El derecho a la salud en Cuba: Nuevos retos y perspectivas ante una transformación necesaria
La regulación del derecho a la salud en Cuba, como en el mundo, enfrenta actualmente una serie de desafíos complejos derivados de avances científicos, transformaciones sociales y el entorno internacional. Estos retos exigen un perfeccionamiento de los marcos normativos a fin de garantizar la protección de este y otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, así como la eficiencia y calidad de los sistemas de salud.
En este contexto, se aprobó en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en Diciembre de 2023, una Ley de Salud Pública cuya exposición de motivos invocó precisamente estos argumentos.
Entrando en materia: El derecho a la salud
La salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esta definición ofrecida por la Organización Mundial de la Salud en 1946, estar sano supone más que la mera ausencia de enfermedades o discapacidades. La salud se concibe, en definitiva, como un medio que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.
Así lo reconoce la Constitución de la OMS, calificando el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
El instrumento responsabiliza consecuentemente a los gobiernos con la salud de sus pueblos y los compulsa a adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas para satisfacer este cometido. De tal modo, el máximo órgano rector de políticas sanitarias a nivel internacional reconoce la complejidad del fenómeno sanitario, que exige la coexistencia de varias formas de bienestar que tributan a la consecución de un buen estado de salud en las personas.
La responsabilidad de los Estados en este asunto ha dado lugar a la configuración de un “derecho a la salud”. Este puede describirse, a muy grandes rasgos, como un derecho humano básico por el cual todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios esenciales.
Su reconocimiento obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar del mejor estado de salud posible. Sin embargo, debe diferenciarse el derecho a la salud del derecho a estar sanos. En tal sentido, el reconocimiento de este derecho no supone una obligación del Estado de garantizarnos buena salud, sino de generar el mismo acceso a los servicios de atención médica al conjunto de la población, reconociendo, además, las necesidades específicas de cada grupo o sector poblacional.
Es importante establecer esta distinción, pues el estado de salud dependerá de cada individuo. Varios de los factores que inciden en el estado de salud quedan fuera del control de los estados: es el caso de los hábitos o de la estructura biológica de las personas. Por ello, describirlo como “el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental” es más exacto que como un derecho incondicional a estar sano.
El derecho a la salud se expresa, por tanto, en el acceso pleno a un sistema de protección sanitaria que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud a partir de prestaciones sanitarias oportunas, profesionales, idóneas y responsables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales de cada sujeto.
Es comúnmente aceptado que este se conciba a partir de la articulación de otros derechos específicos que los estados deben asegurar:
• El derecho a un sistema de protección de la salud
• El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades
• El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
• La promoción de la salud materna e infantil
• El derecho al acceso a servicios de salud apropiados
• Educación y concienciación sobre la salud
Su relación con otros derechos, valores y principios
El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano implica que son titulares del mismo todas las personas, sin distinción alguna.
En Cuba, este derecho fue reconocido por vez primera en el artículo 50 de la Constitución de 1976, que rezaba: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”. Por tanto, este se protegía bajo el amparo de la igualdad como resorte para su disfrute. Al respecto, es importante recalcar que la igualdad funciona como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos humanos en la ciudadanía y es por eso que se concibe siempre como una parte intrínseca del propio derecho a la salud.
En el texto constitucional de 2019, la primera mención a este derecho en el artículo 46 lo ubica además junto a otros importantes derechos como los de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, posicionándolo como uno de los fundamentales, si entre ellos fuese posible establecer alguna prelación.
Esta obligación de los estados respecto a las personas, de garantizar cuidados médicos de salud, generalmente acompaña la realización de otros derechos.
El derecho a la salud, desde el correlato que tiene con el derecho a la vida, por ejemplo (ya que este último comprende no solo el derecho a vivir, sino que a tener una vida digna), supone el primer escalón en la materialización de la dignidad, valor fundamental reconocido como una condición inseparable de la propia humanidad y recogido en nuestro texto fundamental como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente en el país.
Los artículos 40 y 41 identifican la dignidad humana como el sustento del reconocimiento y disfrute de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico cubano y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es parte; asimismo, la igualdad y la interconexión entre todos los derechos como exigencias para su disfrute.
El derecho a la salud está condicionado por otros elementos como la discriminación, la pobreza, la estigmatización y otros factores socioeconómicos que se conocen como determinantes de la salud. Estos deben abordarse también en la medida en que pueden determinar, y de hecho determinan, la calidad de los servicios recibidos, incluso si a ciertas personas se les prestan o se les niegan cuidados sanitarios.
El derecho a la salud abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada; el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas; un entorno laboral y ambiental saludable; el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva; la protección contra el tratamiento médico no consentido y la experimentación.
