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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Elys dijo:

    No es justo que un maestro que no es licenciado,cobre igual que una enfermera licenciada

  • Elys Pavón dijo:

    No es justo que un maestro que no es licenciado,cobre igual que una enfermera licenciada

  • leonel batista perdomo dijo:

    necesito saber cuando es que se va a incrementar el salario al sector no presupuestado del pais

  • Bernardo Leyva Morales dijo:

    Yo soy Trabajador de la Agencia de Seguridad y Proteccion (AGESP) # 35 de la provincia de Granma y mi salario Basico es de 260, quisiera saber a cuanto nos van a subir el salario a nosotros y cuando empiesa el aumento.

    Sin mas Saludos Revolucionarios.

  • Leivys Hernandez Zulueta dijo:

    Hola....
    Trabajo como Tecnico de Gestión y Control de Flotas (GPS) en la Base Regional Sur (SIUM) Amancio, Las Tunas, mi salario basico es de 620 porque "no somos tecnicos propios del sector".
    Quisiera que alguien me explicara a que se refieren con esto y a que sector debo ir a ver para que me suban el salario.

  • Alexeis Leon dijo:

    deseo saber por que el aumento salarial trae aparejado el aumento del cobro de la cuota sindical

  • Riselda Céspedes Leyva dijo:

    Sugerencia sobre la tabla, teniéndo en cuenta el nivel de capacidad de jubilados y trabajadores en algunos casos la tabla debía decire de la siguiente forma, el trabajador de la actual categiría VIII con un salario de $620.pasa a la categoria XXIV con un salario XXX, pesos para que llegue el mensaje con más fácil interpretación.

  • lorena dijo:

    buenas tardes necesito saber como queda la escala salarial para profesores de facultad obrera campesina con contrato de plaza fija o por horas

  • Manuel dijo:

    Los salarios siguen siendo insuficiente, no alcanza para todas las necesidades que tienen los trabajadores de cada sector, las pensiones igual

  • Miguel Ángel Camejo Álvarez dijo:

    Antes de todo buenos días, quisiera saber si al sector del comercio y la gastronomía algún día le subirán el salario o si se estima q se puede vivir dignamente con 240 cup.. Revolucionariamente Miguel Ángel Camejo Álvarez.

  • Francisco j Díaz Gattorno dijo:

    Soy trabajador de Acopio Cárdenas/ Matanza, dependiente de mercado por 30 años, en escasa ocaciones mi salario a sido superior a 250.00 salario básico, no es posible seguir así. Ni en cosecha de papa tenemos un salario digno. Alguien puede ayudar a mejoral. Saludos

  • Yisenia Quintana Suárez dijo:

    A como sube el salario en educación a los licenciados en instructores de arte

  • Magali Valcárcel espinosa dijo:

    Soy profesora jubilada por comisión médica, faltando me 8 meses para llegar a los 60 años, miembro del destacamento pedagógico, dejé mis sueños porque era lo que en esos momentos necesitaba la revolución, hice maestrías y laboré más años de los que se piden, hoy no tienen en cuenta los que como yo hicieron lo mismo y dolorosamente no pudimos ni siquiera llegar al aumento de educación, hoy que es cuando lo necesitamos no se nos tiene en cuenta, es muy duro, triste realidad

  • esbeida morales romero dijo:

    Escribo por el correo de mi hija porque el mio esta vencido
    Mi duda es cuando lkegue la hors cerobpor ejemplo en mi Empresa existimos alrededor fe 7 trabajadires que somos tecnicos empiricos todos con casi 40 añis de trabsjo
    Es decur ocupamos plazas de especialusta con requisitos de nivel superior por mas de 20 años.
    Todos somos tecnicos medios con casi 40 añis de experiencia
    Mi duda es como quedamos en el nuevo reordenamiebto salarial
    6

  • Rafael dijo:

    Quisiera saber en qué escala se encuentran los agentes de seguridad y protección yo pertenezco a AGESP

  • Aramis Arrazcaeta Alvarez dijo:

    Me gustaría saber cuánto vamos a cobrar ahora los tecnólogos de la salud (licenciados)

  • René Espinosa Rodríguez dijo:

    Resinas mis más sinceros saludo.Una Pregunta que quizás seas de interés para mi y otras personas .
    La en nuestro organismo de la Salud. A LOS Técnicos Medio profesionales,y demás solo se le paga la antigüedad al personal de servicio y Enfermeria,La Rdiologia que trabaja con Radiaciones Ionisantes ,eso no se pagas, Yo tengo 38 año servicio labora no pienso retirarme ,Cual sería el Salario Nuestro.Mucha Gracias y muchas Bendiciones. Deseandoles muchas salud para Todo mi querido hermano heroico pueblo cubano.

