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Declaración y pago de tributos en el 2023: Detalles que debes conocer

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El pago de tributos oxigena la marcha de la economía nacional. Foto: Invasor

Este año todos los trabajadores por cuenta propia (TCP), tanto los del régimen general (RG) como los del simplificado (RS), deben presentar la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, según dispone la Ley No.157 del Presupuesto del Estado para 2023.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informa, además, que existen otras siete importantes cuestiones que deben tener en cuenta los TCP, en el proceso de presentación de la DJ que comenzó el pasado 9 de enero y se extiende hasta el 2 de mayo, también de acuerdo con lo estipulado en citada Ley No.157.

Dichas cuestiones son las siguientes:

  • Los trabajadores contratados del TCP no tienen que presentar DJ.
  • Los TCP del RS no liquidan el tributo, o sea, no pagan, si sus ingresos anuales no superan los 200 000 pesos, en caso contrario sí deben aportar el impuesto.
  • Para que los TCP del RS solo llenen las partes de la DJ correspondientes a su régimen de tributación, está habilitada en la Página 1 de la DJ 08 Excel, la casilla A, que les permite especificar que son del RS. Esto les facilita el cálculo del tributo.
  • La DJ08 Excel, es una herramienta informática que además de facilitar el llenado de la planilla, calcula el impuesto sobre los ingresos personales si se colocan los datos siguiendo las instrucciones de llenado del modelo, que luego puede imprimirse y entregarse firmada en los buzones habilitados en las oficinas tributarias.
  • Los TCP que poseen firma o certificado digital podrán presentar sus declaraciones juradas (llenadas con la DJ-08 Excel) a través del Portal Tributario.
  • A los contribuyentes que declaren y paguen el tributo antes del 28 de febrero se les descuenta el 5% del importe a pagar como bonificación por pronto pago y si realizan el aporte por Transfermóvil o Telebanca se les descuenta, además, un 3% por utilizar esta vía electrónica.
  • La DJ que presenta este año corresponde a los ingresos obtenidos por su negocio en 2022 por tanto se paga con el vector fiscal de ese año.

Además de estos elementos, existen otros que no pueden obviarse, y que la ONAT recomienda a los TCP tener muy presentes:

  • Deben asegurarse de ubicar correctamente en la DJ08 Excel todos los datos personales y numéricos, en los lugares indicados por el instructivo. Esto garantizará que su declaración no sea rechazada y que, si la presenta a través del portal u otra vía electrónica, el proceso transcurra y culmine exitosamente.
  • Si utilizan la opción del buzón, imprimen 2 modelos y los firman, uno lo depositan y el otro se queda en su poder y deben conservarlo por 5 años.
  • En caso de presentar la declaración fuera del término legalmente establecido se les aplicarán el recargo y las sanciones previstas en la legislación tributaria.
  • Con la firma digital pueden declarar en cualquier momento (las 24 horas del día, los 7 días de la semana) y lugar, desde la comodidad de su móvil, computadora o tableta.
  • Acogerse a la bonificación por pronto pago y aportar el impuesto mediante canales electrónicos representan una fuente de ahorro para su negocio.

Y la final: tomar en consideración todo lo anterior y actuar en consecuencia garantizará el cumplimiento correcto y puntual de la obligación de declarar el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

(Con información de la ONAT)

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Se han publicado 17 comentarios



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  • Pedro dijo:

    el sitio de la onat redirige para una pagina en ruso, desde hace varios dias esta pasando eso.

  • Jorge Acosta dijo:

    Es interesante que en un futuro se de una mesa redonda donde se informe cuánto se recaudó en el 2022 por los trabajadores por cuenta propia. En estos tiempos donde tantas personas solo saben elogiar este sistema de producción y servicios se hace necesario conocer cúanto pagaron en impuestos y que % representa del presupuesto nacional. Lo mismo qué aportan los pequeños agricultores.
    Gracias

  • Pipe dijo:

    Muy buena la información. Deberían publicar lo mismo pero con relación a las MIPYME que por recientes estamos bastante perdidos. Otra cosa, el modelo para el pago del impuesto sobre dividendos de los socios tiene errores en las fórmulas, por favor revísenlo.

