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El matrimonio y la unión de hecho afectiva como fuentes de constitución de las familias

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Tras las entregas anteriores, destinadas a dar conocer las principales –al menos en una primera intención– facetas que debe abarcar el Código de las familias, conviene en esta ocasión, en primer orden, acercarnos al tratamiento del matrimonio y de la unión de hecho afectiva. 

¿Qué tienen en común y en qué se distinguen?

Tanto el matrimonio como la unión de hecho, según establece el artículo 82 de la Constitución de la República, son fuentes de constitución de modelos familiares, de ahí que se hable de la existencia de una pluralidad familiar, regulada en el artículo 81 de la propia Carta Magna. Ambas tienen como denominador común el afecto, que es el punto de reconocimiento e identificación de las distintas construcciones y estructuras familiares, cualquiera sea su naturaleza. El afecto ha pasado el umbral de la psicología para tener valor jurídico y reconocimiento constitucional. Se ha erigido en factor determinante para constituir vínculos jurídicos, esencialmente familiares, lo cual permite constatar cómo el Derecho ha tenido que amoldar ese escenario de rigidez que le ha caracterizado hacia una apertura a la flexibilidad y la interdisciplinariedad. 

Lo anteriormente expresado justifica la trascendente formulación del artículo 81 constitucional cuando propugna que los vínculos nacidos de las distintas construcciones familiares pueden ser jurídicos o de hecho, pero en todo caso, los unos y los otros, de naturaleza afectiva; o sea, cualesquiera sean estos lo que les distingue y les reafirma es la afectividad. Ese vínculo afectivo afianza el comprometimiento mutuo en el proyecto de vida en común que construye cualquiera de los modelos familiares. Así, sobre la base de la protección de la dignidad humana, el Derecho de las familias hoy se sustenta en un nuevo orden constitucional, que vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental, que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. 

Tanto el matrimonio como la unión de hecho afectiva son una expresión concreta del derecho a constituir una familia, que también prevé el artículo 81 de la Constitución y a cuyo tenor incluso la persona puede decidir constituir o no una familia, tener o no hijos e hijas, determinar el momento preciso en que quiere tener cada hijo e hija.

La posibilidad o alternativa de acudir al matrimonio o a la unión de hecho afectiva es expresión de la autonomía de la persona, apoyada en la dignidad (artículo 40 de la Constitución) y en el libre desarrollo de la personalidad (artículo 47 de la propia Constitución). El matrimonio, en el Anteproyecto que hoy los lectores tienen a su alcance y que conviene leer con detenimiento, es una unión entre dos personas, sin importar el género, en tanto derecho humano que tiene toda persona de acceder a él, teniendo en cuenta además el carácter laico del Estado cubano (artículo 15 de la Constitución). A tal fin, tendrá los efectos jurídicos que en Derecho se establecen, como comunidad de vida y afecto, vínculo entre los cónyuges establecido con las formalidades de ley, entre ellos el adquirir el estado civil de casado y la condición jurídica de cónyuges, el derecho a suceder por causa de muerte, el derecho de alimentos, además de fijarse un régimen económico, que si no ha sido pactado entre los cónyuges, se presumirá que es el de la comunidad matrimonial de bienes, o sea, se entenderá que todos los bienes adquiridos a título oneroso son comunes, además de otros que la propia norma dispondría, la que a su vez regula la presunción de carácter común de los bienes adquiridos durante la vida matrimonial, a menos que el cónyuge que así lo considere pruebe el carácter propio de un bien. El matrimonio –y en esto recalca el Anteproyecto– se sustenta en el afecto y en el amor y tendrá además como base, “la mutua protección y la responsabilidad compartida”.  

A diferencia del matrimonio, la unión de hecho afectiva no se constituye a partir de un compromiso solemne ante funcionario competente y con efectos jurídicos para el futuro. Si bien el matrimonio es esencialmente solemne e implica un compromiso jurídico, la unión de hecho se basa en la autonomía de la pareja, sin distinción de género alguno, que decide de mutuo acuerdo hacer vida en común, lo cual no significa necesariamente que esa vida en común sea bajo un mismo techo. Es decisión también de la pareja determinar si esa convivencia afectiva supondrá o no una convivencia física. No se olvide que hoy las investigaciones sociológicas en Cuba describen en nuestro entorno sociofamiliar la unión afectiva de techo abierto, en la cual cada uno de sus miembros vive en su respectiva vivienda y ello no desdice el vínculo erótico-afectivo que como pareja existe. 

