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Ministerio de Finanzas y Precios aclara sobre impuestos en la actividad de compraventa de viviendas

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Foto: Sergio Lubezky.

Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 93 modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario» el pasado 19 de septiembre, se estipuló que, para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.

Esto –explicó a Granma Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios (MFP)–, permite cumplimentar las obligaciones fiscales de las personas naturales evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.

Resaltó que esta novedad modifica la anterior cuando las personas naturales intervinientes en estos actos tenían 30 días naturales, una vez formalizado el acto de transmisión o compraventa de propiedad ante notario público, para ejercer el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales.

Estos 30 días, aunque no de manera absoluta, se convertían en una causa también de dilación, morosidad y, en muchos casos, incumplimiento del deber de pago de los tributos, de complicada gestión por parte de la Oficina Nacio­nal de Administración Tributaria (ONAT).

En la vigente Ley 113 del Sistema Tributario se establecen los tipos impositivos aplicables en cada uno de los casos, los que –explicó la Viceministra– se deben calcular con base en el valor real de la transacción asociada a la compraventa de la vivienda.

De acuerdo con la norma, en el caso de una compraventa entre personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia sería el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP, tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos.

Asimismo, ratificó que el tipo impositivo por el acto de compraventa es del 4 %.

Detalló que en el caso de que en un mismo año fiscal una persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos personales eventuales más de una vez, se aplica el 8 %, a partir de la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Resaltó que, a partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.

Según lo establecido en la Resolución 112/2017 del MFP, el valor referencial mínimo de las viviendas se establece en dependencia de la tipología constructiva del inmueble y la zona donde esté enclavado, reconocidas para ellos cinco zonas con diferente importancia y trascendencia y, además, como una medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.

«Lo ideal sería que las personas declaren el valor real de la transacción para los efectos del pago de los impuestos», remarcó Ortiz Mantecón.

Sin embargo, se han dado casos en  que, aun existiendo valores referenciales mínimos, se detectan declaraciones de valores de la transacción por debajo del referencial, «lo que es una conducta violatoria que ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a los ingresos al Presupuesto del Estado», precisó.

Comentó que, mediante acciones de control desplegadas por la ONAT en el presente año, se han determinado deudas tanto por el Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, que deben pagar quienes compran, como por el impuesto sobre ingresos personales, para quienes venden la vivienda, que ascienden de conjunto a 194 millones de pesos aproximadamente. En esta fecha aun se adeudan 82 millones de pesos.

Por otra parte, recordó que el pago del Impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias y el impuesto sobre ingresos personales eventuales pueden realizarse mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación de un 3 %, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en tanto agiliza los trámites.

Otros beneficios fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario, referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de transmisión mortis causa –después de fallecido el propietario del bien– contempla un 25 % para los herederos no aptos para trabajar y a los declarados judicialmente incapaces, y un 20 % a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 62 comentarios



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  • Selma González dijo:

    Esa ley debió haberse establecido desde hace mucho tiempo. En nuestro país no había, ni hay todavía cultura de pago de impuestos y esa ley está en todos los países del mundo y las medidas para quienes incumplen son durisimas. 82 millones de pesos en Cuba que el banco no recupera, con la situación económica actual es un daño considerable. Pues a los que saben, pueden y ganan por ese trabajo les toca recuperar ese dinero. Dónde están los que permitieron ese desfalco??!!

    • Rafael Urza dijo:

      Estimada Selma, en el resto de los países del mundo se hacen muchísimas cosas que en nuestro país no se hacen. La política de nuestra revolución nunca ha sido la de emular con otros países, sino todo lo contrario, demostrar que podíamos hacer las cosas diferentes y que tendríamos mejores resultados. O nos parecemos o no nos parecemos, no puede ser que para unas sí y para otras no.

    • Rembe dijo:

      Que cultura va a haber si lo poco que ganamos no alcanza ni para comer imagínate para pagar impuestos

    • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

      Todo eso es una gran aberración jurídica. Cómo es posible que no se reconozca como válido el valor del inmueble reflejado en la escritura de propiedad ? Y si no se acepta por qué las autoridades de planificación física no efectúan una tasación del inmueble antes de ejecutar la compraventa? Valor referencial ? Toda esa distorsión, porque es una distorsión que se ha generado a partir de la implementación del pago de los impuestos que es legítima pero no justa . Cómo es posible que vendedor y comprador tengan que pagar el mismo valor por diferentes conceptos a partir de una misma transacción? Cómo es posible pagar un tributo por un acto jurídico que aún no se ha formalizado? Propiedad y Derechos Reales sin una asignatura pendiente.

    • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

      En el momento de la liquidación del presupuesto del estado al cierre del año 2023 quedó clara una afectación económica por exceso en la ejecución del Presupuesto de las provincias de Pinar del Río y Granma además del Ministerio de Educación Superior y el MINCEX que fue considerable . Cómo fue posible que las inspecciones, supervisiones, auditorías y chequeos que se hicieron durante todo el año 2023 no detectaron que se iba a cerrar por causa de esas entidades y organismos con una afectación de más de155 millones de pesos. A eso debe adicionarse pero con un efecto negativo el daño económico producido por los hechos extraordinarios de robo y corrupción que se manifestaron en el sector estatal en el 2023.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimada Selma,

      Los impuestos asociados a los actos de compraventa de bienes, no sólo viviendas, sino también vehículos, no son nuevos, están reconocidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, vigente desde el año 2012. Se trata del Impuesto sobre Bienes y Herencias para el que compra y el de Ingresos Personales Eventuales para el que vende. Como usted refiere se trata de impuestos que tienen un destino al Presupuesto del Estado, y a partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.

      Muy importante, se tenga en cuenta que en el caso de una compraventa entre personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia sería el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP, tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos. Corresponde un mayor control sobre el cumplimiento de estos tributos.

      Atte,

      Ministerio de Finanzas y Precios

  • LMP dijo:

    Pues la modificación aunque tiene fines nobles es contraria a la ley tributaria. La norma cubana grava el hecho imponible en presente. O sea que se pagará un impuesto aún sin haber consumado el acto de compraventa.

    • sachiel dijo:

      Como es posible que halla que pagar el impuesto antes de hacer el trámite, esto es absurdo.

      • Smoralgo dijo:

        Sachiel amigo, supongo que vives en Cuba y no tienes idea de una vivienda en Europa, Vente pa acá cómprate una y después hablamos

      • Yvo dijo:

        Si leyeran bien no tuvieran dudas, dice bien claro que es en el momento del acto, mediante escritura notarial

      • Raul... dijo:

        Disculpa, pero al igual que el cheque de gerencia, si la venta no se materializa, se reintegra en el banco y en este caso por la ONAT, y contablemente no es una violación, sencillamente es un pago anticipado, lo que es común y legal su uso.

      • Yo dijo:

        Y usted comparando a Cuba con Europa ¿De verdad? Por favor

      • Mahidevran dijo:

        No, venga usted a vivir a Cuba, gástese su salario del mes en un file de huevos (si le alcanza), exíjale a su familia europea que le costee todas sus necesidades, vea proliferar el deterioro de toda la infraestructura y servicios mientras se construyen hoteles de lujo a pesar del bloqueo y encima... Entienda que está obligado a pagarle al estado un impuesto por una transacción que aún no se ha realizado..

      • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

        Estimado Sachiel,

        El pago de los impuestos de Transmisión de Bienes y Herencia y de Ingresos Personales en los actos de compraventa de viviendas y vehículos, se acreditan al notario al momento de la formalización del acto. Este es un requisito, junto a otros documentos que serán exigidos por el Notario para el acto en cuestión, la acreditación del pago puede demostrarse tanto en papel como por la vía digital, en este caso incluso con la bonificación del 3 por ciento. Asimismo quedará reconocido en la escritura pública la constancia del pago de los impuestos, otorga mayor seguridad ya que no estará sujeto a problemas legales o administrativos durante un proceso de fiscalización, cumplimentará oportunamente el deber de pago del tributo y le agiliza el proceso.

        Atte,

        Ministerio de Finanzas y Precios

  • Rafa dijo:

    Es una cañona, porque voy a pagar un impuesto sin que se haya formalizado la titularidad del inmueble. Y si al final la transacción no se realiza, cómo se resuelve el tema.

  • Roberto Pelegrín Hernández dijo:

    Una consulta, una persona natural le dio por pagar los impuestos por una compraventa en el mes de enero y no hizo la compraventa hasta agosto, se mantiene vigente el pago del referido impuesto ? Segundo pagó los impuestos para hacer una compraventa y no la hizo, la Onat le devolverá lo que pagó por impuestos?? Gracias

    • Iván dijo:

      Pusiste la del bobo. Perdiste literalmente

  • Alejandro dijo:

    Casi no entendí nada. Tanta palabrería técnica.. . ¡Ufff!

  • Pelotero dijo:

    Los que aun creemos donde vivimos, pensabamos que este ministerio podia insidir de forma positiva para la poblacion en la disminucion de la brutal inflacion que nos golpea tan fuerte, pero no ha sido asi

  • Carlos Manuel dijo:

    Es justo pagar los impuestos pero también es muy justo que ese pago se haga cuando la transacción se halla hecho y estén los documentos terminado en manos de los que realizan la compraventa, gracias.

