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Inversión Extranjera: Necesaria, deseable y sin regalar soberanía

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Vista aérea del Iberostar Varadero, un ejemplo exitoso de inversión en el turismo

Vista aérea del Iberostar Varadero, un ejemplo exitoso de inversión en el turismo

PREMISAS QUE LLEVARON A LA NUEVA LEY

• La participación de la inversión extranjera en nuestra economía no implica que vamos a volver al capitalismo, ni a entregar las riquezas de la nación. Por el contrario, está dirigida a contribuir al desarrollo de nuestro Socialismo para que sea próspero y sustentable.
• Todo ello en el marco del proceso de actualización de nuestro modelo económico guiado por los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de manera directa con los Lineamientos del 96 al 106 y relacionada además con otros 40 Lineamientos.
• Para lograr el desarrollo económico que requiere nuestro país es necesario elevar la tasa de crecimiento del PIB. El estudio de experiencias internacionales exitosas, revela que se requieren tasas de crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) superiores al 7% anual promedio anual y tasas de acumulación superiores al 20% del PIB.
Sin embargo, Cuba no dispone de los recursos financieros para lograrlo sin afectar el consumo, por lo que debe acudir a fuentes de ahorro externo, entre las que se encuentra la inversión extranjera directa. Se estima que se requieren flujos de IED en el orden de 2 mil – 2 mil 500 millones de dólares anuales.
Como ha expresado el GE Raúl Castro “debemos tener en cuenta la imperiosa necesidad de fomentar y atraer la inversión extranjera en interés de dinamizar el desarrollo económico y social del país”.
• Todo ello en un contexto complejo que limita la participación de la inversión extranjera por, entre otros factores, el Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos y la situación de endeudamiento externo.

ACTIVIDADES Y SECTORES PRIORIZADOS PARA LA INVERSIÓN


• La Política aprobada contiene 34 principios generales y 11 principios sectoriales. Se han definido como sectores priorizados:
1. Agrícola y Forestal;
2. Industria Alimentaria;
3. Energía y Minas;
4. Industria Azucarera;
5. Industrias sideromecánica, ligera, química y electrónica;
6. Industria Farmacéutica y Biotecnológica;
7. Comercio mayorista;
8. Salud;
9. Construcción;
10. Turismo; y
11. Transporte.
• A partir de los elementos señalados en las políticas generales y sectoriales mencionadas, se resalta que las actividades priorizadas para el desarrollo de negocios con capital extranjero, son aquellas que:
1. Generen encadenamientos productivos;
2. Transfieran Tecnología, incluyendo técnicas gerenciales;
3. Desarrollen infraestructuras industriales;
4. Sean generadoras de energía, especialmente a través de fuentes renovables;
5. Se destinen a la producción agrícola;
6. Desarrollen la industria agroalimentaria;
7. Se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería; y
8. Potencien el turismo, incluido el de salud.
• La política aprobada contribuye a potenciar los aspectos favorables del entorno económico-social cubano para la atracción de capital extranjero. Entre las cuestiones que se destacan se encuentra avanzar en la recuperación del prestigio financiero del país, diversificar nuestras relaciones económicas internacionales y ganar la confianza de los inversionistas con un clima de transparencia, reglas claras e incentivos.

• La mencionada política comprende la actualización del marco legal e incluye:
1. La Ley No. 118 de 29 de marzo de 2014, Ley de Inversión Extranjera,
2. El Decreto No. 324 del 9 de abril de 2014, que reglamenta la Ley.
3. Las resoluciones Nos. 128 y 129/ 2014 del MINCEX, del 16 de abril de 2014, que están dirigidas a regular el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera y a establecer las bases metodológicas para la presentación de la factibilidad técnico económica de los proyectos.
4. La resolución del MTSS, No. 16/2014 a la cual se referirá la Viceministra posteriormente.
5. Las resoluciones del BCC, Nos. 46 y 47 / 2014 a las que seguramente se referirá la Secretaría del BCC.

Havana Club International, una exitosa asociación económica internacional

Havana Club International, una exitosa asociación económica internacional

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY E INCENTIVOS A LOS INVERSIONISTAS

• En la Ley No. 118 de Inversión Extranjera se establecen, entre otros:
o las garantías a los inversionistas extranjeros,
o los sectores destinatarios,
o las modalidades,
o el régimen de autorización,
o las normas relativas a la protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales,
o la solución de conflictos y
o los regímenes especiales que comprenden el bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario (al que hará referencia en su intervención el Director de Ingresos del MFP que nos acompaña) y el de reservas y seguros.
• Al igual que en la Ley 77, se mantiene el principio de que el Gobierno autoriza caso a caso los negocios con inversión extranjera.