Consecuente con el artículo 82 de la Constitución, el Anteproyecto de Código de las familias regula las condiciones y circunstancias que han de cumplirse para que esta unión de hecho afectiva genere derechos y deberes jurídicos; particular que supone que, a diferencia del matrimonio, en el caso de la unión de hecho afectiva, la sola decisión de la pareja de constituirla sin más, no ha de generar protección jurídica sino después de cumplimentar los requisitos que el Código determinará. Eso sí, si queremos respetar la diversidad de opciones familiares que la Constitución garantiza, el futuro Código de las familias ha de hilar fino en marcar las diferencias entre matrimonio y unión de hecho afectiva, pues de eso trata, de respetar voluntades sin dejar de proteger alternativas en el mismo sentido que cada alternativa reclama. 

La familia basada en la unión de hecho tendrá igualmente protección jurídica, lo cual no quiere decir que sea idéntica a la que deriva del matrimonio en lo que atañe a los miembros de la pareja. Que no sea idéntica no quiere decir en modo alguno que se jerarquiza la familia nacida del matrimonio, sino que se adecua el Derecho al modelo familiar por el que se ha optado, en respeto también a las diferencias. 

Ahora bien, ¿qué implica –jurídicamente hablando– que el constituyente le dé el mismo valor, pero a su vez distinga la unión de hecho del matrimonio?

En primer orden, se visibiliza la unión de hecho afectiva y se reconoce como tal, sin prejuicio alguno, y sin necesidad de que esta para que tenga protección legal se equipare al matrimonio –tal y como disponía el artículo 43 de la Constitución de 1940– o se reconozca como matrimonio, como lo regulaba el artículo 36, párrafo segundo, de la Constitución de 1976; lo que a la postre demostraba cierta jerarquía constitucional a favor de la familia matrimonial. De este modo, el Derecho cubano hasta la actualidad, y hasta tanto se dicte el nuevo Código de las familias como norma de desarrollo de la Constitución en este orden, no protege la unión de hecho, sino el matrimonio, y es la convivencia entre los miembros de una pareja la base fáctica para el éxito de la acción de reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Esta redención la ha logrado la vigente Constitución, que compele al legislador infraconstitucional (el del Código de las familias) a la regulación de la unión de hecho con un fin de protección.  

En segundo orden, junto a los cónyuges aparece en el escenario de pluralidad que el nuevo Derecho familiar abraza, la figura de los miembros de la unión de hecho afectiva, distintos de los primeros. A nuestro juicio, no debe incurrirse en el dislate técnico en el que han caído algunos legisladores al tratar de darle la misma denominación. Cónyuges son los que han adoptado el matrimonio como vía para encauzar su proyecto afectivo de vida. Los miembros de una unión de hecho afectiva han de tener un estatuto jurídico disímil, de ahí que se hable de que mientras los cónyuges tienen el estado civil (conyugal) de casados, los miembros de una unión de hecho no lo tienen. 

En tercer orden se impone dibujar el estatuto jurídico de la unión de hecho, y a ello se refiere el constituyente cuando al final del tercer párrafo del artículo 82 deja sentado que las condiciones y las circunstancias para que una determinada unión de hecho tenga protección jurídica, o sea, genere derechos y deberes, serán determinadas por la ley, esencialmente por el Código de las familias. Ello supone que no todas las uniones de hecho afectivas estarán cobijadas por el Derecho. No es la unión de hecho sin más, sino una unión de hecho con vocación de permanencia, de singularidad, de estabilidad, de notoriedad (que sea conocida públicamente por terceros). De ahí que la pareja puede constituir la unión cuando quiera, pero solo cuando cumpla esos requisitos, entendida la permanencia como el disfrute de una vida en común por dos años como mínimo. Se trata de establecer seriedad, de modo que el Derecho protegerá las uniones de hecho afectivas que han demostrado una verdadera vida en común con el reconocimiento social, familiar, que merece.  

