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Inversión Extranjera: Necesaria, deseable y sin regalar soberanía

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Vista aérea del Iberostar Varadero, un ejemplo exitoso de inversión en el turismo

Vista aérea del Iberostar Varadero, un ejemplo exitoso de inversión en el turismo

PREMISAS QUE LLEVARON A LA NUEVA LEY

• La participación de la inversión extranjera en nuestra economía no implica que vamos a volver al capitalismo, ni a entregar las riquezas de la nación. Por el contrario, está dirigida a contribuir al desarrollo de nuestro Socialismo para que sea próspero y sustentable.
• Todo ello en el marco del proceso de actualización de nuestro modelo económico guiado por los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de manera directa con los Lineamientos del 96 al 106 y relacionada además con otros 40 Lineamientos.
• Para lograr el desarrollo económico que requiere nuestro país es necesario elevar la tasa de crecimiento del PIB. El estudio de experiencias internacionales exitosas, revela que se requieren tasas de crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) superiores al 7% anual promedio anual y tasas de acumulación superiores al 20% del PIB.
Sin embargo, Cuba no dispone de los recursos financieros para lograrlo sin afectar el consumo, por lo que debe acudir a fuentes de ahorro externo, entre las que se encuentra la inversión extranjera directa. Se estima que se requieren flujos de IED en el orden de 2 mil – 2 mil 500 millones de dólares anuales.
Como ha expresado el GE Raúl Castro “debemos tener en cuenta la imperiosa necesidad de fomentar y atraer la inversión extranjera en interés de dinamizar el desarrollo económico y social del país”.
• Todo ello en un contexto complejo que limita la participación de la inversión extranjera por, entre otros factores, el Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos y la situación de endeudamiento externo.

ACTIVIDADES Y SECTORES PRIORIZADOS PARA LA INVERSIÓN


• La Política aprobada contiene 34 principios generales y 11 principios sectoriales. Se han definido como sectores priorizados:
1. Agrícola y Forestal;
2. Industria Alimentaria;
3. Energía y Minas;
4. Industria Azucarera;
5. Industrias sideromecánica, ligera, química y electrónica;
6. Industria Farmacéutica y Biotecnológica;
7. Comercio mayorista;
8. Salud;
9. Construcción;
10. Turismo; y
11. Transporte.
• A partir de los elementos señalados en las políticas generales y sectoriales mencionadas, se resalta que las actividades priorizadas para el desarrollo de negocios con capital extranjero, son aquellas que:
1. Generen encadenamientos productivos;
2. Transfieran Tecnología, incluyendo técnicas gerenciales;
3. Desarrollen infraestructuras industriales;
4. Sean generadoras de energía, especialmente a través de fuentes renovables;
5. Se destinen a la producción agrícola;
6. Desarrollen la industria agroalimentaria;
7. Se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería; y
8. Potencien el turismo, incluido el de salud.
• La política aprobada contribuye a potenciar los aspectos favorables del entorno económico-social cubano para la atracción de capital extranjero. Entre las cuestiones que se destacan se encuentra avanzar en la recuperación del prestigio financiero del país, diversificar nuestras relaciones económicas internacionales y ganar la confianza de los inversionistas con un clima de transparencia, reglas claras e incentivos.

• La mencionada política comprende la actualización del marco legal e incluye:
1. La Ley No. 118 de 29 de marzo de 2014, Ley de Inversión Extranjera,
2. El Decreto No. 324 del 9 de abril de 2014, que reglamenta la Ley.
3. Las resoluciones Nos. 128 y 129/ 2014 del MINCEX, del 16 de abril de 2014, que están dirigidas a regular el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera y a establecer las bases metodológicas para la presentación de la factibilidad técnico económica de los proyectos.
4. La resolución del MTSS, No. 16/2014 a la cual se referirá la Viceministra posteriormente.
5. Las resoluciones del BCC, Nos. 46 y 47 / 2014 a las que seguramente se referirá la Secretaría del BCC.

Havana Club International, una exitosa asociación económica internacional

Havana Club International, una exitosa asociación económica internacional

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY E INCENTIVOS A LOS INVERSIONISTAS

• En la Ley No. 118 de Inversión Extranjera se establecen, entre otros:
o las garantías a los inversionistas extranjeros,
o los sectores destinatarios,
o las modalidades,
o el régimen de autorización,
o las normas relativas a la protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales,
o la solución de conflictos y
o los regímenes especiales que comprenden el bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario (al que hará referencia en su intervención el Director de Ingresos del MFP que nos acompaña) y el de reservas y seguros.
• Al igual que en la Ley 77, se mantiene el principio de que el Gobierno autoriza caso a caso los negocios con inversión extranjera.

Las principales modificaciones que han sido introducidas en la Ley 118, en relación con la Ley 77:
o El estándar de compensación regulado en la Ley 77/95 (previa indemnización) como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, fue adecuado al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.
o En relación con las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95 (empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y Contratos de Asociación Económica Internacional), se amplió el alcance de los contratos de asociación económica internacional, incorporando la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.
o En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.
o Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.
o Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación.
o Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria.
o Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, haciéndolo más ágil.

GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

• Dado que esta Ley está dirigida a regular la participación del capital extranjero en nuestra economía, quisiera referirme a las principales garantías que se conceden a los inversionistas. En ese sentido, vale destacar que:
o Gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
o El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.
o El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental.
o La inversión extranjera está sujeta al régimen especial de tributación dispuesto por la Ley.
o El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período porque sean otorgados;

Se debe hacer énfasis en la importancia del proceso que se ha desarrollado con el objetivo de la elaboración de la nueva política para la inversión extranjera y su marco regulatorio.
• Durante varios meses, un grupo de trabajo conformado por la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, varios organismos de la administración central del estado, así como economistas, abogados y académicos de diversas especialidades han formado parte de este proceso.
• La nueva Ley y las restantes normas complementarias emitidas, no sólo contribuirán a atraer al capital extranjero con reglas claras e incentivos, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades para el desarrollo del país, preservando nuestra independencia y soberanía.
• No obstante, la definición de la Política y la entrada en vigor del marco regulatorio que hemos mencionado, no es suficiente para lograr la atracción de los flujos de inversión extranjera que necesitamos, ni los efectos positivos que debe tenar esta entrada de capital para el resto de la economía. Desde ya se trabaja intensamente en la conformación de la Cartera de Proyectos, así como otras acciones que debemos desarrollar para la implementación de lo aprobado.

Primera fase de reforma portuaria en Mariel, Cuba , 27 de enero 2014. Foto: AP.

Primera fase de reforma portuaria en Mariel, Cuba , 27 de enero 2014. Foto: AP.

RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral aprobado no es ajeno a los cambios que se introducen para favorecer la inversión extranjera en Cuba, pero es importante significar que se mantienen los principios que garantizan preservar las conquistas de nuestros trabajadores ganadas con la Revolución.

