Los abuelos y el Código de las Familias o cómo saldar una deuda con nuestra primera escuela
En cinco años lo ha visto dos veces. La primera, cuando nació. La segunda, un día que iba en una gazela. Esa segunda vez fueron segundos. Lo que tarda un auto en pasar por una calle y unos ojos en reconocer a su exnuera cargándolo en brazos. Lunaida Pupo tiene tres nietos, pero uno de ellos no la podría reconocer nunca, mucho menos desde una gazela. Su madre no lo deja ver a su abuela.
Todo se rompió luego de una llamada, aquella en la cual la exnuera de Lunaida la insultó con todas las palabras que conocía. Ella se había acabado de enterar por una prima de la familia que su pareja, el hijo de Lunaida, había dejado embarazada a otra muchacha, que recién había parido, al igual que ella. Ambos niños se llevan 10 días de nacidos.
El conflicto data de un tiempo en que ambos “estuvieron disgustados” y el hijo de Lunaida tuvo “una relación en Oriente con otra muchacha”, que salió embarazada. Cosas de la vida, cuando él regresó a La Habana y se reconcilió con su mujer, esta también salió embarazada.
“Ella dice que no, que nosotros no somos familia. No deja que veamos al niño ni acercarnos ni nada”. Lunaida pensó alguna vez en presentar algún recurso legal y buscó asesoría con una vecina fiscal, pero en realidad “no cree que pueda lograr nada”. Quizás solo en una ocasión el niño ha tenido constancia de la existencia de su abuela paterna. Cuando en plena pandemia, su mamá dejó que Lunaida le enviara algunas cosas y pudo ver a su padre a través de la ventana.
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El Código de Familia vigente en Cuba menciona exactamente en cuatro ocasiones a los abuelos, y solo para colocarlos como parte de un listado de personas que pueden dar autorización para algo o asumir determinada función, explicó a Cubadebate la experta en derecho familiar, Ana María Álvarez-Tabío.
“Solo reconoce el derecho/deber de comunicación entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad”. Pero todo podría cambiar y Lunaida podría tener el derecho que le debería corresponder a llevar a su nieto al parque, recogerlo de la escuela o hacerle la merienda. El nuevo Código de las Familias, actualmente en proceso de consulta popular en el país, “salda una deuda histórica con las abuelas y abuelos, y su importantísimo papel dentro del grupo familiar”, afirmó Álvarez-Tabío.
Aunque, -añadió- “no se limita a esa figura, sino que incluye al resto de los parientes y personas afectivamente cercanas en pos de una familia que centre sus esencias en el cariño, el amor, el apoyo y el afecto de todos sus integrantes que tiene en la comunicación sin tropiezos y transparente, la garantía de ambientes de acogida, estimulación y protección”.
La profesora titular de la Facultad de Derecho considera que estamos saldando una enorme deuda con esas personas que han sido generalmente tan importantes en nuestras vidas. “La influencia de los abuelos y su apoyo físico o afectivo resulta muy importante”.
¿Qué sucede? Álvarez-Tabío advirtió que el reconocimiento de los abuelos y los vínculos que se establecen entre ellos y los nietos suelen estar en gran medida determinados por las actitudes de los padres. Es muy importante dejar establecidos los puentes de comunicación y su participación, con independencia de la voluntad de las madres y padres, si eso es lo que beneficia el interés de los niños, niñas y adolescentes, y puedan construir formas de relacionarse que irán evolucionando con la edad y los intereses de ambos.
Es por ello que el proyecto del Código de las Familias en su versión 24 establece que los abuelos necesitan y tienen derecho a estar con sus nietos, a disfrutar de su compañía y presencia física.
Como parte del contenido de la responsabilidad parental que corresponde desempeñar a madres y padres, queda definido el de “respetar y facilitar el derecho de sus hijos a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo” (art. 134 inciso e).
Asimismo, en el nuevo Código, las abuelas y los abuelos:
- gozan de alguna preferencia para la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental (art. 141)
- o para que le sea atribuida temporalmente siempre por razones justificadas y teniendo en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la guarda y el cuidado de sus nietos (arts. 147 y 165);
- tienen el derecho derecho a la comunicación familiar y de solicitar al tribunal la comunicación entre ellas, en caso de que se les negase por los titulares de la responsabilidad parental (arts. 156 y 279);
- y en los pactos sobre el divorcio no puede evadirse determinar el régimen de comunicación familiar y el derecho de los hijos menores de edad de relacionarse personalmente con las abuelas, los abuelos y demás parientes o personas con las que tengan vínculos afectivos (art. 289).
Álvarez-Tabío aclaró que de igual modo los abuelos adquieren deberes, como el de la responsabilidad subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos y nietas cuando así sea necesario.