Con ello es dable aclarar que la unión de hecho como convivencia afectiva de dos personas existe al margen de su reconocimiento legal; para que se viva en unión de hecho no hace falta formalidad alguna, no se requiere que una autoridad lo legitime. Ahora bien, si se pretende por la pareja tener protección jurídica, necesitará o bien acudir ante notario a los efectos de probar la existencia de la unión, el plazo de convivencia de dos años, el reconocimiento que terceros hagan de esa vida en común, o en caso de no haber acuerdo, o de fallecimiento de uno de ellos, acudir ante el tribunal para el reconocimiento de la unión de hecho afectiva, ya extinguida por muerte o por decisión al menos de uno de los miembros de la pareja.  Solo su constatación ante notario o su reconocimiento judicial y la posterior inscripción en el Registro civil generará los derechos y deberes que la ley establezca, los que por demás no tienen que ser ni deben ser idénticos a los del matrimonio, si bien algunos como el derecho de sucesión por causa de muerte, sí que está garantizado. De serlo, no hay razón para que la Constitución distinga entre el matrimonio y la unión de hecho como formas de organizar las familias. De admitirse que la unión de hecho tenga idénticos efectos que el matrimonio, se habría dado un giro de 360 grados, es decir, nos habríamos quedado en el mismo lugar y, en consecuencia, no habría autonomía de las personas y se violentaría el derecho a fundar una familia, cualquiera sea su tipo. 

Si la Constitución protege con alcance general, y con una fórmula integradora, los distintos modelos familiares, es porque con independencia del modelo, siempre que este tenga recepción social y cumpla con los requerimientos mínimos en el orden ético-familiar, potencia a la vez el derecho de toda persona a elegir el modelo de familia que se ajusta a su proyecto de vida, y entre ellos cabe la unión de hecho, esto implica el poder de decisión de todo ser humano al escribir su biografía familiar. Si ello es así, como estamos convencidos, entonces no pueden asimilarse los efectos jurídicos, porque supondría una absorción absoluta de la unión de hecho por el matrimonio, es decir, quedaría diluida dentro del matrimonio.  

Matrimonio y unión de hecho afectiva son situaciones sustancialmente diferentes, donde los casados asumen el compromiso de la vida en común, por la inclusión en un vínculo jurídico, mientras que los miembros de una unión de hecho no lo hacen, pues no quieren hacerlo. El trato diferenciado en relación con el matrimonio es, por tanto, objetivamente fundado y es coherente con el principio de igualdad, que busca la igualdad de trato entre iguales y no de lo que es diferente.

Establecidas las principales diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho afectiva, ¿qué sucede con la vida patrimonial de la pareja?

De una lectura pausada del Anteproyecto de Código de las familias cabe inferir que otro de los aportes más significativos de la norma en formación lo es la posibilidad que tiene la pareja de decidir sobre los temas patrimoniales. Y en esto es dable marcar las diferencias. 

La pareja casada –a diferencia de lo que establece el presente Código de familia de 1975– puede elegir el régimen económico que más se ajuste a su proyecto de vida. Se respeta así la libertad y autonomía de los cónyuges. Y se responde así a un reclamo social. La pareja puede optar por un régimen de separación de bienes, o por un régimen mixto en el que determine qué bienes quiere que sean comunes y cuáles propios de cada uno de ellos. De ahí que sea posible, antes o durante el matrimonio, acudir ante notario y pactar la vida patrimonial de la pareja. Si lo hace después del matrimonio, deben establecerse medidas de protección de aquellos que son acreedores de la pareja, para no defraudar sus derechos. De no pactarse, será de aplicación el régimen de comunidad matrimonial de bienes, en la manera en que ya se ha explicado. 

La pareja unida afectivamente puede de manera libre determinar cómo se regirá su vida en el orden patrimonial. Tiene plena libertad para ello. Es una unión de hecho, no un matrimonio. Si nada pacta, se entenderá que cada uno de sus miembros tiene la administración y disposición de los bienes que posee a su nombre. 

En cualquiera de los dos casos, ya sea matrimonio o unión de hecho, el Anteproyecto establece un conjunto de reglas que tienden a proteger al miembro más vulnerable de la pareja, que busca fortalecer la solidaridad familiar, el respeto al trabajo doméstico y a proscribir toda manifestación de violencia familiar y de género. Son normas de alcance general, aplicables en cualquier escenario familiar. 