Mi exposición está dirigida a explicar los aspectos principales del Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Ley de Inversión Extranjera recogido en la Resolución No 16 del 2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especialmente los relacionados con:

• Formalización de la relación de trabajo
• Funciones de las entidades empleadoras y las empresas
• Remuneración por el trabajo
• Relaciones entre la entidad empleadora y la empresa

En primer lugar es importante precisar que en las empresas vinculadas a la inversión extranjera se cumple la legislación laboral vigente en Cuba en cuestiones relativas a la contratación, idoneidad demostrada, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, disciplina y solución de conflictos, convenios colectivos y reglamento interno, entre otras. Aspectos estos ampliamente debatidos por los trabajadores y aprobados en el Código de Trabajo y sus normas complementarias.

El Reglamento establece que para prestar servicios en una empresa asociada a la inversión extranjera los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, previamente deben establecer su relación de trabajo con una entidad empleadora, mediante un contrato de trabajo, concertado por escrito, entre la administración de dicha entidad y el trabajador.

La autorización para que una empresa opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

En el caso de los designados para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, las relaciones de trabajo se regulan en sus estatutos, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para cuadros y funcionarios.

Las personas no residentes permanentes en el país están sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería y deben poseer el Permiso de Trabajo establecido

Se puntualizan también las funciones, con relación al régimen laboral, de las entidades empleadoras y de las empresas

En el caso de las empleadoras la responsabilidad de las mismas con el reclutamiento, selección y suministro del personal que presta servicios en las empresas, bajo el principio de la idoneidad demostrada, de convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra, pagar el salario, la obligación de garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de la seguridad social, así como aplicar medidas disciplinarias conforme a los procedimientos vigentes, entre otros

En el caso de las empresas, vienen obligadas a pagar a la entidad empleadora el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que utiliza, garantizar el suministro de herramientas y útiles de trabajo, establecer condiciones adecuadas de trabajo, cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y proponer la aplicación de medidas disciplinarias, cuando corresponda, entre otros aspectos.

Uno de los cambios introducidos en este Reglamento está relacionado con la remuneración por el trabajo, toda vez que se establece que para el pago del salario, la entidad empleadora tiene en cuenta: la complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan, las formas de pago que se apliquen, el coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.

La escala salarial única sólo se usa de referencia para determinar los cargos y su complejidad.

Por otra parte, las relaciones entre la empresa y la entidad empleadora se formalizan por escrito mediante el “Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo” Este contrato contiene las necesidades de fuerza de trabajo especificando: cargos, cantidad de trabajadores, características laborales de los mismos, pago por el servicio, causales de devolución o sustitución del trabajador, obligaciones de las partes, entre otros asuntos.

Otro aspecto novedoso es que el pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la empresa, previa evaluación de los elementos siguientes:

1. salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica;
2. salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas (salario escala y pagos adicionales establecidos en la legislación vigente) y;
3. gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección, capacitación, obligaciones tributarias, entre otros aspectos.

Hasta este momento las cuantías a cobrar por el servicio de suministro de fuerza de trabajo se aprueban centralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Se establece también que la empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. La forma en que se realiza esta indemnización aparece en la pantalla y tiene como punto de referencia los años de servicios que tiene el trabajador y en correspondencia pagará indemnización entre un mes hasta cinco meses del pago por el servicio. Esta indemnización es la que utiliza la empleadora para pagar la garantía salarial al trabajador devuelto.

No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo o cuando en el período de prueba no satisface los requerimientos de la empresa o manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo.

Al trabajador que sea devuelto a la entidad empleadora se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente.

Finalmente algunas precisiones que establece el Reglamento.

Primero: las inversiones extranjeras existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor del mismo, en lo que a cada una corresponda, tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.

Segundo: Los procesos disciplinarios y de derechos de trabajo que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos.

Tercero: Para la empresa mixta que sea autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictan por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de resultar necesario, las disposiciones laborales específicas.

La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la autoridad de Trabajo, facultada para comprobar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

 

 REGULACIONES BANCARIAS

A partir de la entrada en emisión de la Ley No. 118/2014, el BCC emitió el 16 de abril, las Resoluciones No. 46 y No. 47, las que entrarán en vigor en el plazo de 90 días posteriores a la aprobación de la referida Ley No. 118.

Resolución No. 46/2007:

Mediante esta resolución se establece el procedimiento para que las personas obligadas a realizar aportaciones dinerarias para la suscripción y pago de acciones de sociedades mercantiles o civiles de servicios constituidas en el territorio nacional, y para la concertación de contratos de asociación económica internacional, soliciten a un banco la apertura de una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir dichas aportaciones, ya sea en pesos cubanos o en moneda libremente convertible.

Este procedimiento asegura el cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Inversión Extrajera en el artículo 18.3, en el cual se dispone que las aportaciones de capital extranjero se ingresen al país a través de un banco que opere en el territorio nacional, así como garantiza que se constituyan sociedades con el capital necesario para realizar las actividades comerciales autorizadas.

Al mismo tiempo estas normas aseguran y previenen que estas aportaciones de capital no provengan de actividades derivadas de delitos vinculados con el lavado de activos y otras conductas relacionadas de similar gravedad que puedan conllevar al movimiento de capitales ilícitos en el país.

En sentido general, las características de esta cuenta de depósito a la vista son:
1) Depósito a la vista de carácter temporal. Vigente solo hasta que se realice el fin para lo cual fue creado.
2) Fin único o determinado: recibir los aportes dinerarios de los socios para constituir una sociedad o formalizar un contrato de asociación económica internacional. En este sentido, se destaca que no se pueden canalizar hacia, o desde, estas cuentas flujos de dineros a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pagos o títulos de créditos.
3) No genera intereses. Los bancos cobrarán comisiones por los servicios que presten.

En la solicitud de apertura de cuenta debe especificarse la denominación de la sociedad o de la Asociación Económica Internacional a constituir, los datos personales de los accionistas o representantes y los montos de los aportes, y la aprobación emitida por la autoridad que corresponda.

Una vez aprobada la solicitud de apertura de cuenta y realizado el depósito de los aportes, el banco emite un certificado de depósito, según modelo que se anexa a la Resolución, para ser presentado ante el Notario que formalizará el acto de constitución de la sociedad o de la Asociación.

Constituida la sociedad, o formalizado el contrato de asociación, el titular del depósito instruye al banco la transferencia de los fondos aportados a la cuenta corriente de la sociedad o de las partes de la Asociación, y se cierra la cuenta de depósito a la vista.

En el caso de no realizarse el fin para lo cual fue constituida la cuenta de depósito a la vista referida, se procederá a la devolución de los fondos aportados de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.