Las principales modificaciones que han sido introducidas en la Ley 118, en relación con la Ley 77:
o El estándar de compensación regulado en la Ley 77/95 (previa indemnización) como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, fue adecuado al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.
o En relación con las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95 (empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y Contratos de Asociación Económica Internacional), se amplió el alcance de los contratos de asociación económica internacional, incorporando la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.
o En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.
o Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.
o Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación.
o Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria.
o Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, haciéndolo más ágil.

GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

• Dado que esta Ley está dirigida a regular la participación del capital extranjero en nuestra economía, quisiera referirme a las principales garantías que se conceden a los inversionistas. En ese sentido, vale destacar que:
o Gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
o El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.
o El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental.
o La inversión extranjera está sujeta al régimen especial de tributación dispuesto por la Ley.
o El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período porque sean otorgados;

Se debe hacer énfasis en la importancia del proceso que se ha desarrollado con el objetivo de la elaboración de la nueva política para la inversión extranjera y su marco regulatorio.
• Durante varios meses, un grupo de trabajo conformado por la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, varios organismos de la administración central del estado, así como economistas, abogados y académicos de diversas especialidades han formado parte de este proceso.
• La nueva Ley y las restantes normas complementarias emitidas, no sólo contribuirán a atraer al capital extranjero con reglas claras e incentivos, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades para el desarrollo del país, preservando nuestra independencia y soberanía.
• No obstante, la definición de la Política y la entrada en vigor del marco regulatorio que hemos mencionado, no es suficiente para lograr la atracción de los flujos de inversión extranjera que necesitamos, ni los efectos positivos que debe tenar esta entrada de capital para el resto de la economía. Desde ya se trabaja intensamente en la conformación de la Cartera de Proyectos, así como otras acciones que debemos desarrollar para la implementación de lo aprobado.

Primera fase de reforma portuaria en Mariel, Cuba , 27 de enero 2014. Foto: AP.

Primera fase de reforma portuaria en Mariel, Cuba , 27 de enero 2014. Foto: AP.

RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral aprobado no es ajeno a los cambios que se introducen para favorecer la inversión extranjera en Cuba, pero es importante significar que se mantienen los principios que garantizan preservar las conquistas de nuestros trabajadores ganadas con la Revolución.

Mi exposición está dirigida a explicar los aspectos principales del Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Ley de Inversión Extranjera recogido en la Resolución No 16 del 2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especialmente los relacionados con:

• Formalización de la relación de trabajo
• Funciones de las entidades empleadoras y las empresas
• Remuneración por el trabajo
• Relaciones entre la entidad empleadora y la empresa

En primer lugar es importante precisar que en las empresas vinculadas a la inversión extranjera se cumple la legislación laboral vigente en Cuba en cuestiones relativas a la contratación, idoneidad demostrada, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, disciplina y solución de conflictos, convenios colectivos y reglamento interno, entre otras. Aspectos estos ampliamente debatidos por los trabajadores y aprobados en el Código de Trabajo y sus normas complementarias.

El Reglamento establece que para prestar servicios en una empresa asociada a la inversión extranjera los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, previamente deben establecer su relación de trabajo con una entidad empleadora, mediante un contrato de trabajo, concertado por escrito, entre la administración de dicha entidad y el trabajador.

La autorización para que una empresa opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

En el caso de los designados para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, las relaciones de trabajo se regulan en sus estatutos, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para cuadros y funcionarios.

Las personas no residentes permanentes en el país están sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería y deben poseer el Permiso de Trabajo establecido

Se puntualizan también las funciones, con relación al régimen laboral, de las entidades empleadoras y de las empresas

En el caso de las empleadoras la responsabilidad de las mismas con el reclutamiento, selección y suministro del personal que presta servicios en las empresas, bajo el principio de la idoneidad demostrada, de convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra, pagar el salario, la obligación de garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de la seguridad social, así como aplicar medidas disciplinarias conforme a los procedimientos vigentes, entre otros

En el caso de las empresas, vienen obligadas a pagar a la entidad empleadora el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que utiliza, garantizar el suministro de herramientas y útiles de trabajo, establecer condiciones adecuadas de trabajo, cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y proponer la aplicación de medidas disciplinarias, cuando corresponda, entre otros aspectos.

Uno de los cambios introducidos en este Reglamento está relacionado con la remuneración por el trabajo, toda vez que se establece que para el pago del salario, la entidad empleadora tiene en cuenta: la complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan, las formas de pago que se apliquen, el coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.

La escala salarial única sólo se usa de referencia para determinar los cargos y su complejidad.

Por otra parte, las relaciones entre la empresa y la entidad empleadora se formalizan por escrito mediante el “Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo” Este contrato contiene las necesidades de fuerza de trabajo especificando: cargos, cantidad de trabajadores, características laborales de los mismos, pago por el servicio, causales de devolución o sustitución del trabajador, obligaciones de las partes, entre otros asuntos.