  • EL_TANKE dijo:

    A ver si entendí, en un acto de venta de casa el estado cobra doble???? Al que vende y al que compra???? Está como ETECSA al princio, yo lo digo así sin que me quede nada por dentro y no sé cómo es en el mundo, porque no somos el mundo, esto me a dejado botao, na que lucha cojo yo si no tengo para vender y muchísimo menos para comprar, tripliquen ahí el impuesto y elevenlo al cuadrado

    • Antares dijo:

      Sí, el estado cobra doble en el acto de compraventa, al que vende y al que compra. Pero esto es así en el mundo "occidental" entero, que es el que conozco, el que compra paga un impuesto que se llama IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), que en Cuba no pagamos sobre la mayoría de los productos (por ejemplo medicinas y alimentos), y que este sería sobre un 4 % y hasta un 21 %; y el que vende paga un impuesto que se denomina Impuesto sobre Ingresos Personales, que en el mundo es mucho más alto que en Cuba, pues oscila entre el 15-40 %.

      • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

        El que compra sólo paga los honorarios del bufete o Notaría. El que vende paga el impuesto o la impuestos que se establezcan en el país.

      • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

        El que compra sólo paga los honorarios del bufete o Notaría. El que vende paga el impuesto o los impuestos que se establezcan en el país.

      • LourdesBR dijo:

        En nuestro país no se nombrará IVA pero el impuesto VA en los altos precios que suben cada día más que cuando se le agrega sal a un recipiente con cerveza!
        Desde el momento que Usted tiene que adquirir medicamentos, alimentos, artículos de vestir, aseo, en mlc, pymes, comercios privados y muchos servicios estatales ya existe aunque subyacente el impuesto sin siquiera ser nombrado.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimado EL_TANKE

      Hemos leído su comentario y permítanos explicarle, se trata de dos impuestos que se asocian en un mismo acto, pero no se duplican ni pagan doble por una misma persona, en los actos de compraventa intervienen dos o más personas, el impuesto por la Transmisión de Bienes y Herencias lo paga la persona natural que compra el bien (vivienda, carro) a partir de incorporar ese bien en su patrimonio, y el impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales, lo paga quien vende, obviamente por los ingresos que recibe; en ambos casos el tipo impositivo que se aplica es el 4 por ciento. En el caso de que en un mismo año fiscal una persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos personales eventuales más de una vez, se aplica el 8 %, a partir de la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

      Atte,

      Ministerio de Finanzas y Precios

  • Mando dijo:

    Eso es injusto,quieren sacarle a todo.

    • dd dijo:

      Aja pero no le exigen al GAE que pague la contribución del 1% para el dessrrollo de los municipios..

  • Zenaida Bejerano dijo:

    Todo esto es asi , hay que tb darse cuenta, que nunca antes ( refiero antes de aplicarse sistema tributario en Cuba)este gobierno recogia impuestos para las actividades en las cuales se utilizan.... comunales, calles, hospitales, hig.ambiental etc, ahora en general se recoge más.......pero se mira menos

  • Geocanys dijo:

    Eso es una barbaridad jurídica el impuesto se paga después del acto contractual y yo pregunto y si por cualquier motivo no se consuma la compraventa

    • Protesta de Baraguá dijo:

      ¿Dònde están los abogados, los tribunales y el derecho constitucional aquí?

  • Ramon dijo:

    Según leo después de pasar décadas sin autorizar venta y compra, ahora resulta que una casa que es de tu propiedad, tienes que pagar por la venta y compra, esto es el colmo, entre tantos colmos
    Y no vengan más con el cuento de si en otros países, se hace, porque si seguimos copiando, porque creo que muchas copias no han pasado la cuenta bien cara, los ejemplos sobran

  • Mat dijo:

    Siempre haciendo todo lo contrario lo que es común en todos los países. El pago de impuestos es normal, solo que se hace cuando se cierra la compra del inmueble y será pagado por el vendedor sobre las ganancias sobre la venta

  • Pedro dijo:

    el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.Si entiendo bien la formalización del acto de transmisión es por que la venta está consumas, para los súper críticos

  • Leonel dijo:

    Tendré que pasar un curso universitario para comprender este trabalenguas, muy típico de todas las explicaciones emanadas de ese ministerio y su lenguaje tecnicistas y cantinflero

  • Kika dijo:

    Da igual
    Aunque quieras hacerlo todo como se debe los implicados pasan meses esperando respuesta a sus trámites. En esas oficinas nunca hay sistema (me refiero al sistema informático q no funciona para nada)Los documentos tardan en importarse y el cliente tiene q acudir una y otra vez por la mala infraestructura tecnológica existente y eso es sólo una de las dificultades q menciono.

  • Gaspar Miralles Betancourt dijo:

    Cobrar el impuesto antes de concretar la compraventa es ilícito. Existen varias causas por las que usted no concreta el acto ante Notario y ya hizo el deposito en banco previamente solicitado.Estan traspasando obligaciones a funcionarios que nada tienen que ver con el cobro de impuestos.

