Comentarios sobre las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Varios han sido los motivos que condujeron a la actualización del Decreto 283 promulgado a partir de la ley 105 del año 2009, pero previo al análisis de su contenido, resulta esencial que el lector conozca algunos conceptos importantes sobre la materia, que constituyen el fundamento de la debida protección que los cubanos y cubanas reciben al amparo de dicha legislación.
¿Qué se entiende por seguridad social?
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental. Aunque sigue siendo su disfrute un reto para la población mundial ya que, en realidad, sólo una pequeña parte de la población mundial posee la garantía de ese derecho.
En términos generales, su concepto más común la define como “un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos”.
Desde el triunfo de la Revolución en el año 1959, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno revolucionario y encomendada al Ministerio de Trabajo fue procurar la protección de los trabajadores asalariados que contribuían con las cuotas mensuales a las cajas de seguros, las que no poseían fondos para cubrir las prestaciones por enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad, jubilación y por muerte del causante, a su familia.
En la Cuba pre-revolucionaria era ese el concepto conocido y no el que actualmente se reconoce identificado como “la protección que el Estado cubano proporciona a las personas que trabajan y en general a toda la población, para asegurar el acceso a los servicios necesarios que garanticen su calidad de vida, mediante prestaciones monetarias, en servicio y en especie en los casos de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes comunes o del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
Tan temprano como el 27 de marzo de 1963 fue promulgada una Ley General de Seguridad Social (Ley No. 1100), que proporcionaba cobertura a todos los trabajadores asalariados, que también reconoció el trabajo cumplido en cualquier sector de la economía sin importar el momento. A partir de esta ley, la seguridad social dejó de ser contributiva por parte de los trabajadores, quedando a cargo del Estado el presupuesto necesario para la concesión de las prestaciones a quienes por primera vez tendrían garantizada dicha protección.
Con tal visión de beneficio a la población cubana, es que durante décadas la seguridad social fue garantizada y proporcionada por el Estado sin contribución ni aporte por parte de los trabajadores y trabajadoras del país.
A través de la Ley 1100 se estableció el primer Sistema de Seguridad Social en Cuba, que cambió de manera profunda la situación existente antes de 1959 y proporcionó los fondos para la cobertura total con recursos del Estado y con ellos brindar la adecuada atención a las necesidades del trabajador y su familia. Esta disposición normativa, además, consideró como pilares básicos de la protección integral a la familia la garantía de educación, salud, alimentación y vivienda, por ser éstos los rubros de mayores gastos en el presupuesto familiar.
Posteriormente, mediante la Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979, el sistema fue ampliado y perfeccionado con un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales para cubrir a toda la población cubana.
¿Cómo se diferencian estos regímenes?
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales, por su parte, protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
En la Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria de 22 de enero de 2009 se publicó la Ley No. 105 de la seguridad social, continuadora de las anteriores y se comenzó a aplicar paulatinamente un régimen contributivo por parte de las personas que trabajan y sus empleadores, con lo cual se distribuyen entre todas las partes los gastos que se generan por las prestaciones tanto en dinero, en especie y en servicios. El Decreto 283, su Reglamento se inserta en la Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 24 de abril de 2009
La seguridad social como principio constitucional.
En la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, ya se reconocen la seguridad y asistencia social como principio y derecho de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Como continuadora de la anterior, la Constitución cubana proclamada el 10 de abril de 2019 mantiene el derecho de la persona que trabaja a la seguridad social y a que el Estado le garantice la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y en caso de muerte o estando pensionada, le brinda similar protección a su familia.
También reconoce el deber del Estado de brindar protección mediante la asistencia social, a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, con lo cual se atienden las urgencias de las personas en estado de vulnerabilidad por carecer de ingresos suficientes para satisfacer las necesidades esenciales de su vida.
¿Por qué ha sido necesaria la actualización del Reglamento de la Ley 105 de la seguridad social?
Con el transcurso de los años y sobre todo recientemente, a partir del proceso de reordenamiento iniciado en el año 2020 se han introducido modificaciones en el texto del Reglamento puesto en vigor por el Decreto 283 en el año 2009. Ello con el fin de adecuarlo a las transformaciones ocurridas, por lo que el Decreto 99, recientemente promulgado, en enero de 2024, dispuso que fuese publicado el Reglamento en una edición concordada, actualizada y con las modificaciones que se le introdujeron por varias normas y que favorecen el conocimiento y aplicación por parte de las entidades correspondientes y de los propios destinatarios de la norma de cómo pueden hacer efectivos sus derechos.
