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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Prof. Dr. C. Alfredo Pita Hernández dijo:

    Buenas tardes:
    Al igual que Rolando, aprecio imprecisiones en la 25 con respecto a los cargos técnicos y necesito conocer el documento legal que autoriza a Recursos Humanos en que grupo van los técnicos de nivel superior, especialmente los que van en los grupos del XVII al XXIV.
    Gracias

  • Yilian Esquerra Perez dijo:

    Me acojo al comentario anterior.
    Me siento muy feliz con estas mnedidas de incremento de los salarios ya que a los organos de la administracion publica no se le aumentado desde 2005.

    Pero yo tambien me pregunto hasta cuando vamos a ser mal reconocido el trabajo de las dependencias internas.
    los departamento de rec humanos y economia de los organos provinciales del poder popular tenemos salarios de 325.395 y 435 respectivamente siendo especialistas y con nivel superiol segun el cargo a realizar pero son salarios muy bajos, por favor, espero que a nuestra direccion nacional revise esta situacion detenidamente
    el salarios de los dirigentes muy bien pero hay otros que no como son , técnicos, operarios y personal de servicios de las dependencias internas que cobran muy poco aun con el aumemnto y resaltar el trabajo de las subdirecciones y/o departamentos de RRHH, espero que alguien del MTSS O DE LA ANPP me lea, gracias mis saludos.

  • Esther dijo:

    Necesito saber por qué existe la gran diferencia en el aumento slarial entre el personal técnico de la salud y el licenciado que si va a tener un salario decoroso mientras que al técnico solo le aumentaron 65 pesos. No entiendo por qué si nuestro presidente hablé sobre el trabajador que iba a percibir un salario decoroso. creen ustedes que con este aumento de 65 pesos para un personal técnico que hace el mismo trabajo que el licenciado con responsabilidad. Espero que analicen esta situación.

    • Chely dijo:

      El Lic realizó una carrera universitaria debe tener salario por categoría.

  • Mileidis dijo:

    No se tuvo en cuenta el trabajo desempeñado por el personal técnico de la salud que también es importante, considero injusto aumentarle solo 65 pesos mientras que al licenciado se le aumentó entre 400 y 500 pesos.

  • Yilian dijo:

    Pienso que como mismo se le aumentó al personal licenciado del sector salud un aumento decoroso se debió hacer lo mismo con el personal técnico ya que tambien es un grupo de trabajadores tambien merecen percibir un buen aumento salarial, además en otros organismos del sector presupuestado gracias a este aumento sus técnicos fueron beneficiados, por qué los de nuestro sector salud no lo son, cuando a nuestro sector se le aumentó el salario en el año 2014 existia una diferencia de 135 pesos entre el técnico y el licenciado ahora con este aumento la diferencia es entre los 400 y 500 pesos. por qué si ambos hacemos el mismo trabajo. Por qué el Ministerio de Salud no cumple con el apartado tercero del resuelvo de la Resolución 25 del MTSS publicado en la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria del 18 de julio del 2019 . el apartado Tercero hace alusión a establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisitos de calificación del nivel superior que establecen que los técnicos del grupo X pasan a cobrar por el grupo XV. (Un salario decoroso). Ya que en el primer por cuanto de esta resolución hace enfasis al incremento salarial para todas las unidades del sector presupuestado sin ninguna excepción. ¿ Por qué nuestro Ministerio no aplica la presente ley?

  • Rosa Amelia Verdecia Reina dijo:

    Quisiera saber si los peloteros que juegan nuestras series nacionales no tendran aumento aalarial ya que ellos tambien pertenecen al inder

  • Pedro Ig- VC dijo:

    Existen dudas todavía acerca de los aumentos del salario, en especial a los trabajadores que laboran en los departamentos de Recursos Humanos y Economia/Contabilidad, en realidad hoy no han podido esclarecer las dudas de los trabajadores de la salud en cuanto a su aumento salarial, refieren que estos aumentos cambian constantemente y que tienen el conocimiento absoluto para responder, necesitamos aclarar el salario escala de un Licenciado en Enfermería, que labora como Asesor en el Nivel Provincial de la Dirección Provincial de Higiene y Epidemiología, que es Máster, con mas de 35 años ejerciendo la profesión sin salir del sector, nos encontramos en la escala XIV o en la escala XIIII, esa es nuestra inquietud. Gracias

