Nuevo decreto protege a gestantes solidarias trabajadoras y otras figuras reconocidas en el Código de las Familias
El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social informó este miércoles, en una conferencia de prensa, sobre el Decreto-Ley 71, que modifica el Decreto Ley 56, De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias.
El nuevo decreto, publicado este 10 de mayo en la Gaceta Oficial 41 (ordinaria), extiende la protección y los beneficios para el cuidado de la hija o el hijo a nuevos sujetos que reconoció el Código de las Familias:
–Las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
–Las personas comitentes (quienes se encargan del menor luego de que la gestante solidaria da a luz), en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código;
–Las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
–La gestante solidaria y los comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;
–La madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;
–Otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
–La madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
–Los tutores.
El Decreto Ley 71 mantiene los derechos de los sujetos que la legislación modificada ya reconocía. Además, se incluye el capítulo VI, De la Gestación Solidaria, que establece el derecho al disfrute de las licencias prenatal y posnatal para la gestante solidaria, así como la reincorporación al empleo.
En este capítulo también se aprueba la licencia retribuida de seis días completos o 12 medios días para las personas comitentes. Luego del nacimiento, la persona comitente encargada del menor tienen derecho a una licencia posnatal de 12 semanas.
Virginia García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), se refirió a antecedentes de protección de la maternidad en Cuba después de 1959.
Mencionó legislaciones como la primera ley de seguridad social, la Ley 1100, de 1963; la Ley 1263 (1974), De la maternidad de la trabajadora, y el Decreto Ley 234 (2003).
La directora del INASS explicó que la entrada en vigor del Código de las Familias conllevó que se deban hacer adecuaciones en la legislación relacionada con la maternidad, porque se incorporan nuevas figuras.
Señaló que el decreto protege la maternidad tanto en el sector estatal como en el no estatal.
- Vea en el link Gaceta No. 41
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Alguien podria aclarar el termino GESTANTE SOLIDARIA, me resulta muy confusa
Remitase al Código de las Familias
gestante solidaria debe ser alguien que done su vientre a alguien que no puede tener hijos o lo haga con el objetivo de que alguien lo adopte.
GESTANTE SOLIDARIA debe ser una mujer que destine lo que traiga en su vientre para alguien familiar,vecino o allegado a a cuidarlo con el objetivo de ser adoptado.eso creo q es.
La gestación solidaria es una técnica de reproducción humana asistida, destinada a parejas de distinto o igual sexo y a personas solas con alguna causa de infertilidad que les impide concebir el embarazo de manera natural.
La gestación solidaria es una opción terapéutica que tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad gesta en su útero, por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.
Lo considero una buena medida, con un apoyo total a la justeza de nuestro sistema social. Mejor es posible
Esto está bien, pero no se le a ocurrido que si con el 100% del salario una persona no puede cubrir sus necesidades básicas, como lo va hacer con el 60% y además una criatura acabada de nacer.
Estoy de acuerdo, se q son momentos difíciles pero deberían valorar el 60% en la licencia de maternidad no es salario para mantener a un bebé y su mamá.
gestante solidaria es la persona que presta su vientre para que la pareja que no pueda tener hijo, esto es mediante la reproduccion asistida
gestante solidaria debe ser alguien que done su vientre a alguien que no puede tener hijos o lo haga con el objetivo de que alguien lo adopte.
Creo que en lugar de emplear valiosos recursos en polémicos métodos de reproducción humana como éste de gestación "solidaria", nuestro país se podría beneficiar mucho incentivando, con estímulos económicos, las familias con más de 2 hijos. La repercusión en el aumento de la población y la sustitución generacional sería mucho más notable y beneficioso. Además de contribuir al fortalecimiento de la familia y la responsabilidad parental lo que incrementa la felicidad y funcionabilidad social.
Tenemos una Constitución con modernas leyes y normas,textos de avanzada,pero concretamente poco y en algunos casos nada se respetan,se aplican,no son viables a nuestra permanente situación de crisis y crisis economica.Hay otra Cuba en la calle.Ojalá algun día se materialicen,no perdamos la fe y la confianza
Yuly dijo: Doy gracias al nuevo decreto y pongo todo la fe de que pronto empiezen las consultas de reproducción asistida para que todas las mujeres que tenemos problema de reproducción cumplimos ya nuestro sueño de ser madres confío en esta revolución gracias
La parte que no entiendo es que las mujeres embarazadas asisten a diferentes consultas, las cuáles se realizan en cada uno de los trimestres, sobrepasando la cantidad de días aprobados, y los que superen esa cifra no se nos paga, se contempla como ausencia justificada pero no recibimos salario ese tiempo, y no debería ser, saludos
Y que hay de las famosas UTILIDADES no he visto en ninguna norma alusión a este tema y creo que debería tenerse en cuenta su legislación hasta ahora existen varias empresas que pagan utilidades y otras no. Cómo se decide su pago