Otro aspecto novedoso es que el pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la empresa, previa evaluación de los elementos siguientes:

1. salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica;
2. salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas (salario escala y pagos adicionales establecidos en la legislación vigente) y;
3. gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección, capacitación, obligaciones tributarias, entre otros aspectos.

Hasta este momento las cuantías a cobrar por el servicio de suministro de fuerza de trabajo se aprueban centralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establece también que la empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. La forma en que se realiza esta indemnización aparece en la pantalla y tiene como punto de referencia los años de servicios que tiene el trabajador y en correspondencia pagará indemnización entre un mes hasta cinco meses del pago por el servicio. Esta indemnización es la que utiliza la empleadora para pagar la garantía salarial al trabajador devuelto.

No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo o cuando en el período de prueba no satisface los requerimientos de la empresa o manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo.

Al trabajador que sea devuelto a la entidad empleadora se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente.

Finalmente algunas precisiones que establece el Reglamento.

Primero: las inversiones extranjeras existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor del mismo, en lo que a cada una corresponda, tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.

Segundo: Los procesos disciplinarios y de derechos de trabajo que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos.

Tercero: Para la empresa mixta que sea autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictan por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de resultar necesario, las disposiciones laborales específicas.

La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la autoridad de Trabajo, facultada para comprobar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

 

 REGULACIONES BANCARIAS

A partir de la entrada en emisión de la Ley No. 118/2014, el BCC emitió el 16 de abril, las Resoluciones No. 46 y No. 47, las que entrarán en vigor en el plazo de 90 días posteriores a la aprobación de la referida Ley No. 118.

Resolución No. 46/2007:

Mediante esta resolución se establece el procedimiento para que las personas obligadas a realizar aportaciones dinerarias para la suscripción y pago de acciones de sociedades mercantiles o civiles de servicios constituidas en el territorio nacional, y para la concertación de contratos de asociación económica internacional, soliciten a un banco la apertura de una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir dichas aportaciones, ya sea en pesos cubanos o en moneda libremente convertible.

Este procedimiento asegura el cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Inversión Extrajera en el artículo 18.3, en el cual se dispone que las aportaciones de capital extranjero se ingresen al país a través de un banco que opere en el territorio nacional, así como garantiza que se constituyan sociedades con el capital necesario para realizar las actividades comerciales autorizadas.

Al mismo tiempo estas normas aseguran y previenen que estas aportaciones de capital no provengan de actividades derivadas de delitos vinculados con el lavado de activos y otras conductas relacionadas de similar gravedad que puedan conllevar al movimiento de capitales ilícitos en el país.

En sentido general, las características de esta cuenta de depósito a la vista son:
1) Depósito a la vista de carácter temporal. Vigente solo hasta que se realice el fin para lo cual fue creado.
2) Fin único o determinado: recibir los aportes dinerarios de los socios para constituir una sociedad o formalizar un contrato de asociación económica internacional. En este sentido, se destaca que no se pueden canalizar hacia, o desde, estas cuentas flujos de dineros a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pagos o títulos de créditos.
3) No genera intereses. Los bancos cobrarán comisiones por los servicios que presten.

En la solicitud de apertura de cuenta debe especificarse la denominación de la sociedad o de la Asociación Económica Internacional a constituir, los datos personales de los accionistas o representantes y los montos de los aportes, y la aprobación emitida por la autoridad que corresponda.

Una vez aprobada la solicitud de apertura de cuenta y realizado el depósito de los aportes, el banco emite un certificado de depósito, según modelo que se anexa a la Resolución, para ser presentado ante el Notario que formalizará el acto de constitución de la sociedad o de la Asociación.

Constituida la sociedad, o formalizado el contrato de asociación, el titular del depósito instruye al banco la transferencia de los fondos aportados a la cuenta corriente de la sociedad o de las partes de la Asociación, y se cierra la cuenta de depósito a la vista.

En el caso de no realizarse el fin para lo cual fue constituida la cuenta de depósito a la vista referida, se procederá a la devolución de los fondos aportados de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.

Resolución No. 47/2014

Mediante esta Resolución se establece que las personas naturales extranjeras que presten servicios a cualquiera de las empresas constituidas según las modalidades que establece la Ley No. 118/14 “Ley de la Inversión Extranjera”, y siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, podrán remesar al exterior hasta un 66% de los haberes percibidos en Cuba por sus servicios. Estos haberes serán depositados en una cuenta corriente abierta a nombre de dicha persona natural en un banco cubano.