  • Yamilé Rodríguez González dijo:

    Muy buenos días, mis saludos ante todo, Soy Licenciada en Enfermería con 18 años de Servicio y quisiera saber en que se basan para ubicar al personal de Salud en las diferentes Categorías de escala por grado de complejidad, pues no entiendo como el Licenciado en Óptica y Optometría y los Licenciados en Rehabilitación caen en la escala XV a cobrar $ 1120.00 y el Licenciado en Enfermería cae en Escala XIV a cobrar $ 1030.00.

    Por favor, si alguien pudiera explicarme... saludos

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Ni siquiera trabajo en salud pero quiero dar mi opinión. Para mí está claro que después del médico quien más debe ganar es el enfermero.

      • Chely dijo:

        Después de los medicos deben ganar por escalas todo por igual Lic de cualquier especialidad ,después los técnicos . hay Lic que realizan actividad igual a un médico en una consulta ,eso también necesita diferenciación.

  • Elena dijo:

    Buenos días para todos por la duda que en otro comentario envié y me imagino que son leídos y entregados a la persona que puede dar respuesta es la duda y la polémica del personal de enfermería, principalmente los licenciados , desde que nos graduamos, hemos estado en la 3er escala de sueldos como trabajadores de la salud, es decir primeros los médicos, luego los estomatólogos y terceros los licenciados en enfermería, con diferencias mínimas, estoy de acuerdo a que se clasifique cuando es especialista, pero la enfermería es una profesión que va en conjunto con el médico, porque ahora con este aumento salarial, estamos menos beneficiados que un tecnólogo y hasta que un psicólogo no propio de la salud que trabaja en salud pública, con la misma condición de licenciados, es decir un licenciado en enfermería ahora recibirá 1030 pesos y un Psicólogo 1220, espero tengan una valoración de esto porque es una inquietud que tiene todos los licenciados en enfermería, los cuales se sienten que no se han tenido en cuenta su profesión, pues siempre han sido después de los médicos y los estomatólogos, los de mayor sueldo, creo que deben realizar una valoración a este personal tan sacrificado, todos debíamos tener el sueldo como licenciados 1220 pesos, espero tengan en cuenta a los Licenciados en enfermería en la revisión de la reforma salarial, pues pasan los días y no hemos tenido respuesta ni aclaración de nadie que pueda resolver esta incertidumbre con la que contamos al sentirnos los menos beneficiados siendo profesionales, saludos

  • Maite dijo:

    Soy Licenciada en enfermeria y trabajo en la APS, quiero saber porque el aumento salarial , no fue homogéneo para todos los licenciados , porque a las enfermeras solo le suiberon a $1030.00, y a los tecnológos de la salud , digase , en estomatología, rehabilitacíon el salario fue mayor (1220)si todos somos profesionales .
    Por favor necesito respuesta.

    • Dairelis dijo:

      yo soy lic. en higiene y me pagaron 1220 pero ahora me lo van a descontar, porque fue un error,ahora nos pagaran 1120,en realidad esto esta muy mal

  • Recursos humanos del Policlinico dijo:

    Queremos saber si se aplica el articulo tercero de la resolucion 25 para los tecnicos pir favor tenemos dudas serian tan amables de responder saludos

  • Leodanis dijo:

    Los Tecnicos de Nivel Medio del Centro de Toxicologia y Biomedicina de Santiago de Cuba perteneciente a la Universidad de Ciencias Médicas No:1.
    En el 2014 por no ser graduados por el sector de Salud Pública no recibimos un aumento de salario aunque nuestro contrato de trabajo establece que el organismo que nos emplea es el MINSAP. y en esta ocación seguimos perteneciendo a la misma escala salarial (VI y VIII) en el que el aumento es insignoficante con respecto a nuestras necesidades y en comparación con técnicos homólogos a nosotros y que laboran en otras entidades. Si Técnicos de Nivel Medio pertenecían a la escala IX y fueron removidos a la escala XIV.
    Porqué nosotros que pertenecemos a las escalas VI y VIII no fuimos removidos de escala siendo nosostros Técnicos de Nivel Medio iguales que los que pertenecían a la escala IX?
    En espera de su respuesta, saludos desde Santiago.