Es decir, “los abuelos están legitimados para pedir por sí mismos ante la presencia judicial, y con independencia del criterio de las madres y padres, que se les permita comunicarse con sus nietos menores de edad, que abarca su más amplio sentido, y que incluye la posibilidad de disfrutar de su compañía. Obviamente, si eso beneficia el interés superior del menor”. Lunaida, por ejemplo, podría reclamar su derecho ante la justicia y ver más que dos veces a su nieto en los próximos cinco años.
No todos los casos son así y pueden existir, por supuesto, abuelos cuyo interés en tener una relación con sus nietos no sea legítimo o que por, determinada razón, sea perjudicial para los menores. Álvarez-Tabío precisó que “las razones que justificarían impedir la relación entre abuelos y nietos por parte de sus padres serían todas aquellas que permitan aseverar que, de mantener la comunicación con los abuelos, lejos de beneficiar, perjudique el interés del menor, es decir, que estar y relacionarse con sus abuelos no sea bueno para los nietos”.
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Los abuelos cumplen un papel muy importante en la familia cubana. Imagen ilustrativa: Abel Padrón Padilla/Cubadebate/Archivo
Abogada de bufetes colectivos por más de 20 años, Teresa Acosta ha visto, escuchado y llevado cientos de casos de este tipo. “A veces en el divorcio las madres no dejan que los padres se lleven a los hijos para sus casas aunque sea algún día, o que los abuelos o tíos los visiten”.
De igual modo “en Cuba ocurre mucho que los padres se separan y la madre se va del país sin el hijo, se lo deja a la abuela materna y entonces el papá, los hay que no les interesa, pero los hay que se los quitan a la abuela, y luego no dejan ni que esta lo vea más. Aunque la abuela lo haya cuidado por años, la ley dice que le toca al papá la guarda y cuidado. Para que le den la guarda y cuidado a un abuelo tiene que ser que no hay ningún padre”.
¿Qué puede hacer actualmente una abuela o abuelo si no le dejan ver a su nieto? La abogada explicó que hace unos años se creó una comparecencia que permite que los abuelos sean escuchados en un tribunal, y este, si dispusiera, puede determinar que tengan derecho a ver a sus nietos.
Se trata -recordó el abogado del Bufete Especializado en Recursos de Casación, Rodolfo Echevarría- de la instrucción 216, dictada en 2012 por el Tribunal Supremo. “Esta disposición dispuso la escucha del menor, de acuerdo a su autonomía progresiva, estableció un catálogo de medidas cautelares en materia del proceso de familia, le dio la posibilidad al tribunal de tratar de incentivar la búsqueda de acuerdos, siempre que fuera posible entre los padres, y de no ser posible de llegar a acuerdos mediante una resolución judicial”.
“Esta instrucción de alguna manera ha suplido la carencia del Código de Familia actual al respecto. Podría decirse que constituye un antecedente normativo interno, aplicado después de la Convención de los Derechos del Niño y como antecedente del Código de las Familias actualmente en consulta popular”, subrayó.
Por ello, si a una abuela actualmente no la dejan ver a su nieto, “ella puede acudir a algún bufete colectivo y contratar los servicios de un abogado para establecer un proceso sumario en el cual el tribunal determine o establezca un régimen al derecho de comunicación de esa abuela con ese nieto”.
— ¿Y esto es efectivo realmente?
“En un proceso judicial no basta con alegar los presuntos derechos que le han sido violados, sino que es necesario demostrar que le han impedido la comunicación con el niño”.
— ¿Con el Código de las Familias va a ser un proceso mucho más fácil?
“El Código de las Familias prevé estas posibilidades de comunicación de los abuelos con los nietos y establece el derecho de comunicación entre ellos. Viene a suplir muchísimas de estas cosas que no están reguladas en el Código. Contempla los deberes y derechos de los padres y madres y de madrastras y padrastros. Incluso, la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental excepcionalmente en los abuelos, o que se le otorgue a estos le guarda y cuidado en casos puntuales. Todo ello en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño. El Código viene a respaldar una realidad que existe”.
Sobre esto último, el abogado apuntó que “la convención es un tratado internacional, pero como ha sido firmado por Cuba y es un tratado de derechos humanos se denomina norma autoaplicativa. Esto quiere decir que los órganos y las autoridades del país receptor las pueden aplicar sin necesidad de una norma de desarrollo y así se ha venido haciendo en materia de Derechos de Familia. En los tribunales de justicia se ha aplicado la Convención de los Derechos del Niño a la espera de un nuevo Código de las Familias, que está en construcción ahora, pero todavía no es una norma jurídica en vigor”.