Igualmente, llama la atención la novedad del Anteproyecto, con vocación social y sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables, de la previsión de adjudicaciones preferenciales, esto es, la atribución a favor principalmente de uno de los cónyuges de alguno de los bienes comunes, cuando tras la disolución del vínculo matrimonial se proceda a liquidar esa comunidad de bienes y dividirla entre dos. Para ello se tendrá en cuenta la situación de discapacidad en la que pueda encontrarse uno de los cónyuges, para favorecerlo con determinado bien que le pueda brindar mayor utilidad. 

Amerita también hacer referencia a la novedosa posibilidad de atribuir el derecho de uso y disfrute de la vivienda al cónyuge que, por determinadas circunstancias previstas en la norma, lo necesite. Así, cuando al procederse al divorcio, aun cuando la vivienda es de propiedad exclusiva de uno de ellos, el otro excónyuge tenga la guarda y cuidado de las hijas y los hijos menores de edad o alguno de los hijos y las hijas está en situación grave de discapacidad, aun siendo estos mayores de edad, o cuando se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese excónyuge, se le puede atribuir dicho derecho por un plazo razonable de tres años. Ello implica que, sin despojar de la propiedad al otro cónyuge, propietario del inmueble, tendrá ese cónyuge en situación de necesidad el derecho de uso y disfrute del inmueble por ese plazo de tres años, con la posibilidad incluso de obtener frutos civiles que le permitan solventar sus más apremiantes necesidades económicas y las de los hijos e hijas. Se trata de un correctivo legal que busca darle una función familiar a la vivienda de residencia permanente de los cónyuges. Esta última posibilidad está prevista también para la unión de hecho afectiva, de modo que si uno de los miembros tras la disolución de la unión se encuentra en iguales circunstancias que las narradas, puede solicitar el derecho de uso y disfrute de la vivienda en que residieron como pareja, siempre que esta sea del otro miembro de la pareja, no de terceros (amigos, suegros, cuñados, etcétera). 

De lo explicado cabe expresar que el código que juntos vamos a construir pretende ofrecer alternativas a las personas. Es un código flexible, que apuesta por la diversidad, entendida esta no solo como la diversidad de modelos familiares. Las alternativas son variadas, a los fines de ajustarse al proyecto de vida de las personas. Opciones hay en el modo de constituir la familia, en la fuente que escojamos; pero también en la manera en la que pactemos el régimen económico matrimonial, con ello se logra una armónica relación entre la libertad y su concreta expresión de la autonomía, por un lado, y por otro, la responsabilidad familiar que debemos asumir, cualquiera sea la opción por la que un día decidimos. Se apuesta también por la inteligencia colectiva, por la racionalidad, por el sentido común, por las realidades familiares de la Cuba de hoy y por el respeto a los derechos humanos en el entorno familiar. 

Se han publicado 61 comentarios



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  • Otro más dijo:

    Yo voto no

  • Oscarluis dijo:

    Si se reconoce la Unión de hecho entonces por qué no se aplica para actos como el del cambio de dirección en la habana?

  • Guillermo Amaury Prince Pérez dijo:

    Pueden legislar sobre las uniones de hecho, pero constituye una broma de mal gusto, llamarle matrimonio. Porque no procede.... matrimonio viene de matriz, que la porta una mujer, mujer que aporta la vida, concibiendo y pariendo criaturas humanas...
    El resto de las uniones no entran en esa categoría, por naturaleza...
    Considero absurdo legislar con ese nombre...
    La humanidad siempre ha tenido uniones de hecho muy disímiles... no veo porqué hay que llamarle matrimonio ahora, cuando la humanidad está en peligro por cuenta de las ideologías y ésta es una de sus tendencias...gracias

    • Pedro dijo:

      Otro que evidentemente ni leyó el artículo, ahí va con su retóricacristiana retrógrada a decir que no. Serán mentalmente capacez de entender que el carácter del estado es laico?

      • Daymi Aparicio dijo:

        Muy laico, pero todo lo que tiene que ver con la. Religión yoruba si se promueve y divulga...a.los cristianos los atacan porque la. Ley DE Dios no permite todo lo que se ve y se hace mal en la sociedad de hoy...