La remesa al exterior será ordenada por la persona natural extranjera mediante solicitud presentada al banco, para lo cual presentará los modelos oficiales de esta operación confeccionados por los bancos. También podrá transferir a una cuenta de ahorro, a una de depósito a plazo fijo el porcentaje remesable de sus haberes, según estime conveniente. Los fondos destinados a estas cuentas, incluido los intereses que generen, estarán a la libre disposición del su titular, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan dichas cuentas.

Las normas establecidas en esta resolución serán aplicables a la inversión extranjera establecidas en las zonas especiales de desarrollo que se constituyan en el territorio nacional.

 

Se han publicado 152 comentarios



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  • Alexi Aguilera dijo:

    Todo está muy bien, pero quedan inquietudes, por ejemplo: barios campesinos con una extensión determinada de tierra en usufructo; llega un inversionista que quiere estas tierras para la crianza de ganado. ¿En qué condiciones quedan estos campesinos? ¿Se les cerrará el con trato cómo usufructuarios? ¿Pasarán a ser obreros asalariados del inversionista? Lo mismo puede pasar con los locales que ya están arrendados como peluquerías, cafeterías entre otros. ¿Qué pasará en estos casos? Gracias

    • MINCEX dijo:

      Alexi: El Decreto No. 325 establece el procedimiento para la aprobación de las oportunidades de negocios en Cuba, que son la base de la Cartera de Proyectos con Inversión Extranjera según los intereses del país.
      Si un campesino tiene un usufructo otorgado legalmente, disfruta de la protección legal que corresponde y ese contrato es válido.
      Cualquier usufructuario disfruta de los mismos derechos

  • yhm dijo:

    que pasa si una empresa se interesa en un cubano que no este en la bolsa de estas empresas empleadoras...tendria este que ponerse en la bolsa y esperar su turno o podria ser reclamado directamente por el empleador?????

  • Pedro Ortega dijo:

    Me resulta contradictorio o no del todo comprensible que se plantea que las entidades empleadoras no tienen como objetivo la creación de utilidades, sin embargo la retención del 20% de los salarios de los empleados, resulta un monto considerable, que a la postre generaría ganancias no despresiables.

  • Katia dijo:

    Dentro de la Ley de Inversion extranjera se encuentran los Contratos de Administracion Hotelera, en este caso, ¿Percibiran los trabajadores de los hoteles bajo este regimen los beneficios salariales que ofrece la nueva ley? ya que hoy dentro del precio del paquete turístico se incluye el salario el cual ingresan las cadenas hoteleras, sin embargo los trabajadores no obtienen ningun % de este salario, solo reciben la estimulacion por el cumplimiento de las utilidades variando entre el 2 y 3 % según la categoria del hotel, pudiendo esta ser una variante que incentive mejorar la calidad de los servicios en este importante sector de la economia.

  • JCastro dijo:

    Buenos días, agradezco la oportunidad de este Foro. Quisiera hacer algunas preguntas y pedir que se ampliara al respecto hoy en la Mesa Redonda.

    1. Con relación a la Agencia o Empresa Empleadora. ¿Cómo esta agencia conforma la bolsa de empleo para proponer la fuerza calificada a la parte extranjera? ¿Es por convocatoria? ¿Se ha regulado e implementado algún mecanismo para esto?
    2. ¿Los especialistas que trabajan en el sector de la Salud y Educación, por ejemplo los ingenieros, pueden ser candidatos para la contratación? En el caso de ACORE estábamos vetados para sectores como el turismo y firmas extranjeras.
    Gracias

  • Adrian dijo:

    De más está comentar que comprendemos y apoyamos la Nueva Ley de Inversión Extranjera. Al MTSS, puede ser efectivo el uso de la empleadora como garante del derecho de los trabajadores, aunque ese papel le corresponde más bien al Sindicato, no obstante tengo una serie de inquietudes:
    - por qué se creó un coeficiente para la conversión a la moneda nacional?, cuando lo que corresponde es vincular la conversión a la moneda nacional por una tasa de cambio contra el USD
    - tienen indicado las Empleadoras que no podrán denegar el acceso a sus bolsas a ningún ciudadano cubano?
    - por qué las empleadoras cobraran de por vida el 20% del salario de cada trabajador?
    - en cuanto a los importes por indemnización, se le otorgará al trabajador también el 80% del mismo?
    - podrá el Sindicato auditar a las empleadoras en cuanto a su función de NO recaudación?