  • YILIAN dijo:

    PORQUE LOS TRABAJDORES DE SERVICIO, LAS SECRETARIAS , LOS COCINEROS, BRIGADA DE MTTO Y LOS CHOFERES DE LA DEPENDENCIA INTERNA PROVINCIAL VAN A COBRAR TAN POCO CUANDO SE HABLO EN LA MESA REDONDA POR LA MINISTRA Y EL PRESIDENTE QUE EL AUMENTO DE SALARIO ERA CONCIDERABLE PARA CADA TRABAJDOR Y PARA SU FAMILIA POR FAVOR NESECITO SE ME CONTESTE TENGO ESA DUDA

    • Rosy de cuba dijo:

      Exactamente no tanto como mil pero si un poco mas si a muchos le aumentaron porque a nosotros por lo menos 150?

      • Rosy de cuba dijo:

        Y por que mis otros comentarios no salen?

  • Aime Despaigne Herrera dijo:

    Incongruencia con lo establecido en el resolucion 25 articulo tercero a lo expresado en la resolucion 49 del 2014 propia de salud publica porque la 2da esta anulando el cambio de escala salarial a las categorias del IX,X,XI, XII. y por cosiguiente el incremento salarial no es lo esperado por lo que establece la gaceta oficial. Espero que esas personas que pertenecemos a esos grupos recibamos una pronta respuesta.Gracias

  • Luciano dijo:

    Saludos.
    Estoy estudiando la Resolución 25 del MTSS donde se establecen las tarifas y escalas salariales, pero tengo una duda y necesito que de ser posible se me aclare, en el Segundo Resuelvo de la Resolución se hace mención a ejemplo las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive;
    mi pregunta está a que se refieren cuando expresan ambos inclusive

  • sara dijo:

    Necesitamos se revise con mucho cuidado las escalas salariales ya que en holguín siempre todo sale mal no se porque pero es preocupante ya que los licenciados ganaban$ 860.00 y ahora ganan $1200.00, como es eso posible que le suban tanto y a los técnicos solo$ 62.00.
    gracias

    • Dairelis dijo:

      aqui en bayamo,nos pagaron a los licenciados 1220 pero fue un erro9r,jajja segun son para los licenciados 1120

  • alberto serrano morejon dijo:

    si el compañero presidente a dicho que el aumento que se ha designado para mejorar la situación económica del trabajador.por ejemplo somos custodio nos aumentaron el básico pero nos quitan la estimulacion cuando sacas tus concluciones total vamos a ganar practicamente lo mismo.no entiendo si el jefe nunca hablo de otra afectacion cuando lo que se quiere es mejorar la situacion economica

  • Dairelys Rodríguez dijo:

    No termino de entender,como es que ahora existe un artículo 49,donde cambia todo lo expresado en la Gaceta,(técnicos de la salud).Agradecería una explicación o recomendación.

  • YANIEYA PERALTA BELTRAN dijo:

    todo muy explícito en el sector presupuestado Educación, pero quien me puede explicar como queda el sector salud. Soy Lic. Enfermería con cargo administrativo(supervisora). Como queda el salario de Enfermería en general. En espera de respuestas, muchas gracias.

  • Docente dijo:

    Muy contentos por las nuevas medidas para beneficios de profesionales y trabajadores con los incrementos salariales en sectores priorizados por nuestra Revolución .Pero ni el MTSS y organismos como el Grupo Azcuba, y otros no se sabe si sus docentes de Escuelas, Filiales y Centros de Capacitación serán beneficiados con este incremento, Siendo profesores con experiencias y categorizados por el MES, hay doctores, máster .Confiamos que se tengan en cuenta.

