Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.
Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2019-627-EX13
RESOLUCIÓN 16
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.
SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.
TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
| Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente | Cuantía
de la pensión actual |
Cuantía de la pensión incrementada a percibir |
| Hasta 105 pesos | 242.00 | 280.00 |
| De 106 a 160 pesos | 242.00 | 300.00 |
| De 161 a 210 pesos | 270.00 | 320.00 |
| De 211 a 250 pesos | 305.00 | 350.00 |
| De 251 a 300 pesos | 340.00 | 385.00 |
|
De 301 a 399 pesos |
Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos | Incremento de 45 pesos cada una |
Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.
QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.
OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.
GOC-2019-628-EX13
RESOLUCIÓN 25
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:
|
Grupo de Complejidad |
Coeficiente |
Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso | |
| 44 horas semanales | 40 horas semanales | ||
| I | 1.00 | 400.00 | 364.00 |
| II | 1.05 | 420.00 | 382.00 |
| III | 1.13 | 450.00 | 409.00 |
| IV | 1.20 | 480.00 | 436.00 |
| V | 1.28 | 510.00 | 464.00 |
| VI | 1.35 | 540.00 | 491.00 |
| VII | 1.45 | 580.00 | 527.00 |
| VIII | 1.55 | 620.00 | 564.00 |
| IX | 1.68 | 670.00 | 610.00 |
| X | 1.80 | 720.00 | 655.00 |
| XI | 1.98 | 790.00 | 718.00 |
| XII | 2.16 | 865.00 | 786.00 |
| XIII | 2.36 | 945.00 | 859.00 |
| XIV | 2.58 | 1030.00 | 937.00 |
| XV | 2.80 | 1120.00 | 1018.00 |
| XVI | 3.05 | 1220.00 | 1109.00 |
| XVII | 3.30 | 1320.00 | 1200.00 |
| XVIII | 3.56 | 1425.00 | 1296.00 |
| XIX | 3.83 | 1530.00 | 1391.00 |
| XX | 4.09 | 1635.00 | 1487.00 |
| XXI | 4.35 | 1740.00 | 1582.00 |
| XXII | 4.63 | 1850.00 | 1682.00 |
| XXIII | 4.90 | 1960.00 | 1782.00 |
| XXIV | 5.18 | 2070.00 | 1882.00 |
| XXV | 5.45 | 2180.00 | 1982.00 |
| XXVI | 5.73 | 2290.00 | 2082.00 |
| XXVII | 6.00 | 2400.00 | 2182.00 |
| XXVIII | 6.29 | 2515.00 | 2287.00 |
| XXIX | 6.58 | 2630.00 | 2391.00 |
| XXX | 6.88 | 2750.00 | 2500.00 |
| XXXI | 7.18 | 2870.00 | 2610.00 |
| XXXII | 7.50 | 3000.00 | 2728.00 |
SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.
TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:
|
Grupo de complejidad |
|
|
Actual |
Aprobado |
|
IX |
XIV |
|
X |
XV |
|
XI |
XVI |
| XII |
XVII |
CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.
QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:
| Nivel |
Salario Mensual |
|
| Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales | Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales | |
| Medio y Medio Superior | 510.00 | 464.00 |
| Ciclo Corto y Nivel Superior | 865.00 | 786.00 |
SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:
| Cargo | Grupo de complejidad |
Nivel de utilización |
| Encargado de almacén |
VI |
Almacén categoría A |
|
V |
Almacén categoría B | |
|
IV |
Almacén categoría C |
SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.
OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.
NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:
| Nivel de dirección | Salario Mensual |
|
Directivos superiores |
670.00 |
| Directivos y ejecutivos cuando corresponda |
620.00 |
DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
- por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
- 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
- coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
- por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.
UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.
DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.
DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- De 30 pesos para los cargos técnicos;
- del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
- para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
- por certificación de áreas contables;
- de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
- de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.
DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.
DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios
DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:
- Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
- Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
- Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
- Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
- Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
- Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
- Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
- Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.
DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
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El pueblo de Cuba se siente muy agradecido del incremento salarial y como cubano mi responsabilidad es trabajar más para que sea posible todo. Tengo una duda,¿ Por que un administrador de una dirección municipal de educación que atiende un comedor obrero cobrara como un admon de una escuela con comedor si antes del incremento cobraba algo mas. Saludo
No lo escribo con ánimo de queja, tabajé 40 años en el MICONS, por ley como técnico no podia cobrar: horas extras, sobre cumplimiento, ni ningún otro tipo de estímulo, por tanto me retire con 270.00, un soldador (muy bueno) que trabaja en mi empresa bajo mi dirección, se retiro con 800 y algo más, yo llegaba, por mi responsabilidad antes que los obreros y muchas veces me retiraba despues, solo lo digo para que se piense en como evitar estas incoherencias.
Soy tecnica de Capìtal Humanos no estoy muy cotenta con ese incremento 65.00 pues somos los responsables del pago de los trabajadores si nos equivocamos en ocasiones respondemos con nuestro salario, somos lo que menos incrementamos con respecto a otras categorias y ocupaciones
soy tecnica del capital humano en salud publica ,apesar de lo dicho por nuestro presidente en la mesa redonda del aporato economico que se iva tener en cuenta la responsabilidad del departamento el incremento no fue acorde con el trabajo y el sacrificio, cuando hay cargos que no tienen tantas responsabilidad y al final los menos beneficiados fue la parte economica con solo $65.00.
Diferencia en la escala salarial de los licenciados enfermería de 1030 en comparación a otros licenciados de otras tecnologías del mismo sector a 1220
Continuamos con nuestra inconformidad y descontento ,no entendemos que los licenciados enfermería 1030 inferior , aún después de haber un incremento hacia los otros licenciados a 1220 del las otras tecnologías continuamos los enfermeros licenciados por debajo
y seguiremos quedando x debajo de los licenciados en farmacia que cobran 1120 y los licenciados en recursos humanos y los lic de economia con igual salario1120
Espero por favor que tengan en cuenta y respondan mi inquietud y la de mis compañeros
Ciclo Corto y Nivel Superior 865.00 soy podóloga y aún así me dicen q cobro 720$.ayuden aclarar este problema. Disculpen las molestias pero parece q se equivocaron donde yo vivo.gracias
Saludos a todos, creo que es MUY NECESARIO y URGENTE realizar una mesa redonda y tambien por esta vía que se explique bien como es que se aplicará el aumento de salario en las distintas entidades beneficiadas y en especial en los gobiernos municipales. Es importante que expliquen como aplicar estas resoluciones pues hay duda en su interpretación por parte de los que tienen que llevar a cabo este proceso, pues es posible que algunos trabajadores, en particular los especialistas de nivel superior, no los ubique bien en los grupos que van de acuerdo a su desempeño. Gracias
Despues que el presidente informo sobre el incremento salarial,NO LO CREIA, pero espere hasta llegar a mi centro de trabajo, ES VERDAD QUE BUENO ,pero,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, cual no seria mi disgusto,,,,,,,,,,,,,,,,,,,son mis tres ultimos años de trabajo y estaba esperanzada ya que con la estimilacion y mis 30 y pico años de trabajo mi pension subiria, cual no fue la sorpresa que si me aumentaron el salario de 350 a 540 pero,,,,,,,,,,,,,,,,,,solo 540 al quitarme la estimulacion solo gano eso 540 y no los 1000 y pico pesos que cobraba mensualmente,CUAL FUE EL AUMENTO DE SALARIO,,,,,,,,,,Y COMO YO los demas tecnicos de mi unidad,pertenecemos al MINISTERIO CITMA,
Mis saludos
Le escribo en espera de su respuesta soy trabajadora de Salud en el
municipio de Ranchuelo Villa Clara, Trabajo en la Sala de reahabilitación
de San juan de los Yeras soy licenciada en podología y estoy cobrando por
una plaza de técnico en la cual tengo q hacer todos los procederes medicos
de un licenciado como poner la vacuna de Heberprot'P q es la vacuna del pie
diabetico y realizo las curas del mismo q para estos procedimientos solo lo
puede hacer un licenciado es decir q me exigen como licenciada y me pagan
como tecnico, esto es tambien con las compañeras que trabajan conmigo q son
licenciadas y todas cobramos como tecnico medio, nosostras en el 2012
fuimos a provincia cuiando el primer aumento salarial para que nos dieran
respuesta y nunca llegó y en el municipìo nos dicen que no pueden cambiar
la plantilla, esto ocurre en general con todos los trabajadores de la sala
de rehabilitación que son 9 licenciados y solamente 1 cobra como licenciado
y los demás como técnico medio espero q nos puedan dar una respuesta ya q
en varias ocaciones nuestro presidente Miguel Diaz Canel a espresado q cada
especialista debe cobrar por su titulo.
