Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.
Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2019-627-EX13
RESOLUCIÓN 16
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.
SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.
TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
| Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente | Cuantía
de la pensión actual |
Cuantía de la pensión incrementada a percibir |
| Hasta 105 pesos | 242.00 | 280.00 |
| De 106 a 160 pesos | 242.00 | 300.00 |
| De 161 a 210 pesos | 270.00 | 320.00 |
| De 211 a 250 pesos | 305.00 | 350.00 |
| De 251 a 300 pesos | 340.00 | 385.00 |
|
De 301 a 399 pesos |
Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos | Incremento de 45 pesos cada una |
Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.
QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.
OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.
GOC-2019-628-EX13
RESOLUCIÓN 25
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:
|
Grupo de Complejidad |
Coeficiente |
Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso | |
| 44 horas semanales | 40 horas semanales | ||
| I | 1.00 | 400.00 | 364.00 |
| II | 1.05 | 420.00 | 382.00 |
| III | 1.13 | 450.00 | 409.00 |
| IV | 1.20 | 480.00 | 436.00 |
| V | 1.28 | 510.00 | 464.00 |
| VI | 1.35 | 540.00 | 491.00 |
| VII | 1.45 | 580.00 | 527.00 |
| VIII | 1.55 | 620.00 | 564.00 |
| IX | 1.68 | 670.00 | 610.00 |
| X | 1.80 | 720.00 | 655.00 |
| XI | 1.98 | 790.00 | 718.00 |
| XII | 2.16 | 865.00 | 786.00 |
| XIII | 2.36 | 945.00 | 859.00 |
| XIV | 2.58 | 1030.00 | 937.00 |
| XV | 2.80 | 1120.00 | 1018.00 |
| XVI | 3.05 | 1220.00 | 1109.00 |
| XVII | 3.30 | 1320.00 | 1200.00 |
| XVIII | 3.56 | 1425.00 | 1296.00 |
| XIX | 3.83 | 1530.00 | 1391.00 |
| XX | 4.09 | 1635.00 | 1487.00 |
| XXI | 4.35 | 1740.00 | 1582.00 |
| XXII | 4.63 | 1850.00 | 1682.00 |
| XXIII | 4.90 | 1960.00 | 1782.00 |
| XXIV | 5.18 | 2070.00 | 1882.00 |
| XXV | 5.45 | 2180.00 | 1982.00 |
| XXVI | 5.73 | 2290.00 | 2082.00 |
| XXVII | 6.00 | 2400.00 | 2182.00 |
| XXVIII | 6.29 | 2515.00 | 2287.00 |
| XXIX | 6.58 | 2630.00 | 2391.00 |
| XXX | 6.88 | 2750.00 | 2500.00 |
| XXXI | 7.18 | 2870.00 | 2610.00 |
| XXXII | 7.50 | 3000.00 | 2728.00 |
SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.
TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:
|
Grupo de complejidad |
|
|
Actual |
Aprobado |
|
IX |
XIV |
|
X |
XV |
|
XI |
XVI |
| XII |
XVII |
CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.
QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:
| Nivel |
Salario Mensual |
|
| Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales | Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales | |
| Medio y Medio Superior | 510.00 | 464.00 |
| Ciclo Corto y Nivel Superior | 865.00 | 786.00 |
SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:
| Cargo | Grupo de complejidad |
Nivel de utilización |
| Encargado de almacén |
VI |
Almacén categoría A |
|
V |
Almacén categoría B | |
|
IV |
Almacén categoría C |
SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.
OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.
NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:
| Nivel de dirección | Salario Mensual |
|
Directivos superiores |
670.00 |
| Directivos y ejecutivos cuando corresponda |
620.00 |
DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
- por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
- 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
- coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
- por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.
UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.
DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.
DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- De 30 pesos para los cargos técnicos;
- del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
- para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
- por certificación de áreas contables;
- de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
- de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.
DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.
DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios
DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:
- Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
- Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
- Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
- Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
- Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
- Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
- Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
- Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.
DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.
Margarita M. González Fernández
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Buenas tardes quisiera que explicaran por qué yo que soy Jefe de Departamento y mi salario anterior era de 1020.00 pesos y actual es de 1120.00 y mis subordinadas en estos momentos cobran lo mismo que yo, eso no tiene lógica y a parte soy cuadro, en esa situación estamos todos en el Banco de Sangre de Manzanillo. Gracias.