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Un familiar mío trabaja en un Centro de Capacitación pero de Cultura y sí fue beneficiado, supongo que en su caso pase similar.

  • Maria elena Alba Lobaina dijo:

    Hola, estoy contenta y es muy favorable el incremento salarial pero un grupo de compañeros que laboramos como enfermeros del nivel superior no tenemos claridad con el incremento que nos coresponde ya que teniendo la misma categoria no recivimos el mismo incremento.Ejemplo un licenciado en terapia fisica y rehabilitacion esta en la escala de 1220 Pesos, y nosotras 1030.

  • Peter dijo:

    A la ministra d trabajo,porque el INDER de villa Clara con el pago del aumento salarial no acata la ley como es correcta y cómo salió en la prensa y usted explico en la mesa redonda,el MINED o educación que es el mismo Sindicato el SINTED pagó a todos sus metodologos como docentes siempre que cumplan los parámetros d licenciados y demás,el INDER quiere quitar la antigüedad a un grupo de metodologos que siempre han cobrado cómo docentes cumpliendo
    Incluso con más de 40 años ininterrumpidos en el sector,de profesor gana más,cómo estimula eso a aceptar cargos de dirección

  • Docente dijo:

    Muy buena decisión de nuestro Gobierno Revolucionario, para mejorar sectores importantes que necesitan estimulación a sus trabajadores, por lo que aportan a la sociedad cubana. Pero no se ve pronunciamientos por los Organismos y OSDE a favor de los profesores categorizados por el MES,de Centros de Capacitación,Escuelas Ramales, Filiales en varias provincias del país que preparan cuadros,técnicos,obreros, Ejemplo:AZCUBA con el CNCA Centro Nacional de Capacitación Azucareras y Filiales. Se necesita que el MTSS, y OSDE brinden la información de lo que se va hacer con esta medida de incremento salarial.

  • Odayne dijo:

    Trabajo hace 10 años en la Fac. Medicina ocupando la plaza de Secretaria de la Vice Decana realizando múltiples tareas propias y no propias de una secretaria, lo cual no me desagrada. Pero si creo que para el trabajo que realizamos como secretarias de forma general, no hemos sido beneficiados con el aumento salarial ya que nuestro salario era de 455.00 la escala VII y ahora es de 580.00 no es mucha la diferencia en comparación con todos los trabajos que realizamos. Creo que deberían ser más equitativo, ya que hay salarios que han subido 3 escalas cuando subiendo 2 escalas eran beneficiados y de esta forma podíamos también beneficiar a otros salarios como el nuestro, como también tener en cuenta, que existen personas que siendo Técnicos realizan tareas de la plaza de licenciados y lo hacen extraordinariamente

  • Aymelis dijo:

    Mi nombre es Aymelis Camejo Suengas llevo de licenciada en Biaanálisis Clínico 5 años sin ocupar plazas ?A que llamamos ocupar plazas ?.Cuando realmente estamos trabajando igual que las que la ocupan y no se nos pagan como tal ,ya que se nos esta pagando como técnico , no siendo este el perfil que estudiamos ?Donde estan esos años de trabajo,estudio y sacrificio ,sefueron a la borda?creo q no es justo que sea asì.Otra duda q quisiera q me dieran una respuesta convincente es ?Porque los licenciados que se graduaron antes que yo ,que tambien estan en exceso y no ocupan plazas ,nunca le tocaron el salario ,no siendo asi los que nos graduamos a partir del año2014.Saludos.

