Imprimir
Inicio »Especiales, Sociedad  »

Código Penal cubano: Nuevas y viejas sanciones principales y accesorias

| 52

  • Nueva Ley del Código Penal (PDF)

El Derecho penal, como rama dentro del ordenamiento jurídico de un país, está diseñado para establecer cuales son los hechos que se van a constituir como delitos por dañar algún bien jurídico o ponerlo en peligro. Algunos de los bienes protegidos en todas las sociedades son: el orden constitucional, la vida, el patrimonio, la seguridad colectiva, la función pública, la economía, la libertad sexual, entre otros y a cada uno de ellos lo integra un conjunto de figuras delictivas. Es lo que se identifica como: “tipos penales”, por ejemplo: homicidio, lesiones, hurto, robo, violación, cohecho, desorden público, daños, tráfico de drogas (…).

Una vez definidos los hechos que se consideraran delitos, la ley penal establece las consecuencias jurídicas que se les debe imponer a quienes hayan transgredido la norma, lo que se denomina: sanciones.

¿Cuál es la finalidad de las sanciones?

La función esencial del Derecho penal es la prevención, por ello la finalidad de la sanción que se impone en un hecho concreto es la de prevenir, desde dos miradas; la prevención de carácter general, encaminada a todos los ciudadanos que al observar la consecuencia sufrida por el infractor se abstengan de cometer delitos y la prevención de carácter especial, dirigida al propio comisor del delito, de manera tal, que esta le sirva para enmendar sus actos y desistir de la participación en otros delitos. La pena también sirve para reprimir por el delito cometido y de manera importante permite reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.

La individualización de las sanciones a las personas naturales, se realiza tomando en cuenta, entre otros, los principios de: culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas, teniendo como base los límites establecidos en la ley para cada tipo penal y especialmente:

a) El grado de lesividad del hecho, determinado por las formas, medios o instrumentos empleados en su ejecución, por las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y por la magnitud del daño material o moral, o perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo;

b) la concurrencia de circunstancias, tanto atenuantes como agravantes, y de reglas de adecuación específicas; y

c) los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.

El Código Penal recién aprobado, incluye un catálogo de sanciones sobre la base de la revisión de su antecesor, con el propósito de atemperarlas a la dinámica de la delincuencia contemporánea y a la necesidad de preservar el orden y la tranquilidad ciudadana. Las sanciones pueden ser principales, accesorias y mixtas.

Las sanciones principales pueden ser autónomas o alternativas. Esta últimas son una primicia en este nuevo Código y significa que en lugar de imponer una sanción privativa de libertad se puede aplicar una alternativa a esta en determinados casos y ajustado a los requisitos que se prevén en la ley.

Tienen el carácter de autónomas las sanciones principales de la muerte; la privación de libertad y la multa, que ya estaban desde la legislación anterior y que en su aplicación toman en cuenta las distintas circunstancias presentes en el hecho, las que influyen en las personas y también los principios limitativos de derecho de castigar.

Por su parte, las sanciones alternativas como se señaló anteriormente, son una novedad en el recién promulgado Código Penal porque si bien es cierto que algunas de ellas están contenidas su predecesor como son: el trabajo correccional con y sin internamiento, la limitación de libertad y la amonestación; ellas tienen el carácter de subsidiarias porque dependen de una privativa de libertad que inicialmente debe imponerse o la multa en el caso de la amonestación.

¿Qué es lo novedoso?

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este domingo 15 de mayo de 2022 la nueva Ley del Código Penal. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El carácter de alternativo que se introduce va encaminado a darle vida propia a determinadas sanciones, tales como: el trabajo correccional con internamiento; la reclusión domiciliaria, el trabajo correccional sin internamiento, servicio en beneficio de la comunidad; la limitación de libertad y la amonestación, regidas por requisitos que se establecen para cada una de ellas.