Los cambios fundamentales pueden resumirse de la manera siguiente:
- Actualizar las instituciones que conceden las prestaciones incorporando entre ellas a las Direcciones de Trabajo municipales con respecto a las prestaciones del régimen de Asistencia Social;
- Determinar el derecho del pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredite 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, a recibir la totalidad de la pensión a la que tiene derecho y la totalidad del salario del cargo que ocupa.
- Que al cese del trabajo, el pensionado por edad tenga derecho a cobrar el porciento correspondiente por cada año de servicio trabajado posterior a su jubilación, determinándose la cuantía del incremento de la pensión sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
- Por la aplicación de las medidas del reordenamiento en 2020, a partir de 2021 para quienes opten por jubilarse, se tomarán en cuenta los años del 2021 a 2025 para la base de cálculo que puede ser por 1, o por 2, o por 3, 4 o 5 años y a partir de 2026, se regresa a la forma tradicional de tomar de los últimos 15 años trabajados, los 5 con los mejores salarios.
- Según la normativa, se considera a los fines de los cálculos del monto de las pensiones, como salario promedio mensual, lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social. El cambio fundamental consiste en la aplicación de una escala regresiva como base de dicho cálculo cuando el salario promedio incluya el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado y otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y sobrepase la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente que es de 9510 pesos mensuales.
Esta escala regresiva se aplicará de la siguiente forma:
- a) Hasta 9510 pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
- b) al exceso de 9510 hasta 19020 pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
- c) al exceso de 19020 pesos hasta 28530 pesos, se le aplica el cuarenta por ciento (40%);
- d) y al exceso de 28530 pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).
Por tanto el objetivo trazado puede haber sido logrado si se comprenden los fundamentos, principios y decisiones para garantizar que la población cubana en su totalidad, siga recibiendo los beneficios de un sistema de seguridad social en línea con el artículo 1 de nuestra Constitución cuando destaca que nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, se funda en el trabajo en función del respeto a la dignidad, con la mira puesta en el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
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Comparto completamente las inconformidades que se han planteado con respecto a las modificaciones al reglamento de la seguridad social, pues no lo veo justo en ningún aspecto, el que tenga un promedio de 25 mil pesos es porque se los ganó y además por ese monto de hicieron el descuento para la seguridad social mensualmente y la mayor inconformidad la tengo al ver que cuando se fue a aplicar la ley vigente hasta el momento, se analizó en cada centro laboral por todas las secciones sindicales, sin embargo ahora vemos de gorpe y porrazo el cambio introducido y ya, sin escuchar el criterio de los trabajadores, donde está la democracia en este caso, muchas gracias.
Pienso que se hace necesario hoy, hacer un análisis exhaustivo y valorar el aumento de la pensión de aquellos jubilados que cobran entre 1528 y hasta 2000, al menos que el estado en medio de esta crisis les pague 1000 pesos, por encima de la actual, así podrán adquirir los medicamentos y algún producto del agro.
Buenas tardes: Mi madre tiene 83 años, se Jubiló el 1996 , por edad como se estableció y según la Legislación Vigente en dicha Fecha: Trabajó como maestra , Normalista desde los 19 años, fue Alfabetizadora , Después en 1983 se graduó de Licenciatura en Pedagogia y Psicología , a lo lago de sus Años en el sector de la Educación recibió varias Medallas e incluso una que les Otorgó las FAR a los Alfabetizadores, para mi es una verguenza y una humillación muy grande que mi madre , aún lúcida y en sus cabales siga aún con una Jubilacion de $1560.00, MI MADRE NO SE MERECE DICHA JUBILACION , QUE CULPA TIENE ELLA Y EL RESTO DE LOS QUE AUN ESTAN VIVOS DE HABERSE JUBILADO ANTES DEL REORDENAMIENTO , ES UNA VERGUENZA QUE NO SE HAYAN HECHO REAJUSTES A ESTOS CASOS ; QUE POR LOGICA Y LEY DE LA VIDA YA HAN FALLECIDO UN GRAN GRUPO DE PERSONAS EN ESTE GRUPO DE EDADES . ESA JUBILACION NO NOS ALCANZA NI PARA QUE ELLA PUEDA DESAYUNAR UN VASO DE LECHE QUE SIEMPRE HA SIDO SU SUEÑO .Ya QUE UNA MYPIME PIDE 2500 PESOS MN por la BOLSA DE LECHE EN POLVO: ME PREGUNTO SI POR CASUALIDAD SERA VERDAD LO QUE ME COMENTO UN SEÑOR JUBILADO DE LA VIDA MILITAR QUE CONTEMPORANEO CON MI MADRE ME DICE QUE A ELLOS SI LE REAJUSTARON SUS PENSIONES CUANDO EL REORDENAMIENTO: NUNGUN SER HUMANO DEBE SENTIRSE TAN HUMILLADO LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA DESPUES DE HABER APORTADO TANTO ESFUERZO ; DEDICACION Y ENTREGA A NUESTRA SOCIEDAD y a la REVOLUCION.MI MADRE ES UNA GRAN PROFESIONAL Y ORGULLO DE LA FAMILIA SIEMPRE HABLANDO QUE UNA MUJER DEBE SER CAPAZ DE SUPERARSE Y TENER SU INDEPENDENCIA ECONOMICA, SE SIENTE MUY TRISTE Y CON GRAN DOLOR Y LA FALTA DE RECOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD A ESTOS PROFESIONALES DIGNOS EL JUBILADO NO COMETIO DELITO NI INDISPLINA EES UN DERECHO TENER UNA JUBILACION DIGNA . PIDO SE DIGNIFIQUE ADECUADAMENTE A ESTE PEQUEÑO GRUPO DE PERSONAS ; NO LLEVANDOLOS A 2000 PESOS PORQUE ES LA MISMA HISTORIA Y SERIA VERGONZOSO .