en espera de su respuesta .
Soy trabajadora del sectorial municipal de cultura de ranchuelo villa clara, trabajo en el departamento de recursos humanos, muchos de mis trbajadores no estamos de acuerdo con el aumento salarial que tuvieron nuestros técnicos en nuestro sector, aclaro al sectorial municipal y técnicos de biblioteca, no nos pagan licenciatura y nuestros salarios van de 580.00 a 620.000 lo cual no es justo, además los especialistas solo cobraran 670.00 mientras que en otros sectores cobraran 1030.00, no te mantuvo el pago de la evaluación a las casas de cultura, como tampoco entiendo que un adiestrado de nivel superior cobre más que un jefe de departamento 865.00 . NO ES JUSTO , no tengo nada en contra de ellos pero hay que revisar. En espera de respuesta trabajadores del Sectorial Municipal de Cultura Ranchuelo Villa Clara.
Soy Trabajadora del sectorial municipal de cultura de ranchuelo villa clara, no conforme con mi aumento de salario, ya que soy licenciada y no me estan pagando la licenciatura, trabajo como técnico de económia y solo cobro 620.00, mientras que un adiestrado de nivel superior cobra 865.00. ¿Lo cual no sea justo, sin menospreciarlos?
En espera de respuesta ...
Dudas, Cargo Especialista de Cuadros, Cardiocentro Pediátrico William Soler, salario anterior 625, salario actual orientado por el Presidente Díaz Canel, cobrado en el día de hoy 6 de agosto de 2019, 648.94, no entiendo cuál es el aumento, por favor necesito esclarecer esta duda. Muchas gracias. Grisel Agulleiro Albornoz.
Quizás no se conoce bien ni se ha interpretado correctamente las funciones que realizamos como especialistas de los laboratorios provinciales de Sanidad Animal, en actividades complejas que requieren de alrededor de 5 años de estudio de postgrado y experiencia para ejercer nuestras funciones en la que muchos ya ejercen por más de 30 años. Todo nuestro trabajo se realiza en el ejercicio de la función estatal específica 6 que dirige la protección del territorio nacional contra la introducción de enfermedades de origen animal y para lograr un estado de salud satisfactorio. Realizamos actividades muy especializadas como la Bromatología, Microbiología de los alimentos, Bacteriología, Virología, Parasitología, Anatomía patológica, Hematología, Bioquímica y Epidemiología. Nosotros hacemos control estatal de las producciones de alimentos agropecuarios y emitimos dictámenes sobre la calidad microbiológica e higiénica sanitaria del agua, los alimentos para consumo humano (Huevos, Carnes, Leche, Carnes importadas, embutidos) y alimento animal e identificamos los agentes causales de enfermedades para los animales y de las enfermedades zoonóticas que afectan al hombre como ejemplo las Leptospiras, Tuberculosis, Brucellas, Enterobacterias y enfermedades virales. Dentro de nuestras funciones también están la de inspeccionar mediante visitas diagnósticas las unidades de producción agropecuarias y realizar controles ambientales en plantas y fabricas de alimentos y trabajar como laboratorio territorial muestras de todas las provincias del oriente del país. En nuestro centro además existe una sección de epizootiología que activa el sistema de vigilancia para la toma de decisiones sobre el control de enfermedades. Hoy día los organismos internacionales consideran las actividades de salud pública y medicina veterinaria como una sola salud por las actividades afines que realizamos y porque actuamos directamente en la implementación de la función estatal # 6 conjuntamente con el departamento de salud animal de las delegaciones provinciales.