Resulta importante señalar que el orden en que se establecen en la nueva Ley significa que ante el incumplimiento de la sanción alternativa impuesta se va a la anterior a ella en el orden. Por ejemplo: al sancionado que se le impone como sanción el servicio en beneficio de la comunidad y en su ejecución incumple alguno de los requisitos establecidos en la sentencia y esta se revoca, se le impone entonces el trabajo correccional sin internamiento por el resto del tiempo que le falta por cumplir. A los efectos de la determinación del mayor al menor rigor de las sanciones alternativas, este se deduce de su ubicación taxativa en orden descendente en el Código.

Las alternativas a la privación de libertad son aquellas que no excedan de cinco años, y se identifican las de trabajo correccional con internamiento, reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad; mientras que la de servicio en beneficio de la comunidad también tiene el carácter de alternativa, y se puede aplicar cuando la de privación de libertad no exceda los tres años.

Las sanciones de trabajo con y sin internamiento son aplicables cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.

En los casos del trabajo con internamiento cuando se impone, se exige al sancionado demostrar con su actitud en el lugar de internamiento al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido; y además debe emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia.

Por su parte, en la sanción de trabajo sin internamiento, el sancionado deberá poner de manifiesto con una buena actitud en el centro o actividad de trabajo donde se ubique, que ha comprendido los fines que se persiguen con la sanción; ayudar a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas; y no puede cambiar de puesto de trabajo ni de residencia sin la autorización del juez de ejecución.

La sanción de reclusión domiciliaria consiste en la obligación del sancionado de permanecer en su domicilio por el tiempo correspondiente a la sanción impuesta y solo podrá salir de su domicilio para cumplir las actividades laborales o estudiantiles que desempeña o de las organizaciones políticas o de masas a las que pertenece, o por otros motivos justificados; no puede cambiar de residencia, ni trasladarse a otros municipios o provincias sin la autorización del tribunal competente, debe mantener una buena actitud en el cumplimiento de sus deberes paterno- filiales, en la manutención de su familia, así como una actitud honesta ante el trabajo y la sociedad, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social; y está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción.

La sanción de servicio en beneficio de la comunidad por su parte, consiste en la obligación de realizar una prestación no retribuida de servicios de utilidad pública y comunitaria, durante el período de la sanción impuesta, cumple una jornada de trabajo fijada por el tribunal, cuya frecuencia diaria puede incluir los fines de semana, sin exceder la establecida en la legislación laboral. Este trabajo es además de su actividad laboral o estudiantil habitual y no puede cambiar de residencia sin la autorización del juez de ejecución

¿Qué objetivo persigue la imposición de una sanción alternativa?

  1. Su objetivo principal es prescindir de la aplicación innecesaria de la de privación de libertad;
  2. que sea compatible con la lesividad del delito, y con las condiciones personales, antecedentes de conducta, necesidades y posibilidades de reinserción social de quien la recibe; y
  3. que la sociedad y, particularmente, la víctima o perjudicado por el delito queden protegidos evitando lesionar sus derechos, a cuyo efecto puede ser oído su criterio en los casos que corresponda. Esta es una perspectiva importante del anteproyecto, el tener presente a la víctima como parte imprescindible del conflicto penal y quien sufrió la afectación directa por la comisión del delito.

Una trascendente incorporación en el modelo sancionatorio cubano, se encuentra en la disposición de que en los delitos cuyo marco legal incluye hasta un año de privación de libertad, se llama la atención al tribunal para que imponga una sanción alternativa que se cumpla en libertad, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales que aconsejen racionalmente imponer una sanción de internamiento.

¿Qué limitaciones existen para imponer algunas de las alternativas?

