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Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba

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Presentan proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos por video conferencia desde el Capitolio Nacional, sede institucional de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), José Luis Toledo Santander, presentó hoy el proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos, quienes siguieron por videoconferencia todo cuanto aconteció en el salón Baraguá del Capitolio Nacional.

“Esta nueva norma es bastante voluminosa, extensa, y tiene un fuerte basamento en el contenido de la Ley 72 vigente”, aseguró Toledo Santander al inicio de su exposición este miércoles en La Habana.

Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, resaltó que el proyecto preserva “un principio básico: en Cuba quien nomina y elige es el pueblo”, además salvaguarda la representatividad territorial y por sectores, “cuya importancia es extraordinaria”.

Aspectos novedosos del proyecto

José Luis Toledo Santander presentan el proyecto de Ley Electoral a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Capitolio. Foto: Tony Hernández Mena

  • La incorporación del Consejo Electoral Nacional (CEN) como un órgano permanente. La creación de los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones, en correspondencia con las características de los procesos que se convoquen.
  • Se reconocen dos elecciones periódicas:
  1. Elecciones municipales para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
  2. Elecciones nacionales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), su presidente, vicepresidente, secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República (se mantienen los principios vigentes para su realización).
  • Se modifica la proporción establecida para la elección de los diputados, en razón de que se elija un (1) diputado por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000). Si un municipio tiene más de cuarenta y cinco mil (45 000) pobladores siempre se eligirán dos (2) diputados.
  • La ANPP estaría compuesta por 474 diputados aproximadamente y mantiene como principio que estén representados en el parlamento todos los municipios y sectores de la sociedad cubana.
  • En los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular se simplifica el procedimiento para la comprobación de validez de la elección, la propuesta es que se realice ante las autoridades electorales previo al inicio de la sesión constitutiva y que posteriormente se informe a la asamblea.
  • Varía la cuantía de integrantes del Consejo de Estado, estará conformado por 21 miembros, incluyendo su dirección.
  • Al acto de constitución de la ANPP se añade que el Presidente de la República tome posesión de su cargo y actúe conforme a lo que se disponga por el parlamento.
  • Se regulan aspectos relativos para la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.
  • En cuanto a los “delitos electorales”, se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.
  • Se introduce la participación del Consejo Electoral Municipal en el supuesto de que la Asamblea Municipal del Poder Popular decida iniciar la revocación del mandato de uno de sus delegados, de lo que se derivan modificaciones a la Ley No. 89/99 “De Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular”.
  • En cuanto a los miembros de las estructuras electorales, que participan en las elecciones periódicas y otros procesos que se convoquen, se establece el derecho a recibir el pago de la estimulación prevista en sus centros laborales, como complementos salariales.

¿Por qué es necesaria una nueva Ley Electoral?

Diputados cubanos en el Capitolio Nacional leen el proyecto de Ley Electoral. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

El proyecto que hoy se presentó responde al mandato de la Constitución de la República —en vigor desde el 10 abril de 2019— que en su disposición transitoria primera dispone:

“Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.

El imperio de la ley

Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

Durante la presentación, el presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, informó que las reuniones de trabajo —por sedes territoriales— para analizar en profundidad la propuesta de Ley comenzarán el viernes próximo en Santiago de Cuba.

Insistió en la importancia del estudio individual del documento. “En un país socialista de derechos tenemos que trabajar por el imperio de la ley, por conocer y respetar nuestro marco regulatorio. Ningún aspecto incluido en la Constitución debe quedar fuera de la ley”, dijo.

En las próximas horas, el proyecto estará publicado en el sitio oficial de la Asamblea Nacional: parlamentocubano.gob.cu, aseguró Esteban Lazo.

Estructura del proyecto

Presentan proyecto de Ley Electoral en el Capitolio de La Habana, sede institucional de la ANPP. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

  • 16 títulos (4 más que en la presente Ley vigente)
  • 45 capítulos (8 más que la presente ley)
  • 32 secciones (11 más que la presente ley)
  • 5 disposiciones finales (2 más que la presente ley)
  • 6 disposiciones transitorias
  • 2 disposiciones finales
  • 290 artículos en total

¿Qué aspectos contiene cada título?

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

Título I- Disposiciones Preliminares: Cuenta con dos (2) capítulos que abordan las cuestiones generales que regula el proyecto, su contenido, objeto de regulación, así como las modalidades de elecciones.

