Publican en la Gaceta Oficial la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (+ PDF)

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública había sido aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2024. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción que marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al establecer, por primera vez, un marco normativo integral para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.
Así lo confirmó Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien subrayó que la norma responde a la necesidad de implementar de manera organizada los derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Constitución de la República.
Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición.
Un compromiso constitucional e internacional

Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.
Ferriol Marchena señaló que esta norma representa también una oportunidad para refrendar compromisos internacionales asumidos por Cuba, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Administrativa, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En particular, destacó la relación directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, orientado a promover instituciones eficaces, responsables y transparentes.
En el ámbito nacional, la ley se articula con los Lineamientos de la Política Económica y Social, específicamente el lineamiento 99, que impulsa la consolidación de los sistemas institucionales de gestión documental y archivo como base para una administración pública más transparente.
La directiva del CITMA resaltó que la nueva ley permite, además, interconectar un conjunto de normativas que hasta ahora coexistían de manera dispersa. Entre ellas mencionó la legislación sobre los archivos de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la información oficial y clasificada —que establecen límites de acceso—, la Ley de Comunicación Social, la reciente normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital del país.
“Se trata de poner en contexto y vincular coherentemente todo ese entramado jurídico”, afirmó.
Manual de procedimiento y preparación institucional
Aunque la Ley de Transparencia fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su publicación en la Gaceta se pospuso hasta contar con el manual de procedimiento que acompañará su implementación, uno de los mandatos expresos del Parlamento.
Durante este período se elaboraron 10 procedimientos, cinco de ellos directamente relacionados con la transparencia y el acceso a la información, incluyendo uno específico que tributa de manera directa a la nueva ley. Dicho manual fue conciliado con todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y se publica junto con la resolución que lo pone en vigor. También estará disponible en el sitio web del CITMA.
Este tiempo permitió, además, preparar a los llamados sujetos obligados —todas las entidades que ejercen funciones públicas o gestionan fondos públicos— mediante acciones de capacitación y acompañamiento institucional en todas las provincias del país.
Información mínima obligatoria y plazos de implementación
Entre los contenidos que deberán estar disponibles de manera sistemática en los sitios web institucionales, como parte de la nueva norma, se encuentran la información sobre los principales directivos, una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto.
No obstante, la ley establece un plazo de 180 días para su implementación progresiva.
De acuerdo con Ferriol Marchena, a partir de su entrada en vigor comenzará una etapa de capacitación para aplicar el manual de procedimiento y crear los mecanismos necesarios para recibir y tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, ya sea por vía escrita o digital.
Derechos, beneficios y desafíos

Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.
Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.
Asimismo, precisó que los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes.
En una primera instancia, la reclamación se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.
En cuanto a los desafíos, identificó como principales la construcción de una cultura de transparencia, la capacitación sistemática de los sujetos obligados, la difusión de los derechos ciudadanos y el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.
Límites de acceso y control
La ley establece también límites al acceso a la información pública, relacionados con la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales y bancarios, los procesos judiciales o administrativos en curso y determinados aspectos medioambientales.
Para estos casos se introduce el principio de la prueba del daño, que obliga a evaluar, de manera contextual, si la divulgación de una información puede generar afectaciones, permitiendo incluso el acceso parcial cuando sea posible.
El cumplimiento de la norma será objeto de supervisión y control a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y sus homólogos en los territorios, así como mediante los mecanismos habituales de rendición de cuentas.
“Existen las bases mínimas, los mecanismos creados y personal preparado. Ahora corresponde avanzar en el desarrollo de la cultura de transparencia que la sociedad cubana necesita y demanda en estos momentos”, concluyó Ferriol Marchena.
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Dice el articulo....Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición...
Mi pregunta: Se cumplirá?
El consejo de estado, los ministerios etc, dará al pueblo la posibilidad de tener información a sus preguntas e inquietudes sobre diversos temas de interés publico?
Utilizando el método de Cubadebate, que ha sido efectivo:
VALE: Es positivo que el país cuente con una ley de este tipo.
NO VALE: Que se haya aprobado por la ANPP en julio de 2024 y se publique en la Gaceta Oficial en !enero de 2026!. En la argumentación se dice que fue necesario preparar a los sujetos obligados, pero después se explica que ahora hay que hacer un proceso de capacitación para aplicarla. ¿Y cuál fue la "preparación" para hacer la ley?
Exactamente
Primero 2 años de espera y ahora hay que preparar personal.
Tampoco entiendo nada
"una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto"
También me gustaria conocer las asignaciones crediticias, dígase, lo que inyecta nuestro Estado a cada institución, organismo, municipio y provincia y el desglose de estos centavo a centavo en lo que se invierte/gasta.
Perfecto, ahora los compañeros de la UNE tendrán que explicar que pasó con la Unidad 4 de la Carlos Manuel de Céspedes.
Y por qué no se concluyeron los 52 PSF, ni mucho menos sincronizados.
Que hace una Ley de transparencia y acceso a la información publica regida por el CITMA?? Creo que el CITMA tiene misiones con la Ciencia,la Tecnología,la Innovación y el Medioambiente,temas todo muy importantes para el país y que necesitan una dedicación completa.Especialmente el tema ambiental muy deteriorado últimamente entre los problemas de higiene,epidemias , construcciones mal hechas , playas y costas sucias ,ruidos horrendos ,etc . La transparencia informativa y acceso a la información pública no es una cuestión de Ciencia ni innovación ni medioambiente. Tampoco la información publica es únicamente la que guardan los archivos ni la memoria histórica,ella es solo una pequeña parte de la información publica. No me parece que esto le toque para nada a ese Ministerio.Da la impresión que no había a quién dársela y se la dieron al CITMA,cosa que los distrae de las misiones para las que fue creado este Ministerio .
Totalmente de acuerdo. Pienso que tiene mas que ver con temas jurídicos y de derechos que con ciencia y tecnología. Si se circunscribe sólo a ese nivel, va a faltar transparencia en el acceso
Qué bueno que la publicaron, para que entre en vigor. Me llama la atención que la ley se aprobó en 2024, y viene a publicarse en 2026. En el ínterin se aprobaron y publicaron muchas otras. ¿No existe un término para que las leyes aprobadas se apliquen?
Esta ley será muy útil? Lo digo porque las excepciones del derecho de acceso son muy amplias. Por ejemplo, Supongamos que yo deseo conocer en qué ha invertido mi sindicato la cotización que he abonado durante 28 años. O sea, la ejecución principal por partidas del presupuesto.
Porque considero que no lo ha empleado bien.
Pues la ley lo permite. Pero al mismo tiempo restringe los datos bancarios. O bien quiero conocer cuánto cobran y qué presupuesto se asigna para gastos de mi gobierno municipal, o qué combustible gastan, versus el presupuesto que reciben, porque creo que lo están malgastando. Están también en los parámetros y sujetos obligados, pero pueden decir que es una información limitada y ya está. En suma, está ley valdrá lo que valga la voluntad de rendir cuentas.
Y para eso no era imprescindible la ley.
He escrito 4 veces a los correos de atención del Banco Central preguntando cual es la tasa de cambio para los que tenemos certificados en USD, respuesta ....ninguna .
Disculpen mi ignorancia... qué tiene que ver el CITMA con esta ley como no sea uno de los que debe emitir información transparente y completa como cualquier otro organismo o institución?
Así mismo sucedió cuando la creación de las MIPYMES.
Debían dar respuesta de aprobación o no a los 15 días y nunca sucedió