Las sanciones alternativas de reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento, servicio en beneficio de la comunidad y limitación de libertad no se aplican a quienes, durante los cinco años anteriores, hayan sido sancionados a privación de libertad por un término mayor de un año, a menos que circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable a juicio del tribunal

La inclusión de las sanciones mixtas constituye otra de las novedades. Para explicarlas necesariamente debe hacerse referencia a las denominadas sanciones accesorias, ellas son las que como señala su denominación, tienen ese concepto porque acompañan a las sanciones principales con el propósito de reforzar la respuesta punitiva frente al delito cometido y lograr una plena reinserción social del sancionado, atendiendo siempre al tipo penal. El nuevo cuerpo legal conserva las accesorias del código penal actual, pero incorpora otras. En tal sentido el catálogo que se propone es el siguiente:

  1. Privación de derechos;
  2. privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad;
  3. prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;
  4. suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos de motor;
  5. cancelación de la licencia de arma de fuego;
  6. denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales;
  7. prohibición de frecuentar lugares determinados;
  8. destierro y confinamiento;
  9. comiso;
  10. confiscación de bienes;
  11. expulsión de extranjeros del territorio nacional;
  12. suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza;
  13. cierre forzoso de establecimiento;
  14. prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; y
  15. prohibición de salida del territorio nacional.

Las nuevas accesorias son: privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad; cancelación de la licencia de arma de fuego; prohibición de frecuentar lugares determinados; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza; cierre forzoso de establecimiento; prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; y prohibición de salida del territorio nacional.

Nótese que en lo esencial van vinculadas a reforzar la protección a las víctimas y las personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo: prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; también fortalecer el tratamiento a los hechos que puedan surgir con motivo de las transformaciones económicas ocurridas en el país, como puede ser el cierre forzoso de establecimientos, entre otras.

Pero ¿qué significa que existan sanciones accesorias que tenga una naturaleza mixta? El legislador consideró que determinadas sanciones accesorias, aplicadas en casos concretos pueden convertirse en principales y lograr con su imposición que se cumplan los fines de la pena, atendiendo siempre a los hechos y a las circunstancias personales que estén presentes en el caso concreto. Se podrá aplicar a la persona responsable una o varias de las sanciones accesorias consideradas como mixtas

Las pautas para su imposición se dejan establecidas con claridad cuando se señala que se puede hacer uso de estas en los delitos cometidos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no exceda los cinco años de privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas o ambas. No gozarán de la posibilidad de esta solución los hechos delictivos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Estas sanciones son: prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio; suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos de motor; denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales; prohibición de frecuentar lugares determinados; destierro y confinamiento; comiso; confiscación de bienes; expulsión de extranjeros del territorio nacional; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza; cierre forzoso de establecimiento; prohibición de salida del territorio nacional.

Existe también un catálogo de sanciones aplicables a las personas jurídicas, tanto principales como accesorias cuya finalidad está marcada por la propia naturaleza de este sujeto.

En materia de sanciones es importante señalar que esa vocación de protección del legislador penal, en cuanto a las personas que se encuentran comprendidas entre las edades de 16 a 20 años se demuestra también en esta materia, toda vez, que se establece, que estos casos para la adecuación de la pena, el tribunal evalúa con preferencia la imposición de sanciones alternativas que no impliquen internamiento, siempre que el límite a imponer y las características del hecho y del responsable así lo permitan, en esos supuestos con el objetivo de evitar que el sancionado cometa nuevos delitos y se alcance su reinserción social, se les podrán imponer algunas prohibiciones como son: asistir a determinados lugares o locales donde se realicen espectáculos o actividades públicas; mantener relaciones con determinadas personas; consumir bebidas alcohólicas; deambular por la vía pública a determinadas horas de la noche; y portar o tener en su poder determinados objetos que puedan significar un riesgo o peligro para las demás personas.