Título II- Del Sufragio: Contiene cinco capítulos relativos al sufragio y los tipos del mismo. Regula los requisitos necesarios para ejercerlo, como las limitaciones. Establece los cargos a elegir y los requisitos para poder ostentar de los mismos. Por último, en este título se establecen cuestiones relativas a las circunscripciones electorales.

Título III- De la Función Electoral: Regula tres capítulos y ocho secciones. Aborda las cuestiones relativas de los consejos electorales, su estructura, dirección y demás miembros. Se refiere también a la composición de las comisiones electorales especiales, las comisiones electorales de circunscripción y de distrito, así como las mesas de los colegios electorales.

Título IV- Del Registro Electoral: Se compone de un capítulo relativo a las cuestiones generales del registro electoral, y con una sección de los principios que lo sustentan, su actualización y funcionamiento.

Título V- De la Ética Electoral: Con un capítulo y tres secciones, regula lo concerniente a los fundamentos éticos que deben regir la actuación de las autoridades electorales y los candidatos.

Título VI- De las elecciones municipales: Abarca mediante siete capítulos y cuatro secciones aspectos relativos a las elecciones municipales y la constitución de las asambleas a este nivel.

Título VII- De las comisiones de candidaturas: Con seis capítulos y cuatro secciones aborda los principios organizativos y de funcionamiento de las comisiones de candidaturas.

“Un aspecto también novedoso dentro del proyecto, porque describe en detalles el funcionamiento de estas estructuras, pues en la Ley vigente solo se realiza una mención muy escueta sobre ellas.

“Las comisiones de candidaturas estarán bajo la dirección de la Central de Trabajadores de Cuba e integradas por todos las organizaciones de masas”, explicó José Luis Toledo Santander.

Título VIII- Del proceso de elecciones nacionales: Integra cuatro artículos y tres secciones, relativas a la nominación y elección de los diputados, verificación de la validez de la elección, de los cargos vacantes y de la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Título IX- Del modo de elegir los cargos que corresponden a la Asamblea Nacional del Poder Popular: Conformada por un capítulo y cinco secciones, regula lo concerniente a la preparación de las candidaturas para cubrir los cargos de elección por la ANPP, la nominación y elección del presidente, vicepresidente, secretario de la Asamblea y demás miembros del Consejo de Estado; nominación y elección del presidente y vicepresidente de la República.

“Variar la cuantía de integrantes del Consejo de Estado de 31 a 21 miembros permitirá que este órgano tenga mayor operatividad de funcionamiento para desarrollar su función de control y fiscalización”, dijo Toledo Santander.

Este título también regula la elección del presidente y los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional y del modo de cubrir los cargos vacantes de los miembros de los consejos electorales nacional, provincial y municipal.

Título X- Del modo de proceder para cubrir los cargos electivos vacantes en los órganos del Poder Popular y otros cargos del Estado: En dos capítulos regula cómo cubrir el cargo vacante de diputado y los cargos vacantes en la dirección de la ANPP, demás miembros del Consejo de Estado, presidente y vicepresidente de la República.

Título XI- De la elección del Gobernador y el Vicegobernador Provincial: Con cinco capítulos y dos secciones, aborda cómo se realizará la votación, el escrutinio y el cómputo, la toma de posesión y el modo de cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provincial.

Título XII- Del Referendo, Plebiscito y la Consulta Popular: Se integra por tres capítulos que regulan cuestiones relativas a su organización, de la votación y el escrutinio en el referendo y plebiscito, preceptuando por último los aspectos concernientes a la consulta popular.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento cubano comentó que, a partir de la reforma electoral y la promulgación de la nueva Constitución de la República en el año 2019, las asambleas municipales podrán convocar a consultas populares a ese nivel, sobre temas específicos que le interesen a los electores del territorio.

Título XIII- De los supervisores y colaboradores, en los procesos electorales, referendos y plebiscitos: Relativo a la función de estas figuras durante los procesos electorales se estructura este título por dos capítulos.

Título XIV- De las reclamaciones: Se estructura por dos capítulos para estipular el procedimiento de reclamación con las elecciones o el registro electoral, estableciéndose los requisitos para establecerlas así como los sujetos que participan.

Título XV- De lo Ilícito Electoral: En un capítulo se tipifican las conductas que en relación con los procesos electorales pueden ser constitutivas de delitos, estableciéndose además las penalidades por cada una de ellas.

Título XVI- De la entrega y conservación de los documentos utilizados en los procesos electorales: en un capítulo y dos secciones se establece cómo ha de ser la regulación de los documentos utilizados en los procesos electorales, su confección, uso, entrega y recepción, así como el archivo de los mismos.