  • jorge D dijo:

    Una gran parte de la población y en mas por ciento la religiosa, no esta de acuerdo con la unión matrimonial de parejas den mismo sexo, muchos votaron en contra de la constitución por este tema, esto va en contra de sus creencias y la biblia, no veo el.porque sea necesario legalisar algo que va en contra de la naturaleza humana, el hombre se hizo para la mujer y viceversa, no al.matrimonio gey, respeto a lo homoxesuales porque soy persona pero no voy a ser participe de esta averracidad

    • Rodney dijo:

      Por muchos 'votaron' en contra de la constitucion se refiere al 13% de la problacion (y no precisamente por ese tema)... AL menos en la matematica que yo di 87>13.

    • m&m dijo:

      aprenda, jorji, de una vez, que CUBA es un pais LAICO. si no sabe que siginifica esto, busque un diccionario, lea un poco, fuera de las paginas de su libro de fantasias y cuentos de hadas, vamos que no hace daño

      lo que estas fantasias hayan lavado mentalmente importa entre poco y nada en como se establezca el fncionaminto y accionar y estado de cosas en el pias, que se hacen basados en cosas REALES, OBJETIVAS, LOGICAS, HUMANAS, no es supersticiones

      si no les gusta, buenos, hay algunos paises teocraticos por ahi donde pueden vivir estos ejemplares cuasi o menos cuasi - fundamentalistas.

      • Roberto silvera dijo:

        m&m: amigo así de indescifrable tu identificación así lo es tu opinión. Dios te guarde de todo corazón.

      • m&m dijo:

        Rob, su comentario no es mas que un ejemplo que refuerza parte del sentido del mio....

    • Raydel dijo:

      Señores miembros de las iglesias fundamentalistas cubanas que están aquí muy indignados por la posibilidad de que las personas del mismo sexo se casen: si esa unión va en contra de sus principios y creencias, no se casen con alguien del mismo sexo. Lo demás no les incumbe. Cuba es un Estado laico donde los principios de la religión se practican de las puertas de la iglesia hacia adentro. Ustedes no tienen el derecho de imponerle sus doctrinas al resto de la sociedad, ni a discriminar a las minorías sexuales que son tan ciudadanos como ustedes. Esperemos que esta parte importantísima del código no sea omitida y que se reconozca finalmente la realidad.

      • Camila dijo:

        Ni imposición ni discriminación...No estar de acuerdo es un derecho también.

  • Henry dijo:

    ..muy novedoso todo, que riesgo el hecho que hayan incluído el matrimonio igualitario.

  • El Catalán dijo:

    Entonces la convivencia en común de parejas homosexuales son matrimonios de hechos. Cuál es la necesidad de poner en peligro un excelente Código de Familia como el que se pretende llevar a votación. Manteniendo el artículo 61 como está redactado.
    No es mejor el reconocimiento de hecho de esos
    tipos de matrimonio. Y modificar la redacción del artículo 61 que el matrimonio es la unión formal entre un hombre y una mujer.
    Mi propuesta que se reconozca los matrimonios homosexuales como uniones de hecho para temas sucesorios y todos los demás ; quedando excluidos los temas de adopción.

    • Pedro dijo:

      Su propuesta es discriminatoria y va en contra de los principios de la Carta Magna. Así de sencillo

      • Alexis@uci dijo:

        Pedro
        No hay nada de discriminación, pues un "matrimonio" del mismo sexo no tiene la misma naturaleza que el de sexos opuestos:
        1.- No tienen el potencial de procrear(ciertamente hay matrimonios de sexos diferentes que por una patología no pueden procrear pero no es la norma, además si cumplen con la condición de complementariedad):
        2.- No se complementan naturalmente en lo físico, reproductivo, psíquico y emocional de la forma que lo hace un hombre y una mujer. Y esa complementariedad natural ha sido el marco por miles de años para que se formen las nuevas generaciones. En un "matrimonio del mismo sexo" ¿quien es papá y quien es mamá? ¿que patrones tendrán los niños adoptados por esos "matrimonios"?
        Los menores de edad en nuestro pais y supongo que en todos los paises del mundo no tienen derecho al voto y ¿es eso discriminación de los niños?,¿ conoces alguna campaña por el "voto igualitario" de los menores? Por supuesto que no, porque la ley reconoce que por naturaleza esos menores no tienen la madurez de conciencia económica, política y social necesaria para ejercer el acto de votación. Las leyes deben respetar la naturaleza de las cosas

      • Daymi Aparicio dijo:

        Excelente repuesta Alexi... 100%de acuerdo... Hay mucha diferencia....