  • Annia Clavel Cervantes dijo:

    Estimados compañeras y compañeros de la mesa redonda, yo tengo una duda en relación con la nueva Ley y espero que me ayuden, en la medida de sus posibilidades.
    Yo conozco a un extranjero que tiene una Empresa en su país y quiere tener un Tienda aquí en Cuba para vender sus producciones a los cubanos, de manera sistemática, pues ha vendido en varias Ferias Internacionales que se han celebrado aquí y ha tenido muy buena aceptación su producto. Qué tendría que hacer él para lograr este objetivo? Esto sería una forma de Inversión Extranjera?
    En espera de su cooperación y aclaración,
    Le saluda,
    Annia

    • MINCEX dijo:

      Annia: No está concebido en la política la participación de inversión extranjera en el comercio minorista. Se ha previsto la posibilidad de realizar negocios con capital extranjero en el comercio mayorista, la que se evaluaría a tenor de las normas aprobadas.

  • Jiobo Zambrano dijo:

    continuación del mensaje anterior
    .......solo queda chatarra y contaminación. Esto es así en Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, etc., y otras partes del mundo...............
    Ustedes se han pasado la vida criticando al monstruo colonizador estadounidense como Estado o gobierno, pero se olvidaron de sus transnacionales que son los tentáculos del monstruo. Las transnacionales estadounidenses (empresas privadas de los patronales explotadores estadounidenses) saquean las riquezas minerales en el Asia, África y Latinoamérica y solo dejan hambre, pobreza y contaminación. ¿Son éstos explotadores los que van a entrar como inversionistas extranjeros en Cuba? Me imagino que no. Entonces serán los pequeños explotadores de los países sometidos, explotados o dependientes. Estos son la misma cosa, solo que son subdesarrollados.
    Los capitales de los explotadores son capitales ilícitos, son capitales que provienen del robo descarado de la ajena producción, tanto de los propios trabajadores locales como de los de otros países. Ustedes lo saben bién. ¿Acaso estos explotadores se volvieron derrepente buenos para pactar con ellos como lo estan haciendo ustedes en estos momentos? ¿Acaso estos no son sus antiguos enemigos, o es que perdieron la memoria? Tienen la palabra.

    • RPerez dijo:

      La verdad da la impresion de que te acostastes a dormir en 1985 y justo ahora fue que despertastes. Primero, respecto a lo de que generan contaminacion, ¿acaso no leiste este articulo? ahi se dice claramente que hay un capitulo referido a la proteccion del medio ambiente, no es que vayan a venir aqui a hacer lo que les de la gana, ademas en los paises donde si han pasado esas cosas (que tampoco se puede generalizar como tu lo haces) es en buena medida culpa de los gobiernos de esos paises que lo permiten, ya sea por corrupcion o porque no les importa, por ejemplo en el caso de Ecuador y Texaco, vinieron a exigir una indenmizacion muchos años despues cuando ya Texaco desaparecio y Chevron (quien la compro) no tiene ninguna inversion en ese pais y por tanto no pueden obligarla a pagar a pesar del fallo judicial en su contra pues solo tiene jurisdicion en Ecuador, ahora no les queda mas que ir a un tribunal internacional o de Estados Unidos donde las posibilidades de una condena (por no hablar del monto de la indenmizacion) no son las mismas. Si el gobierno de entonces hubiera actuado como le correspondia nada de esto hubiera pasado pues si una empresa se niega a pagar pueden confiscarle sus bienes, ahora ya es muy tarde para eso.

      Y en cuanto al consabido trio de hambre, pobreza y explotacion creo que no hay de que preocuparse pues ese tipo de empresas pagan los salarios mas altos de todo el pais y si alguna competencia tienen son con los cuentapropistas, se de algunos cocineros de paladares que no son dueños y cobran 10 veces mas que el salario medio de cualquier trabajador, con las cooperativas es algo parecido, tengo un primo que trabaja en una cooperativa agropecuaria en artemisa que ha llegado a ganar 50,000 CUP en un trimestre y es solo un trabajador, no es propietario, entonces ¿donde esta la explotacion?.

      • Jiobo Zambrano dijo:

        La explotación del hombre por el hombre, que defiendes, no es más que la actividad de vivir y hacer fortuna a costa del trabajo ajeno. Esto es una actividad delictiva de sometimiento y de robo de ajena producción. Los hombres tienen que vivir y hacer fortuna a costa de su propio trabajo y más no del trabajo ajeno; esto es lo legal,justo y correcto. Para que un vago explotador se vuelva millonario, hace falta de miles de explotados trabajadores a quienes se les arrebate su producción, dejandoles solo, a duras penas, lo indispensable para comer. La realidad esta ahí, no lo digo yo. El 1% es dueño de todas las riquezas (riquezas creadas por los trabajadores y no por los vagos explotadores) mientras que los que trabajan viven en la miseria. Las protestas por esto de dan en EE.UU., países europeos y por todas partes del planeta. Y la contaminación. No es por nada que se habla del calentamiento global. Esto no es problema mio o de unos cuantos países por dejarse explotar y contaminar, ya que los contaminadores son en su mayoría los centros colonizadores y las transnacionales de estos centros operando en otros países del mundo. Que nací en 1985, ¿y tú, cuando naciste? ¿Tienes talvés18 años? Si abogas por el delictivo mundo de la explotación laboral, esto demuestra que no sabes nada de lo que es en realidad la explotación laboral patronal. Tu vives dentro de la manipulación social de los patronales explotadores y te la das a pecho como muy moderno e informado. Que pena me das. Por personas como tú la humanidad esta caminando asia un despeñadero.