Se han publicado 140 comentarios



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  • llp dijo:

    En el mensionado sitio web todavía no esta el proyecto de Ley electoral. Seguimos con una asamblea grandisima.

  • JMM dijo:

    Según lo trascendido hasta ahora sobre la nueva Ley Electoral, no parece muy a tono y coherente con las actuales circunstancias, cuando estamos cada vez más compelidos a ahorrar al máximo posible, y reducir las crecidas plantillas improductivas en estructuras burocráticas, el hecho de establecer Comisiones Electorales permanentes a diferentes instancias, lo que obviamente para su funcionamiento demandarían de más plantilla, fondo salarial, medios de transporte, portadores energéticos, medios cómputos, locales, y un largo etcétera logístico.
    Si algo ha caracterizado nuestros procesos electorales anteriores, es que con su matices, colores, no obstante han sido extremadamente austeros.
    Aunque todo apunta que es una decisión asumida, debía revisarse con marcado detenimiento para que no ocurra lo mismo que con la creación de los llamados OSDE, que nadie sabría decir con certeza, cuánto le costó y le esta costando al país, dicha estructura.
    Gracias a Cubadebate.

  • Hector dijo:

    Y por qué a los que son liberados para ser autoridades electorales de forma profesional no se les crea un sistema salarial justo? Hasta cuándo vamos a seguir inventando con los salarios, pagando dispensas salariales, pagando un estimulo salarial que se forma por una entidad económica en una entidad presupuestada. Repito si son autoridades electorales de forma permanente y profesional lo mas sensato es que tengan un salario adecuado a su trabajo y responsabilidad.

  • jorge dijo:

    He tenido la oportunidad de participar en muchas reuniones de delegados con sus electores y cuando ves la pobre participación, especialmente los jóvenes, sumado a las opiniones de la gente como: Al final no resuelven nada..... te das cuenta que eso no funciona. No sé como saldrá la ley, pero si el delegado no está liberado a tiempo completo para hacer ese trabajo y no tiene presupuesto, entonces seguirán los baches, las calles oscuras, los edificios sin pintar, etc., etc. Para que elegir una figura que no tiene otra función que la de tramitar y explicar por qué no se hacen las cosas. ya es tiempo de cambiar. Gracias

    • el pueblo dijo:

      Los delegados Al final no resuelven nada, pues para recoger opinión se puede hacer a algún sitio web por correo electrónico
      Un Delegado es un delegado elegido por el pueblo y Ya

  • mary dijo:

    Pienso que una de las principales logros es que todos estamos opinando acerca de que es lo mejor para Cuba. considero que la base del carácter democrático de nuestro sistema está en que realmente somos parte de lo que se hace, el delegado es el representante de un grupo de electores, ese que es mi vecino. cuando estoy en la Asamblea municipal pienso para emitir criterios y adoptar decisiones en él y en los demás electores del municipio, hay que construir consensos . El delegado no tiene que ser un tramitador, pero si gestionar políticamente. Si va a estar detrás de cada recurso, de qué institucionalización hablamos.
    En lo que si estoy de acuerdo, es que hay que lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de las instituciones. Además, el que elijamos como delegado no es el más popular , aunque también, porque no siempre tiene las herramientas para hacerlo, hay que ponerle corazón y organización, planificación, autoprepararse, aprender, educar a los electores, porque eso también le "toca".

  • Alina dijo:

    Gumer Acebo Nerey, nuestra Revolución tiene 60 años, y debemos cuidarla y fortalecerla, ya por ley de la naturaleza, aquella generacion historica se nos esta iendo, por eso debemos fortalecer las convicciones y la historia para que nuestros jovenes sepan el porqué de nuestras luchas de independencia, desde las luchas de los aborigenes hasta nuestros dias, para ue cada dia se despierte el amor y el interés por salvaguardar las conquistas sin dejar de hacer cambios necesarios para desarrollar mas al pais y mejorar cada dia la calidad de vida del cubano, acorde con el momento que se viva, pero sin perder nuestras conquistas ni la escencia de la Revolución. Hoy más del 60% de los cubanos nacimos en la Revolución. Estoy de acuerdo en que el Presidente, el Vicepresidente primero y los demas vicepresidentes deben ser electos de entre los diputados, pero hay diputados que deben ser propuestos por el pueblo directamente y no a traves de una comision de candidatura. A mi nunca me han consultado si quiero proponer a alguien para diputado, y por ejemplo, estoy segura que la gran mayoria de nuestro pueblo queria tener a los cinco en esos asientos, pues he escuchado muchisimas opiniones que deben tener cargos de mayor envergadura y ellos, les aseguro, son icorruptibles.