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La familia de Eumnice Violeta Cardoso (1ra de izquierda a derecha): sus tres nietos e Isabel, su pareja. Foto: Acepto
El 17 de octubre de 2017 el Tribunal municipal de Boyeros le confirió a Eumnice la custodia total de sus tres nietos. Un tiempo antes, su hija había fallecido de cáncer linfático. Durante años de lucha contra la enfermedad y ante la presencia de un “padre disfuncional” Eumnice y su pareja se habían ocupado de los niños.
La pareja de Eumnice se llama Isabel y ambas tienen una larga historia, tan larga como que hace 35 años están juntas. Se conocieron el 9 de septiembre de 1986 en la antigua Casa del Té de la calle G, y un 21 de septiembre ya habían formalizado la relación.
El caso de esta pareja fue muy comentado en 2017, no solo por el hecho de que se le otorgó la guarda y cuidado a una abuela, algo inusual en el país, sino porque, además, el tribunal reconoció en la sentencia el papel fundamental y rol activo de Isabel, también madrina de los pequeños, en la atención y cuidado de los menores.
El proceso comenzó cuando Violeta le propuso al padre hacer un convenio con el tema de la custodia compartida, para ella tener derecho sobre los niños, puesto que su hija había pedido que no los separasen, contó Violeta a Cubadebate. “El padre hacía su papel a medias, no se preocupaba mucho, pues en sus planes no estaba quedarse en Cuba y la custodia de los niños podía suponerle una traba”.
Rodolfo Echevarría fue uno de los abogados de este caso. “Ella viene a verme porque quería que la ley la respaldara y tener la custodia de esos niños. Yo pensé en un proceso que se llama Sumario de guarda y cuidado a favor de ella como abuela en compañía de su pareja. Aunque el proceso fue dirigido a establecer la guarda y cuidado a favor de ella, no de su pareja Isabel, el tribunal en su sentencia hizo referencia al papel activo de la pareja en la crianza, formación y educación de los niños, que también es algo de alguna manera novedoso”.
“A decir verdad -recordó Violeta- nosotros teníamos miedo, como somos una pareja monoparental, que no nos fueran a dar la custodia, porque todavía hay sus tabúes al respecto y persiste todo ese mito de que los homosexuales no pueden criar niños porque estos van a salir homosexuales”.

Rodolfo Echevarría y Anahita Sánchez, abogados vinculados al caso, pertenecen al Bufete Especializado en Recursos de Casación. Foto: IPS
Ya hace seis años de esto. “Hoy ellos tienen dos mamás que somos nosotras. Compartimos reuniones de escuela, nos reconocen en la escuela, en el barrio y en mi trabajo”.
En la escuela, cuando hay reuniones de padres, a veces bromean con ellas y les dicen: “esos tres pollitos los traen como locas”. Juntas se dividen, Isabel va a la reunión del niño, ella a la de la niña y cuando acaban se encuentran en la de la nieta mayor, y así.
“Isabel ha sido la madre, el padre, el tío, el abuelo y la abuela de mis nietos. Yo llevo la parte más dura del regaño y ella es la que se ablanda, la que mima, como decimos en el argot popular, la que se abre como una mariposa a los caprichos de ellos”, cuenta Violeta.
“Pueden haber dos mamás o dos papás, o pueden haber dos abuelas o dos abuelos, puede haber la familia que se quiera crear, siempre y cuando se críen con amor, honestidad, dignidad y que los niños sepan cómo dirigirse y conducirse en la vida. Yo pienso que toda pareja que sea heterosexual u homo, lo que tiene que tener es una una conducta digna ante la sociedad”.
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Eumnice Violeta y sus nietos en una mañana de escuela. Foto: Acepto
Este no fue el primer caso de reconocimiento de guarda y cuidado a favor de abuelos en Cuba. “En ese momento ya habían tenido lugar uno o dos casos en el país, pero seguía siendo novedoso y era el primero que se tenía lugar en La Habana”, subrayó Echevarría.
En el caso de Violeta, -puntualizó- el papá se allanó, “o sea, cuando le llegó la demanda, él decidió contratar a su propio abogado dentro de mi propio bufete y se allanó, es decir, estuvo de acuerdo con la demanda, con que la guarda y cuidado fuera a favor de la abuela materna de los niños”.
— ¿Y en los otros dos casos los padres también renunciaron?
“No. En los otros ha habido contención, o sea, se han opuestos los padres. Por ejemplo, en uno de los casos uno de los padres había fallecido y el otro padre que queda vivo se ha opuesto y se lo han otorgado a la abuela, tal vez porque este padre o madre no se hace cargo de los menores, lo desatiende y por ahí ha ido la cosa.