Implica, por tanto, la toma de medidas apropiadas por los Estados en relación a todas las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la salud y el bienestar de las personas. Es por esto que las normas sanitarias no se agotan en un único cuerpo legal, sino que están dispersas en el resto del ordenamiento jurídico, en diferentes ámbitos como el educativo o el laboral y el penal, por ejemplo.
¿Qué criterios avalan el cumplimiento de esta obligación estatal?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados en relación a sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. En su Observación General No.14, el órgano ha fijado una serie de mínimos sobre el disfrute de este derecho, que incluye los siguientes estándares esenciales e interrelacionados:
Disponibilidad: los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficiente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento seguras, personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.
Accesibilidad: el acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave (la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información). Las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo. Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.
Aceptabilidad: las infraestructuras de salud deben ser respetuosas con la ética médica y la cultura de los individuos y las comunidades, así como prestar atención a los requisitos de géneros y relativos al ciclo de la vida.
Calidad: las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento.
Sobre la organización de los servicios de atención médica en Cuba
Como antes se anunciaba, fue la primera constitución asociada al proyecto revolucionario cubano la que introdujo el reconocimiento de la salud como un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado. Esta es una prueba de que existe un interés político evidente en hacer de la salud una prioridad nacional y se ha organizado a partir de un sistema único de salud en el país, inaugurado en 1984.
Se ha edificado un sistema sanitario público, universal y gratuito, que coloca en el centro del proyecto médico cubano el bienestar humano.
Basado en la prevención y el concepto de “médico de familia”, el sistema nacional de salud doméstico ha permitido a la población beneficiarse con un nivel de protección sanitaria cuya unidad de base es el núcleo familiar, con un enfoque clínico, epidemiológico y social de los problemas sanitarios regido desde la atención primaria de salud como el eje fundamental del sistema. De su configuración normativa se derivan los siguientes rasgos o principios:
• Carácter estatal y social de la medicina
• Concepción de la salud como un derecho de la población y responsabilidad estatal
• Accesibilidad y gratuidad de los servicios de modo igual para toda la población
• Orientación profiláctica o preventiva de las acciones de salud
• Las prácticas de salud tienen una base científica sólida, basada en la aplicación adecuada de los avances de la ciencia y tecnología.
• Participación comunitaria e intersectorial, concibiendo la participación social como un requisito inherente al uso y al desarrollo de los servicios de salud
• Colaboración internacional.
¿Qué esperar de esta nueva ley de la salud pública?
Teniendo en cuenta la robustez de la configuración de este derecho en nuestro país, vale la pena cuestionarse si es necesario modificar el principal cuerpo normativo en materia de salud en nuestro país.
La actual ley de salud, la Ley 41, data de 1983 y ha consagrado los principios fundamentales de organización y funcionamiento del sistema de salud cubano como garantía del disfrute del derecho a la salud. Sin embargo, la relación con la dinámica social, la ciencia y la tecnología obliga a una actualización de la normativa vigente como parte de los esfuerzos para optimizar los cuidados sanitarios.
En una realidad en que incluso la dignidad impone nuevos paradigmas, la protección de los derechos humanos requiere de una resignificación.
De tal modo, están sobre la mesa asuntos que van desde la bioética y la ética médica como la interconexión entre los ecosistemas y otros seres vivos y su efecto en la salud humana; la regulación del consentimiento informado, y la aplicación de adelantos particulares de la ciencia y la técnica con repercusión en la prestación de servicios sanitarios específicos como la reproducción asistida, la dación de órganos y tejidos, hasta la posibilidad de dictar disposiciones al final de la vida o la investigación en seres humanos, por solo citar algunos ejemplos.
Otros derroteros parten de los aportes de las teorías de género a la relación entre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como el reconocimiento de la importancia de la educación integral de la sexualidad y la importancia de la educación en materia de métodos anticonceptivos o planificación familiar como parte de una buena salud sexual y reproductiva.
Todos estos particulares son también ilustrativos de las nuevas necesidades que una adecuada protección de la salud requiere ante las exigencias actuales y la realización de los derechos humanos a partir de una nueva constitución mas abarcadora en lo que a reconocimiento de derechos se refiere.
A modo de cierre
Urge la entrada en vigor de una norma tan valiosa como esta. La misma, es ante todo oportuna en cuanto a sus contenidos, principios y valores, al tiempo que responde a la necesaria regulación jurídica de este ámbito. Su entrada en vigor no es un mero formalismo, sino una necesidad para el aseguramiento del accedo pleno y equitativo a los servicios de salud en Cuba.
La disposición normativa (Ley de Salud Pública) atempera las máximas que identifican la protección de la salud en nuestro país para garantizar la prestación de un conjunto de servicios que tributen al nivel más alto posible de salud de las personas desde la base del humanismo.
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lo q hace falta no son normativas, sino medicinas y sabanas en los hospitales
Un artículo bastante completo donde se refleja muy bien el concepto de salud en todos sus aspectos.