Con igual propósito de plena reinserción se le podrán imponer obligaciones como: asistir a un centro de enseñanza, con sujeción especial a controles de asistencia y aprovechamiento escolar; asistir a un centro de formación profesional para adquirir conocimientos que le permitan desempeñar labores útiles a la sociedad; ser sometido a programas de tratamiento médico, médico psiquiátrico o psicológico, bajo régimen ambulatorio o interno en centro asistencial especializado; esta obligación podrá ser impuesta cuando la persona se encuentra en una situación de adicción al alcohol u otras drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o sea portadora de enfermedades infectocontagiosas o de transmisión sexual, entre otras.

Esta mirada a las sanciones en el nuevo Código Penal cubano nos conduce a la afirmación de que la esencia que caracteriza a esta institución se encuentra sustentada en principios cardinales como los de Individualización y Humanidad de las penas.

Se han publicado 52 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • AZC_Yohandris dijo:

    La aprobación del nuevo código penal cubano es una gran victoria política y social. Cambios necesarios que se ajustan a los nuevos tiempos, cambios que mi Cuba necesita para seguir trabajando todos por lograr el país moderno, próspero y sotenible que necesitamos.

    • Jorge dijo:

      Coincido en que es muy positivo. Y quiero trasladar un elemento muy importante: en Cuba, con sus limitaciones, hay un amparo legal amplio, PERO muchas veces el problema no está en la ley, sino en su aplicación.
      Un buen ejemplo (por lo malo que está) es la llamada contaminación sonora. Aunque se llame a la PNR o se establezca una queja formal ante el gobierno, no accionan porque "tienen problemas más importantes". Y lo más que se logra es una visita y un regaño, que muchas veces no surte efecto.
      Basta solo leer las quejas que se publican, no en las redes sociales, sino los órganos oficiales del PCC, UJC y CTC. Y las respuestas confirman lo que digo.
      Acaso ningún policía ve y oye las motos, carros y triciclos con la música puesta a todo volumen?
      Y los "nuevos actores económicos" con su música en sus negocios sin dejar tranquilos a los vecinos?
      Quién otorga esas licencias sin comprobar?
      Mi idea es que la legislación cubana debe actualizarse y lo apoyo, pero el mayor problema no se resuelve: cumplirla y sobre todo, hacerla cumplir. Gracias Cubadebate pir mantenernos informados.

      • sachiel dijo:

        Correcto lo que dice Jorge. Yo espero, ver bastante gente haciendo trabajo correccional sin internamiento, al servicio de la Comunidad, a partir de ahora, a ver si esas y otras conductas se enderezan un poco y se respeta la convivencia y las buenas prácticas entre todos...

      • Valentin dijo:

        Prueba inequívoca que dice a las claras … nuestros problemas no son las leyes, ellas están ahí, nuestro problema es ¿quiénes las aplican? Saludos

  • Luis Pérez dijo:

    Aunque no he leído el contenido de la ley, por el artículo de la Dra. con satisfacción observo que no se incluyó la pena de muerte. Los que se la merecen, en mi criterio, es suficiente para espiar su crimen una cadena perpetua o 30 años de cárcel con trabajo forzado.

    • Manolete dijo:

      La pena de muerte sí está incluida, específicamente para 23 casos, excepto para mujeres y menores de 25 años

    • Rafa dijo:

      ¿Qué Código Penal se leyó usted que no incluye la pena de muerte?

    • libra dijo:

      Estimado Luis. lamento informarle que sí se mantiene la pena de muerte. Vea el Capítulo II. Clases de sanciones. Sección Primera. sanciones aplicables a las personas naturales. Artículo 30.3.

    • DYN dijo:

      Yo no estoy de acuerdo con la pena de muerte simplemente porque morir es descansar eternamente, entonces q sentido tendría matar a ese delincuente?Si se mata no paga por lo q hizo, simplemente va a descansar Es mejor que cumpla 30 en vida en una prisión con todo lo q incluye y significa estar recluso que eso es más angustioso que morir.

      • sachiel dijo:

        DYN, con todo lo que incluye.... incluye posiblemente más daño a partir de ahí, no todo el mundo se regenera y educa en una carcel.. hay quien lo ve como una hazaña, y entonces serian otras victimas más a lamentar..