Resolución No. 47/2014

Mediante esta Resolución se establece que las personas naturales extranjeras que presten servicios a cualquiera de las empresas constituidas según las modalidades que establece la Ley No. 118/14 “Ley de la Inversión Extranjera”, y siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, podrán remesar al exterior hasta un 66% de los haberes percibidos en Cuba por sus servicios. Estos haberes serán depositados en una cuenta corriente abierta a nombre de dicha persona natural en un banco cubano.

La remesa al exterior será ordenada por la persona natural extranjera mediante solicitud presentada al banco, para lo cual presentará los modelos oficiales de esta operación confeccionados por los bancos. También podrá transferir a una cuenta de ahorro, a una de depósito a plazo fijo el porcentaje remesable de sus haberes, según estime conveniente. Los fondos destinados a estas cuentas, incluido los intereses que generen, estarán a la libre disposición del su titular, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan dichas cuentas.

Las normas establecidas en esta resolución serán aplicables a la inversión extranjera establecidas en las zonas especiales de desarrollo que se constituyan en el territorio nacional.

 

Se han publicado 152 comentarios



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  • Jose Luis dijo:

    Es necesario, y nos abrira las puertas a un mundo más desarrollado, no hay que temer, hay que trabajar más , no hacemos nada con nuestras riquezas estáticas, el mundo muda constantemente y tenemos que ir a la par....

    • Darbel dijo:

      Buenos días, me gusta conocer de qué forma se benefician las empresas que invierten, cuando nuestra moneda no les sirve(que tenga yo conociemieno) para comprar en otros lugares, y aumentar su fortuna.. ?? a muchos de mi trabajo nos gustaría tener más conocimiento en este aspecto...muchas gracias por su respuesta!!!

      • MINCEX dijo:

        Darbel: Los beneficios que reciben los inversionistas extranjeros como resultado de sus inversiones en Cuba, se convierte a moneda libremente convertible para ser transferida al extranjero, en la forma prevista en la legislación vigente. Es una de las garantías a los inversionistas extranjeros que se establece en el Capítulo III, articulo 9.1, de la Ley No. 118.

  • claro dijo:

    mi preucupacion es la falta de control que hemos mostrado y evitar que los funcionarios corupto se hagan rico con eol esfuerzo del pueblo ,y sabemos que sin inversion hay muchos casos ,solo recordar la empresa de alimento que comerciaba con los UUEE ..

  • Juana dijo:

    Cuba necesita inversion, claro que si. Siempre debe entender que crecimiento económico no significa desarrollo económico sustentable. Mi otra advertencia es que los incentivos a estos capitalistas no puede o debe ser en menoscabo del trabajador. Cuba no debe convertirse en la meca de empleos de sueldos bajos y miserables para garantizar las inversiones de los capitalistas. Si se cuidan de esto no hay problema con las inversiones capitalistas, inversiones siempre a favor del pueblo es la meta. ¿pregunta, pueden los trabajadores organizar sindicatos en esa empresas y negociar convenios?

    • MINCEX dijo:

      Juana, coincidimos con tu análisis. Los trabajadores de las empresas mixtas disfrutan de todos los derechos y beneficios de la legislación laboral vigente y por supuesto tienen el derecho a organizarse sindicalmente y a exigir la formalización de los Convenios Colectivos de Trabajo con la administración.

      • qbano dijo:

        Hay mucha personas q asocian este nuevo proyecto con la mejora d la calidad d vida d las mayorías y en mi opinión -espero sea respetada y/o expuesta- esto no necesariamente termina o están vinculados… puesto q si no crean las facilidades o se propicia el crecimiento micro económico posiblemente estaremos propiciando q un buen sector d la sociedad se haga o siga siendo eterno dependiente d las regalías más q d su propio esfuerzo… o sea si las personas -comunes o normales como se les prefiera llamar- no tienen acceso a crecer entonces económicamente, el estado continuara siendo el único responsable de su mejora y permitiendo así la existencia d muchos d los fenómenos –corrupción, oportunismo, extremo burocratismo etc- con los q hemos convivido y tanto nos han destruido…
        O sea en mi opinión se deberían abrir más oportunidades reales por ejemplo
        teniendo en cuenta la imposibilidad del estado d crear el “impostergable” M.Mayorista creo, las personas q hoy importan pequeñas y medias cantidades d productos deberían tener la posibilidad d legalizar sus negocios deben ser posible la creación de las vías para estos modos de producción PARA q estas personas puedan colaborar ayudar con la creación de este mercado. Ya q sin ello es imposible pensar en el éxito real y a largo plazo del cooperativismo o cuentapropismo… -el estado ya ha planteado su escasa y dificultada posibilidad d crearlo hoy las personas lo hacen d modos irregular-
        o sea crecimiento macro y micro económico deben ir a la par pero pensar q el crecimiento de la macro economía por si solo garantiza el éxito d la micro economía puede resultar en error. Y teniendo en cuenta la expectativa q este a creado creo debería aclarar bien cuáles son las metas así como cuáles son los cambios q estamos dispuestos a dar y hacia dónde vamos económicamente… asi como deberíamos hablar de periodos metas, dificultades, y opciones
        sobre el trabjdor… creo q el tema salarial es impostergable a poner bajo el dbte! Pues no es posible hablar de responsabilidad si realmente el trbjdor no es parte d la empresa y no lo es pq recibela menor parte d lo q el mismo genera o es parte d su producción no es parte pq no participa en las decisiones no es parte pq el amiguismo se encarga d excluirlo y d imponer injusticas q luego propician deterioro en la producción o sea empezar por salarios justos creo es lo 1ro el 1er paso para q el trbajdor se sineta parte sienta q la empresa reconoce agradece su participacion haciendo verdaderamente importante el vinculo trbjdor-empresa-trbjdor...

  • Luis A. Montero Cabrera dijo:

    Me gustaría que se hablara de una ley de inversiones para fondos inactivos que puedan producir valor en bien de los cubanos, estén en Cuba o fuera del país, y vengan de donde vengan, siempre que sean fuentes lícitas. Una ley podría que regularlos y promoverlos. Es bastante evidente que los negocios no estatales que están floreciendo tienen una componente importante de inversión privada, solo que como no existe marco regulatorio ni promocional, permanecen casi invisibles al fisco y al beneficio de toda la sociedad. Los temores de que pueda aparecer una nueva clase capitalista dominante deben ser vistos de frente y aplicar medidas financieras, fiscales y regulatorias que amortigüen el proceso, pero no negarlo. Ignorar esos fenómenos inevitables o no enfrentarlos adecuadamente es más perjudicial que regularlos y trabajar junto a ellos. Y por otra parte privamos a la economía nacional de un impulso adicional que puede ser decisivo para la sostenibilidad y el progreso del socialismo.
    Se extraña también la ausencia de la Ciencia, la Tecnología y la innovación en los presupuestos de esta ley.

