Repensar el derecho del trabajo en Cuba: Retos del nuevo código

Como continuidad de los trabajos que venimos desarrollando en esta columna, dedicados al análisis del derecho al trabajo y seguridad social en Cuba, abrimos una nueva entrega que se inscribe en el marco de los debates que se propiciarán a partir del próximo 8 de septiembre sobre el anteproyecto del Código de Trabajo.
Con esta serie de publicaciones, buscamos acompañar el proceso de reflexión colectiva y aportar elementos que contribuyan al perfeccionamiento normativo y a la comprensión crítica de los cambios que se avecinan.
M.C. Yuliesky Amador Echevarria. Coordinador de la columna Pensar el Derecho.
¿Por qué pensar el derecho del trabajo hoy?
Porque el derecho del trabajo constituye, más que una rama jurídica, un verdadero pilar de organización social, ya que sus principios y normas se orientan a la tutela del trabajo humano en sus múltiples expresiones. Según su definición clásica, protege al trabajo realizado por cuenta ajena, en relación de dependencia y mediante una contraprestación económica.
Sin embargo, esa visión reducida ha quedado atrás. Hoy es imprescindible reconocer que el trabajo adopta formas mucho más diversas –remotas, autónomas, asociativas– y que todas ellas reclaman protección jurídica, como ya asume la legislación cubana y ratifica el anteproyecto que estaremos discutiendo.
Por tanto, si el trabajo realizado bajo subordinación o por propia cuenta es la fuente de todo desarrollo, de todo cambio y es regulado, ordenado por la descrita rama jurídica, de modo directo, puede observarse la importancia de pensar qué derecho del trabajo se necesita en la actualidad en el país, en condiciones diferentes a las existentes en el año 2013 cuando, mediante la Ley 116, se aprobó el vigente Código de Trabajo, y diferentes, incluso, cuando en el año 2019 se aprobó una nueva Constitución de la República que, en tanto ley suprema del Estado, igualmente incidió, como veremos, en las relaciones laborales.
Nuevos actores, nuevas relaciones laborales
Desde la aprobación del vigente Código de Trabajo, y como resultado de diversas transformaciones introducidas en el modelo económico cubano, se han desarrollado en los escenarios laborales, nuevos sujetos, que establecen relaciones y cumplen condiciones de trabajo, con características propias, como las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de desarrollo local.
Junto a ellos, continuaron desarrollándose relaciones laborales, en sujetos existentes desde antes del 2013, y que han sido, también, objeto de normas que modifican su funcionamiento, como las empresas y unidades presupuestadas en el sector estatal, las formas cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), las empresas relacionadas con la actividad de la inversión extranjera, las organizaciones sociales y de masas, otras formas asociativas, e igualmente, de modo particular, se continuó expandiendo el trabajo por cuenta propia o autónomo.
Todos estos sujetos económicos que también son laborales, cumplen o han de cumplir disposiciones normativas en materia de trabajo, en nuevas condiciones. Incluso, no es obviar, que un número significativo de personas trabajadoras laboran de modo remoto, situadas parte de ellas en provincias distintas, vinculadas por medios informáticos. Otro motivo, que se vincula a los anteriores, es que, por el desarrollo de nuevos conceptos o prácticas en el mundo del trabajo, resultan necesario establecer o sistematizar desde una norma de jerarquía superior, como es una ley, regulaciones relacionadas, por ejemplo, con el trabajo a distancia y el teletrabajo; como igualmente se necesitan regular aspectos derivados del reconocimiento por la Organización Internacional del Trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo como un derecho fundamental.
En otro orden, como hemos compartido en varios intercambios, hoy el trabajo en los escenarios cubanos, adquiere un carácter transversal, se extiende en diversas modalidades a lo largo de toda la realidad nacional.
Repercusión de la Constitución de 2019 en las relaciones laborales
La Constitución de la República de 2019 abrió un nuevo horizonte para las relaciones laborales en Cuba.
La carta magna establece principios que obligan a repensar el concepto mismo de empleo digno, la participación real de las personas trabajadoras en los procesos de planificación, regulación y control de la economía, así como la actualización de las garantías de igualdad, entre otras cuestiones de suma importancia.