Reconocemos el esfuerzo que ha echo la dirección del país en el momento histórico que vivimos para aumentar el salario en el sector presupuestado pero existe insatisfacción en algunos trabajadores que consideran como que la balanza se inclina muchísimo para un lado. Ejemplo los técnicos del departamento de organización y control de una oficina de un Comité municipal de la UJC cobrarán 650 pesos es decir 190.00 más mientras que los funcionarios integrales ( cuadros) de 565.00 a 2000.30 casi cuatro veses más. Hay que analizar esto porque los técnicos tenemos tanto trabajo como ellos.
Quién puso la escala salarial donde quedan los Técnicos A pregunto est porque a todos les elevaron la escala; ejemplo a las secretarias del grupo VI las subieron al VIII, a los especialistas que eran del grupo IX al XII las subieron del XIV al XVII, a los Cuadros supersubieron y entonces a los técnico A los dejaron intacto en el grupo VIII, habran revizado este tema.
Por qué será que la gente se olvida del tema central y lo que hacen es criticar lo que comentan los otros???
Tampoco veo que ningún organismo competente responda a las preguntas planteadas. Necesitamos que sean atendidos los comentarios. Gracias.
estoy de acuerdo con: se tenía que decir, con que ningún organismo competente responda a las preguntas planteadas. e igualmente necesitamos que sean atendidos los comentarios,
Al parecer hay muchos presentando el mismo problema pero aún no hay respuestas. Un técnico de la salud, que anteriormente estaba ubicado en la escala salarial X según éste artículo y resolución ministerial, pasa a la escala XIV con un salario de 1120. Cómo es posible que ahora en la práctica solamente aumenten 65 pesos? Cuando también se dijo que el que menos aumentaría subiría 100 pesos. Les agradezco se tomen interés en analizar éste caso y responder. Gracias.
no se ha hecho mension en los foros sociales a los auditores ficales que realizan una labor fundamental dentro de nuestra sociedad, pues recaudamos los ingresos dejados de aportar tanto de personas naturales como juridicas al presupuesto del estado
buenos dias. lo que no podemos entender los licenciados en tecnologia de la salud como laboratorio clinico y RX que antes estabamos en el grupo XIII ,B .y ahora pasamos al grupo XIV,C .diferente total a otros grupo de licenciados de tecnologia que se mantienen en la misma escala ,eso no los entendemos si alguien pudiera explicarnos .siempre recordndo que estas especialidades no se le paga riesgo biologico que tampoco se entiende principalmente laboratorio clinico
Saludos soy de la provincia guantanamo municipio el salvador Licenciada en Laboratorio clinico,estoy d acuerdo con el incremento pero realmente no se cumple lo q esta indicado en la gaceta oficial ,se dice que soy del grupo X y paso al XV y la resolucion que llego es diferente aparezo en el IX y paso al IV,pero lo mas preocupante es que los no propio del sector cobran mas que los tecnologos e inclusive no son de nivel superior ademas somos los medios de diagnostico los que menos vamos a cobrar y ni siquiera se nos paga riesgo biologico,segun los jefes de recurso humano de laa habana es porque no tocamos pacientes y pregunto los de farmacia y etadistica tocan los pacientes y sin embargo cobran mas que nosotros y que decir de los rehabilitadores,realmente no se ha analizado y ya las resoluciones estan firmados sin otro asunto . Gracias
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA, POLICLÍNICO HERMANOS CRUZ. PINAR DEL RIO
31 de Julio de 2019
A: Sitio de la Presidencia
Copia a: Dirección Provincial de salud , Dirección Municipal de Salud, Sindicato de Salud
En el mes de Julio se dio a conocer el incremento salarial al personal que labora en unidades presupuestadas entre ellos el sector salud y educación, este último un poco olvidado en los últimos tiempos, pero en estos momentos bien gratificado lo que conllevo a que un grupo de jóvenes se incorporaran al sector.
En la 1ra conferencia con el sector salud el Dr. Marcos del Risco planteo que estaba satisfecho con el salario del personal de enfermería por el trabajo tan sacrificado que estas realizan y las enfermeras y enfermeros estamos muy agradecido por su sentir.
Hoy estamos realmente insatisfecha no entendemos como después de un segundo momento de evaluar el salario de los Lic. en tecnología de la salud los enfermeros seamos los profesionales de más baja escala de salarial.
Tecnólogos B: Licenciado en rehabilitación, Psicólogos, Estomatólogos y Optometría $1220
Tecnólogos C: Licenciado en farmacia, Laboratorio, estadística, RX $1120
Enfermera Superior $1030
Enfermera especialista $1220
Enfermera Técnica $945
En un momento se explicó que los tecnólogos aplicaban tratamiento médico y la pregunta sería ¿Qué APLICA ENFERMERIA?