    • MFP dijo:

      Luis, está Ley No. 118 constituye un marco regulatorio orientado para la inversión extranjera que operará de forma paralela al fomento de la iniciativa no estatal que se ha venido promoviendo por el gobierno como parte de la actualización del modelo económico cubano. Desde el año 2010 se actualizó el régimen del trabajo por cuenta propia a los efectos de potenciar este sector. Asimismo, se aprobaron las regulaciones para la creación y desarrollo de las cooperativas no agropecuarias y de modelos de gestión no estatal en actividades anteriormente administradas por el Estado. Se ha proyectado un incremento paulatino de estas formas de gestión no estatal en la economía del país, para lo cual además de actualizar el marco regulatorio para que las mismas operen, se han establecido incentivos financieros, crediticios y fiscales para las mismas.
      A modo de ejemplo señalamos que estas formas de gestión disfrutan de un período de exención del pago de impuesto al inicio de sus operaciones, que en el caso de las cooperativas no agropecuarias tiene un tratamiento fiscal menos gravoso, sobre la base de las ganancias percápitas de los socios, el reconocimiento de un nivel de ingresos anuales libre de impuesto (mínimo exento), exención del pago del Impuesto por Utilización de la Fuerza de Trabajo por la contratación hasta 5 trabajadores, regímenes simplificados de tributación para actividades económicas menos complejas, acceso al crédito bancario para el desarrollo de actividades económicas, entre otros.
      Coincidimos con su comentario respecto a que el Fisco debe continuar estudiando y monitoreando el comportamiento de estas actividades no estatales, a los efectos de captar los aportes al Presupuesto del Estado que correspondan, a través de los tributos, con el objetivo de redistribuir a toda la sociedad la riqueza creada. Al respecto, se replantean y sistematizan las acciones y programas para el desarrollo de una cultura tributaria en nuestra sociedad y se perfeccionan los mecanismos de control fiscal, con el fortalecimiento de la Administración Tributaria.

      • Luis A. Montero Cabrera dijo:

        Me imagino que procedes del MINCEX u otra instancia gubernamental involucrada. Nada me comentas acerca de lo que planteo acerca de la ausencia de la inversión en ciencia, tecnología e innovación. Esta es generalmente una asignatura pendiente en toda nuestra gestión estatal por estar erróneamente considerada como la actividad vertical de un organismo (el CITMA) y no como transversal a todos los organismos y actividades, como debería ser.

  • Alejandro dijo:

    Buen día.
    Antes que todo, envío un cordial saludo a todo el colectivo de la mesa redonda. Deseo darles las gracias por la labor que están desarrollando y por la oportunidad de compartir con ustedes mis dudas para que puedan ser aclaradas por los especialistas.
    Mis dudas o inquietudes serán referidas por capítulo, artículo e inciso según corresponda en cada caso.
    Dudas generales:
    Si a consideración de la parte extranjera, teniendo en cuenta las utilidades (utilidades extremadamente altas), decidiera hacer un plan de atención a sus trabajadores, por ejemplo, entregar un equipo electrodoméstico con cierta regularidad a cada trabajador, le sería permitido o algo lo prohibiría.
    Si la parte extranjera no estuviese de acuerdo con el presupuesto destinado a la alimentación hoy en el país de 1.5 CUC en las empresas mixtas, impuestos por el MEP o el MINCEX, no existe claridad al respecto, y lo quisiera elevar a un valor considerablemente mayor, le sería permitido o algo se lo prohibiría.
    Le permitirían además, elevar el presupuesto, porque se justifica con un enorme margen de ganancias, de aseo, cantidad de dinero y número de fiestas al año, hoy con dos fiestas al año con un per cápita de 10 CUC por trabajador, con la limitación incluida de que no se pueden adquirir bebidas alcohólicas, además los planes vacacionales de los trabajadores y la forma de implementarlos.
    ¿Se van a continuar imponiendo prohibiciones de los ministerios de los socios nacionales que prohíben todo lo anterior a la parte extranjera en las empresas mixtas, que limitan siempre las buenas prácticas de incentivar o motivar al trabajador o permitirán que se hagan? O en la nueva ley de inversión extranjera darán más autonomía a las empresas mixtas en ese sentido.
    Para que se tenga una idea, en el resto del mundo, lo que constituiría un paquete de beneficios en una empresa, en nuestro país son cosas prohibidas, eso no es más que incentivar al trabajador, motivarlo a trabajar más, a crear un sentido de pertenencia, a ser más eficiente y aumentar la producción.
    1. En la ley 118, en el capítulo XI, artículo 29.1 sobre el fondo de estimulación económica, en las empresas mixtas que ya existe, ¿puede ser aumentado si las utilidades así lo justifican?
    2. Sobre este mismo tema del fondo de estimulación económica, en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, capítulo IV, Sección segunda, artículo 18.1 quiere decir que solo los accionistas decidirán la cuantía de la estimulación y después solo deberá ser aprobado por el MINCEX Y LA INVERSION EXTRANJERA, o este organismo lo pudiera cuestionar y no estar de acuerdo.
    3. En el capítulo XI, artículo 30.4 dice que el pago se efectuará en moneda nacional, ahora bien, si la empresa mixta paga a la empleadora en divisas mientras tanto no ocurra la unificación de las monedas en Cuba, ¿de qué forma se realizará este pago a los trabajadores? ¿en qué momento se realizaría la conversión de divisas a MN y a qué tasa de cambio?
    4. Si la ley fue aprobada el 29 de marzo de 2014, entra en vigor noventa días después, ¿eso significaría que automáticamente para esa fecha ya los pagos a los trabajadores tienen que cambiar, es decir, ser reajustados según la nueva ley?
    5. En la nueva ley o en el Reglamento sobre régimen laboral en la Inversión Extranjera no está especificado que por ciento del salario del trabajador que pagaría la empresa mixta va a la empleadora y cual al trabajador. ¿Se deja en manos de la empleadora decidir qué por ciento necesita para su autofinanciamiento? ¿Se quedó sin legislar?
    6. En el Reglamento sobre régimen laboral en la Inversión Extranjera, capítulo IV, artículo 14, se habla de un salario promedio a tener como referencia, ese salario es el que paga actualmente la empresa mixta por cada trabajador a la empleadora en divisas o es el salario que recibe el trabajador de la empleadora en moneda nacional, más o menos el 2 % del total.

    • MINCEX dijo:

      Gracias Alejandro por tus consideraciones.
      La Ley y el reglamento del MTSS establecen las pautas para la creación del fondo de estimulación a los trabajadores.
      Los temas que señalas sobre los equipos electrodomésticos y otros incentivos a los trabajadores no se prevén en el marco regulatorio. Las modalidades de inversión extranjera establecen sus presupuestos por acuerdos de sus órganos de dirección anualmente y en ellos se incorporan lo que las partes deciden en cada acápite del mismo. El fondo de estimulación forma parte de esas decisiones y en cada caso se establece un Reglamento para su distribución.
      Las particularidades de su pregunta las responderán los especialistas del MTSS.