    • Alfre dijo:

      No estoy de acuerdo con usted, todos los derechos para todas las familias, por qué unas tienen que tener más derechos que otras????

    • Wilfredo Walter Mayet González dijo:

      Totalmente de acuerdo.
      NO a este Código de las Familias.

  • Eduardo Mariño dijo:

    Todo muy bonito, pero considero que el matrimonio y la union de Hecho como lo expresan no tiene que ver con una union ante la Ley, no soy prejuicioso, no estoy de acuerdo con que se descrimine a la comunidad LGBT, pero de ahí a estar de acuerdo con que se legalice es otra cosa. No creo que eso sea necesario, porque para que exista un derecho a recibir los benefios de la pareja, cuando esta fallece, solo es necesario que esta haga testamento y se resuelve el problema. No asi, tener derecho por ser conyuge.

    • Siglo 21 dijo:

      O sea que desde el primer día deben hacer un testamento por si al otro día desgraciadamente muere uno de los dos por cualquier causa no prevista? Por favor los testamentos lo hacen los que tienen claro que se van a morir por alguna causa sabida. Los heterosexuales que mueren de ahora para ahorita no dejan testamentos.

      • Alexis@uci dijo:

        Por supuesto que no tiene que ser el primer día, sino cuando observe que vale la pena la relación(sin ánimo de ofender, las relaciones del mismo sexo suelen ser bastante inestables) y en correspondencia haga el testamento. El testamento siempre puede ser anulado. Si no marcha la relación con toda lógica la persona querrá que sea su familia la que herede en vez de la pareja con la que no fructificó la relación.

      • Daymi Aparicio dijo:

        Usted se equivoca con relación al testamento. No testa sólo el. Que tiene algo y sabe que se va a morís testa el que además desea acraditar a una o varias personas el derecho a heredar sus bienes con prioridad sobre los llamados sucesorios... El. Testamento es una garantía y además implica economía procesal a la hora de la. Sucesión.

  • Santiagodelawton dijo:

    Siempre, la unión de hecho afectiva , parece la mejor opcion, para el momento historico pasado, actual, y los futuros que a mediano plazo vendran... y tambien considerando las caracteristicas sociales, idiosincrasia , costumbres, creencias religiosas actual de esta CUBA bella...; ello permitirá no quemar etapas y con la unión de hecho afectiva , se cubren expectativas, derechos, deberes, su mayor proteccion y respeto creciente de su entorno social a las parejas conformadas y toda la cobertura legal que la Constitución otorga, sin tener que llegar al conflictivo matrimonio entre personas homosexuales ...habra mucho tiempo, para ver en desarrollo ideologico del cubano, otras opciones futuras...Ahora, NO es el momento.

    • Pedro dijo:

      Solo hay una vida, cuando es el momento, en la próxima? No es el momento de discriminar y SI otorgar todos los derechos para todas las personas

      • Alexis@uci dijo:

        Pedro:
        No todos los derechos son para todas las personas. En comentario anterior te puse el ejemplo de los menores que no tienen derecho a votar. !!! Y SON PERSONAS!!!. Y te puedo citar innumerables derechos que no son para todas las personas porque tienen que ajustarse a la naturaleza de las cosas

      • Preocupado dijo:

        Pedro. Se aplica a la inversa. Solo hay una vida, por qué tenemos que aceptar algo que no queremos?

  • meril dijo:

    Bienvenido el nuevo Código de las Familias

  • Mi opinión dijo:

    Yo diría código de la antifamilia. Es penoso como le dedican más espacio a que hacer cuando desbarates tu familia y no en cómo conservarla. Ningún arquitecto diseña como derrumbar el edificio antes de construido. Nadie planifica como cambiar de carrera antes de estudiar la que desea en la Universidad. Queremos rediseñar estructuras con un sólo objetivo: que fracasen. Así pueden justificar neoderechos alegando que lo viejo no sirve sin preguntarse cuán responsables somos. Es realmente una locura.

  • armando dijo:

    El respeto a las diferentes formas de pensar de cada cual y a sus preferencias sexuales , cuyo respeto defiendo a capa y espada no tiene por qué llevar implícito el matrimonio entre personas del mismo sexo, la modernidad no tiene que llegar a tanto

  • Respeto dijo:

    Soy de las que apuesta por la felicidad del ser humano, pero no estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario. Mi voto es no y punto.

