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Una mirada jurídica a las cooperativas en Cuba: El reto de subsistir

Por: Dr.C. Orestes Rodríguez Musa
Publicado en: Pensar el Derecho
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El cooperativismo es un movimiento socioeconómico con más de un siglo de existencia y base en una doctrina que considera a las cooperativas como la forma ideal de la actividad socioeconómica de la humanidad.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), fundada en 1895, ha tenido un papel fundamental en el impulso de este movimiento. En la actualidad, aglutina, representa y sirve a unos 3 millones de cooperativas, las cuales agrupan a más de 1 200 millones de personas y proporcionan empleo al 10% de la población trabajadora del planeta. Por estos y otros motivos, la Organización de Naciones Unidas ofrece a la ACI, desde 1946, estatus consultivo, a la vez que reconoce a las cooperativas como actores principales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre los méritos más significativos de la ACI como estructura organizativa superior del movimiento, resaltan sus esfuerzos por fortalecer la identidad de las cooperativas. Al respecto, su Declaración sobre la Identidad Cooperativa de 1995, define la cooperativa como "...una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada".

De lo antes dicho resalta que las cooperativas son, primero que todo, entidades integradas por personas que tienen un objetivo común. De ahí que la Declaración también haya remarcado, en su contenido, una ética particular que las distingue, y que incluye los valores de auto ayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Además, honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Pero, para que exista una cooperativa, no basta con que un conjunto de personas asocie sus esfuerzos con la finalidad de solucionar problemáticas socioeconómicas comunes con base en una ética que les distingue; sino que es también imprescindible que procuren la satisfacción de esas necesidades a través de una empresa. Esta última idea, además se complementa con el llamado “vínculo cooperativo”, consistente en la superposición, en las mismas personas, de los roles de propietarios y usuarios de la empresa.

Por ejemplo, una cooperativa de consumo, se constituye para suministrar a sus asociados, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, artículos de primera necesidad, lo cual realiza produciendo los artículos, gestionando su previa compra al por mayor, etc. La diferencia que tienen esos artículos para las cooperativas, respecto a los precios que ellas perciben al suministrarlos a los asociados, constituyen los "excedentes". De estos excedentes, una vez provistos determinados fondos y reservas, se destinan a diversas finalidades de interés común o se distribuyen entre los asociados (también podría decirse que "retornan" o se devuelven a estos), en proporción al monto de sus respectivas operaciones con la cooperativa.

Estas entidades no imprimen valor agregado a sus producciones, pues el "retorno cooperativo" es resultado de la diferencia entre los precios de compra y venta. Pero, teniendo en cuenta que eliminan intermediaros, puede asegurarse que su actividad es justa económica y socialmente.

Por su parte, las cooperativas de trabajo, agrupan a obreros, técnicos, profesionales, etc., que organizan en común su trabajo, a fin de proporcionarse una fuente de ocupación estable y conveniente. Los excedentes obtenidos por estas cooperativas, una vez provistos fondos y reservas comunes, se distribuyen entre los trabajadores (que no olvidemos también son asociados y propietarios), en proporción al trabajo aportado, previa deducción de los “anticipos” recibidos por los mismos (mal llamados salarios), lo que materializa su participación equitativa en los excedentes de la empresa.

Por último, la identidad cooperativa también viene determinada por los llamados principios cooperativos, forma en que la ACI ha definido las reglas que rigen el funcionamiento interno y externo de estas formas asociativas. Estos siete principios son el de "asociación voluntaria y abierta"; el "control democrático por los asociados"; la "participación económica de los asociados"; la “autonomía e independencia”; la "educación, capacitación e información"; la "cooperación entre cooperativas";  y la "preocupación por la comunidad".

Pese a los esfuerzos de la ACI por clarificar la esencia cooperativa, la óptica jurídica de la institución no siempre ha logrado captar su complejidad. En consecuencia, no pocas veces se ha encuadrado a la cooperativa dentro de formas jurídicas asociativas que no alcanzan a tipificar su dimensión empresarial o, por el contrario, se le ha regulado asumiendo posturas excesivamente patrimonialistas o mercantilistas, limitándose así el desarrollo de sus potencialidades sociales.

A propósito, cuando se estudia la forma en que se ha legislado sobre esta materia, se identifican tres grupos de países: el primero, integrado por aquellos que han optado por capítulos específicos dentro de alguna legislación de alcance más amplio; el segundo grupo, donde los ordenamientos jurídicos tienen leyes concretas para tipos específicos de cooperativas; y el tercero, mayoritario, de países que han optado por una Ley de Cooperativas.