“¿Qué sucede? ¿Los tribunales que han hecho en Cuba? Han aplicado directamente la Convención de los Derechos del Niño, porque realmente el Código de Familia cubano no tiene diseñada la guarda y cuidado, o sea, la posibilidad de conferir la guarda y cuidado, por régimen de comunicación, a favor de abuelos”.
¿Qué cambiaría con el Código de las Familias?

La Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, Profesora Titular de la Universidad de La Habana. Foto: Archivo.
En el artículo 111 del proyecto del Código se plantea que pueden oponerse a la adopción las abuelas y abuelos, ¿qué implica esto?
La experta en derecho familiar, Ana María Álvarez-Tabío, explicó que atendiendo a las tantas variantes y opciones que se le concede en el proyecto a los abuelos, en lo que respecta a la posibilidad de tener a sus nietos consigo o que en su favor se disponga su guarda y sus cuidados, es posible que la adopción de una persona menor de edad, que pueda implicar su desarraigo de la familia de origen, no sea ni necesaria, ni aconsejable, ni beneficioso a su mejor interés.
“La adopción en Cuba es plena, lo cual implica que una vez dispuesta se rompen los vínculos al menos desde lo jurídico, con la familia de origen, incluidos los abuelos”, recordó.
El fundamento de la adopción -continuó explicando- es la protección a la infancia en estado de abandono, y si existen abuelos en condiciones e interesados en asumir los cuidados de su nieto menor de edad, puede que esa sea una mejor solución y por ello se les concede el derecho de oponerse a su adopción por otras personas.
Álvarez-Tabío apuntó que estas opciones no solo se activan en el caso de la adopción sino también de las guardas de hecho y los acogimientos familiares de personas menores de edad.
“El proyecto prevé en su art. 328 que las disposiciones sobre la guarda de hecho y el acogimiento familiar de personas menores de edad no pueden contradecir las regulaciones previstas en el presente Código para la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental que puede disponerse en favor de abuelos, ni los derechos que se consagran para las abuelas, los abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas”.
¿Cómo se tiene previsto que funcione la Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental a las abuelas y abuelos?
Para Álvarez-Tabío lo primero es establecer la diferencia entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental. “La titularidad le corresponde exclusivamente a madres y padres por el hecho de la filiación cualquier sea la forma en que se haya determinado. El ejercicio comprende el cumplimiento efectivo, cotidiano, sistemático del contenido de la responsabilidad parental que se describe en el artículo 134 del proyecto del Código de las Familias.
“En principio también corresponde a madres y padres, pero en determinadas circunstancias puede que eso no sea posible. Por ejemplo, que ambos padres, titulares de la responsabilidad parental, salgan de viaje de trabajo”.
En este caso -explicó la jurista- el artículo 141 da las pautas para la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental a abuelas y abuelos u otros parientes o personas afectivamente cercanas. Tiene carácter temporal (máximo un año), deben tener las condiciones para ello, siempre debe ser lo mejor para el interés de la hija o el hijo, debe escucharse su opinión si puede emitirla, se hace constar por escrito y se detalla su alcance, se suscribe de conjunto con la persona que la acepta, se homologa judicialmente en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y no por ello los titulares de la responsabilidad parental se desentienden del derecho y el deber de supervisar la crianza y educación de la hija o el hijo durante ese período.
En general, la visión sistémica de todo el proyecto del Código de las Familias nos lleva a asegurar que los derechos de abuelas y abuelas están bien apuntalados, aseguró.
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Mas motivaciones para el NO. Una cosa es que los abuelos asuman la custodia de un menor en interes del bienestar de este. Habida cuenta de su capacidad, determinada por un tribunal en razon a factores esenciales muy bien definidos.
Otra, que un abuelo y hasta un tío, sólo por serlo, tengan un supuesto derecho a participar en la vida del menor.
NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO...
Usted como abuelo puede ser una excelente persona, adinerado, y amar a su nieto con todo su corazon. Pero si usted bebe con frecuencia -aunque no se torne violento- si usted tiene una vida amorosa digamos que relajada, si usted practica una religion que incurre en actos y decisiones reprobables, si usted no respeta indicaciones sobre el regimen de vida bajo el que se cría el niño, si usted tiene cualquier situacion en su vida que, a juicio de los padres, atenta contra su crianza... Usted no tiene ningun derecho a imponer nada de esto a los padres.
La fragmentacion de la responsabilidad solo trae irresponsabilidad, confusion y discordia. Quien responde cuando el maestro diga "que vengan los padres del niño ". Cuando el niño le cause lesiones a otra persona por una travesura. Cuando el niño se robe algo, o le regale algo que no es suyo a otro niño.