  • carlos cardenas dijo:

    Tengo una gran duda. Dentro de esta ley queda exenta las comunicaciones? Porque?
    Un país que no pueda desarrollar las comunicaciones, no se desarrolla y Etecsa como monopolio no creo que pueda, lo ha demostrado. Ejemplos hay de sobra, hay un articulo hoy que muestra las dificultades que esta teniendo para resolver los problemas de sus nuevos servicios. Creo que se debe preservar lo que pueda ser de interés para la seguridad nacional, pero ejemplo, por que etecsa debe ser la única empresa que vende celulares?, porque debe ser la única empresa que da servicios de telefonía comercial movil y Fija?Por que el servicio de Internet solo puede ser ofrecido por una empresa?
    Todo esto se puede regular y no es necesario tenerlo todo en un monopolio, que según dicen los libros y esta mas que demostrado, convierte a los servicios en ineficientes y no cumple las expectativas de la población. Esto solo se explica en el ejercito, en la salud, educación en Cuba y otros sectores que pueden ser necesario el control directo del estado como único proveedor y para garantizar el acceso a todos los cubanos y proteger a los cubanos.

  • Rogelio dijo:

    Quisiera saber si un cubano residente en la isla que tiene dinero en Euros o alguna moneda dura podrá invertir en Cuba.

    • MINCEX dijo:

      Rogelio: Puede invertir en Cuba, pero no al amparo de la Ley de Inversión Extranjera cuyo objeto es atraer recursos externos para incrementar el crecimiento y desarrollo del país. En las formas de gestión no estatal autorizadas los cubanos residentes en la isla pueden invertir.

  • Luis Garcia Faure dijo:

    Como se ha venido planteando, mediante la nueva ley para la imversión extranjera, éstas podrán contratar a los trabajadores cubanos.por medio de una empresa contratadora. Es logico imaginar, que independientemente de que haya una mediación por dicha empresa, las ventajas económicas de cualquier profesional que tenga la suerte de der contratado siempre seran superiores a la de otro que ocupe el mismo cargo o función en una empresa nacional. ¿No es evidente que este privilegio acrecienta la desigualdad entre cubanos ricos y cubanos cada vez mas pobres.

  • Julio dijo:

    ¿Cuales son las oficinas empleadoras nacionales?

    Podra la empresa extranjera solicitar su personal estando inscripto en la oficina empleadora independientemente de la oferta que le presenten o tiene que aceptarlo y después devolverlo.

  • Fredy dijo:

    Como sera el regimen de subordinacion de las nuevas empresas: cumpliran un encargo estatal o seran subordinadas a las burocracia de los ministerios?

  • yhm dijo:

    En el caso que una empresa quiera contratar un trabajador y este no este en la bolsa...el mismo deberia ponerse en la bolsa y esperar su turno o podria ser llamado directamente

  • arian dijo:

    Sobre el regimen tributario de la ley, refirido principalmente al pago del impuesto sobre utilidades ¿cuando se empieza a aplicar el 15 %, a partir ya de este año fiscal, o a partir del año que viene?

    • MFP dijo:

      Arian: El beneficio de pago del Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo del 15% comienza a aplicarse desde este año fiscal, una vez que entre en vigor la Ley No. 118. Se ajustarán a esta tasa los pagos a cuenta de este Impuesto que resten por abonar en el año, así como la liquidación anual del tributo mediante Declaración Jurada al cierre del 2014.

  • Annia Clavel Cervantes dijo:

    Quiero saber si un extranjero puede con esta nueva Ley hacer una Tienda en cualquier provincia de Cuba, para vender los productos que fabrique en su país?

  • Seph dijo:

    Seguimos sin reflejar el sector de las TICs, la tecnología es lo último de la cadena alimenticia, na porque todavía no hace falta para promover el desarrollo del país.