  • maira castro veltran dijo:

    Me dirijo a esta instancia para dar a conocer mi inquietud que consiste , en que soy técnico medio de la Clínica Estomatológica Provincial de Sancti Spíritus, en el perfil de Prótesis Estomatológica, y lo que voy a recibir de Salario es 720 pesos y los Tecnícos Medios de Enfermería van a devengar 945 pesos ,lo que se dijo en la Mesa Redonda, yo pienso que debe haber una equivocación porque nuestra Categoría Profesional es de Técnico Medio y responde a brindar servicio y satisfacción a los pacientes y soy propio de salud al igual que Enfermería sin contar que a Enfermería se les paga . condicioners anormales, antiguedad, nocturnidad , peligrosidad y a nosotros nó a pesar que tenemos riesgos biológicos y además vuelvo a repetir que debe haber una equivocación ya que al personal técnico administrativo algunos van a recibir más salarios que nosotros y no se puede comparar el trabajo de nosotrosd con el de una persona que se encuentra en una oficina por ejemplo en el Departamento de Personal una compañera que trabajaba en admisión y archivo con 12 grado y pasó a ocupar una plaza de especialista va a devengar 1220 pesos eso es un ejemplo y como eso muchas plazas más que no tienen nuestra complejidad y su calificación profesional no es igual a la de nosotros y no tienen que cumplir con una producción y con normas que nos exigen cada mes sin contar que nuestra especialidad es una de las pocas que le dan ingresos al estado y es la única que no tenemos posibilidad de superarnos y hacer universidad porque nos quitaron ese derecho sin contar que no es posible aspirar a cumplir Misión Internacionalista por lo que es algo contradictorio por lo que nos sentimos confundidos y desmotivados.

  • Eleinis dijo:

    Buenos días con el mayor respeto que se merecen todos pero creo que es una discriminación salarial con el sector de la salud, le explico yo soy técnico en laboratorio clínico y gano 655 menos el 5 por ciento 622 y con el aumento salarial 720 con el descuento 689 , se que ya nos habían subido el salario en otra ocasión pero cuando tu te sientas a mirar que es lo que hace un técnico y un licenciado en su trabajo y no le ves la diferencia porque hacemos lo mismo bueno lo único es que estudiaron dos año más pero no me interesa que ganen más que yo pues se superaron y se lo merece pero creo que todos los técnico deben ganar lo mismo ya sea de la especialidad que sea y quisiera que revicen la escala salarial .Gracias está es mi inconformidad y quisiera respuesta pues cada cual defiende lo suyo .

  • Eloisa Valdés Melo dijo:

    Yo soy Técnico Medio de Laboratorio Clínico de Ciego de Avila y estoy observando desde que se habló del incremento Salarial los siguientes sucesos , es en cuanto a las plazas por designación , hay Departamentos que tiene hasta tres especialistas principales y dentro de ellas hay una que es Técnico Medio y va a ganar 1320 pesos igual y a nosotras nos van a pagar 720 pesos nada más , mi inquietud consiste que eso me parece un poco raro e injusto porque antes solo existía un especialista principal y un Jefe de Departamento y todo funcionaba mejor que ahora y todos devengabamos iguales no que ahora a Los Tecnicos de Enfemería les paagan 945 peso y a nosotros 720 además de los cargos por designación que casi siempre son los mejores amigos de los Jefes necesito se revice eso porque me parece que es un pago indevido .

  • martha dijo:

    Nesecitamos que se explique por que un licenciado en estomatologìa y rehabilitaciòn cobrarà lo mismo que un doctor en estomatologìa teniendo responsabilidades de trabajo totalmente diferentes , por lo menos el doctor en estomatologìa EGB y el licenciado tienen que convivir dia a dia en el mismo departamento y siente por mucho la responsabilidad , un doctor trabajando y los licenciados sentados y que muchas veces hay que tomar su puesto ,no es justo , se crea desmotivaciòn , y a larga insatisfaciòn en la poblaciòn que ya bastante insatisfecha està. Ni hablar de la diferencia que existe entre el licenciado y el tècnico que realizan el mismo trabajo , incluso mas . Tambièn los enfermeros que estan tan vinculados a la atenciòn se quedan por debajo en la categoria con tanta responsabiliad . Diferencia entre doctores , enfermeros y tecnologos debe ser valoradas quien trabaja directamente con la poblacion y quien tiene màs responsabiliad,no se puede medir con la misma regla .

  • Lizandra Martín dijo:

    Necesito respuesta para la sección de artes escénicas y actores de radio...por favor..

Se han publicado 583 comentarios



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