Que pasa si los padres optan por regaño y castigo, el tío por una golpiza, el abuelo por "dejarlo pasar". ¿Hay que ir a los Tribunales? Esto es enredar la vida a la gente parece que para que no piensen en otras "deudas pendientes"...O colgar una espada de Damocles sobre padres y madres díscolos, bocones, difíciles de intimidar .. Perdón: De convencer. U otro renglón que se apunta a la corrupción.
Mi voto por el NO sigue en pie.
Pienso como cubana que soy, y que he visto, muchas familias que maltratan psicologicamente a los mayores de su casa,Y creo que es justo que esos maltratadores sean llamados a contar por la ley. Sufro mucho cuando escucho a mis vecinas gritarle a su padre, y creo que todos debemos denunciar esos actos. Y ser penados por la ley.
De acuerdo con usted y también los vecinos con los perros sueltos ladrando en la calle y en cualquier lugar y la música cada vez más alta irrespetando a los vecinos adultos y le tiran basura a sus alrededores .
Más allá del reconocimiento del derecho sobre nietos y parentela, que de hecho se lleva cada día a la práctica, porque son ellos quienes cuidan nietos, maridos, mujeres y hasta mascotas , para que los más jóvenes hagan misiones , trabajen, se vayan en fin , son los wue hacen mandados, arreglan ewuipos rotos, labores domésticas, en fin un todo incluido, y digo más que reconocer derechos de parentescos, debía respetarse, diferenciarse, priviligiarse la ATENCIÓN que en su conjunto la sociedad debe prestarle a ellos , reconocer su CANSANCIO, su derecho a DESCANSAR, a ser atendidos PRIMERO, a respetar su tranquilidad ciudadana, cuando ya no pueden salir de casa, y el vecino le pone un concierto de reguetón cinco horas a todo lo que da la bocina, y aunque el amor no se da por decreto, enseñar desde las primeras edades a amarlos y no a usarlos
LOS CUBANOS ESTAN QUE PARECEN QUE VIVEN EN LA ERA MEDIEVAL. TANTOS RESURSOS QUE SE GASTA EN EDUCACION EN CUBA, HAY QUE EXPLICARLES DETALLADAMENTO EL CODIGO DE FAMILIA PORQUE NO LO ENTIENDEN. QUE VERGUENZA LA MIA SIENDO CUBANO SABER QUE LA SOCIEDAD EN LA QUE HE CRECIDO ES PEOR QUE CUALQUIER SANTA INQUISICION DE LA EPOCA MEDIEVAL. TANTOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES POR RESOLVER.
Mas motivos para votar en contra. Mi hijo es mio o no nace. Se relaciona con quien considero correcto y lo educo como estime conveniente. Y no estoy violando absolutamente nada, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en su Articulo 26, punto 3 plantea y cito: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Se imaginan que linda la abuelita toxica que quiere alejarte de tu hijo y lo llena de regalos y lo deja hacer lo que quiera, cuando reclame en un tribunal y escuchen al niño este claro que quiere ver a la abuelita, ella lo malcria y tu lo obligas a hacer la tarea, a organizar sus cosas, cumplir con sus deberes de niño. Tu eres el coco y la abuelita, que solo quiere alejarte de tu hijo pq no te soporta es la buena de la pelicula. NO y mil veces NO al codiguito de las familias!!
Como siempre la burla al resto, cuando dice codiguito de familia, pobre de la suya, asco me daría tener su misma sangre
Hola, quisiera saber si la ley obliga a que los nietos tengan contacto con sus abuelos cuando estos no se han preocupado por el niño nunca, inclusive ni siquiera lo llaman.
Y aquí surgen varias preguntas:
-qué sucede con las/os abuelas/os que nunca se han interesado por sostener vínculos con sus nietos? Cómo se les exige esta relación por el "bien" del niño?
-Solo se trata de derechos para los abuelos, o también se habla de responsabilidades en el proyecto del Código?
-Cómo se protege el derecho del niño a sostener relaciones con sus abuelos/as, o es que para los niños no es un derecho? Y es solo cuándo los abuelos quieren, pueden o tienen tiempo?
-qué podemos hacer las madres que siempre han abogado por este vínculo y las abuelas/os nunca se han interesado por eso? Ir a un proceso judicial?
Entiendo el sentir de este Código, pero también siento que protege a los adultos (padres/abuelos u otros) más allá de la protección para el niño.
En el caso de que el padre quiera ver al niño...se articulan todos los mecanismos judiciales para que se le otorgue ese derecho.
Sin embargo, si el padre, aún tras un fallo judicial y estando obligado a cumplirlo, no lo hace...entonces qué sucede? Dónde queda el derecho del niño a disfrutar de su padre? En ninguna parte...terminas agotada de procesos ante Tribunales y NADIE puede obligar al padre a visitar a su hijo.