Esperamos se subsanen estos errores porque creemos que uno de los artífices de la unión de los servicios veterinarios, nuestro querido y eterno comandante Fidel Castro Ruz tuvo la claridad de unirnos e integrarnos porque reconoció al igual que los organismos internacionales actuales que existe una sola salud, " La salud pública-Veterinaria " cuyos esfuerzos se complementan y aportan por igual a nuestra función estatal.
En el Grupo Azucarero AZCUBA el exodo de trabajadores es enorme, el salario que pagan es una miseria.
Los que devengamos salario por las categorias ocupacionales técnicas en el sector de la ciencia no fuimos veneficiados con el incremento salarial, puesto que nos retiraron los 60 pesos que nos pagaban por ser técnicos y quedó tambien sin efecto el pago por resultado hasta el 30% que tambien devengabamos cada mes por este concepto. Al retirar esos beneficios nos quedamos en el mismo salario que cobramos por lo que no se vió el aumento que con tanta satisfacción esperabamos. Lejos de una satisfacción a sido una insatisfacción para estas categorias ocupacionales que tanto esfuerzo damos trabajando cada día por la ciencia cubana. Quisieramos que se analizaran estas categorias que quedaron afectadas. Los especialistas, los investigadores y los cuadros si se vieron beneficiados pero el grupo de complejidad menos no. Esto llega generar un problema de motivación para los trabajadores cubanos que estamos en estos grupos. Gracias y espero ser respondido
Ojala te publiquen, la cuchilla y la tijera ya aparecieron
Ante todo mis Saludos. Soy bibliotecaria de un preuniversitario. Tengo dudas sobre mi salario,Ya que en los medios no he oído hablar del salario específico de las bibliotecarias y no entiendo si las bibliotecarias somos otros docentes e compartimos actividades ,o sea nos enfrentamos a los grupos ¿porqué en mi caso cobraré $965?
para que las enfermeras esten contentas la solucion fue bajarle a los tecnologos igual que a las seños es verdad que no se reconoce el trabajo de enfermeria
Saludos ante todo. Soy bibliotecaria en un preupreuniversitario ¿ cuál será mi salario? ya que las bibliotecarias somos otros docentes e impatimos actividades frente a aula.
Yo me llamo orlando herrera , de salud publica , Esp principal de Recursos Humanos .de un policlinico de la ciudad habana.En el 2014 con el primer aum ento salarial se le dijo a todos los especialestas de rec ursos humanos , en una reunion en el teatro del hospital caluxto garcia , que iban a ganar 1695 pesos como jefes de recursos humanos , cosa que fue una gran mentira , despues el compañero marcos del Risco , planteo que eso se estaba analizando , y no se habia aprobado, posterior en el 2016 , se aprobaron como jefes de dpto a varios dptos que en primera instancia no se habian aprobado , mas recursos humanos no fue aprobado,
Ahora llega este aumento , se aprueba 1900 pesos para todos los que ya estaban ganando como jefes de 1695 a 1900, y nuevamente se esta analizando a revursos hu anos que solo gana 945,Yo pregunto , recursos humanos que constituye un eslabon fundamental dentro de un policlinico tiene la responsabilidad de todos los re ursos humanos incluyendo el pago de los trabajadores y el control de los mismo .tendra menos importancia su trabajo que otro dpto , mi plantilla por ejemplo es de 500 trabajadores .