      • enrique15 dijo:

        Polémica aparte, dice el dicho que "mientras hay vida hay esperanza".

    • ICI dijo:

      Yo si estoy muy a favor de la pena de muerte, para aquellas personas que le quitan la vida a otra con predeterminacion,ira,y que encima de eso ni siquiera se arrepienten. Por que? esa persona que quita la vida a otra o viola a una inocente niña o a una mujer en el amplio sentido de la palabra y luego le asesina o deja con lesiones graves psicologicos, tiene derecho a vivir y mas que eso por que nosotros los ciudadadanos de este pais tenemos que mantenerlo con nuetro trabajo. Como es el caso del vil asesinato que se produjo en el Dtto Jose Marti de Santiago de Cuba, un inocente niño se quedo sin su madre porque su padre la mato predeterminadamente y a otra inocente que tambien dejo otro niño sin su madre y ahora el está ahí en prision vivo como si nada porque este tipo de persona hasta se acostumbran a estar en prision porque como muchos manifiestan tienen desayuno,almuerzo, comida y pabellon, casi visto asi, es un hotel para ellos. No me parece que esto sea correcto. El que priva de una vida sin ser en defenza propia, no merece vivir la suya.

  • alexander camejo dijo:

    A quien pueda interesar con todo respeto q caracteriza la ley nueva del código penal.puede llamarsele queja ha mi entender.. Yo tengo un hermano que fue procesado por delito menor de conducir un vehiculo en estado d embriagues y esta preso sin haber daños ni perjuisos para nadie tiene una conducta intachable un joven padre d familia estaba enfrascado en producir la tierra sus producciones son para elpueblo por eso nececito d favor se revise este caso

    • TNT dijo:

      No entiendo tu comentario. Está preso presisamente por conducir en estado de embriagues y algo más probablemente. Ahora hay que esperar que borracho atropelle a alguien... No me parece

  • Catalejo dijo:

    Pienso que la aprobación del nuevo Código Penal es una respuesta a tanta inquietudes de nuestro pueblo, por tanta indisciplinas de todo tipo que se están viviendo, en una Sociedad Socialista que se construye es un paso de avance en todos los ordenes y en tiempos de cambios de todo tipo que se vive y es tan necesario.

  • Adrian.Estol Sosa dijo:

    Que se le facilite a las escuelas de Preuniversitario yo soy profesor y deseo tenerlo cuando salga publicado es parte de mi contenido del programa..

  • alicia dijo:

    Con el respeto que se merece Luis, cada quien con su criterio creo que la pena de muerte debe estar dentro del codigo penal porque existen tremendos asesinatos que no se pagan con 30 años ademas le comento que nosotros los que trabajamos con el estado y el que de una forma u otra aporta al presupuesto del mismo somos los que les pagamos la estadia en las carceles y a muchos les gusta esa vida d prision. Por ende para mi criterio esta muyyyy mal respetando el suyo.
    saludos

    • Sardiñas dijo:

      El tema de la pena de muerte es muy controversial. Por ejemplo, y si aplicas Pena de Muerte a una persona que (aunque todo la evidencia diga lo contrario) era inocente? En Estados Unidos ha pasado.. personas inocentes encarceladas por más de 40 años

    • freedomfighter dijo:

      La pena de muerte debe ser abolida del codigo penal , nadie tiene el dereho de quitarle la vida a otra persona ni hay delito por grave que sea que justifique la pena de muerte , si cometio un delito de los que actualmente se consideran para la pena de muerte deben ser conmutados por cadena perpetua, y la justificacion de que la estancia en las prisiones se pagan con nuestros impuestos es asi en todos los paises del mundo, debian preocuparse mas para que otras cosas se utilizan nuestros impuestos y las ganancias del estado , tales como financiar los lujos de los gobernantes y sus familias.