  • Andres Ocampo dijo:

    1. Se ha planteado que el objetivo de la entidad empleadora no es recaudatorio, entonces, ¿ qué % del salario quedará en la empleadora y cual se pagará al trabajador?
    2. En recientes declaraciones durante la Feria FECONS 2014 la directora de la oficina reguladora de la ZEDM aclaró algunos puntos sobre la formación del salario para los trabajadores de la ZEDM. Serán aplicables estas mismas fórmulas para las empresas mixtas existentes en el país?
    3. Se parte de un valor mínimo para fijar el salario y se tendrán en cuenta en el proceso de negociación elementos como el salario de puestos similares en nuestra área geográfica, el salario promedio en cuba, la complejidad del trabajo etc… ¿Quisiéramos saber cuáles son las cotas mínimas y máximas del salario a devengar por un trabajador de una empresa mixta?
    4. Según se establece en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 16/2014 del MTSS, las empresas mixtas existentes en el país tienen un plazo de hasta 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley para adecuarse a estas nuevas disposiciones. A tenor de lo anterior, quisiéramos saber, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
    5. Sobre la creación de los fondos de estimulación para los trabajadores, se plantea que para los casos vigentes, que se desee continuar debe interesarse con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento. ¿En qué plazo debe darse la respuesta a la empresa mixta sobre el resultado de la gestión?. Y al momento de la Unificación monetaria y cambiaria, ¿Qué tratamiento se dará al tema estimulación?

  • Adrian dijo:

    En el sector de las comunicaciones que tan atrasado está ¿no se prevee priorizar?

  • darbel dijo:

    Buenos días, me gusta conocer de qué forma se benefician las empresas que invierten, cuando nuestra moneda no les sirve(que tenga yo conociemieno) para comprar en otros lugares, y aumentar su fortuna.. ?? a muchos de mi trabajo nos gustaría tener más conocimiento en este aspecto...muchas gracias por su respuesta!!!

  • Mabycar dijo:

    No pude ver la mesa redonda, pero he leido el reportaje, me preocupa el tema de la seguridad y salud en el trabajo, de la cual, lamentablemente, al no haber tenido ningún lineamiento en la actualización de la política económica, no se le da la misma imortancia, que al medio ambiente, por ejemplo.
    Se menciona en la nueva ley 118 que se cumplirá la legislación laboral, que comprende el nuevo código del trabajo y su reglamento, que aún no han salido (por lo menos no conozco que ya ha sido publicado en la gaceta oficial) y que por las versiones conocidas por nosotros eliminan prácticamente toda la legislación laboral de seguridad y salud, incluyendo la ley 13/77, y en el nuevo reglamento, en la versión que conocemos, solo había 4 páginas sobre el tema. ¿De que aseguramiento de la seguridad y salud en el trabajo están hablando?. sinceramente, no entiendo.

  • Reynaldo dijo:

    Si los trabajadores no estan de acuerdo con Las Agencias Empeadoras, podria quedar sin efecto las mismas dentro de la ley?
    He escuchado palabras de nuestro Presidente que hay que oir a la gente y rectificar lo que sea erroneo...Hasta ahora todos los comentarios que he leido y he escuchado de muchas personas son en desacuerdo con estas agencias. O es lo tomas o lo dejas y si no estas de acuerdo traga en seco.A mi entender esas Agencias son una burocracia mas y no defienden nada al trabajador, y el 20% que cobran por no hacer nada es una barbaridad...ademas las agencias pueden negociar con el inversionista los salarios, pero los trabajdores no pueden negociar con las agencias ese porciento..que justo eso, no creen?

  • Javier dijo:

    La inversión extranjera nos hace más independientes. Es bueno recordar que cuando la URSS no eramos independientes y cuando se desintegró, nuestra economia vino abajo. Con inversión extranjera diversa podremos perder un socio importante pero la crisis no será tan traumática como en el 90 por la diversidad de socios.

  • Manuel Galvez Cadalso dijo:

    Buenos dias: Un saludo para el colectivo de la mesa redonda, me interesa que se sea más explicito en el tratamiento salarial que se seguirá con los trabajadores de este tipo de empresa pues en la intervención de la viceministra ayer no me quedó claro, además me interesa saber si está aprobado algún fondo de estimulacón para los trabajadores y a la aprobación de quien y bajo que condiciones se podría ejecutar.

  • Ramon dijo:

    Buenos dìas, me gustarìa que abordaran el tema de los salarios de manera màs explìcita, como lo hicieron con la zona del Mariel, o es que solo serà para ellos y en el caso de otras empresas mixtas como serìa, pues no se ha explicado si lo que se aplicò para este caso es para todas.

  • Ifrain Ruiz Jimenez dijo:

    Saludos.