HASTA QUE AÑO ESTARA EL MINISTERIO ANALIZANDO EL TEMA DE LA APROBACION A LOS ESPECIALISTAS DE RECURSOS HUMANOS , COMO JEFES , PARA QUE PUEDAN COBRAR COMO OTROS JEFES DE DPTO , DADA LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO QUE REALIZAMOS Y SU ALTA CONFIABILIDAD E IMPORTANCIA .BASTA DE DEMAGOGIA .SALUDOS
Hola, con buen ánimo sceptamos el incremento salarial, pero a mi juicio, se hace necesario hacer una revisión de la escala salarial de los enfermeros superiores(licenciados), ya que se dice que es de 1030 pesos, pero que diferencia hay entre un licenciado en otra especialidad( lab. , Rx, fisioterapia etc), en cuantoa a categoria científica, porque diferencia si hay, los lic. mencionados , que son los llamados técnologos, tienen una escala de 1220 pesos, por lo menos eseo se informó en el HGD de guantánamo.....para mi creo que por ser tanto ellos como nosotros los enfermeros , debiamos estar en esa escala , 1220 pesos, y un poco mas para el enfermero especialista, que se dijo era tambien de 1220 pesos, merece recticar esas escalas , me gustaria una respuesta al correo, de ser posible, le agradesco al gobierno por pensar en el salario de los trabajadores, gracias por la oportunidad que me dan para expresarme.
¿Hay una resolución especial para el incremento en Salud Pública pues en mi centro no se aplicó la escala que salió en la gaceta oficial que dice que el grupo X pasa al XV y en el hospital donde trabajo el grupo X lo pasaron al XIII?.Tengo dudas al respecto.
Tengo una duda , mi abuela al fallecer mi abuelo pasa a ser viuda y como nunca laboro con el estado pasa a recibir la chequera que tenia mi abuelo la misma es de 200 pesos , mi pregunta es esta tambien se la aumentan
saludos
Por favor necesito una respuesta. Vivo en una familia de 5 personas. 2 niños una de 8 años y otro de 3 mi esposo y yo, y una anciana de 85 años con una pensión de solo 200 pesos que no recibió ningún incremento ni el año pasado ni el presente. Hago la reflexión pues esta anciana se orina, se hace caca, necesita viandas y proteínas para puré, jabón, detergente, cloro y medicamentos. En fin somos solo dos espaldas a trabajar para 5 personas sin otra ayuda, cuando muchas de las pensiones que incrementaron son personas que a pesar de ESTAR JUBILADOS ESTÁN VUELTOS A CONTRATAR, por favor porque este tipo de pensiones por muerte nunca tienen incrementos.????
comentario y duda,sopy trabajador de la sede del gobierno municipal baracoa,me desempeño como especialista principal en gestion de riesgos yb desastres. me han mantenido en el mismo grupo de complejidad y no creo justo el que se me va a pagar,considero que este cargo como tal no aparece en la resolucion 27. dicen los acesotres juridicos que somo cargos por designaciones y en el deciomoxecto se mencionan a operarios y tecnicos pero dejan a los especialiosta en el aire. entonces en el anexo nro 3 de la citada resolucion no nos consideran cargos propios, he evacuado las dudas a casi todos los niveles sin respuestas,los demas gobiernos si pagaron lo justo.porque en nuestro muinicipio esta pasando esto.
No seria comentario, sería pregumta. _Como quedan los obreros de la conservación que son presupuestados y que radican dentro de una Empresa _
Los Licenciados en Ciencias Farmacéuticas están en el Grupo salarial XV ($1120.00) junto con los Tecnólogos en Servicios Farmacéuticos a pesar de existir diferencias notorias en la formación de ambos profesionales, es decir los formados por el Ministerio de Educación superior y el MINSAP.
En cuanto a las Instituciones Provinciales de Salud, en este caso en las Direcciones Provinciales de Salud no coincidimos que exista una diferencia salarial bastante significativa (en la cifra de los miles de pesos) entre un funcionario y los Jefes de Secciones siendo las funciones y decisiones para ambos de extrema complejidad y responsabilidad según requiere este nivel.
Quisiera saber por las mujeres que disfrutan de la resolución 22 de la licencia de maternidad no tienen derecho de una restructuracion de su salario atendiendo la nueva escala salarial.por que nosotras no gozamos de este beneficio
Porque los trabajadores de planificación física de San José provincia mayabeque tiene que esperar por una resolucion para cobrar el total aumento del salario y los jefes no acaso ellos no pertenecen también a mayabeque que según ellos está en ecperimento