  • Yenis dijo:

    YO VOY A SEGUIR DICIENDO NOO A ESTA LEY Q VEO ABSURDA,ya se dijo q n7o en la Constitución y ahora la disfrazan y la ponen como familia. Cosa q no es,no tengo nada en contra de los homosexuales pero el matrimonio es para el hombre y la mujer,lo demás ES INVENTO del hombre como siempre rebelde a su verdadera identidad. Ay mi Cuba Bella como me dueles tan alejada de Dios, solo espero q esta decisión no traiga consecuencias peores,ni mas condenación.

  • Preocupado dijo:

    Entre más lo explican más problemas y conflictos se preveen. Las contradiciones son claras y de tan flexible que es prácticamente lo bueno se vuelve malo y lo malo se vuelve justo. La individualidad de las personas va a depender de otra persona y las peleas de vivienda van a ser horribles. Lo que hay que fomentar es la cultura de tener independencia económica, no por ser individualistas y egoístas sino para que den el máximo esfuerzo a la hora de aportar a la familia. Necesitamos que los que estudian estos temas se separen de manera efectivaen dos bandos, a favor y en contra, para que salga lo más razonable y qie las encuestas sean más grandes y se promocione bien cuando y donde se va s realizar. No puede ser que en este foro se expresen más en contra de determinado artícylo y despues las encuestas reflejen lo contrario.

  • Yasser dijo:

    NO AL MATRIMONIO DE HOMOSEXUAL,
    Levítico 18
    22 No te echarás con varón como con mujer; es abominación.

  • Yunior dijo:

    No al matrimonio del mismo sexo.

  • Palmiche el original dijo:

    Uno puede estar a favor o en contra de algo. Lo que es díficil de asimilar es que todo lo oficial esté de un sólo lado.

    • LACROIX dijo:

      así mismo!!!

  • Javier dijo:

    No entiendo porque las personas siguen diciendo que votaron no en su momento sobre el tema en la Constitución, señores, pudieron botar que no, pero si aparece ese punto en la Constitución es porq la mayoría de los cubanos la aprobó, y entonces la mayoría de los cubanos lo acepta. Entonces pudiera quedar otro punto, que la constitución fue aprobada por mandato real jjjj, y no por nuestros votos, y entonces, en ese ireal caso, todos los demás puntos, están en entredicho. Como siempre dice Taladrid, saque usted sus propias conclusiones.

  • lazaro rene carbonell ramos dijo:

    asunto complejo que va mas alla de lo puramente juridico y ser un asunto mas bien de cultura de paises, en le caso concreto de cuba recordar que vivimos en un país que a pesar de haber avanzado mucho en le tema de la igualdad de genero todavia tiene profundas raices machistas y patriarcales por tanto como se dice vulgarmente empujar el matrimonio igualitario puidiera matar la escencia de reformar un codigo de familia bien atemperado a los tiempos y las realidades que corren por tanto considero que las familias afectivas de hechos que es como funcionan hoy la mayoria de las relaciones entre la comunidad LGTBI la defenderia hasta el final y el matrimonio igualitario no creo que eten las condiciones desde el pto vista cultural para ser aceptado teniendo en cuenta que hoy votarian por este coidigo de familia personas con los rasgos que todavia conserva la sociedad de machismo y partiarcado por tanto me sump al criterio de las familia de hecho y sellar la partida por le matrimonio igualitario para otro momento y que como se puede hacer consulta para ese solo tema dejarlo para ese solo momento

  • Tortuga dijo:

    Mi voto será NO . gracias.

  • Tu dijo:

    Que tristeza, leer sobre esto del matrimonio homosexual. Es decadente.

  • Kilo dijo:

    La próxima batalla de las redes sociales. Si quiere aprobarse el matrimonio igualitario hay que oponerse. Si no lo incluyen en el Código de las Familias hay que oponerse también. ¿Para qué? Para estar como el gallego, en la jodedera. A mí no me importa, yo me caso con mujeres, pero que cada cual haga con su vida lo que le dé la gana.