Entonces las madres pasamos la vida obligadas a esperar pacientemente las visitas de los padres y que ellos, cuando puedan, cumplan con su régimen de comunicación...y así con los abuelos, abuelas y demás.
Saludos
En algun momento del texto se plantea: “salda una deuda histórica con las abuelas y abuelos, y su importantísimo papel dentro del grupo familiar”. Aunque no tiene relacion directa con el codigo de familia, cuando se va a saldar la cuenta "exconomica" con los abuelos y abuelas jubiladas con pensiones que dan ganas de echarse a llorar despues de haber trabajado toda una vida en este pais?
Unos amigos me llamaron la atención sobre lo que en el Código de Familia se refleja como: "La obligación legal de alimentos", que vincula a uno o varios alimentantes con otro o varios alimentistas. Realmente es algo muy confuso que debe ser bien explicado y mucho más comprendido, pues es un tema que por sus alcances y significado práctico puede generar serias desavenencias familiares y violaciones constantes de la propia ley. Por demás, contraer obligaciones alimentarias "legales" con hermanos que quizás nunca se portaron como tales, con tíos o sobrinos que quizás nunca se portaron como tales, o que despilfarraron sus recursos propios y no fueron prevenidos en la vida, es algo que se escapa a mi entendimiento.
No se trata de que "un plato de alimento" se le ofrece "a cualquiera", mucho más a un familiar, es que se está imponiendo una obligación legal de alimentar a familiares más allá de ascendientes o descendientes directos. Imagino un hermano que toda su vida ha dilapidado sus recursos en cosas banales y llega a una etapa (al margen de la edad) en que no cuenta con vías de sustentarse alimentariamente, ¿significa que el hermano ahorrador, juicioso, planificado, debe por ley atender su necesidad alimentaria.
¿Están disminuyendo el papel de la seguridad social o transfiriéndola al ámbito familiar?
De hecho, varias personas que conozco están de acuerdo con otros muchos aspectos de esta nueva legislación están dudando sobre si la apoyarán o no a partir de su lectura de la llamada "obligación legal de alimentos".
Atención legisladores, Cuba aún no es un país "escandinavo". Cuidémonos de generar escollos que pudieran incidir significativamente en el resultado final de este importante proyecto.
Mi preocupación es que muchos abuelos nunca se preocuparon por sus hijos, vivieron lejos toda la vida y de momento, ahora hay que cuidarlos y además exigen acceso a los nietos. Tengamos cuidado, muchas personas al final recogen lo que han sembrado toda la vida.
Hoy escuche un comentario de un joven que me dejo realmente triste porque en algo llevaba razón, dice que a partir de ahora ellos (los jóvenes) no solo tendrán que encontrar la persona adecuada para constituir su propia familia, sino que tenían que tambien buscar al mismo tiempo la familia adecuada y que esto era muy difícil de encontrar, que de aprobarse el nuevo código el tendría que sin remedio dejar a su novia, que es una excelente muchacha, porque tiene una madre horrible como persona y no está dispuesto a que sus hijos tengan impuestas esas influencias, que su propia novia no veía la hora de hacer su propia vida sin la influencia de la madre y ahora como quedan ellos....
fue triste la verdad, porque esto es una realidad que se extiende a toda la familia. las personas que con mucho esfuerzo salen de un medio familiar difícil, la ley los va a hacer regresar al mismo debido a los hijos.
pocos van a querer procrear así
Porque no leen bien antes de pintarse pajaritos en el aire?
Pienso q en nada en esta vida se puede generalizar y mucho menos imponer,como todos no somos iguales tampoco tenemos los mismos derechos,quién puede decir q la abuela de mis hijas tiene derecho sobre ellas,cuando nunca(NUNCA)se ha preocupado ni por su educación,salud,ni siquiera convivencia pq vivimos juntos todos,no sabe q vacunas tienen puestas,cómo se llaman sus maestras,ni tan siquiera qué estudian,nunca les ha puesto un termómetro,etc etc y ya son adolescentes q no hay quién les pueda imponer amor hacia esa mujer,las leyes nunca son parejas pq no ven a fondo la realidad,dejen la vida como está q ya es bastante complicada,somos latinos,caribeños no europeos
Totalmente de acuerdo que se apoye a los abuelos en el nuevo código de la familia, los niños no son culpable de los problemas que puedan existir entre los adultos, por qué privarlos de la felicidad de disfrutar a sus abuelos, todo un caudal de sabiduría que pueden aportarle a los nietos, particularmente, tengo una hija que adora a sus cuatro abuelos, y sufrió mucho cuando la vida le quitó a dos de ellos, vive muy orgullosa de ellos.
