Ministerio de Finanzas y Precios aclara sobre impuestos en la actividad de compraventa de viviendas

Foto: Sergio Lubezky.
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 93 modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario» el pasado 19 de septiembre, se estipuló que, para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.
Esto –explicó a Granma Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios (MFP)–, permite cumplimentar las obligaciones fiscales de las personas naturales evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.
Resaltó que esta novedad modifica la anterior cuando las personas naturales intervinientes en estos actos tenían 30 días naturales, una vez formalizado el acto de transmisión o compraventa de propiedad ante notario público, para ejercer el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales.
Estos 30 días, aunque no de manera absoluta, se convertían en una causa también de dilación, morosidad y, en muchos casos, incumplimiento del deber de pago de los tributos, de complicada gestión por parte de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
En la vigente Ley 113 del Sistema Tributario se establecen los tipos impositivos aplicables en cada uno de los casos, los que –explicó la Viceministra– se deben calcular con base en el valor real de la transacción asociada a la compraventa de la vivienda.
De acuerdo con la norma, en el caso de una compraventa entre personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia sería el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP, tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos.
Asimismo, ratificó que el tipo impositivo por el acto de compraventa es del 4 %.
Detalló que en el caso de que en un mismo año fiscal una persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos personales eventuales más de una vez, se aplica el 8 %, a partir de la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario.
Resaltó que, a partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.
Según lo establecido en la Resolución 112/2017 del MFP, el valor referencial mínimo de las viviendas se establece en dependencia de la tipología constructiva del inmueble y la zona donde esté enclavado, reconocidas para ellos cinco zonas con diferente importancia y trascendencia y, además, como una medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.
«Lo ideal sería que las personas declaren el valor real de la transacción para los efectos del pago de los impuestos», remarcó Ortiz Mantecón.
Sin embargo, se han dado casos en que, aun existiendo valores referenciales mínimos, se detectan declaraciones de valores de la transacción por debajo del referencial, «lo que es una conducta violatoria que ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a los ingresos al Presupuesto del Estado», precisó.
Comentó que, mediante acciones de control desplegadas por la ONAT en el presente año, se han determinado deudas tanto por el Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, que deben pagar quienes compran, como por el impuesto sobre ingresos personales, para quienes venden la vivienda, que ascienden de conjunto a 194 millones de pesos aproximadamente. En esta fecha aun se adeudan 82 millones de pesos.
Por otra parte, recordó que el pago del Impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias y el impuesto sobre ingresos personales eventuales pueden realizarse mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación de un 3 %, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en tanto agiliza los trámites.
Otros beneficios fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario, referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de transmisión mortis causa –después de fallecido el propietario del bien– contempla un 25 % para los herederos no aptos para trabajar y a los declarados judicialmente incapaces, y un 20 % a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.
(Tomado de Granma)
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Necesito saber por concepto de compra venta de vehículo si tienes otro en posición adquirido en años anteriores y adquiere otro el presente año que % pagas, hasta el año 2023 se pagaba el 8% escuché comentarios que este año si adquiere los dos en el propio año pagas el 8% , en caso de tener uno años anteriores y adquirir otro paga el 4%. Por favor necesito aclaración y documento legislativo muchas gracias
Porque debemos pagar con la adquisicion si se supone que el Impuesto es para el que venda . El impuesto sobre venta o ganancia
Porque debemos pagar con la adquisicion si se supone que el Impuesto es para el que venda . El impuesto sobre venta o ganancia
Hagan edificios,condominios donde las familias puedan vivir con decencia es lo que tienen que hacer hagan contratos y por supuesto no podemos pedir mucho porque la habana esta desbaratada da pena y dolor caminar por sus calles no crea lo que le cuenten caminela en las noches para que vea realmente su ciudad y como viven muchas personas en plena capital de la ciudad
Es una la distorción más grande que he visto en estos tiempos pagar impuesto por un bien que en el futuro va ser tuyo.
Yo me pregunto si el futuro propietario del bien no le gusto el mismo .Quién le devuelve el dinerro que pago de impuesto? Además seria un ingreso indebido al ONAT.
"CUBA" VALIENTE!!! PUEBLO, NACION. LIBRE!!! en America Latina
"CUBA" VALIENTE!!! PUEBLO, NACION. LIBRE!!! en America Latina, saludos de un Cro. COMUNISTA CHILENO, HASTA LA VICTORIA SIEMPRE COMPAÑEROS
Cuando este ministerio va a acabar con la ingobernabilidad de los precios fijados a 6 productos en las mipymes de Alamar
Proponemos crear el frente nacional contra este impuesto abusivo. La propuesta ha sido lanzada
Muy agradecido de tantas explicaciones para tener conocimiento de todas las leyes y demás pero tengo una inquietud y todos devén de tenerla tanto como yo y es que vas hacer un tramite del mismo y te dan bueltas y te pelotean para no hacerlos y cuando lo hacen han pasado ya un mes, dos y hasta tres con algo que en un día se hace porque he oído comentarios ( si eso lo hice en un día) la pregunta no hay responsables para que eso no ocurra y uno pueda hacer los tramites en el día o en dos días, la otra es por turnos y no hay turnos nunca vas a la oficina hay uno o dos para eso nadamas y 5 sin turnos ????
Las oficinas notariales no tienen ningun problema.
La morosidada y dilación en todoooooo son los funcionarios de la Onat, en cualquien municipio.
Trabajan ,o mejor dicho, no trabajan con el celular delante.
Un sistema infornatico que funciona a favor de su morosidad, y no contra tiempo de términos, ni a favor del cliente o usuario.
Tod esta en contra de los usuarios y clientes.
En caso como se menciona en un comentario que luego del depósito de un comprador a nombre del que vende su vivienda al que le pone el cheque de gerencia y no se produzca el acto de compraventa ante el notario por algún motivo y ahora viene la pregunta en si: El comprador que no realizó el acto notarial puede revertir ese cheque a su nombre o al de.otra persona a quien comprará. Cómo funciona eso en caso de no ejecutarse el acto de.compar venta en notaría.