    • Alexis@uci dijo:

      Kilo:
      "Cada uno que haga con su vida lo que le de la gana".
      ¿Pero le gustaría que sus hijos y/o nietos crecieran en una sociedad que les manda una señal que es igual un matrimonio del mismo sexo a otro que lo es de diferente sexo?. Ellos podrán decidir cuando sean grandes pero imagínese que por imitación de una boda que vio en el barrio un nieto de usted le de un beso en la boca a otro varoncito. Los niños hacen muchas cosas por imitación y eso puede tener una iinfluencia determinante mas adelante. Esto es serio,todas las cosas en la vida tienen consecuencias, la familia y el matrimonio son esenciales en una sociedad.

      • Natalí Escudero dijo:

        Ay con que fobia vive usted por dios !!! Yo me imagino

      • David dijo:

        Es increíble como existen personas con semejante mentalidad, quién dice que pq dos homosexuales se casen sus hijos van a elegir una determinada orientación sexual, acaso no se dan cuenta que es absurdo

    • Natalí Escudero dijo:

      Amo tu comentario

  • Pili dijo:

    YO BOTARÉ AL SI!!!

  • José Daniel dijo:

    Decadente es tener que leer estos comentarios de discriminación, hay que estar claro la religión y la vida civil deben estar bien delimitadas cada persona puede ejercer su derecho a creer en la religión que quiera pero eso no puede interferir con el avance de la sociedad en lo social , es tiempo de avanzar al futuro ,esta es una sociedad socialista ,derechos para los menos favorecidos, recuerden que la intolerancia es la que ocasionó tantas atrocidades en el pasado como los cometidos en por la inquisición que de santa no tenia nada

  • jesus dijo:

    Considero que la única unión que debe llevar el nombre de MATRIMONIO es entre un hombre y una mujer. Matrimonio vien de la palabra griega MATER, que quiere decir MADRE, así que si no hay alguien en la pareja que pueda ser madre, entonces, no puede haber matrimonio. No deconstruyan el lenguaje para legislar, favoreciendo a una minoría, para obligar a la mayoría a cambiar su modo de ver las cosas. Eso es como legislar sobre quién es vegetariano, o vegano, u onmívoro. Esos son gustos, sobre eso no se legisla. Por favor... Además, saben que la mayoría del pueblo se pronunció en contra de la posibilidad del matrimonio homosexual, ¿o no?

    • Dr.lazaro dijo:

      No,muchos retrogados se pronunciaron,pero no fueron la mayoría,existe un error en cuanto a esto,la mayoría no manifestó su desacuerdo,pq opinó sobre otros temas o simplemente no opinó

  • María dijo:

    Cuba es un estado laico, no confesional, los fanáticos religiosos olvidan que no solo valen sus criterios,  también hay que escuchar a los demás.  Leyendo algunas de sus opiniones es evidente el desprecio, rechazo, odio irracional y discriminación hacia las personas LGBT sin basamento científico. Esperemos que el estado y gobierno cubanos no cedan ante la histeria y amenazas de estos fundamentalistas religiosos y se avale el  "Sí" por una Cuba inclusiva con todos y para el bien de todos. Por una Cuba igualitaria para todos los cubanos, sin importar raza, creencias religiosas y orientación sexual. Un "Si" por el nuevo código de las familias con un sello cubano y vocación de futuro. 

  • Hortensia dijo:

    Que también sea aprobada la importación de autos, motos de gasolina e importación directa de materia prima para los TCP sin intermediarios, hace años se pide por quienes pueden hacerlo. Buenas noches

  • Dupont dijo:

    Excelente noticia. Qué pena por aquellos que la felicidad ajena les corcome el alma.

    Ya está, y es muy sencillo, de hecho; si no usted no está de acuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo... pues no se case con alguien del mismo sexo, listo.

    No metan sus hipócritas narices donde no los han llamado.

    Vayan a aplicar sus absurdas leyes religiosas en su casa, en su familia; pero no se meta en la vida de sus vecinos ni de la sociedad en general.

    Los derechos no se llevan a votación, se otorgan.

  • Maykel dijo:

    100% nooooooooooooooo

  • Niurka Gavilanes dijo:

    Excelente que finalmente se dignifique a la comunidad LGBTQ+. #TodosLosDerechosParaTodasLasPersonas#TodosLosDerechosParaTodasLasFamilias.

Se han publicado 61 comentarios



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Leonardo B. Pérez Gallardo

Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Notario. Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho civil y de familia.

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