Después la explicación fue la antigüedad. después de los 25 años de graduadas las enfermeras se les paga $45.00 de antigüedad cualquiera que sea la cantidad de años. una enfermera promedio trabaja 42 años de su vida y durante los 17 últimos anos gana $ 45 .00 sin diferencia alguna, lo cual no consideramos sea una gran cuantía comparado con el resto de los aumentos
Anos de servicios cuantía a recibir (pesos)
Al cumplir 5 años 8 .00
Al cumplir 10 años 7.00
Al cumplir 15 años 10.00
Al cumplir 20 años 10.00
Al cumplir 25 años 10.00
Ejemplo: una enfermera de consultorio médico de la familia. Licenciada en Enfermería devenga un salario actualmente de $1030.00 más $45.00 en caso de tener más de 25 años de graduada. Se le adiciona $15 de terreno para un total de $ 1090 aun no llega a la escala que se le está pagando al resto de los licenciados.
Nos consideramos sacrificadas laboriosas y completamente comprometidas, no estamos reclamando el aumento realizado a los tecnólogos pues consideramos se lo merecen solo estamos abogando por nuestros intereses.
El personal de enfermería a diario contribuye a mejorar los indicadores del programa de atención materno infantil (PAMI) que hoy ostenta nuestro país indicador de países del primer mundo. realizamos acciones que hacen conservar la expectativa de vida de nuestra población, cooperamos en todos los programas, (sangre, lucha anti vectorial)
Repetimos, no estamos en desacuerdo con el aumento del resto de los profesionales, solo nos hacemos una pregunta
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE NOSOTROS Y EL RESTO DE LOS PROFESIONALES ANTES MENCIONADOS ‘?
¿EN QUE ESCALA PROFESIONAL QUEDO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA’??
Estas interrogantes ya fueron realizadas al jefe de recursos humanos provincial y nos refiere no tener respuesta.
SALUDOS CORDIALES
PERSONAL DE ENFERMERIA POLICLINICO UNIVERSITARIO HERMANOS CRUZ. PINAR DEL RIO,
Alguien pudiera decirme si los casos de asistencia social incrementan? y los pensionados por muerte de un familiar???
Tengo 2 casos, mi mamá tiene un pago de 280 por asistencia social , aumenta??? cuanto???
El otro caso es mi hermano, pensión por muerte del padre y él tiene problemas mentales, recibe una pensión de 310 cup, aumenta?, cuanto?.
por favor, pueden escribirme para saber?. gracias.
Mi duda esta dada con respecto al aumento salarial.Quisiera que fuese analizado el porque los funcionarios que atienden los programas a nivel municipal devengan el mismo salario que sus subordinados
Saludos:creo que es algo grandioso lo que ha hecho nuestro presidente con el incremento salarial a estas unidades cuyo salario era mínimo, gracias pero aun y cuando ya salieron las diferentes gacetas adaptadas para las distintas unidades presupuestadas, valga la redundancia quedan dudas en cuanto al pago de algunos trabajadores, por ejemplo en el caso de un funcionario de un gobierno municipal, cobra como técnico o como funcionario?-se le paga por nivel de enseñanza?, ya sea media o superior,-según declaraciones dirigidas a la población en la mesa redonda, La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Margarita M. González Fernández refirió que El objetivo de las nuevas medidas es potenciar el salario escala a partir del grado de complejidad de las labores, y entre las que quedan sin´efecto, está que se elimina el pago por requisito de titulación, entonces mi duda es por qué a un funcionario de nivel medio le pagan como técnico y al de nivel superior con una escala diferente, en que se basa el estado comparativo del anexo 3 de la resolución 27 perteneciente al poder popular
alego que soy funcionaria de un Gobierno municipal con la categoría 3, se que esta página es muy leída a nivel nacional, y se que como yo existen otros funcionarios que tienen la misma duda, si alguien me hace el favor de aclararme le estaría muy agradecida, gracias
Saludos, escribo en nombre de los Licenciados en Medios de Diagnóstico, q encierran los departamentos de Imagenologia, Banco de sangre y Laboratorio Clínico, q estamos según nuestro contenido de trabajo, en la escala X, y recibimos un salario de 720.00 cup, y según la gaceta oficial pasaríamos a la escala XV, quisiéramos saber por qué no se va a cumplir dicha reforma.