Muy bien que el Código de las Familias ponga adecuada atención en los ancianos y sus derechos, básicamente, en lo que en términos afectivos y en el ámbito familiar concierne, pero que hay en lo que en términos económicos, no en lo que depende de la familia, si no lo que le corresponde, por derecho propio, por vía de la merecida jubilación de los que se jubilaron antes de 2022 y que por efecto de la devaluación real ha perdido el poder adquisitivo que en su momento tuvo.
Vale la apropiada rectificación de los jubilados del MININT Y MINFAR, igual consideración esperamos tenga la dirección del estado para el resto de los jubilados y que se reconsideren sus jubilaciones equiparando los cálculos de entonces a lo que serían si si se jubilaran hoy.
Muy bien que el Código de las Familias ponga adecuada atención en los ancianos y sus derechos, básicamente, en lo que en términos afectivos y en el ámbito familiar concierne, pero que hay en lo que en términos económicos, no en lo que depende de la familia, si no lo que le corresponde, por derecho propio, por vía de la merecida jubilación de los que se jubilaron antes de 2022 y que por efecto de la devaluación real ha perdido el poder adquisitivo que en su momento tuvo.
Vale la apropiada rectificación de los jubilados del MININT Y MINFAR, igual consideración esperamos tenga la dirección del estado para el resto de los jubilados y que se reconsideren sus jubilaciones equiparando los cálculos de entonces a lo que serían si se jubilaran hoy.
OJO: EN TANTOS TEMAS CONTROVERSIALES relacionados con NNA, es necesario diseñar instrumentos legales bien definidos y supervisados rigurosamente en su incumplimiento. Porque la realidad cubana es mucho más diversa, son padres que se van del país, le dejan los menores a cualquiera .Y si no hay la supervisión real, efectiva y sistemática del otorgamiento de la responsabilidad parental el menor sufrirá las consecuencias negativas de la irresponsabilidad parental como ocurre hoy. Son mecanismos que tienen que ser perfectos. No pueden quedar a la improvisación ni al descontrol.
No he visto que el nuevo código castigue la alineación parental. Éste síndrome debe constituir delito cuando sea demostrable. Es muy cruel que una madre o un padre logren con su manipulación psicológica que un niño pueda llegar a rechazar e incluso odiar a un padre o madre que siempre fue amoroso con ellos. En mi caso mi ex esposa ha logrado que la niña me llegue a rechazar, que no quiera salir conmigo, ha incumplido lo estipulado con el tribunal con respecto al régimen de comunicación establecido y qué se puede lograr llevándo eso los tribunales? Nada. Al momento del divorcio dejé mi casa con todo adentro para que mi hija nunca pasara trabajo alguno, cumplo con la pensión alimenticia acordada, pero eso parece que para su madre no es suficiente y se ha empeñado en quitarme también el amor de mi hija. Es por eso que el Síndrome de Alineación Parental debe ser castigado, debe constituirse como delito. Creo que no soy el único que hoy pasa por esta triste situación. Espero se tome en cuenta este comentario.
Tienes razón, yo esperaba ver la alineacion parental reflejada tambien y no fue así, para que vea que no es tan adelando.
Te aconsejo a partir de mi experiencia:
Mi mamá se divorció de mi papá odiandolo a muerte porque él la traicionó y te diré que hicieron de mi vida un infierno, por un lado mi papá llorando y diciendome que interviniera a su favor y cuando iba a donde mi madre ella hablaba horrores de mi padre, esto duro por casi un año y yo con tan solo 8.
despues de esto mi padre venía un dia si y otro no se paraba al frente de mi casa (porque no podia entrar), chiflaba y yo corria a saludarlo y antes de que mi madre saliera el seguía. esto fue por un tiempo, porque mi madre al ver la insistencia y el amor que nos profesábamos fue cambiando y suavisando y hoy yo adoro a mi padre y el a mi.
Cuando una familia se rompe por x motivo cuesta trabajo reconstruir, hay que trabajar en eso, hay que esforzarse, no podemos resolver todo a base de tribunales por supuestos derechos, el que quiere puede, el amor no se impone.
Mi mamá actuó mal, pero había que entenderla y ponerse en sus zapatos, eso hizo mi padre, fue paciente y logró su objetivo despues de sanadas las heridas, pero lo hizo demostrando amor e interés.
mi experiencia traumática se convirtió en mas amor a mi padre por entender y ser paciente con mi madre. si se hubiesen enfrentado en los tribunales no creo que yo pensara y sintiera igual.