    • roca dijo:

      El presidente debe salir de la AN pero debería ser ratificado por el pueblo, cómo mismo se votó por la constitución. Cuando los debates del proyecto de construcción se habló del tema y nunca escuché nada al respecto en la AN, salvó que es así y punto.

    • El Cavernícola dijo:

      y yo pregunto, no podría la AN proponer dos, quizas los tres candidatos que considere más capaces para la presdencia, y que el pueblo votara directamente por uno de estos? De ahí saldrían también los vicepresidentes, sin contar por supuesto que el al menos el 55 por ciento de los diputados deben ser elegidos por el pueblo directamente.
      Gracias

  • jotaepe dijo:

    Sobre la CEN....ojo con su funcionamiento...sus gastos serán subvencionados por el Estado....nadie nunca ha dicho los millones que se gastan en cada proceso y me parece que esos datos deberían ser públicos. Lo siento pero me incomodan los taxis esos con los funcionarios dando vuelta todo el tiempo....ese es el dinero de los impuestos del pueblo etc.

  • Manuel Alcober Mercadal dijo:

    debio incluirse el link al proyecto. resulta muy dificil opinar sobre la base de un extracto o guion.
    en el caso particular de este proyecto, su Título VII- De las comisiones de candidaturas, define muchas cosas en nuestro futuro como nacion, en concreto quién elige en realidad a nuestros representantes, si funcionarios desconocidos que no han sido electos, o nosotros los dolientes de los males que el funcionariado y la politica de cuadros han cultivado, nutrido, sostenido y agravado hasta la presente situación. si hay dudas sobre la relacion de equilibrio, les remito a nuestra constitución y al via crucis que representa hacerse nominar independientemente.
    los principales problemas de nuestro pais estan mas en el area de como entendemos la direccion y la responsabilidad individual que en los recursos escasos y el bloqueo.
    el riesgo de democratizar el proceso de nominación, estoy convencido que vale la pena a corto medio y largo plazo.
    resulta necesario poder disponer del proyecto para analizarlo objetivamente y poder opinar y proponer informadamente... aunque sea practicamente imposible acceder a nuestros diputados, y razonarles nuestra opinion.
    otro tema:
    cuba si se beneficiaria de unos periodos mas largos de sesiones de su asamblea y unos procesos mas serios de rendicion de cuentas.
    para los que temen al necesario cambio, les recuerdo que antes de correr hay que aprender a caminar y gatear por si solo.

  • Manuel dijo:

    Mientras tengamos un parlamento que sesione una semana al año (en dos tandas con 6 meses de separación entre ellas), parlamentarios con otras funciones principales que no son legislar y supervisar, y además, con la mitad del Parlamento designado a dedo sin representación territorial, nunca vamos a tener el verdadero Estado Socialista de Derecho que proclama la Constitución. Además, si se "propone" la misma cantidad de personas que plazas a ocupar, no se puede hablar de "elección", solamente de aceptación, porque no tenemos la forma de escoger.

  • joel dijo:

    y yo pregunto.. después que se apruebe esta nueva ley electoral los diputados seguirán votando unánimamente por todo en la ANPP ?

  • llp dijo:

    El pryecto no esta facil de encontrar.
    http://www.parlamentocubano.cu/wp-content/uploads/LEY-ELECTORAL.pdf

  • Alberto dijo:

    Mi duda es simple, y llevo leyendo el proyecto de ley electoral todo el día, y no encuentro respuesta.
    De dónde salen los miembros de las comisiones de candidatura y como se escogen.
    Agradezco me aclaren la duda

  • Arturo Menéndez dijo:

    ¿Por qué no se lleva a discusión con todos los delegados en cada municipio o por Consejo popular en sesiones abiertas con la posibilidad de que participen los ciudadanos? Otra variante puede ser que cada delegado lo discuta con sus electores y resuma las propuestas. Pienso que mientras más democrático sea el proceso de análisis menos posibilidad de equivocarnos y mayor el cumplimiento de las expectativas, ideas y anhelos de los cubanos. Recordemos que durante la discusión del proyecto de Constitución hubo muchas sugerencias, propuestas al respecto.