Al paso que vamos si antes nadíe quería ser Cuadros ahora nadíe va a querer trabajar de Técnico A a pesar de ser el técnico el que más labor realiza pues todo sabemos que los Cuadros solo dirigen.
estamos muy contento con el aumento del salario , lo que no entiendo es que desde el 20 de enero del 1993 fue creado la unidad presupuestada a nivel nacional subordinada al Ministerio del transporte como Unidad Estatal de Trafico Granma , donde nosotro somos hasta hoy dia 29/7/19 Inspectores Estatal de Trafico , existiendo solamente dos Entidades en el MITRANS, los Inspectores Estatales Automotores y nosotro , el presidente en mesa redonda le comunico a todo el pais que los Inspectores Estatales todos lo que son presupuestado van a ganar un salario como minimo 1200 pesos y cuando nos informa el director en reunion provincial en bayamo que nosotro estamos en otra escala y que ahora no somos inspectores ,y en resolucion de la ministra de trabajo ,no se le da cumplimiento a esto , es una inquietud de todos los trabajadores de esa entidad , ya que som os lo que nos buscamos los problema con todos los titulares de la Licencia de Transporte en la via para darle cumplimiento a lo Legilado por el Mitrans ,quiero que se aclares esta situacion o yo escuche mal. Revolucionariamente Luis . Municipio Rio Cauto
SALUDOS. Quisiera decirle que me gusta mucho el trabajo de los recursos humano, desde que me gradué de Lic. en contabilidad y fza trabajo en el dpto. de rr Hh de villa clara, o lo que tengo algunas dudas respecto al aumento de los salarios y a los cambios sufrido en la escala salarial y de algunos cargos.
Necesito que alguien me aclara porque los especialistas de recursos humano no pueden cobrar como Especialistas provinciales como se refiere en la resolución si somos graduadas de nivel superior y llevamos años en el poder popular. y tampoco entiendo porque un adiestrado de nivel superior cobra 865.00 y un contador cobra 620.00 por favor este otro de las preguntas que hago y necesitó se me sean contestada para poder dar respuesta a mis trabajadores. otra de las cuestiones es que la ministra y el presidente dijeron en la mesa redonda que los trabajadores de las unidades presupuestada aumentarían en dos o tres salarios y no ha sido así, pues ay casos que no aumentan ni un salario por favor necesitamos se nos aclare estos.
Tengos muchas dudas y me acojo al comentario de niurkas todas los cuidadanos de este pais sabemos de la importancia que tiene los cuadro de cada provincia, pero entonces el aument era para ellos nada mas, y los demas trabajadores que, que somos lo que impulsaramos gran parte del trabajo de los cuadro como son los cargos de los especialistas, Tecnicos,secretaria, choferes y otros.
Pido de todo corazon sea revisado esto porque ya me dule la cabeza y la vista de leer resuluciones y no entender sobre que base se iso el analisis del aumento de salario de los cargos bajos que pertenecen a la dependencia interna de cada poder poder que a su ves es la colummna vertebrar, y para nada estoy en desacuerdo con su salario ellos se lo merecen pues el trabajo que realizan es bastante duro y complicado pero ay que revisar bien pienso yo los demas cargos.A mi apresiacion son los cuadros los unico que si cambiaron el grupo escala y los demas. Disculpenme tantos comentario pero me gusta saber para estar clara y no dar respuestas erroneas mis trabajadores.
El aumento de salario las licenciadas en enfermeria que trabajan tanto porque van a ganar menos que los tecnologos de la salud
Eso mismo digo yo, que aclaro no soy enfermera,pero por que los tecnólogos y los lic de sicología 1220 y las lic en enfermería 1030, quien esta más con el paciente? El sic lo ve y se va, el tec le realiza el estudio y se va, pero la enfermera esta al lado del paciente, que creen uds? Yo cada día veo el trabajo de ellas y considero que deben estar en 1220, pasando a otra cosa nadie da respuestas.
Yo se que hago cada día en mi trabajo y el nombre citó del cargo no dice nada, asistente de diagnóstico, pero al ir a firmar el expediente si yp lo publico aquí van a decir. Cuan mal esta nuestro aumento , 80 pesos que se quedan en 76 y a quien se puede dirigir nudtrp reclamo la regulación esta firmada y quien tiene que ver con eso no llegamos nosotros, que hacer? Resignarse a lo injusto de los movimientos de grupos de la 40-19,
soy tecnico Medio en agronomia en la Delegacion Municipal de la agricultura de la Guisa Granma y desempeño una funcion estatal espesifica es la funcion 11 espesialista de semilla y estaba en la escala 11 a q escala salarial debo de subir
la empresa emgef habana nos dice a los operadores grupos electrogenos fiul 1700 kw que no tenemos derecho al aumento salarial
Hola.