Solo sigo que hay padres y padres...abuelos y abuelos....pero Digo mas hay madres de anja
Entonces me parece q los q nunca se ocuparon de sus hijos o nietos no deben tener Mas derechos q los que si SE han ocupado
Es mi Modesta opinion
Caballero, les juro que entiendo los casos y casos difíciles que hay por ahí con padres que no dejan a los abuelos ver a los niños, pero es su derecho elegir con quien se relaciona el niño y por lo general sí hay buena comunicación con los abuelos. Le quitan derechos a los padres con la responsabilidad parental. Solución: Hagan un programa de educación con spots televisivos y lo que que quieran para los padres que son adultos con discernimiento y los que tienen que cambiar la mentalidad (en los casos que lo necesitan). El padre afectado también tiene que saber imponerse y llevarle el niño a los abuelos y su familia en general. Lo que se necesita con las nuevas generaciones es imbuirles carácter y responsabilidad más que leyes y blandenguería. Ya nadie quiere hacerse cargo ni de ellos mismos y hay que poner leyes para reclamarles cosas? Los cubanos nos caracterizábamos por ser fuertes de carácter y resulta que ya no reconozco esa fuerza ni en los cubanos ni en las cubanas. Caballero, dónde están los cubanos?
Mi caso es justo lo contrario de lo que se expone aqui.Soy un padre que se le quito el derecho a la guarda y cuidado de su hijo en favor de una abuela que nunca crio a la madre de ese nino,nunca vivio con mi hijo y tiene 2 hijos mas expresidiarios.
Soy un padre que tuvo una relacion normal con su hijo hasta que le negue la salida del pais pues la madre se lo queria llevar de manera irregular por NIcaragua rumbo a EStados Unidos.Ella se fue y no me lo dijo y dejo a mi hijo con su abuela,quien me oculto no solo que se habia ido su hija,sino que mi hijo se encontraba con ella.
Las autoridades me dijeron que tenia que ir a juicio,en total violacion de la legislacion vigente que solo los padres tienen la Patria Potestad y como tal el derecho a guarda y cuidado(art 85 Codigo de Familia).Durante este tiempo me pusieron a mi hijo en contra y por tanto en la escucha del menor(accion que no es vinculante) dijo que queria estar con la abuela.Pues el tribunal municipal de Playa fallo a favor de una abuela que nunca ha trabajado en su vida y nunca vivio con mi hijo.Para colmo la declaran una persona de bien en un hogar armonico y funcional,teniendo los 2 hijos que crio expresidiarios.
Esto es una burla al derecho como padre que evito la muerte de su hijo en una travesia irregular y una burla hasta el pueblo de Cuba que se movilizo por el regreso de un hijo junto a su padre,Elian Gonzalez.MI caso es el 266/21 tribunal de Playa.Espero me publiquen.
Mi suegra era una de las mejores personas que he conocido en mi vida pero si no hubiera sido así y me sucede lo que le pasó a la exnuera de Lunaida como madre tengo todo el derecho a que no vea a su abuela .
La vida real es mucho más compleja que una Ley ,un Código ! Hay casos que esos abuelos son personas q que no son de fiar por muchas razones : personas de malos hábitos , alcohólicos ,etc y las padres tienen todo el derecho del mundo para impedir esa relación .
Repiten constantemente que en Cuba hay muchos tipos de familia ,eso es verdad como mismo hay muchos tipos de personas ,de padres y de abuelos y estos últimos, los abuelos , se merecen todo el cariño del mundo ,como fue mi suegra , pero hay otros que no .
Muy bien hay que respetar a los adultos sea familia ,vecino o cualquiera .Viva nuestro código de familia.
Lastimosamente cada vez que leo los comentarios tiemblo, y eso que conozco de muchos casos pues siendo Psicóloga y habiendo trabajado tantos años hasta mi jubilación, he tenido la posibilidad de consultar a diversos miembros de las familias, unos adecuados y otros no tanto, pero lo cierto es que cada día me sorprendo más de la ausencia de conocimientos válidos y científico-populares en dichos mensajes, lo cual evidencia la no preparación para asumir este Código de las Familias.
Q derecho tienen las abuelas con su nieto nacido en EUnidos,pq puede tenerlo tres meses y pagar prórroga
En el caso de que una madre tenga que irse del país por tiempo indefinido y el padre del menor tampoco esté en el país y dejen al menor a la abuela materna que sucede si el padre del menor llegara a su país nuevamente de donde se fue hace 4 años he intenta quitarle a la abuela materna su hijo que sucedería en este caso ?? Por favor si pudieran responder No se si me he hecho entender
Puede un abuelo inscribir a su nieto porque su papá se fue del país
Aclarar duda ,derechos de los abuelos ,cuanto tiempo pueden ver a sus nietos en caso de una menor tres años