    Mi nombre es Ifrain Ruiz Jiménez y soy trabajador de la empresa mixta Cementos Curazao que se ubica en el municipio de Mariel y quisiera hacer varias pregunta:

    1) En lo referente a la resolución 16/2014 del ministerio del trabajo y seguridad social que se adjunta a la ley 118 de la inversión extranjera en su articulo 13 dice:
    Para el pago del salario a los trabajadores por la entidad empleadora se tiene en cuenta:
    C) El coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.
    Y mis preguntas son:
    -?Acaso ese coeficiente que se habla en el inciso c es el referido al 80% del total que paga la empresa por cada trabajador por el servicio de fuerza de trabajo que se ha estado publicando en cubadebate en días pasado?
    -? Tiene relación el articulo 13 de dicha resolución con el articulo 18 de la misma.
    -? A que área geográfica se refiere el articulo 18.
    -? Podrían dar una mayor explicación del articulo 19 de dicha resolución que no lo entiendo bien?
    -?EL 80% de los ingresos salariales pactados es solo para los que laboren en empresas que se establezcan en la zona de desarrollo mariel y para el resto de la empresas mixtas que tambien aportan por el servicio de la fuerza de trabajo qe les toca?

    sin más y agradeciendo su aclaración.
    Ifrain D. Ruiz Jiménez.

  • belen dijo:

    tambien quisiera saber cuales son las agencias empleadoras nacinales, que requisitos hay que cumplir para poder ser contratado por una Empresa Mixta?, por favor informenos más acerca de este tema.

  • dapeba dijo:

    AMZ73 lo que tu planteas es facil de delucidar, lo que pasa es que el cubano sabe mucho de matematicas, pero no de economia. El cambio de 1x25 no es mas que un mecanismos para regular la circulacion del CUP, ya que en realidad el CUC no tiene este valor respaldado economicamente, es decir y para decirlo en buen cubano, es un cambio inflado y que se hace solo en territorio nacional, por lo que el cambio de 1x10 que se establece por la empleadora es mas o menos el que se ajusta a la realidad economica actual. Imaginece un empleado ganando un salario minimo de 400 dolares en la zona de desarrollo, al cambio de 25 esto seria 10,000 cup mensuales. Creo que habrian muertos por ingresar ahi. Y aunque como muchas personas de este mundo, quizas Ud. se olvida de otros beneficios que recibe por el estado cubano y que tienen que salir de alguna parte.De paso a los que se creen que un pago directo sin la intervencion de una empleadora es un mecanismo diabolico, le digo que los capitalistas no creen ni en su madre y este es el unico instrumento legal para poderle ser frente a los mismos, sino te revientan y no hay por donde exigirles. Estudien economica, no solo contable, sino tambien politica. Dapeba Doctor Ciencias Economicas Graduado Universidad Complutense de Madrid, para que no queden dudas de que estoy influenciado.

    • Reynaldo dijo:

      DABEPA:Si usted se graduo en la Universidad complutense de Madrid, yo me gradue en la CUJAE de Boyeros, y le digo que nadie tiene el derecho de negociar por mi el salario que yo creo justo por mi trabajo, y encima de eso cobrarme el 20% del mismo por hacerlo, si no me conviene yo que voy a ganar sencillamente no lo acepto, usted debera saber como graduado en la UCM que un 20% de comision por este aparente servicio es una barbaridad, un ejemplo: a usted lo emplea la Univ Comp de Madrid para trabajar dando conferencias en la CUJAE de Cuba, y le dice que le va a cobrar el 20% de lo que le pagara la CUJAE, ademas cuando usted reciba sus Euros no los podra cambiar a la tasa oficial (aprox un 55% menos) y sumele a eso que despues debera pagar sus impuestos por estos ingresos....si le enseñaron economia en La UN Comp de Madrid, no creo que le de la cuenta.

    • luis dijo:

      Senora felicia.llevo un rato leyendo los comentarios q todos son muy interesantes.y cada persona con su punto de vista aporta algo.pero me he tropezado con este su segundo comentario y le pregunto,tiene usted algún problema mental?pq q fuera de lugar estan sus comentarios.revisese el coco y la lengua.

  • Luis Miguel Ledo Pereda dijo:

    Entiendo la necesidad de una ley que organice la actividad a tono con la actualidad, pero pregunto, todo el sistema de regulaciones juridicas relacionadas están en armonia con el objetivo de la nueva ley? No habrá sorpresas?

    • MINCEX dijo:

      Luis Miguel: todo el marco regulatorio es armónico dado que su base es el modelo económico en desarrollo a partir de los Lineamientos; la Ley No. 118 es una del sistema de políticas y regulaciones que de forma integral articulen ese modelo para el desarrollo del país.

  • Pedro dijo:

    Saludos,

    No quedó claro ayer en la mesa redonda cuales serán las agencias empleadoras, como será el proceso de selección y el tiempo para dar una respuesta de aceptación o no. Este tema queda sin definir y es algo que interesa a todos los profesionales cubanos que desean ser empleados por alguna empresa extranjera. Otro tema es si el extranjero puede seleccionar directamente a la persona que necesita para trabajar en su negocio.

    A la espera de aclarar estos temas en la mesa redonda del día de hoy, mis saludos.

Se han publicado 152 comentarios



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