El anteproyecto de Código de Trabajo, al recoger estos mandatos, no solo debe adaptarse a un nuevo contexto jurídico, sino también convertirse en un puente que haga efectivos los derechos constitucionales en la vida cotidiana de los centros laborales.
Pensar el derecho del trabajo que hoy se requiere es imprescindible. No se trata, como sostienen algunos criterios reduccionistas, de un marco normativo accesorio. Al contrario, es un instrumento que ordena las labores e incide directamente en sus resultados, cualquiera sea la organización o el contexto en que se desarrollen.
Sus disposiciones abarcan desde la organización del trabajo y los salarios, hasta el régimen de descanso, la disciplina, la participación y la justicia en el ámbito laboral.
¿Por qué se regularán estos cambios en un código? ¿Cómo se aprueba este?
Podemos citar varias definiciones desde la doctrina jurídica de qué es un código, pero uno de sus aspectos más importantes, es que se trata de que en una misma disposición normativa, organizada de forma ordenada y sistemática, se expresan los principios, regulaciones en la materia, superando la fragmentación normativa, la dispersión legislativa que en no pocas ocasiones limita el debido conocimiento y aplicación de la ley.
Con el anteproyecto se suprimen las reiteradas remisiones legislativas presentes en el Código de Trabajo vigente, que en más de setenta ocasiones remite, para conocer cómo aplicar un precepto, a su reglamento.
El código se aprueba mediante una ley, en correspondencia con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 108 de la Constitución de la República. Por tanto, sometido el anteproyecto al análisis de los colectivos laborales, de donde surgirán sugerencias o modificaciones, se ha de confeccionar un proyecto de ley, que debe ser sometido a la valoración de los diputados a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
Concluida esta etapa inicial que concluye con la aprobación de la ley, se inicia la parte más importante de toda disposición normativa, que es laborar en su mejor cumplimiento, pero ese detalle propongo posponerlo para más adelante. Por el momento, es imprescindible conocer el texto que se propone, valorarlo, analizarlo individual y colectivamente.
En esencia, sin incurrir en comparaciones con normas de otros países, que pudieran no aportar, pues cada ley responde a características y políticas propias, el anteproyecto en análisis pretende responder a las condiciones actuales e inmediatas del diverso y cambiante mundo del trabajo en Cuba, teniendo como premisas fundamentales, y no son las únicas, mantener derechos laborales existentes, y perfeccionar el ejercicio de las relaciones jurídicas constituidas en ocasión del trabajo, en nuestro actual contexto económico.
Consulta laboral: Una oportunidad de participación y aprendizaje colectivo
Las expectativas con la consulta en los colectivos laborales son tan altas como necesarias. No se trata de un simple trámite formal, sino de un ejercicio de democracia participativa en el que cada trabajador y trabajadora puede aportar a la construcción del nuevo código.
La inteligencia colectiva, cuando se expresa en debates abiertos, tiene la fuerza de enriquecer el texto legal y, al mismo tiempo, elevar la cultura jurídica en los centros de trabajo. Esta consulta es, en esencia, una oportunidad de aprendizaje ciudadano, donde se combinan reflexión crítica y responsabilidad social.
La invitación para el análisis en los colectivos queda establecida, cumplamos esta convocatoria, que nos implica a todos y todas, que nos puede hacer aún mejores conocedores de nuestros derechos y deberes en materia de trabajo, que nos permite, una vez más, aportar en materia legislativa.
Un derecho del trabajo inclusivo y de justicia social
Y añado algo más; de este proceso surge una responsabilidad y un reto común para cada uno de los sujetos laborales descritos, y para los operadores de esta rama jurídica en el país, que es construir, con su debido conocimiento, ejercicio y cumplimiento, el derecho del trabajo que se necesita en esta primera parte del siglo XXI, un derecho del trabajo que cada sea cada vez más inclusivo, que se renueve permanentemente, que defienda siempre los principios de equidad y de justicia social, que han de caracterizar a nuestra sociedad.