      • María dijo:

        100% de acuerdo

      • GMQ dijo:

        Me encantó la parte final de tu comentario. Los cubanos deberían ocuparse más de esa parte.

  • UnKnown dijo:

    El tema de la pena de muerte es sumamente controversial por la cantidad de componentes que tiene. Hay tantas personas a favor, como en contra.
    Dentro de los criterios que se manejan, se encuentra que estar preso (debidamente preso, no en una escuela al campo), es peor que morir.
    Si por mi fuera, alguien que merezca la muerte, comprobado a través de un minucioso y riguroso exámen que no diera lugar a dudas, me parece que es mejor mandarlo a descansar y así le quitamos una carga al sistema penitenciario y a su vez, a la sociedad.

  • Ana dijo:

    Aunque se aprobó hay cosas que no quedan claro, por ejemplo como se valora el feminicidio, para nadie es un secreto que está ocurriendo en el mundo y en Cuba también, entonces debía ser un istrumento, porque luego se juzga como crímen pasional y da deseos de llorar las condenas que se imponen.

  • Maria dijo:

    Muy bueno el código penal, está en correspondencia con nuestra sociedad actualmente y para quienes cometen corrupciones que digustan mucho a la población,sean quienes sean aplicar las leyes,estoy de acuerdo con lo que a dicho nuestro líder Raúl,la corrupción es enemigo de la Revolución.

  • Yanet dijo:

    Del Código Penal debian revisar y eliminar el casamiento Pos Morten,si la persona cuando estaba en vida no se quiso casar porque casarla despues de muerta, creo a mi entender que debian eliminar eso, y de esa manera se respeta a los difuntos

  • Rafelito dijo:

    Por qué no tipificar el femicidio? Al menos en lo visto por TV no quedó claro. Todo lo contrario si los argumentos de los dos que expusieron se basan en que en su esencia está contenido de hecho entonces...por qué no tipificarlo como tal?
    A mí juicio se perdió una gran oportunidad de dar un paso adelante en el tratamiento del tema.

    • Eduardo dijo:

      Porque habría que tipificar muchos tipos de asesinatos. Por ejemplo, parricidio, filicidio, fraticidio. En fin todos son asesinatos e iguales en gravedad. Por qué hacer la diferencia? Es tan grave la persona que mata a su conyuge como el padre que mata a su hijo. No cree Ud.?

  • Casandra dijo:

    El problema está en que se cumpla, y que los responsables de hacerlo cumplir tenga el conocimiento, la responsabilidad, y el compriso cívico y político para que funcione, saludos

  • José Gerardo quintana naclares dijo:

    Hace rato debía haberse aplicado estas modificaciones al código penal todas las sanciones no tienen que ser de internamiento ,hay formas de corregir a las personas de su mala conducta eso se hace en gran parte de los países pero también las personas deben conocer sus límites y lo que implica violárlos en el mundo entero ,las leyes están para cumplirlas por todos no sólo por unos cuantos todo el que la viole debe saber sus consecuencias pero todos no puede haber NADIE por encima de ella

  • Oriental Cubano dijo:

    Por favor donde aparecen los delitos como:
    -Bullas en los barrios, a cualquier hora del dia
    -Perjuicio a viviendas ajenas, por parte de vecinos irresponsables
    -Daños al ornato público como céspeds, jardines, edificios públicos, calles, mercados, etc
    -Faltas de respeto a los policías
    -Personas cuyos animales defecan y orinan en plena calle
    -Los que tiran los desechos sólidos en cualquier parte

    • Industriales por siempre dijo:

      La mayoria de lo que cita supongo que son consideradas.contravenciones en cuanto a respeto a la policia lo primero que deberian es publicar y ejecutar un codigo de conducta de la policia para con la ciudadania porque da pena la proyeccion y falta de educacion y preparacion de muchos.