  • PP dijo:

    ¿Número par de diputados? Sería mejor 475 ó 473; uno más o uno menos no hace diferencia, y grantizaría siempre que no haya empate en las votaciones. Otra cosa, por qué los delegados de base serían "hasta" el 50% de la Asamblea. Ese "hasta" significa que pueden ser el 20, 30, 40%. Si los ministros dejaran de ser diputados, o sea, juez y parte (a fin de cuentas, ellos tienen su Consejo de Ministros), habría más curules disponibles para la gente que realmente elige el pueblo, los delegados de circunscripción.

  • Miguel dijo:

    Creo que deberían pagarseles como funcionarios profesionales elegidos por el pueblo pero con salario o sin salario mientras los delegados no tengan facultades para representar pueblo y las estructuras administrativas sigan sin respetarlos seguiremos perdiendo e tiempo y cada día iran menos personas a las Asambleas de Rendición, eso es muy preocupante pues se pierde la vinculación con el pueblo real.
    Otros dos temas: el pueblo en su gran mayoría quiere tener el derecho de votar directamente por su Presidente y por el Vice, es bastante chocante que esos cargos sean propuestos y aprobados por los mismos diputados que no discuten casi nada en la Asamblea y que siempre para asombro de todos votan por UNANIMIDAD.
    Coincido que los Ministros no deberian ser Diputados, son directivos del gobierno no representantes de la población, elllos lo que tienen que hacer es trabajar eficientemente, defender los intereses de la Revolución , cumplir con su misión y RENDIR CUENTAS de verdad a la Asamblea Nacional.

  • Andrés dijo:

    Considero que la ley recoge en su mayoría los mismos preceptos de la ley anterior con las lógicas modificaciones relacionadas a los cambios aprobados en la constitución; hay dos temas en los que quisiera reflexionar.
    Primero: Se debe evaluar una forma de pago o estimulación a las autoridades electorales de base, cuando trabajen en procesos, pues los mismos al dejar de laborar en sus entidades en ocasiones períodos de tres meses o más sobre todo los vocales de las Comisiones Municipales o Provinciales, afectan los resultados económicos de las entidades a las que prtenecen.
    Segundo: Si se decide la creación de los Consejos Electorales Profesionales a todos los niveles, estod deben tener una estrctura similar, Ejemplo 3 Personas (Presidente, Vice y Secretario), pues la nueva ley plantea un conjunto de acciones de superación, revisión de las Listas de Electores, etc, que sobre todo a nivel municipal es muy engorroso desarrollarlo por las dos personas que hoy laboran en esas instancias.
    Espero se evalúen estos dos aspectos.
    Cambiar todo lo que debe ser cambiado dijo nuestro Comandante en Jefe.

  • RCA dijo:

    El Presidente de la ANPP anunció que sería publicado el proyecto de Ley Electoral en el sitio oficial de la Asamblea, he buscado, pero no logró encontrar el texto.

  • jose Sanchez Gonzalez dijo:

    He sido delegado durante varios mandatos que experiencia he sacado.
    1.-No estoy de acuerdo que el delegado sea liberado a tiempo completo,pero si se le pudiera otorgar un numero de horas semanales para cumplir esa tarea.
    2.-Las propuestas para presidente y vice-presidente deben salir de la Asamblea
    3.-No puede seguir el presidente preocupado por lo que diga el mando superior.-provincia.-

  • lixandro zaldivar borges dijo:

    SOLO DESDE EL INMOBILISMO SE PUEDE DEFENDER A LA FIGURA INOPERANTE DEL DELEGADO A TIEMPO PARCIAL,ESO FALLÓ ¿POR QUÉ INSISTIR EN LO MISMO?

  • Franklin dijo:

    Repasando la actual division politico administrativa la matematica no falla,para una asamblea nacional representativa en realidad 474 es absurdo,si hacen un estudio de municipio por municipio en cada provincia se daran de cuenta que solo 233 bancas del hemiciclo son en realidad la asamblea nacional que representa los 168 municipios de Cuba.
    pero si se profundiza en la viabilidad de esa antigua division tambien se daran de cuenta que habra poblados que no cumplen con la porpocion que establece la nueva ley electoral para elegir la cantidad de diputados,Cienaga de zapata en Matanzas,Antilla en Holguin con 9 mil y 12 mil habitantes para ser mas exacto y creo ademas es un tema analizar pues camino a una autonmia municipal aun Cuba tiene poblados en Ciego de Avila,Santis Spiritus,Camaguey o Guantanamo con poblaciones por debajo de los 20 000 habitantes y que hoy son considerados municipalidades y no tienen ningun sustento economico para esa autonomia,interesante verdad.

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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

Antonio Hernández Mena

Antonio Hernández Mena

Fotorreportero de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

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