Pensar y actuar el derecho del trabajo supone también reconocer que este no es un asunto exclusivo de juristas ni de legisladores. Cada persona trabajadora, cada colectivo y cada institución que participa en el proceso productivo del país, tiene la responsabilidad de aportar a la construcción de un marco normativo que refleje las realidades, demandas y aspiraciones de quienes sostienen con su esfuerzo cotidiano a la sociedad cubana.
El nuevo Código de Trabajo debe nacer de un proceso amplio, democrático y consciente, donde el debate sea un espacio de aprendizaje cívico y de crecimiento colectivo. No basta con leer o escuchar los preceptos que se proponen: se trata de cuestionarlos, de comprender su alcance y de proponer mejoras que enriquezcan el texto, de modo que la ley sea verdaderamente el resultado de una obra colectiva.
Hoy estamos ante una oportunidad histórica, la de forjar un derecho del trabajo que no solo sea inclusivo y moderno, sino también profundamente humanista, capaz de colocar en el centro a las personas y su dignidad.
El reto es enorme, pero igualmente lo es la capacidad de innovación y resistencia de nuestro pueblo. La construcción de este nuevo código no debe limitarse a ajustar artículos o disposiciones, sino a sembrar un paradigma laboral que garantice justicia, equidad y participación.
El desafío está en que cada centro de trabajo, cada colectivo y cada ciudadano asuman esta responsabilidad como propia, conscientes de que un código no es letra muerta, sino herramienta viva para la transformación social.
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¿Derecho al trabajo? Magnifico.
¿Y cuándo instauraremos la obligación de trabajar?
¿Cuándo enfrentaremos y erradicaremos la indisciplina laboral, la vagancia, el ausentismo, la impuntualidad, el desaprovechamiento de la jornada, el telefonito, la navegación por internet y las redes sociales, los matutinos, reuniones, actos, honores y eventos durante la jornada laboral, la holgazanería, la irrisoria intensidad, productividad y calidad del trabajo, la irresponsabilidad, los bajos resultados laborales?
Todo ello también va intrinseco con la defensa de la Revolución y la Patria.
Es importante que constitucionalmente se establezca la obligatoriedad de trabajar para todos los ciudadanos del país y en otro acápite que aparezca como hasta ahora el derecho de todos al trabajo.
Muy importante el Código y de la mayor satisfacción poder participar en su discusión.
Debemos enfatizar en que el salario debengado sea en moneda nacional y que ésta tenga fuerza libratoria ilimitada para realizar cualquier pago o deuda en todo establecimiento sea comercial u oficina de servicios públicos.
Trabajemos por hacer de ésta discusión del Código un evento que satisfaga las expectativas del pueblo. Que el salario sea suficiente para satisfacer con dignidad las necesidades básicas, que la moneda en que se nos paguen no tenga que convertirse en otra para comprar una bolsita de pollo. Que mi moneda, esa de mi nómina sea con la que pueda pagar cualquier servicio.
Basta que te paguen proporcionalmente a las ganancias. Lo demás es inflación, que es otro asunto.
derecho... es muy bueno tener ese derecho pero hay que establecer el deber de trabajar de algun modo, pudieran limitarse los derechos sociales cmo canasta basica y otros a quienes no trabajan legalmente estando en plenitud de condiciones fisicas y mentales de hacerlo. ademas deberian aprovechar para fortalecer el papel en la sociedad del sector estatal, si es que realmente se quiere que sea el motor impulsor con ventajas de este mismo tipo, por ejemplo reducciones de impuestos sobre ingresos personales
Y cuando van a hacer público el Anteproyecto?
Muy buenos articulos, pero cuando lo van a publicar digital
Coincido con Ud. Pienso que hay que publicar con tiempo suficiente el anteproyecto para que todo el que lo desee pueda estudiarlo y formarse su criterio y expresarlo en la reunión al efecto o enviarlo directamente a la ANPP cuando aún quede tiempo para que se tenga en cuenta su opinión.