Sobre este particular, es criterio de quien suscribe que lo más acertado es seguir a la mayoría, pues al regular la institución a partir de una ley especial, se contribuye a homogenizar la concepción sobre ella; a consolidar la necesaria unidad del movimiento cooperativo; y a armonizar sus relaciones con el universo de entes públicos y privados con que debe interactuar.

Pero, el debate jurídico sobre la cooperativa no queda en su naturaleza, ni en la forma de legislar sobre ella; sino que además trasciende al papel que le corresponde desempeñar en el régimen institucional de cada sociedad, en especial en sus relaciones con el Estado. Se contraponen en este sentido varios modelos para determinar la responsabilidad social que les corresponde, así como los mecanismos a utilizar para materializarla y para controlarla desde el poder. Esta polémica, muchas veces terminado sumergiendo a la cooperativa en la estéril dicotomía entre lo público y lo privado, para la que el tercer sector o sector de la economía social, se ha convertido en una alternativa interesante.

En Cuba, las primeras menciones legislativas a la cooperativa se encuentran en las normas coloniales, manteniendo desde entonces su presencia en el ordenamiento jurídico patrio, incluso, desde 1940 con rango constitucional. Sin embargo, el tracto histórico de la regulación jurídica de la institución, más de una vez ha estado marcado por el reduccionismo y las distorsiones.

De hecho, el texto constitucional socialista de 1976, reconoció el derecho a asociarse en cooperativas solo a los agricultores pequeños; desvirtuó la naturaleza jurídica de la institución concibiéndola como forma de propiedad agraria; limitó sus fines a la producción agropecuaria o, con este propósito, a la obtención de créditos y servicios estatales; y le configuró un ambiente institucional con altos niveles de dependencia e intervencionismo desde la Administración Pública. Tal panorama, condicionó el funcionamiento de los tres tipos de producción cooperada en los campos cubanos: las Cooperativas de Créditos y Servicios, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril de 2011 orientaron, como parte del proceso de actualización del modelo económico nacional, la expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía diferentes a la agropecuaria. Para ello, se empleó inicialmente un paquete legislativo con carácter experimental, que configuró el marco regulatorio provisional para las llamadas Cooperativas No Agropecuarias.

Al iniciarse este experimento, se identificaban como limitaciones jurídicas para las cooperativas en Cuba, las ya apuntadas debilidades en su regulación constitucional; la ausencia de una concepción homogénea sobre su naturaleza jurídica, directamente ligada a la no existencia de una legislación general unificadora y armonizadora del sector; la permanencia de un modelo absorbente en las relaciones con el Estado; y la generalizada falta de cultura jurídico-cooperativa, que ha derivado en que el legislador, el aplicador de la norma y la sociedad en general, arrastren hacia estas formas asociativas, esquemas de la empresa estatal o de las empresas capitalistas.

Tales limitaciones influyeron en que, durante este proceso “experimental” de expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía nacional, se presentaran importantes dificultades que distanciaron las CNA cubanas de la identidad cooperativa universalmente reconocida. Téngase en cuenta que, para aquel entonces, no pocos emprendedores, sin vocación cooperativista, usaron esta “brecha legal”, para dar forma a sus proyectos empresariales privados. Otros, en cambio, fueron “inducidos” a la condición de emprendedores-cooperativistas, sin nunca haberlo pretendido ser más que trabajadores estatales asalariados.

De esta forma, entre las dificultades reconocidas oficialmente en el “experimento” de las CNA estuvieron la apropiación indebida; la corrupción; cooperativas que materializaron su gestión contratando fuerza de trabajo asalariada y comprando servicios a terceros; marcadas diferencias (32 veces superior) entre los anticipos percibidos por los directivos con respecto a los que realizaban labores directas en la producción; utilización de créditos bancarios con fines diferentes a aquellos para los que fueron otorgados; incremento de los precios; etc.

Ante esta realidad, la dirección del país, para atajar las desviaciones existentes, optó durante varios años por no autorizar nuevas cooperativas, sino que apostó por consolidar las ya existentes, reforzando las medidas de control administrativo e implementando cambios legislativos. Sin embargo, a diferencia de lo que podía esperarse, estas nuevas regulaciones no llegaron mediante una Ley General de Cooperativas que unificara el sector y estableciera sus bases en coherencia con la identidad cooperativa.