  • Michelon dijo:

    HOLA DEBERIAN DE APLICAR DENTRO DE LAS CADENAS PERPETUAS ..NO TENER DERECHO A PABELLONES....UNA VISITA ANUAL SI SE PORTA BIEN ..CELDA BIEN CHIQUITA Y EL SOL UNA VEZ A LA SEMANA ....Y LOS QUE LES ECHAN 30 AÑOS QUE NO TENGAN DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL UNA PERSONA QUE LE ECHAN 30 AÑOS COMETIO UN DELITO GRAVE TIENE QUE CUMPLIR LA TOTALIDAD DE LA CONDENA SALUDOS

  • derecho dijo:

    Aunque no he leído a cabalidad el nuevo código penal, tengo la esperanza que se deje de proteger a los delincuentes, como se está haciendo hasta el momento y loa delincuentes lo saben y actuan impunemente. Para citar un ejemplo ahora yo atrapo a un ladrón en mi casa y si lo araño tengo que pagarlo como si fuera un angel que cayó en mi casa. Vaya tengo que darle café, un cigarro y decirle mijito eso no ae hace mira vete para tu casa.
    Recuerdo una vez que había inos ladrones en el patio que ae metían de forma recurrente y se me ocurre ooner unas trampas de pinchos para darle una lección y me ducumento con abogado y me sice "ni se te ocurra que le pasa algo y te denuncia a ti y el que ae embarca eres tu" y ke sije entonces tengo que ponerle un cartek que diga welcome.

  • Jenny dijo:

    Hablando de igualdad y equidad de género: ¿Merece la muerte la persona que coloca un bomba en una discoteca y provoca la muerte de decenas de personas y heridas a otras tantas, causando además innumerables daños materiales? ¿Merece la muerte la persona de 32 años que agrede con un martillo a su familia hiriendo gravemente o de muerte a su cónyuge y sus 2 niñas y su niño?. Mi criterio muy particular, en cualquiera de los dos casos: SI. Pero ¿qué pasa si donde dice "persona" en mi texto ponemos "mujer"? Pues, cito "CAPÍTULO III, Sección primera, 33.2. La sanción de muerte no se puede imponer a las personas menores de veinticinco años de edad ni a las mujeres."
    Comprendo a la perfección lo referido a la edad, me parece injusto de maneras todas el negar la vida a alguien que poco a vivido y que tiempo a de tener para arrepentirse de su error, pero lo que no comprendo es la discriminación positiva, porque en este caso no se trata de otra cosa, no resulta acaso machista y hasta injusto otorgar a las mujeres un privilegio (¿de lástima?) por encima de los hombres.
    Lo que está mal a todas luces es que durante toda la historia los hombres hayan disfrutado de privilegios en detrimento de muchas mujeres, de privilegios y derechos que a mujeres y otras minorías han sido negadas, pero ha estado mal no por el hecho de que los unos sean hombres o blancos o heterosexuales o burgueses, ha estado mal porque todas y todos somos personas, y por ese simple hecho deberíamos tener los mismos derechos y deberes ante la ley.
    Las políticas públicas, las normas y procedimientos, los programas sociales, son los espacios idóneos para atajar las diferencias que la ley no reconoce, para impulsar a los menos privilegiados en el disfrute de los derecho que por igual nos otorga la ley, pero no la ley, no puede ser la ley quien establezca diferencias de ningún tipo.
    Cuando pienso en lo genial que será nuestro código de las familia, no puede quedarme menos que un sabor amargo por este pequeño trago de discriminación, injusticia y machismo.

  • Juan dijo:

    No estoy claro pero me parece que en el nuevo código penal debe quedar claro que el hecho de tener cargos, o ser familia o amigo de un jefe no puede eximir de culpa a los infractores , y que los jefes deben tener claro que ejercer influencias para que no sancionen a sus familiares.y.amigos es una violación grave que creo se denomina tráfico de influencia y es sancionado por.la ley

  • Tania Sanchez Muñoz. dijo:

    Por favor quisiera valorara la posibilidad de que mi hijo vuelva a su condicion de libertad condicional, la que perdido hace unos dias por incurrir en una indisplina y para lo que Estoy de acuerdo lo castiguen pero solo le faltan 10 meses y su niña llora por el. Por favor. Gracias.