Tengo 60 años hace 12 años no trabajo pero tengo 23 años de servicio actualmente cuido a mi mamá que está encamada tendré derecho a jubilación???? Que trámites Hay que hacer??? O no tengo derecho???
No veo justo que en la actualidad el pensionado del MININT tenga que trabajar 20 años más después de jubilado para que se le aplique lo dispuesto en la Ley, por qué no se ajusta a que llegue a los 60 años las mujeres, a los 65 los hombres, a decir verdad creo que hoy los veneficios después de trabajar muchos años los recibiría cuando ya no pueda con su vida.
No entiendo si en este año hubo un aumento de trabajadores que no están actos para trabajar y así teniendo sus años rete cumplidos como 33 años de trabajo porque el pago es muy bajo tanto sacrificio y nada
Tengo una duda porque si un trabajador cumple más de sus años de servicio y le faltan 3 años para la jubilación y es pasada por comisión médica y le dan 1 porque le viene tan poca dinero le hablo de 33 años y 57 de edad cuando lo trabajamos sabiendo que no alcanza ni para la compra de su tratamiento
Adonde debe dirigirse una madre trabajadora recientemente viuda con mas de 3 hijos pequeños para pedir para ellos una ayuda asistencial ya que su salario no le alcanza para la mantencion del hogar y dar de comer a sus hijos
Si se contribuye a la seguridad social y se aporta sobre los ingresos personales. Entonces tiene que considerarse salario y no aplicar los conteos regresivos. Entonces si el que aplica la ley no lo considera así hay que poner el problema en manos de la CTC. Y qué juegue su roll.
Yo me jubile en 2019 antes del reordenamiento con 45 años de servicio en el sector de la salud con el 99 porciento del salario posteriormente enviude y me acogi al 75 porciento de la pensión de mi difunto esposo pero en 2023 mer
Yo me jubile en 2019 antes del reordenamiento con 45 años de servicio en el sector de la salud con el 99 porciento del salario posteriormente enviude y me acogi al 75 porciento de la pensión de mi difunto esposo pero en 2023 me reincorporo y me reducen la pensión al 25 por ciento . Actualmente llevo dos años laborando y según el decreto ley tengo que hacerlo por 5 años para incrementar la chequera la cual no se corresponde con el 99 porciento de los salarios actuales . Pienso que no es justo porque el 90.porciento de los salarios actuales no tienen nada que ver con los que yo me jubile en aquel entonces . Necesito saber si existe alguna modificación de la ley porque a partir de la aplicación del reordenamiento a personas con menos de 45 años de labor y edad se les paga cinco veces más que lo que recibo actualmente. Lo cual no entiendo porque tengo que trabajar por cinco años o de lo contrario no recibo aumento de la jubilación. Espero exista una respuesta convincente. Actualmente percibo una jubilación de 2900 cup y me jubile anteriormente con 1332 que era entonces mi 90 porciento creo que es ilógico totalmente porque en la actualidad mi salario sería 6200 cup. Espero su respuesta Buenos días.
Ya que considero que con el reordenamiento no se tuvo en cuenta lo salarios actuales que devengamos los profesionales de la salud con la dedicación de tantos años a la profesión . Agradecería que aclare mi inquietud. Gracias