      • Rosalia dijo:

        Coincido plenamente con el cro. Alejandro y aporto mas, hace unos 3 años atrás el monto para la alimentación de las AEI, era hasta 3.50 cuc, al igual que el monto para la estimulación colectiva el cual era destinado para las actividades y era de 20.00 CUC por trabajador, con derecho a 5 actividades al año. Un día aparecio una nueva regulación del MEP/MEF, no sé realmente de cual de los dos, que disponia: Alimentación 1.50 CUC, el monto del fondo de estimulación colectiva bajo a 10.00 CUC y solo 2 actividades al año. Igualmente estipuló para este sector que las dietas en el territorio nacional se igualaba al ya existente para el sector estatal y mediante tarjeta de ISLA AZUL. Y me pregunto, era necesario esta modificación? Pero hay mas se habla en esta ley de los fondos de estimulación, pero al día de hoy el MTSS no esta aprobando sistemas de estimulación a las nuevas empresas..entonces para que los fondos de estimulación? No queda clara la respuesta del MEP, con relación a lo planteado por Alejandro. Creo que debian profundizar mas en este tema que es una interrogante de todos los que trabajamos en este sector.

      • Doris dijo:

        Buenos días.

        Muy bueno tu comentario, Alejandro.

        Nuestro general Presidente nos ha convocado a dar nuestros criterios para encontrar las mejores soluciones a los problemas que presentamos, y por eso emito el mío. Yo me acabo de jubilar en una Empresa mixta y por eso puedo hablar con conocimiento de causa y efectos.

        Usted me va a disculpar, MINCEX, pero en las Empresas creadas al amparo de la Ley 77 esto no ha funcionado así; tanto los Organismos patrocinadores como el propio MINCEX han puesto trabas a la ejecución de los gastos y estimulaciones, aunque estén contenidas en el Presupuesto, en la práctica se les ha dado a las Empresas mixtas el tratamiento de Empresas estatales; sólo dos ejemplos: en el año 2011 el Ministro del MINCEX emitió una carta limitando el estipendio por alimentación en las Empresas mixtas a 0.65 CUC diario. Y el presupuesto de viajes al exterior lo condicionan al del Organismo patrocinador y lo rebajan sin tener en cuenta las necesidades del negocio, que en muchos casos es consustancial con el mismo.

        Por otra parte, la Empresa mixta ha tenido un buen número de problemas en su funcionamiento, de ellos uno de los más importantes es la asignación de liquidez para sus operaciones, lo cual motiva, entre otras cosas, que no se puedan importar los recursos necesarios para su funcionamiento, y que no se paguen los dividendos en el plazo estipulado al accionista extranjero, con las secuelas de falta de credibilidad y de que haya que pagar intereses al accionista extranjero por la mora en los pagos, lo que significa más erogación de divisas para el país. La parte cubana ejerce un pobre control de los objetivos /país, sin que se aprecie una verdadera incidencia de su rol en el negocio.

        La reducción de gastos por diferentes conceptos, que en una Empresa estatal puede ser sinónimo de eficiencia, en una Empresa mixta es un arma de doble filo, ya que, a menos gastos, más utilidades, y por tanto más dividendos a pagar a los accionistas, en moneda dura, y estas políticas se están aplicando bajo el criterio, como dije antes, de que se le da el mismo tratamiento que a una Empresa estatal.

        Los salarios y las estimulaciones son bajos, y esto no promueve la calidad y eficiencia en los resultados, porque la Empresa mixta debía ser la receptora de la fuerza de trabajo más calificada y con mejor rendimiento, con plantillas reducidas, buscando la verdadera factibilidad del negocio. El problema no son las Agencias empleadoras, es el diseño salarial de estos negocios el que no está acorde con sus objetivos.

        Estos son aspectos que es necesario enmendar, si queremos verdaderamente que la Inversión Extranjera funcione.

        Gracias a la Mesa Redonda y a Cubadebate y espero que publiquen mi comentario, que lo único que contiene son experiencias reales.

  • Mina dijo:

    Quisiera saber:
    ¿Cuáles son las entidades empleadoras que realizarán el proceso de selección de trabajadores para las empresas extranjeras que inviertan en Cuba?
    ¿De qué forma los profesionales cubanos pudieran informarse acerca de las convocatorias de plazas existentes y cómo ser tomados en cuenta por la entidades empleadoras?
    Muchas gracias de antemano. Saludos.

    • Ruben dijo:

      Compañera Mina, muy fácil su pregunta, no busque a la empleadora, busque la "PALANCA", y asegure su bolsillo.

  • luis dijo:

    Lo más importante es que reconocemos, por primera vez, que ni ahorrando podemos desarrollarnos. Es un buen síntoma. Y por algo se empieza.

    • Gilberto dijo:

      Claro,100% ,ahorrando que ?

    • MINCEX dijo:

      Luis: Efectivamente, no logramos el ahorro interno necesario para generar una tasa de acumulación que nos permita invertir en niveles que produzcan un salto en la tasa de crecimiento de la economía. Es por ello que se requiere de la inversión extranjera y la Ley No. 118 le da el sustento jurídico necesario para la atracción de ese capital del exterior.

      • Juan dijo:

        Entonces porque no permitir que los nacionales inviertan en en los sectores mencionados y otros que requieran recapitalizarse que son muchos para contribuir con eel desarrollo de nuestra economía. en as premisas se menciona el estudio de la parctica internacional, cuales on los ejemplos exitosos de países sin la participación del capital nacional en la inversión de la economía. tengo claridad que las neciesidades y montos económicos son grandes, pero también existen inversiones que con montos relativamente pequeños pudierancontribuir con nuestro desarrollo. como parte de nuestroa actualización concebimos que los nacionales dispongan de efectivo para compar un vehiculo en en 200 mil CUC, por que no concebir que invierta ese monoto de dinero en una empresa.

  • kk dijo:

    Quisiera saber por que las telecomunicaciones no estan contempladas , tan necesarias y tan inificiente que es etecsa o es que eso no es de interes del pais?

    • albertduda dijo:

      si es de interés, pero imagina, lo que está pasando con zunzuneo desde otro país, si huviera una compañía extranjera decidiendo lo que se hace con nuestra la información qué sucedería, no olvides que el imperialismo nos quiere destruir.