  • Manuel dijo:

    Finalmente se ratifica la edad penal con 16 años elemento muy razonable, no obstante existe una gran contradicción con la mayoria de edad civil si a los 16 años existe la capacidad y la madurez necesaria para para que una persona responda por sus actos, cómo es posible entoces que la edad laboral sea a los 17, para obtener licencia de conducción a los 18 igual que para contraer matrimonio. Cómo se resolverá esta dicotomía.

  • Rodolfo dijo:

    Pienso que en este código deberían ser más severos contra quienes agredan aún oficial del orden interior,en función
    La desobediencia resistencia deben ser juzgado con más severidad
    Todo el que de una manera u otra haga caso omiso a las leyes constitucionales mayor severidad

  • Dennis dijo:

    La aprobación del nuevo código penal cubano es una gran victoria política y social.Cambios nesesarios k se ajustan a los nuevos tiempos,cambios k mi Cuba necesita para seguir trabajando, aunque no he podido leer por el artículo de la Dra.con satisfacción de observo k no se incluyó el robo con fuerza los k se la merecen,en mi criterio es suficiente para espiarar con una multañ

  • Jorge navarro dijo:

    Jorge yo conozco uno que esta preso por robar y ya le dan pase para ir a su casa debe ser por buen conportamiento y cuando llega el fin de semana se arma el runbon mayor Musica alta tomadera de alcohol y malas palabras a desoras de la noche

  • Ana Maria dijo:

    Buen código penal,ahora esperar su aplicación certera para qué los efectos deseados sean apreciables en la sociedad a que aspiramos

  • Eduardo dijo:

    Es cierto que es positivo el cambio y era necesario porque ya tenian efecto ninguno y estaban obsoletas para mi ver. Pero no han tocado en todo lo que lei "LA INDISIPLINA SOCIAL" como "La Musica" fuera de hora, es decir madrugada, un tema q nunca lo han tocado y afecta a todos los q trabajan, como la violencia de noche, etc ... Ya que han dado el paso de cambiar, pues deberían poner mas atencion a ese tema. Es mi opinion, Gracias!

  • Marle dijo:

    Esclarecedor artículo

  • David dijo:

    Dónde puedo adquirir el Reglamento del Servicio Mílitar?
    ME GUSTARÍA MUCHO LEERLO, PERO NO HAY FORMA DE ACCEDER A ÉL.
    Estoy pasando el Servicio, en estos momentos y m urge.
    Gracias. Buen día.

  • Elizabeth dijo:

    Quisiera que alguien me explicara en que forma puedo violar mis derechos constitucionales, considero muy ambiguo este tema y muy presto a confusión y malas interpretaciones.
    Por otra parte me apena y me duele ver como no se habla nada de incorporar sanciones penales por maltrato y crímenes a los animales. Ha sido abiertamente solicitado a muchas instancias, tener en cuenta que, dado el incremento de delitos asociados a los animales como zoofilia, crueldad extrema, asesinato, se impone abrir el marco sancionador porque las medidas punitivas no son suficientes y las vigentes resultan totalmente inefectivas. La comunidad animalista está muy al pendiente de este tema, esperamos que una vez mas no quede en el olvido.

  • Minel Alvarez Gonzalez dijo:

    ¿El Delito de Malversación Tiene Beneficios Aplicados por la Ley?

  • Miladys Bonilla Clark dijo:

    Por qué los tribunales no se encargan de ubicar a los sancionados en los trabajos

Se han publicado 52 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Dra. Mayda Goite Pierre

Profesora Titular de la Universidad de La Habana. Presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.

Vea también