  • El Roble dijo:

    Ud manda a certificar un documento al MINREX, y tiene que pagar por adelantado, y según la ley el término es 6 meses o más ( en realidad eso no es término, no se a quien se le ocurrió ese barbarismo ) al final llevo más de un año esperando por el documento y no puedo reclamar, porque está en término

  • mgl dijo:

    Esa no es la solución a los problemas de impago y de retraso por parte d elas personas naturales de pagar los respectivos impuestos. Mas bien se genera un problema en el supuesto (no tan supuesto) de que las personas luego de realizar el pago de eestos impuestos y ya ante notario o incluos antes de presentarse en la notaría decieden o uno de ellos decide no llevar a cabo el acto jurídico (compraventa).
    En ese supuesto, ¿qué mecanismo existe para la devolución de los dineros a cada uno de las partes por el pago de estos impuestos?

  • Dr. Marcos c dijo:

    Quisiera m aclaren. Me asignaron una vivienda de colaboración por la misión barrio adentro en venezuela a los primeros q llegamos, me la entregaron hace un año" casi 20 años después" en aquel momento las casas en bloques costaban algo mas de 2000 cuc, ahora, todo el cambio a nosotros ha sido a 24 x 1, tuve que pagar 50280 pesos por la casa." Eso está bien, fue lo acordado y se ajusta a lo que el estado nos hizo el cambio...ahora el gobierno valoro la casa en 831000 pesos de los cuales tengo que pagar el 4 % para poder inscribir en el registro de la propiedad...repito si el estado me ha cambiado en las 2 misiones a venezuela a 24 x1, estaríamos hablando de pagar impuestos por casi 40mil usd, si es a 120 a 7 mil usd, no han tenido en cuenta la palabra empeñada, nosotros no compramos casa, es una deuda estatal a un estimulo por la misión, dinero que fue asignado al pais con anterioridad.. si alguien puede explicar les agradecería ...

  • Tributarista dijo:

    En este caso de la transmisión de propiedad de inmuebles, el que vende aumenta su capital y el que compra su patrimonio, por eso se justifica que uno pague el Impuesto sobre Ingresos Personales y el otro por la Propiedad o Posesión del inmuebleadquirido. El conflicto no está en que "pague doble" pues son al menos dos personas que actúan de forma diferente aunque ciertamente sobre el mismo bien, el problema está en que una vez que se ejecuta la venta es que se produce el hecho imponible, por lo tanto, no puedes pagar los impuestos ANTES de la venta, es decir, antes de que se produzca el acto notarial. Aquí lo que se está adoptando es una decisión administrativa con carácter recaudatorio que facilita o simplifica el actuar de la ONAT pero que viola cuanto principio tributario existe.

  • Manu dijo:

    Lo que se establece es que se paga una vez ejecutada la compraventa, anteriormente había un plazo de 30 días, este tiempo fue cancelado por las demoras en el pago, no es como dicen algunos aquí que antes de formalizar el acto notarial, son errores de comprensión, lean mejor las cosas.

  • Carlos dijo:

    El acto de compraventa de una vivienda se hace ante un notario, este le da el cheque de lo acordado al vendedor y el titulo de propiedad al comprador en ese mismo acto es donde se deberían pagar los impuestos lo otro es un absurdo.

  • Alexis dijo:

    La burocracia sobre los trámites de la vivienda son redundantes y engorrosos, sumado las limitaciones que el estado tienen para legalizar todo el proceso en si mismo lo cual consume tiempo de las personas de manera innecesaria

  • Alexis dijo:

    Si quieres ver arrugas en la frente de un cubano lo unico que tienes que hacer es decirle que hay que hacer un trámite

  • Jesús dijo:

    Hay idea de la cantidad de vivienda que están alquiladas y sus propietarios están en el extranjero y no aportan nada al fisco? Casas ocupadas ilegalmente, casas con inquilinos que dicen estar cuidando la propiedad, sin un documento apropiado, no existe el cambio de dirección, en fín, un tremendo relajo y sin beneficios a la sociedad.

  • Ernesto dijo:

    Lo ideal seria dando y dando.Pago el impuesto y a la vez me dan la propiedad. Tambien como dicen algunos le cobran a las dos partes lo cual no es justo. El que compra no debiera pagar impuesto

  • Carlos dijo:

    En palabras de cubano esto es un libretazo. Cuando arreglen alguna calle al menos me creere el cuento de la recaudación de los municipios.

  • Arturo Hernández Valle dijo:

    Si no se consuma la compraventa tienes que dejar pagado el impuesto porque tuviste la intención de comprar o vender y eso cuesta o no?

  • Darna dijo:

    Buenas, cuando se va a realizar una compra de un vehículo, y ya se tiene otro en propiedad, como debe pagar el impuesto? Cuanto?

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