      • qbano dijo:

        Internet….
        es ese un reto pero no una justificación mire no creo q podamos estar alejados del internet eternamente ni por demasiado tiempo! ello termina convirtiendo este tema en todo un reto! mira en modesta opinión no creo q aquellos q estén claros convencidos ningún Zunzún consiga hacerlo cambiar o mudar d pensamiento político! O sea mire si tratamos d construir maquinas repetidoras de frase y lemas esas máquinas son indiscutiblemente vulnerables pero si abrimos al debate al razonamiento a la crítica a la construcción d ideas entonces estaremos en condiciones d dar la batalla en el siver espacio y créame somos nosotros y no otros quienes podemos y dbemos defender nuestras realidades allí nadie mejor q nosotros -el pueblo todo- para desmentir aclarar, dar a conocer... no creo q un grupo deba ni pueda hacer lo q un pueblo…

  • Ramiro dijo:

    Hola ayer vi la mesa redonda donde se plantearon importantes aspectos y se esclarecieron varias dudas fundamentalmente para nuestros inversores y las empresas que buscarán inversores a partir de este momento, pero considero que lo más importante para nuestro pueblo es saber dónde se encuentran las agencias empleadoras donde los trabajadores se puedan dirigir y de esta forma poder hacer una mejor selección del personal que trabajará con estas empresas.

  • Yoyo dijo:

    entre los sectores priorizados: No estará Comunicaciones????

    • MINCEX dijo:

      Yoyo, no está en los sectores priorizados, lo cual no quiere decir que se si identifica un proyecto de interés para el país, se consideraría dentro de la cartera de proyectos a promover.

    • Emiliarys dijo:

      Pero como que el sector de telecomunicasiones no esta ¿?, tanto que anela el cubano la mejora de la calidad de las telecomunicasiones , creo que deben revizar vien ese tema , porque los que sufrimos esto somos nosotros los Obreros, mientras q aiga una sola compañia como ETECSA no habra competencia en mejorar el sevisio

  • Sachiel dijo:

    Para el FORO DEBATE :
    ¿Se ha tenido en cuenta la experiencia de entidades cubanas inversoras en otros paises?
    ¿Se tuvo en cuenta la legislación internacional para inversiones y su comparación con el entorno cubano, sin copiadera?
    Sin que sea secreto estatal ¿cuantas solicitudes de inversiones se han recibido ya desde que se anunció la aprobación de la Ley, y en que esferas? Fijense que no pido que digan que tipo, sino cantidad.
    Uno de los temas más debatidos por todos ha sido el de las entidads empleadoras, y con toda la razón del mundo, para quienes aspiran a ganar de acuerdo a lo que producen o les contraten, es un tema en el que se deben dar todas las explicaciones que se soliciten y no dejar nada a la interpretación o casualidad.

    • MINCEX dijo:

      Sachiel, el nuevo marco regulatorio fue elaborado por un Grupo de Trabajo muy amplio que realizó inicialmente un diagnóstico y estudio de la inversión extranjera en Cuba y el mundo, por lo que se tuvo en cuenta no solo la experiencia que mencionas, sino las normas de otros países que regulan esta materia, atemperándola a nuestra realidad y modelo económico.
      La Ley entra en vigor a finales del mes de junio, por lo que los inversionistas estarán esperando ese momento para sus solicitudes. En todo caso, recuerda que la Cartera de Proyectos es la base para guiar los intereses de los potenciales inversionistas.
      Sobre el tema de la entidad empleadora y su intervención en el proceso de contratación de la fuerza de trabajo, la política aprobada es que haya una interrelación entre el trabajo aportado y el salario que reciban los trabajadores.

  • Rolando SM dijo:

    Excelente la nueva ley, sin dudas constituye una apertura para bien y ayudar'a a dinamizar nuestra tan deprimida econom'ia. Imagino de la parte extranjera todos felices, todos contentos.
    Pero y los cubanos?

    Deseo por esta v'ia hacer llegar mis inquietudes para la mesa redonde de hoy jueves:
    - Ser'ia mucho pedir que la vice-ministra del Trabajo explique como funcionar'a el r'egimen salarial con respecto a los empleados, del mismo modo en que se hizo con la zona especial del Mariel? No era esto acaso lo que el 90% de los cubanos esperaban que dijera?

    Saludos Cordiales,
    Rolando

  • aly dijo:

    Será un buen avance para el pais,esperemos los resultados.

    • albertduda dijo:

      pregunta ¿cuándo se verán los resultados?

  • Yosy dijo:

    Algunas interrogantes: Se piensa activar alguna otra zona de desarrollo especial(al estilo del Mariel) digamos SAntiago de Cuba o serà solo el Mariel?. Pueden los jubilados y personas no vinculadas laboralmente ser contratados tambièn para trabajar en cualquier empresa mixta o AEI? Quièn escoge el personal a trabajar en las AEI o empresas mixtas, la empresa empleadora o las partes en las asociaciones tienen libertad para decidir.? Cuàl serìa la diferencia entre una empresa de capital totalmente extranjero y una representaciòn de una firma extranjera en Cuba que se establezca para realizar o ejecutar una inversiòn? Alcanza a esta ùltima las bondades de la Ley de Inversiones Extranjeras? Puede una AEI o EM ampliar o modificar su Objeto Social en el camino (despuès de creada) si resulta favorable para las partes? Hay lìmites en la apertura de la Cuenta Bancaria para el inicio de las operaciones?

    Espero respuestas

    Gracias

    • MINCEX-BCC dijo:

      Yosy, sobre las Zonas Especiales, la apertura de nuevas estará determinada por los requerimientos de la economía en otras regiones del país y pensamos que los resultados del Mariel tendrán una incidencia definitiva en las nuevas que se establezcan.
      No conocemos de ninguna limitación para que los jubilados sean contratados por las empleadoras para prestar servicios. En la Resolución No. 16/14 del MTSS se incorpora como función la de seleccionar y suministrar el personal que requieran los negocios a partir de la idoneidad demostrada.
      Entendemos que nos está preguntando la diferencia entre la Empresa de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley No. 118 y la sucursal regulada en el Decreto No. 206; esta última no realiza inversión en el país, está concebida para promover y gestionar negocios de su casa matriz en el territorio cubano; el procedimiento para su establecimiento en Cuba se encuentra regulado en el mencionado Decreto 206, el que está siendo objeto de revisión.
      El Reglamento de la Ley, Decreto No. 325 prevé la posibilidad de la modificación del objeto social en cualquier momento de la vida del negocio, siempre que se cumpla el procedimiento previsto.
      Sobre la cuenta de depósito a la vista que se establece en la Resolución No. 46 del BCC, es para recibir las aportaciones dinerarias por el monto que se pretenda aportar al negocio, es decir, no es una cuenta corriente en la que se exige saldo mínimo. La cuenta a la que nos referimos tiene un fin específico que es el de recibir el capital acordado entre las partes del negocio a aportar; contra esta no se pueden girar instrumentos de pago y una vez constituida la sociedad, se transfieren los fondos a la cuenta corriente del negocio y se cierra esta cuenta temporal.
      No obstante a lo anterior, hay sectores que exigen como requisito capitales mínimos para el inicio de operaciones, por ejemplo el financiero. Por lo tanto dependerá del tipo de negocio el requerimiento en este sentido

      • Ed15 dijo:

        Sobre la segunda pregunta que hace Yosy: ¿Pueden los jubilados y personas no vinculadas laboralmente ser contratados tambièn para trabajar en cualquier empresa mixta o AEI?