En este contexto, fue aprobada la Constitución cubana de 10 de abril de 2019, cuyo artículo 22, inciso d), reconoce la propiedad "privada" como "la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras…". Llegó así el fundamento constitucional para autorizar la creación de empresas privadas bajo formas jurídicas de naturaleza lucrativa, lo cual se ha concretado mediante el Decreto-Ley No. 46/2021 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas". De esta forma, desaparecieron las barreras o vacíos legales que en su día provocaron que se encubrieran las empresas lucrativas bajo el manto de las CNA.

Esto último, unido a las deformaciones jurídicas sufridas durante décadas en el país por las cooperativas, podría explicar que, en los últimos dos años, de los 8 623 nuevos sujetos no estatales aprobados para operar, creados tanto por personas naturales como por Estado, solo sean cooperativas menos del 2%.

Pese a esta realidad, que contrasta con el carácter socialista de la Carta Magna cubana, el ya citado artículo 22, en su inciso b), reconoce a la "propiedad cooperativa", como "la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo". La letra de este precepto posee algunos aspectos que significan una evolución respecto a la vieja Constitución de 1976, así como otros elementos que generan incertidumbre y varias ausencias que contribuyen a provocar inercia, a saber:

Evolución: Desaparece la perspectiva agrarista. Ahora las cooperativas, sin importar el sector de la economía donde se desarrollen, tendrán protección constitucional. Además, se reconoce la pertinencia de unos "principios" que deben marcar el funcionamiento de estas instituciones, en tanto forman parte de un movimiento universal que las supera y las fortalece.

Incertidumbre: Sin embargo, cabe preguntarse a qué "principios del cooperativismo" se refiere el constituyente, pues en la legislación cubana nunca se han mencionado los enarbolados por la Alianza Cooperativa Internacional, y tampoco se ha utilizado un criterio uniforme para definirlos. Por tanto, diversas podrán ser las interpretaciones de la Constitución que realice el legislador.

Inercia: Persiste la reducción de su naturaleza jurídica a "forma de propiedad", descuidándose el vínculo asociativo que implica, la finalidad de servicio que le corresponde, los valores que le resultan consustanciales y el ambiente institucional, de equilibrio entre autonomía y responsabilidad social, en que se debe articular. Además, la formulación enfática respecto al "trabajo colectivo de sus socios propietarios" como sustento para las cooperativas, se ha convertido en una limitación legal para constituir otros tipos de cooperativas diferentes a las de trabajo, como pudieran ser las de consumo o las de crédito. Estas últimas, hasta hoy inexistentes en Cuba, se inspiran en necesidades populares que no resultan ajenas a la sociedad cubana actual.

Ante este panorama, en el que resulta decisivo el papel del legislador ordinario para interpretar y encausar la norma constitucional, entró en vigor el Decreto-Ley No. 47/2021 "De las Cooperativas No Agropecuarias". Sin embargo, persiste la deuda de una Ley General de Cooperativas que contribuya a la articulación de un movimiento cooperativo nacional que supere la estéril división entre las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias. Además, dicha Ley debe contribuir a ordenar estructuras superiores propias del movimiento, como las cooperativas de segundo grado. En la misma dirección, la Ley podría diseñar un Instituto Nacional de Cooperativas, con el encargo de promover y homogenizar políticas públicas de fomento cooperativo.

¿Cuál será el futuro de las cooperativas en Cuba? ¿Serán capaces de resistir la competencia que les suponen las mipymes? ¿Sobrevivirán como alternativa creíble para los cubanos que deseen crear sus propias empresas?

Sin otra pretensión que la de animar al debate, resaltaría desde el optimismo que las cooperativas que existen hoy en el país, han tenido la opción legal de "convertirse" o de desaparecer. Sin embargo, sus asociados permanecen aferrados al modelo cooperativo por convicción. Por tanto, es válido pensar que hoy "están los que son", los mismos que desde el sentido de pertenencia y desde la ética cooperativista pueden no solo consolidarlas, sino además pivotear un movimiento articulado, capaz de conquistar el espacio que merecen en las políticas del Gobierno y en el Cronograma Legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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Se han publicado 12 comentarios



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  • Ramos dijo:

    Es complicado y da la impresión que no se toman las medidas necesarias,en cuanto a organización y liberación de las fuerzas productivas ya que siempre existen intervenciones exógenas (dígase la burocracia) que impide la eficiencia y crecimiento de la producción con productividad. Muchas instituciones infuncionales.