  • David dijo:

    Alguien puede enseñarme la tabla de las escalas

  • Eduardo dijo:

    Buenos días Como puedo conocer la escala salaria de jefe de dpto de una empresa categoría I?

  • Doraine Pino Utria dijo:

    Deseo saber cual sera el salario actual de un maestro de la enseñansa primaria

  • yunior herrera dijo:

    Haga un comentario ...cuanto va a ganar operador de grupo electrogeno de policlinico

  • Hanled Barreras Chirink dijo:

    Cuanto ganara un militar de rango mas bajo en nuestro país

  • Luis... dijo:

    Buenos dias, yo estoy egerciendo el cargo de tecnica A en gestión documental,trabajo en el central 30 de noviembre,trabajo 12 horas de dia y 12 de noche porque trabajo por turno. la pregunta es ¿cuanto voy a cobrar ahora? M van a pagar nocturnidad y el pago por resultado que me pagaban antes me lo van a quitar ahora, la divisa que me pagaban antes ya no me la van a pagar,por favor si alguen me puede aclarar todas esas dudas se lo agradeceria...

  • Luis... dijo:

    por favor si m pueden contestar por aqui porque el correo lo tengo vencido....gracias

  • Oscar Cueto dijo:

    Saludos me guataria mucho quien me pudiera ayudar y decirme a que grupo pertenece un agente de seguridad del sistema empresarial o cuanto es q va a ganar de salario parar el año q viene es que no tengo bien claro lo de los grupos de la escala salarial . Muchas gracias .

  • Rene Lazaro pons martinez dijo:

    Soy soldador de la metal mecánica Varona en esa empresa la jefa de personal me ubica en categoría 7 de salario y en otra empresa como la EMCE, astilleros, antillana el soldador tiene categoría 8 cual es la diferencia por otra parte como quedan los destajistas y si la empresa tiene una cadena de dirección demasiada grande sin brindar más del beneficio esperado para que esas fuerzas productivas realicen el aporte productivo en tiempo y forma como queda eso en el futuro me parece que para todo firma, bales, contratos morosos problemas energéticos el estado va ha pagar salarios altos a directivos ahogados en un mar de problemas objetivos o subjetivos gracias

  • Juan Antonio Pérez dijo:

    Soy operador de centrales eléctricas y grupos electrógenos y trabajo en la empresa Geysel mi capacidad de pago en estos momentos sumando mi salario más la estimulacion en MN y en CUC suman un total entre $2200.00 y $2300 .00 y ahora con la nueva reforma salarial estoy en el grupo Vlll con un salario de $2960.00 solo recibire un aumento aproximado de $600.00

  • German vasallo dijo:

    Hola a todos.
    Por más que leo sigo sin entender como es que se distribuye exactamente los tecnicos medio.
    Ya se que los tecnicos se ubican en los grupos del VII al XXV. Pero como saber la ubicación de los diferentes cargos técnicos en cada uno de dicho grupo.

  • Andy dijo:

    Como es posible que técnicos que hicieron su especialidad saliendo de 9 grado estén en escala 12 y técnicos es imagenilogia que tienen que tener un nivel medio superior para poder hacer su carrera estén en escala 10.
    Quisiera que alguien me comparara el nivel de conocimiento, de responsabilidad entre ellos a ver si la pirámide está organizada o sigue teniendo los mismos problemas que al inicio
    Yeste es solo un ejemplo y cuando llamás el MTSS además de que te tratan muy mal telefónicamente la unica respuesta que te dan es que las escalas salariales de los cargos no se arreglaron que son las que siempre han tenido
    Entonces me pregunto qué tipo de ordenamiento es este?

  • Magaly Monzon Gonzalez dijo:

    Como saber el coeficiente escala , en que documento aparace para las 44 y 40 horas respectivamente, porque no coincide el pago con las escalas salariales publicadas en la gaceta para el grupo XVI de 4010 en el BICSA antes de calcular el 5% y el 3%

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