        ¿Los profesionales que se encuentren sin vínculo laboral actualmente, y no sean cuentapropistas, pueden ser contratados a través de las agencias empleadoras?

      • Ed15 dijo:

        Sobre la segunda pregunta que hace Yosy: ¿Pueden los jubilados y personas no vinculadas laboralmente ser contratados tambièn para trabajar en cualquier empresa mixta o AEI?

        Agregar una pregunta más ya que no queda claro en la respuesta:
        ¿Los profesionales que se encuentren sin vínculo laboral actualmente, y no sean cuentapropistas, pueden ser contratados a través de las agencias empleadoras?

        Gracias, por este foro interactivo y felicito a la mesa redonda y a todos los que tienen que ver con esta idea.

  • Lic. Julio Arjona dijo:

    Al fin nos dimos cuenta...

  • hola dijo:

    como se puede aspirar a trabajar en algunas de estas empresas a operar en el mariel. ay alguna oficina habilitada al efecto en estos momentos?
    Las empresas mixtas existentes en el pais antes de la nueva ley podran acogerese a los beneficos de esta incluyendo el cambio 1 a 10 de las empresas de la zona espacial de desarrollo?

  • AMZ73 dijo:

    Ayer estuve mirando la Mesa Redonda, y relamente no satisfizo mis expectativas. No se dijo nada nuevo con respecto a lo que ya conocemos. Hay muchas inquietudes, y así lo reflejan la mayoría de los comentarios que se reflejan tanto por aquí como por el Granma cada vez que se toca el tema de la ley de inversión extranjera, y es con respecto a la función de la empresa empleadora, que en la ley se dice que no tiene objetivos recaudatorios, y por lo que estamos apreciando no es así. ¿Acaso quitarle un porciento de lo que paga la empresa al trabajador y además pagarle a una tasa de cambio de 1 por 10, cuando en la cadeca y el banco la tasa de cambio es a 1 por 24, no es recaudar? Algunos cálculos que ya han hecho los que saben un poco de matemática (que en esos afortunadamente siempre hemos sido muy buenos) revelan que al trabajador solo recibirá como salario menos del 40% por ciento de lo que pagará la empresa extranjera (o mixta) a la empresa empleadora. ¿Quién me puede convencer de lo contrario?

    • Pepe Machete dijo:

      Yo tengo un amigo que quiso invertir en cuba y pagarles 200 USD a cada trabajador y solo necesitaba 35 empleados, tuvo que desistir por que debía tener 100 empleados y mas el gobierno solo le pagaría 300 pesos cubanos, pero el si tenia que seguir pagando sus 200 dolares.

  • Orlando dijo:

    Considero oportuna la información abordada en la mesa redonda de ayer miércoles, aunque existen dudas todavía. Por ejemplo: ¿Dónde radica y cuál es la vía de contacto con la entidad empleadora en el caso de la Zona Económica del Mariel? y ¿Cuáles serían las limitaciones en cuanto a los candidatos del interior del país? Saludos

  • i234 dijo:

    ¿Cuales son las agencias empleadoras nacionales?
    Por favor indicar telefono, dirección, email, etc

    • MINCEX dijo:

      i234. Dada el número de entidades empleadoras existentes, es imposible por esta vía suministrarte los datos que solicitas.

      • i234 dijo:

        ¿Cual sería la via de comunicación que mejor se ajuste? en muchos comentarios leo que es inetrés de varias personas conocer mas de las agencias empleadoras,las plazas a convocatoria, requisitos etc.

    • 100% Cubano dijo:

      Generalmente cada Ministerio tiene una agencia empleadora para atender las empresas mixtas que se creen en su sector, para las sucursales extranjeras esta ACOREC y Almacenes Universales. Con respecto a estas ultimas asociadas a Sucursales Extranjeras generalmente el extranjero lleva a la empleadora un cubano ya sea porque lo conoce o es familia de alguien de confianza que trabaja con él. A algunos les parece sociolismo, corrupción etc. ; pero si yo fuera extranjero y el 100% del capital de la empresa es mío, el 100% de los gastos son míos y yo asumo el 100% de los riesgos en mi negocio, entonces porque tengo que contratar a una gente de la cual no tengo ninguna referencia, salvo que una agencia empleadora me dijo que era bueno???

  • Cubano dijo:

    Por favor la viceministra del MTSS pudiera referirse a la inquietud más generalizada? Me refiero al tema del salario real 1 000,00 CUC = 1 000 CUP = 40,00 CUC o sea el trabajador finalmente coge por este ejemplo el 4% y la empleadora el 96%. Esto no se entiende?

  • El Davis dijo:

    Pienso que en sentido general la ley cumple con las espectativas de incentivar la entrada al país de la inversión extranjera directa, mi duda consiste en la empresa empleadora, la considero como un ente intermediario parásita que al final perjudicará a los trabajadores, lejos de favorecerlos, es necesario extremar los controles sobre esta empresa por que existen causas y condiciones con su existencia para que exista corrupción, por qué la inversión extranjera directamente y por oposición no elige su fuerza de trabajo.
    Por otra parte el salario de Cuba nada tiene que ver con el salario que existe en el área dedee competencia

  • Raul Felipe Sosa dijo:

    Bueno a mi parece muy importante esta nueva ley de inversión teniendo en cuenta sus características de país pequeno y bloqueado y que viene arrastrando problemas estructurales en su economia por errores cometidos. Yo creo que esta nueva ley era absolutamente necesaria aunque probablemente no, suficiente.
    Tengo varias preocupaciones:

    - No me gusta haya una empresa empleadora que por demás se queda con el 20% del salario del trabajador (esta ultima es la menor de mis preocupaciones en este tema). Sabemos que los intermediarios en Cuba son fuentes de corrupción. Pudiéramos pensar en personas que de alguna manera compren y vendan plazas de este tipo o puedan favorecer a uno u otro teniendo en cuenta intereses familiares o de amistades. Creo que ese tipo de corrupciones distorsionaría completamente el sentido de la empresa empleadora que; tengo entendido; es negociar un trato justo para el trabajador y ofrecerle a la empresa capital humano de calidad. Como piensan controlar este tipo de problemas?