Lo que se necesitan son médicos y medicamentos no se puede dejar la casa casi con pocos médicos de experiencia para mandarlo a otros país porque aqui la población lo necesita, una población envejecida y con grandes problemas psicológicos porque se está transitando de una economía a otra ya nada es como antes ta hay ricos,clase media,trabajadores y necesitados por el costo de la vida
El derecho a la salud en Cuba: Nuevos retos y perspectivas ante una transformación necesaria dice el titular, lo que hay que hacer es hacer las cosas bien, que la atención sea buena, que los hospitales estén LIMPIOS, que no haya contaminación en las salas de operaciones, que reparen, limpien y pinten las camillas, que escojan el personal mejor educado y preparado, dejemos la palabrita reto y cumplamos lo que está establecido, así de simple
Por supuesto que no es una obligación del estado garantizar que las personaa estén sanas pq en ello inciden causales que están fuera de su control y voluntad.
Desde el mismo triunfo de la revolución, el estado se ha preocupado y ocupado por garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos sin restricciones a todos los conciudadanos sin distingo de raza ni estatus social y económico. La salud publica cubana ha sido por mas, la joya de la corona de la revolución .
La ley institucionaliza y reafirma lo expresado en la constitución.
El artículo está muy bueno, a mi entender hay que reconocer que
el entorno influye enormemente
el estado de salud de los individuos y las condiciones de crisis en que vivimos afecta cobciderblemente a una inmensa parte del pueblo, no a todos por las desigualdades existentes, el estrés sostenido por ello nos afecta grandemente.
Yo concidero, que al personal que garantiza los servicios de salud se le
debió dar una mejor atención por parte del estado, independientemente que estudiaron e hicieron una carrera sin qué
les costará un centavo, hay q y esforzarse mucho para hacer una carrera de medicina y alcanzar un alto nivel que le permita salvar vidas y eso no se paga con nada, como consecuencias, se han perdido muchos buenos profesionales que han emigrado del país ( perdiéndose definitivamente todo el capital invertido en ello) y otros han emigrado a otros sectores mejor remunerados y menos sacrificados. En ocasiones me pregunto si alguien se ha dedicado a calcular el costo económico que ha significado la última ola migratoria solamente en la preparación de los recursos humanos.
Por otra parte concidero que no se han invertido en los últimos años, después de la pandemia los recursos necesario para mantener el sistema y consolidar los logros alcanzados durante la covid.
La alimentación es crucial para la salud, mas aun que una ley para la que ya sabemos se van a justificar los incumplimientos con aquello de que "no están creadas las condiciones". Otro botón de muestra de lo que pudiéramos hacer si no existiera el bloqueo.
Ni medicos tenemos ya. Cada vez son menos los que ingresan a las universidades medicas en las que hay escasez de profesores, los servicios medicos forman parte ya del mercado de oferta y demanda que han creado. No existe la posibilidad de operarse de algo sencillo por falta de todo. El gobierno a desconcentrado la economía, que está en manos de los nuevos actores económicos y no tienen para lo más básico.
Me quede esperando saber cual era la transformación, pues no vi nada nuevo, no necesitamos mas leyes, necesitamos producir!, tenemos exceso de leyes, muchas el estado nonpuede hacerlas cumplir y esta ley bacera incumpliendose, pues el estado no tiene forma de garantizar un servicio de salud adecuado en este momento y estoy convencido de que nuestro sistema debe seguir siendo acequible a todos, pero no gratuito, de hecho ya tenemon opticas privadas y clinicas estomatologicas privadas, q no se si son legales o no pero ahi estan y el mercado negro supke una buena parte de la demanda, los mismos medicos te mandan a el, entonces pir que no se legaliza???, cada ley q no se hace cumplir es yn desmeriti para el gobierno, y tenemos muchas gracias.
La salud es un proceso multifactorial, en su estado de bienestar inciden todos aquellos factores socioeconómicos que rodean el modo y estilo de vida de un ciudadano, no basta con decir o promulgar leyes, hay que construir una sociedad inclusiva para q se desarrolle la persona, económicamente prospera para que los estilos de vida puedan se saludables y desarrollar las instituciones del sistema para brindar la atención sanitaria de excelencia. Con un sistema tan deprimido como el nuestro en la atención primaria y secundaria es imposible que este derecho a l salud se pueda cumplir.
Claro q deben existir normativas pero lo q necesitamos es una atención a la salud con calidad, q los hospitales, tengan agu, estén limpios con los recursos necesarios para atendernos, q los medicamentos recetados y de los tarjetones estén en las farmacias y no tener q pagarlos en la calle a 5 veces su valor, q se rescate la atención estomatologica y no haya tantas personas desdentadas por la falta de prótesis, q las ópticas tengan espejuelos para los q lo necesiten.