Estoy preocupado por el nivel de confucion que tenemos algunas personas con las escalas que público la gaceta de la república y luego otras resoluciones que han ido saliendo una cambiando a la otra,tan seguidas que pienso no han dado tiempo a organizarse bien.
Aquí en la Habana ha sido un vivo ejemplo.
Los gobiernos municipales cobramos por lo regular del 7 al 20 de cada mes,cuando se informa de un salario a los trabajadores,ahora cambió de un día para otro y los planes y expectativas se nos van al piso.
Pienso que lo que se hizo con muy buenas intenciones y esfuerzo por parte del gobierno y el estado,para algunos trabajadores sobre todo los técnicos medios no cumplen sus expectativas,y muchos ocupan por años plazas de nivel superior con buenos resultado,primero salarios de mil y pico,ahora salarios de 800 y pico,no lo entiendo.
Creo que eso se tiene que tener encuenta y buscar otras soluciones que no sea bajar el salario aunque esté cumpliendo bien sus responsabilidades en una plaza de nivel superior,y la otra es que tiene que ser parejo para todos los trabajadores de los gobiernos municipales,desde los vicepresidentes CAM para abajo,porque todos tenemos responsabilidades y luchamos por que las cosas salgan bien y por la revolución que es lo más importante.Hay que pensar en los que permanecieron en cargos y plazas da do buenos resultados y hoy por ser de nivel medio superior lo igualan a otras plazas de ese nivel aunque sigan en plazas superiores,eso no lo veo corecto.
soy enfermera y nadie nos da respuesta de nuestro salario nos conformaremos 1030 son los licenciados que menos cobraremos
Reiter no entiendo lo que planteas creo que en ningun momento se dijo que los salarios es segun el nivel educacional, aquí en santiago es salario segun plaza aunque estos tengan 9no grado digáse los Cuadros. Si es como dices que cada cual segun su capacidad vere a muchos subordinados ganando más que sus jefes, pero bueno por algo estudió debe tener una retribución.
Todo esto me parece muy bien pero, ¿en algún momento se tendrán en cuenta medidas similares relacionadas con el estipendio de los estudiantes universitarios? Porqué para nadie es mentira que los estudiantes universitarios invertimos en grandes gastos tales como transporte y comida que con mucha frecuencia no nos es asegurado y el estipendio obviamente no los cubre. La mayoría no podemos tener trabajos extras y por lo tanto ñ, seguimos siendo una carga para nuestros padres a pesar de ya ser mayores de edad. Así que mi duda es esa: ¿El estipendio estudiantil no recibirá también un aumento?
Por favor si pudieran informarme el porqué a los trabajadores del CETSS (Asistencia Social) denominados Cuidadores, que reciben un salario de $335 no se les va a incrementar este, cuando se plantea que el mínimo es de $400 para todos los presupuestados, sin tenerse en cuenta el trabajo abnegado y sacrificado que realizan estas personas. El resto de los trabajadores del organismo, según informó el Municipio, si recibirán el incremento.
Buenas tardes necesito me aclaren una duda que hasta el momento nadie me a podido aclarar.Soy médico y vicedirector de un policlínico de alta complejidad ,mi cuestión es que todos los jefes de departamento (económico,personal,laboratorio,trabajadores sociales y otros mas) su salario básico aumentó a 1900 pesos y su jornada laboral EA de 8 horas sin embargo yo como vicedirector cobro solo 1960 pesos donde estoy casi todo el día inspeccionado consultorios, realizando informes para enviar a municipio y provincia y casi todo el día en reuniones que llegó a casa casi todos los días después de las 8 pm y a veces más tardes sólo pido que me ayuden a entender Todo esto ya que lo hayo mal o al no ser que yo este equivocado.
Me preocupa el salario de los Licenciados en Enfermerias con el nuevo cambio queda por debajo del resto de los Licenciados en otra categoria cuando antes cobrabamos lo mismo, gracias.
y al seguro nos quedaremos con ese salario los enfermeros
Cuales son los trabajadores q pertenecen a la escala Xll y Xl?
Siempre va haber un debate cada vez que se tomen medidas que pueden beneficiar a nuestro pueblo,en este caso el aumento salarial,yo estoy conforme con mi aumento de chequera,pero como siempre a Los cubanos nos gusta debatir, sea el tema que sea forma parte de nuestra idiocincracia