Maravilloso. Hay que conocer buen el texto subrayan , ya varios especialistas nos dan SUS criterios sobre el texto, Pero no ponen el texto online para descargarlo. A qué se debe esto?
Tiene que ser todo corriendo? Por arribita?
A última hora levantar la mano según lo que digan otros? Ya debería estar hacer rato descargable en todas partes el Código. Están muy muy atrasados.
Digo, si es que piensan publicarlo.
Noticia: Acaban de publicar el documento en PDF en sitio web oficial del MINJUS de Cuba. Se llama Codigo final 31-07-2025. Está en una página llamada anteproyecto de ley. Fue hace 6-7 horas. Descárguelo todo aquel que lo necesite.
La jornada laboral debe ser sagrada.
Coincido con ud. lisban.
No estás obligado a tener un trabajo, pero sí se puede "motivar" a buscar uno de forma activa si quieres recibir educación gratuita para tus hijos, salud gratuita, productos de la canasta básica subsidiados y otros que apliquen. Si no aportas a la sociedad, reconocido por una entidad bancaria, pues pagas directamente estos servicios.
bueno seria muy interesante con la faata de trabajadores en las empresas que se tuviera en cuenta el salario de aquellas plazas que son ejecutadas por trabajadores que tienen su plaza y son casi obigados a ejecutarala por parte de las direcciones y reciben solo el salrio de una
Buenas tardes, lo primero es lograr que todo el que físicamente esté apto para el trabajo se incorporé al mismo, eliminar el igualitarismo, y tener la máxima, a quien no trabaja no le toca lo que con tanto sacrificio la revolución logra llevar hoy días a las bodegas, no es mucho pero ayuda, si pueden exijan para adquirir los productos de la canasta básica un documento de que el mismo está incorporado al trabajo, hoy con la informatización pueden lograr eso, solo se excluirian estudiantes, jubilados, limitados físicos que realmente lo sean y personas que realmente estén enfermas y que no pueden realizar ningún tipo de trabajo, desde hace 27 años trabajo con una limitación física, gracias
El crucial reto es la revitalización del trabajo como fuente de producción de bienes, con la consiguiente e imprescindible creación de bienes y servicios qué generen tangibles ingresos que propicien la regeneración de la maltrecha sociedad
Es necesario que cada trabajador, conozca al menos de forma general, aspectos importantes de proyecto y de Código del Trabajo, sobre todo deberes y derechos.
Los que me anteceden a la reflexión de tan importante tema en la Cuba de hoy tienen claridad de lo que hoy se necesita. Estamos viviendo un contexto de excesiva tolerancia que va laserando de manera fuerte la economía en todas sus formas, en la producción, los servicios y en los sectores presupuestos que dependen de los mayores esfuerzos del país para su protección, cómo es la salud, la educación y otros. No hay disciplina, parece que seguimos en pandemia y claro la indiciplina y la mala calidad de lo que se hace, ésta es la pandemia de hoy que no hay fármaco para erradicarla.
Sin ánimo de polemizar, sino de incluir aspectos.
1. En el código del trabajo debe incluirse la gestión de la calidad del empleo, además de la calidad del trabajo a realizar.
a) La visibilidad y objetividad de las necesidades del individuo referenciadas como "Canasta Básica de Bienes y Servicios"
b) La vigencia moral de los valores nominales del salario mínimo y las escalas salariales.
c) La obligatoriedad del estado de reconocer la obligación de aceptar La Moneda física o virtual en que se paga al trabajador con curso legal y fuerza liberatoria ilimitada, a cumplir en el territorio nacional, para el pago de TODA oblihacionncontraida
Continuacion:
De toda obligacion contraída, que sea convertible en todos los activos del banco nacional de Cuba, como más o menos decían los billetes hasta hace algunos años.
¿Se contemplará ahí el derecho de la persona a tener un trabajo de su elección según la Constitución?
¿Tendrá el trabajador derecho a solicitar baja del organismo o entidad a la que pertenece y tendrá su baja en un tiempo máximo razonable?
¿El código realmente protege los derechos de los trabajadores?
Es necesario que disponga el conocimiento del código : que se publique, que se pueda descargar.