    - Muchas personas han hablado de una ley de inversión general, para que los cubanos que viven en la Isla (no se yo con que capital) puedan invertir. Por muchas razones yo no estoy de acuerdo con esto y ademas creo que la oportunidad de invertir al cubano se le dio en la apertura de las actividades económicas que podemos realizar incluso con las cooperativas no agropecuarias. Sin embargo me gustaría que explicaran aquí las razones de nuestro gobierno para no permitir en esta ley inversión de capital nacional particular.

  • Julio dijo:

    En la ley y en la mesa redonda se habla de las oficinas empleadoras pregunto:
    1 será como era anteriormente que era necesario tener dirección de provincia La Habana para poder inscribirse???
    2 se abrirán oficinas empleadoras en las provincias???
    3 se publicará la dirección donde estarán estas oficinas???

    Otro aspecto se elimina las llamada empresas cooperadas????

    Muchas Gracias

  • albertduda dijo:

    Pregunto: ¿Cuando, para que año aproximado podremos los cubanos veneficiarnos realmente de un cambio en la política de inversión extranjera en nuestro país? digo veneficiarnos realmente, o sea, que al bolsillo de un trabajador común y corriente que desfila en las plazas, que defiende su patria en cualquier frente, que va y arriesga su vida para acabar con la explotación de los hombres en cualquier país, un trabajador que nace, crece, se desarrolla y muere en su patria podrá llegar incremento financiero, pues de valores ya estoy harto hasta la coronilla, cuándo podré comprar carne cerdo, de pollo, frijoles ensalada, dulces para mis hijos, refrescos, ropa, zapatos, cuando podré ir a una playa buena, de las tantas que hoy solo puede ir un turista, cuando podré comparme un teléfono para saber por donde anda mi hija o si se enfermó mi mamá, puedo seguir preguntando y las respuestas nunca llegarán y eso que soy revolucionario optimista, pregunto cómo pensará un pesimista no tanto.

  • El Loco dijo:

    Una pregunta....será tenido en cuenta el deporte dentro de la Ley de inversión extranjera...???

    • MINCEX dijo:

      Loco, el deporte no está entre los sectores priorizados pero no se limita en Artículo 11. No obstante, si se identifica un proyecto conveniente se evaluara como corresponde.

  • Jose Antonio dijo:

    Muy buena las explicaciones en la mesa redonda, creao hay que seguir publicando todo lo relacionado a esta y otras leyes que tienen impacto en la sociedad, sin embargo no me quedo claro lo relaciodado a los % de participacion accionaria, por ejemplo en venezuela se establece que siempre el estado debe ser mayoria y algunos negocios estretegicos ponen nimimo 60 / 40 el socio extrajero, como se manejara ese tema en nuestra ley.
    Muchas gracias

    • MINCEX dijo:

      Jose Antonio: La Ley No. 118 no prevé el porcentaje de participación del inversionista nacional o extranjero, ello depende del resultado de la negociación entre las partes. Se ha explicado que la nueva norma se fundamentó en una política general y sectorial que define en que proyectos es interés del país que la participación cubana sea mayoritaria.

  • Elpidio Valdés dijo:

    Artículo 7.2: "El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede, vender o transmitir en cualquier otra forma, al Estado o a un tercero, previa Autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario."
    Pregunta: ¿Puedo deducir que este tipo de empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir sus derechos a un tercero que sea una transnacional norteamericana, europea, o corporación o empresa extranjera? En el texto de este artículo se deduce que SÍ lo puede hacer. Y en este caso ¿cómo se protege la soberanía económica de nuestro país? ¿No podría ser la prerrogativa de este artículo un puente para hacerle el juego al bloqueo norteamericano "con la venia" de este Ley de Inversiones?. ¿Dónde está escrito en esta ley que esto no sucedería?

    • MINCEX dijo:

      Elpidio, el inversionista extranjero si puede vender o transmitir en cualquier otra forma su participación, pero como dice el propio artículo que citas, apartado segundo, con la previa autorización, que implica la aprobación por la autoridad competente de esa acción, siempre protegiendo los intereses del país.

  • Alejandro dijo:

    Supongo ya se habra abierto el Foro.
    En la Mesa Redonda de anoche no se toco el tema de la proteccion a las inversiones extranjeras ante posbibles reclamos provenientes de entidades-personas juridicas o naturales-que se ampararian en la legislacion extraterritorial norteamericana diseñada para el caso Cuba. Quisiera abordaran este asunto.

  • Yoani dijo:

    Creo que sería muy bueno que informaran cuales son las Entidades Empleadoras a las cuales nos podemos dirigir.

  • leovel dijo:

    Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Cementos Curazao S.A, mis dudas están relacionadas con la Resolución 16/2014.
    1. En el Articulo 10 se establece en el inciso b que entre las funciones de las empresa Empleadora esta congeniar el precio del servicio de la fuerza de trabajo, esto hoy se realiza centralmente por el MTSS, Cómo será esto en las empresa que ya existen?. Ya que existe establecido hoy un coeficiente sobre el salario que se le paga al trabajador, como se negociará esto?.
    2. En el artículo 13 inciso c se habla de coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de fuerza de trabajo.
    En intervención del Ministro Marmierca expresa que las Empresas empleadoras no tienen un fin recaudador de dinero, solo una parte de lo que paga el extranjero para cubrir gastos de la Empresa Empleadora, entonces de que coeficiente se está hablando.
    3. Artículo 14 se establece que para fijar el salario se parte de un mínimo del salario promedio del año anterior, Cómo se hará en las Empresas Mixta que hoy existen.
    4. En el artículo 18 se establece el proceder para el pago del suministro de fuerza de trabajo entre la Empresa Mixta y la Empleadora y se tiene en cuenta aspectos de regionalidad, similitud en el país de Empresas de la misma rama y gastos en que incurre la empleadora para garantizar la fuerza de trabajo con la idoneidad que se requiere , eso es para calcular el precio de la fuerza de trabajo entre la Empresa Mixta y la empleadora ,ahora en el artículo 19 se establece que se tiene en cuenta para el cálculo en empresa de igual similitud en la misma rama del país ,pero no se define qué % del pago que realiza la Empresa se le paga al trabajador de la Empresa Mixta, con cuanto se queda la Empleadora y cuál sería la taza que se utilizaría para el pago en M.N al trabajador, es decir cuánto percibirá el trabajador de lo pagado por la Empresa, será en correspondencia a lo que perciben los trabajadores en la región .
    Se dejará a consideración de las empleadoras.
    5. Hoy se paga un coeficiente por el servicio de la fuerza de trabajo establecido por el MTSS y después la Empresa paga 25 % del (Salario+ vacaciones ) el 14 por utilización de la fuerza de trabajo y el 11 contribución a la seguridad social con la nueva Ley de inversión extranjera se continuará pagado estos impuesto o lo pagarán los trabajadores del salario que perciben.

    Muchas Gracias.

Se han publicado 152 comentarios



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