  • El Catalán dijo:

    La demora legislativa. En suplir los vacíos legales de la norma jurídica de las Asociaciones de Segundo Grado. Que permitan a qué personas Jurídicas con ánimo de lucro empresarial se asocien temporalmente con fines productivos o de servicios. Hacen que hablar de Cooperativas sea hoy en Cuba. Una asignatura pendiente. Según el calendario legislativo la Ley de Sociedades Mercantiles está en teoría planificada para el cuarto trimestre del 2026. La política estatal de fomento a las FGNE adolece de una integralidad notoria. Recientemente el BCC aprobó la licencia bancaria a ALTO CEDRO CORPORATIVO SA. En la licencia no aparece la actividad de prestar servicios a las MIPYME'S ni a las Cooperativas No Agropecuarias.

  • Mi misma dijo:

    Alabado sea el Dr.C Orestes!!! Alguien nos vió con una mirada limpia! Pues sí, somos los que estamos, los que estamos convencidos que la fuerza de un modelo social socialista para la gestión económica es, que pese a la diversidad de formas de pensar y expectativas individuales, a un colectivo productor ya de bienes o de servicios, lo una el compromiso salir adelante juntos porque todos somos dueños y parte real. Sin USD pero proyectando a la comunidad un espacio seguro y cercano

  • pcarballosa dijo:

    En países como Cuba no he visto una tradición de cooperativas campesinas de antes de la Revolución, y las no agropecuarias menos, por lo visto esa forma de propiedad no estaba extendida como en otras partes ni constituía una tradición, en países como Rusia zarista, por el contrario, existía la comuna campesina por tradición, creo a eso le llamaban Obschina allí, por eso los Koljozes soviéticos no cambiaron mucho la forma original, sólo le dieron más posibilidades porque no era una forma de propiedad ajena, pero eso de la parcela individual lo hechó a perder, la gente desvió recursos del Koljoz hacia su parcela individual, porque por lo visto en sus mentes la parcela individual era una forma de propiedad superior a la cooperativa.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    Las actividades económicas de Cuba se deben registrar para que se puedan fiscalizar.

  • yo dijo:

    En Cuba existe una importante producción científica sobre cooperativismo que nunca ha podido ser implementada de manera consecuente, debido fundamentalmente al "bloqueo interno" que todos conocemos...Ahora llegó la hora de las MYPIMES, y las cooperativas parecen haber "pasado de moda"...error garrafal, pues la propiedad cooperativa, entendida como una de las modalidad de propiedad social (pero no estatal) podría convertirse en uno de los pilares de esa Sociedad socialista próspera y sostenible que cada vez parece más irrealizable....

  • Gabino Méndez puentes dijo:

    Soy presidente de una cna y creo pueden triunfar , pero el decreto 47 permanece el criterio del estado de decidirle como funciona y nunca se ha hecho una conversación sería con sus miembros, al contrario el estado hoy las repliega y las toma en consideración , es lamentable que aún el estado no se de cuenta de su legalidad en la constitución y aún se vean como una empresa estatal

  • electrico dijo:

    Aquí, en su momento se crítico mucho el sistema cooperativo q se implemento en países del campo socialista, por ejemplo el modelo económico yugoeslavo

  • Rafael Betancourt dijo:

    Excelente artículo, que resalta la necesidad de una Ley General de Cooperativas audaz, amplia e inclusiva de todas las formas, dentro del marco de la economía social y solidaria. Tener en cuenta ahora que se esta discutiendo la Ley de Empresas y revisando los Decreto-Leyes sobre cooperativas y mipymes.

  • MLT dijo:

    Mientras el trabajo estatal en el campo no se pague, como lo hacen los particulares, no habra producción, por lo tanto comida para el pueblo y los precios seguiran campeando. El robo es otro factor que esta desmotivando el trabajo en el campo.

  • Eduardo Iglesias dijo:

    La denominación de cooperativas no agropecuaria, debe ser sustituida por una positiva cooperativa de trabajo.
    Las reserva, de contingencia y voluntaria, de hasta un 30%, son excesivas y están obligando a la migración hacia formas capitalistas cómo las sociedades de responsabilidad limitada en busca de eficiencia.

  • Camila Piñeiro dijo:

    Muy oportuno artículo en momentos que las cooperativas (CNA y también CPA, UBPC y CCS) están prácticamente abandonas por nuestro estado. Si de verdad queremos rescatar nuestro país de la crisis socioeconómica y realmente recuperar nuestro socialismo, la Ley General de Cooperativas debe ser de máxima prioridad y no puede esperar más. Estamos esperando desde 2015 en que Raúl la anunciara. Qué justifica tanta demora si ya está en la Constitución y el estado está promoviendo las empresas privadas?!

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Dr.C. Orestes Rodríguez Musa

Profesor Titular, Departamento de Derecho, Universidad de Pinar del Río

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