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Proyecto de Resolución presentado por Cuba sobre detenciones arbitrarias en Guantánamo

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
TEMA 17 DEL TEMARIO

La cuestión de las detenciones arbitrarias en la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo

La Comisión de Derechos Humanos,

Considerando que, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, es el basamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que esos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Considerando la obligación de los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades,

Recordando que todo Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está obligado a respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u otras creencias, origen nacional o social, su propiedad, su nacimiento o cualquier otro estatus,

Reafirmando que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y el derecho de no ser sometido a tortura o a tratamiento o castigos crueles, inhumanos o degradantes,

Tomando nota de que esos derechos están consagrados en los artículos 6 y 7 del Pacto, y de que, de conformidad con su artículo 4-2, bajo ninguna circunstancia se puede hacer dejación de la aplicación de esos dos artículos,

Recordando que de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona que sea arrestada será informada de los cargos contra él o ella, será considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, será conducida rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer el poder judicial, y tendrá el derecho a un juicio público dentro de un período razonable, en el que tenga todas las garantías necesarias para su defensa, o debe ser liberada,

Tomando nota de que el artículo 5-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispuso que no habrá restricciones ni podrá haber dejación de cualquiera de los derechos humanos fundamentales reconocidos o existentes en todo Estado Parte del Pacto de conformidad con la Ley, las convenciones, las regulaciones o costumbres, con el pretexto de que el Pacto no reconoce tales derechos o de que los recoge en menor cuantía,

Profundamente preocupada de que, según información confiable, existe una situación de privación de tales derechos que afecta a un número no determinado de personas hechas prisioneras como consecuencia de las operaciones militares realizadas en Afganistán, y que actualmente se encuentran en campos de detención ubicados en la zona de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo,

Consciente de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, diversos procedimientos temáticos de la CDH y un importante número de ONGs, así como un número de Estados con nacionales detenidos en dichos campos, han expresado su más grave preocupación con respecto a dicha situación,

Tomando en cuenta las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1949 sobre el Tratamiento de los prisioneros de Guerra,

1. Solicita al Estado Parte del Pacto Internacional que ejerce jurisdicción efectiva sobre estos campos, que le proporcione a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los demás Estados Partes del Pacto Internacional, la información necesaria para poner en claro las condiciones de vida y el estatus jurídico de dichas personas, así como los pasos que ha dado para garantizar el respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales y su protección de conformidad con el Derecho Humanitario Internacional;

2. Solicita asimismo a dicho Estado parte que ponga fin a las violaciones antes mencionadas y que tome las medidas necesarias para impedir aquellas que puedan producirse mientras que dichas personas se encuentren bajo su jurisdicción efectiva;

3. Solicita al Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, al Relator Especial sobre la Independencia de los Jueces y Magistrados y al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus mandatos consideren la situación descrita en la presente resolución e informen sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

4. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe completo sobre la aplicación de la presente resolución al 61 período de sesiones de la CDH.

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