
El seguro recibió la economía de póliza pagada por nuestra familia, y la economía por la venta del vehículo asegurado.
Las empresas que vendieron las partes y piezas del vehículo asegurado, recibieron la economía por ello.
Hasta la fecha no he recibido la reposición del vehículo, ni una fecha en qué la misma se hará efectiva.
Tengo 68 de edad y si la familia pagó una póliza de seguro fue para sentirnos seguros.
La empresa de seguro plantea que no cuenta con vehículos para reposición, ya que la empresa Cimex que es la que le asigna los vehículos, no cuenta con disponibilidad de vehículos para asignar al seguro.
Pero lo que no puedo entender es como, la empresa Cimex no cuenta con vehículos para reposición para asignar al seguro para los cascos, pendientes a reposición de años, y si cuenta con vehículos para vender a la población.
He escrito al ministerio de finanzas y precios y remite mi carta, a la empresa de seguro y su respuesta no responde esto que he planeado y su respuesta no es conveniente.
También he escrito a la presencia de nuestra nación y a la mesa redonda, y estoy en espera de su respuesta.
Entiendo que con el ordenamiento de la economía, se debe de analizar este problema no resuelto.
También se continúa haciendo seguro para reposición de vehículos en estos momentos, lo que hace que el problema sigue en aumento, sin dar soluciones a los casos pendientes.
Entiendo que en medio del ordenamiento en la economía, de nuestro país, se debe de analizar con cada caso pendiente a reposición por el seguro y proponer solución, que podrían analizar lo que el seguro podría garantizar económicamente para hacer la reposición del vehículo, y lo que pudiera pagar el asegurado con un convenio a plazos para obtener la reposición de su vehículo y resolver este problema de años.
Esto entiendo que se debe de analizar y resolver de alguna manera, y no dejando de dar una solución y que el problema este, en aumento y sin dar respuesta ni solución.
La solución no puede ser decirle al asegurado, que presente su caso a un tribunal, o que reciba el importe económico de la póliza que sabemos no resuelve ningún problema.
En mi caso si yo hubiera vendido las partes y piezas de mi vehículo asegurado, pudiera haber tenido la economía para comprar otro vehículo
Pero decidí confíar en la legalidad y lo que está establecido por la empresa de seguro
Muchas gracias
Donde puedo sacar el seguro social soy chofer profesional y quiero hacer los trámites
A nivel mundial cuando usted brinda sus servicios a determinada empresa.esa emoresa cubre su seguro.
Aqui es la la inversa.usted mismo debe pagarse su seguro para manejarle al estado mediis de transporte que en su gran mayoria no reunen las condiciones tecnicas idoneas para la curculacion por las vias autorizadas.vias que tampoco esran en buenas condiciones.
En fin una forma mas de afectar el salario de los trabajadores.digase que los choferes profesionales devengan unos de los salarios mas bajos del pais.
Sin decir que la Esen por lo general siempre hace lo indecible para no indemnizar a un asegurado.
Vu un compañero que tenia un seguro de vida tener un accidente donde no fue responzable.ese compañero fue ingresado en un hospital por mas de 15 dias producto de las lesiones recubidas del accidente.al salir de alta fue a realizar lis tramites para que la Esen lo indemnizara y SORPRESA le dijeron q no tenia derecho a indemnizacion porque no habia presentado el certificado medico antes de los 7
dias.
Como lo iba a presentar si estaba en la cana de un hospital y aun tratando sus lesiones
No veo claro quién me paga me acidentaron por descuido el propietario tiene seguro y me plantea que yo tengo que cubrir todos los gastos de mi indemnización.
el cobro su seguro del accidente. como me recsaso yo de los daños y perjuicios ocasionados por su irresponsabilidad.