Plazo para presentar la Declaración Jurada y Pago del Impuesto sobre Ingresos Personales vence el 2 de mayo

La Oficina Nacional Tributaria (ONAT) informa que la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto sobre Ingresos Personales recibidos en el 2022, vence el 2 de mayo.
Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas autorizadas, como los trabajadores por cuenta propia (TCP), los artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas.
También se incluyen los que pertenecen al sector agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Los contribuyentes deben confeccionar el modelo de Declaración Jurada correspondiente a su actividad, que puede ser el DJ-08 o el DJ-12, según el caso. El modelo se puede obtener en la página web de la ONAT o en las oficinas municipales de esta entidad.
La Declaración Jurada se puede presentar de forma presencial o por medios electrónicos. Cuando el resultado de la Declaración Jurada da a pagar, se puede abonar el importe en el banco con el vector fiscal del año que se liquida, o por los canales electrónicos de pago como Transfermóvil, que ofrece un descuento del tres por ciento.
La ONAT recuerda a los contribuyentes que declarar y pagar en tiempo es una obligación legal y una muestra de solidaridad con el país. Asimismo, advierte que no hacerlo puede acarrear sanciones, multas, recargos y embargos, según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
(Con información de la ONAT)
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Tenemos dos dudas por acá nada que ver con la DJ y el pago de los impuestos personales. Por lo que si algún especialista de la Onat la lee, le agradecería que nos dieran respuesta
la primera está relacionada con los nuevos rangos de escala progresiva a aplicar a los trabajadores por ingresos personales a partir del mes de abril, se comenta que en una reunión en el MFP e incluso se circuló un documento, que esta escala progresiva no se iba a aplicar a las mipyme la duda consiste en que si es cierto este comentario o no
Y la segunda duda es si el 10% del impuesto sobre las ventas en las mipyme es sobre el total de ingresos o solamente a las ventas que se realicen de forma minorista.