  • miguelrizos dijo:

    Adonde tengo que dirigirme para solisitar una plaza de trabajador por cuenta propia a quien tengo que ver o acudir

  • Victor Bernice dijo:

    Buenas todos los trabajadores deben de contribuir como lo establece la ley, pero creo que hay que fomentar el deseo de trabajar no se debe de desanimar a las personas.
    Me parece bien lo del tributo por regimen simplificado dado a que de esta manera el TCP puede poco a poco mejorar sus ingresos, su modo y estilo de vida individual y familiar.
    Lo que no entiendo es el porqué pasan a una actividad de un régimen a otro sin explicación.
    Esto ha ocurrido con frecuencia con los agentes de telecomunicaciones que por supuesto tienen un contrato con Etecsa y prestan sus servicios a un precio establecido por la entidad rectora.
    Para no ser absoluto, es una de las actividades que el 100% de los gastos deducible pueden ser fiscalizados en todo momento. Sin embargo se anunció por la entidad rectora que todos los agentes pasarían en este año fiscal 2023 a Regimen General(cuando en el año fiscal anterior lo obligaron a solicitar el Régimen Simplificado),aún cuando existe una ley publicada en gaceta oficial en uno de sus párrafos que enuncia si sus ingresos no superan 200 000 pesos se puede acoger a este Régimen.
    Ahora deben de tributar 15% de las ganancias todos los meses. En mi comunidad varios están planteando abandonar la actividad, y aunque puede ser el pensamiento de mucho " No importa ,otros solicitarán la activida" lo cierto es que hasta que se cubra el agujero quien sufre es la comunidad.
    Me pregunto hasta cuando vamos hacer experimentos que afectan la economía de aquel que quiere trabajar.
    Aquellos que dictan las leyes se lo deben de pensar mejor. No son tiempos de improvisaciones ni de generar malestar.
    Estos TCP que alivian el trabajo de las compañeras de Etecsa y extienden el tiempo para poder adquirir servicios, como le vamos hacer pagar más, si las ganancias producto de la venta de servicios es la misma. Esta prohibido colocar un I.V.A
    DEBEMOS DE RECTIFICAR A TIEMPO ESTAS POLITICAS.
    Debemos de incentivar la llama del trabajo no apagarla ,el escenario actual de la nación por la inflación, el decrecimiento de la producción nacional, la dependencia de productos importados ,la crisis energética actual y el bloqueo hace necesario al menos en estos momentos mayor liquidez en los bolsillos del emprendedor y si es por el fruto del trabajo honesto. Mucho mejor.

    • TANIA Delgado otaño dijo:

      Estoy muy de acuerdo con q se revise bien y lo antes posible ese pago de 20 % q le ha sido impuesto a los agentes de telecomunicaciones x todo lo dicho anteriormente x otras personas ( para no repetir lo mismo ) x no es justo en lo absoluto sólo conduce al desánimo , pues el resto de los TCP ponen los precios que acomoden a sus ganancias mientras los agentes no podemos mover el precio de nuestros productos ya que es algo impuesto x ETECSA

  • Felipe Ley González dijo:

    Qué documento debo presentar si no he trabajado en mi función como TPC por problemas de salud.

  • Yuri dijo:

    Buenos días,
    El modelo DJ 08 que ahora mismo está en el portal de la ONAT para ser utilizado por los TCP, que incluye además al personal que recibe gratificaciónes y trabajan en sucursales extranjeras, no puede ser utilizado por estos últimos debido a que la casilla del mínimo exento no puede ser cambiado. Por favor, que la ONAT revise esto y confeccione lo antes posible, como el año pasado, un DJ 08 especial para este tipo de personal. Muchas gracias.

  • francisco gracia leon dijo:

    Hasta cuando los agantes de comunicaciones van a pagar el 20% de sus ganancias .Si solo reciben el 10% que le da etecsa .
    me parese que se debe revisar .

  • Diana dijo:

    Podrían explicarme porque para los trabajadores que laboran en sucursales extranjeras, ahora para el cálculo del pago del tributo, desde agosto, debe ser a razón de 1 x 120 y no a 1 x 24 como hasta ahora había sido. Sin variar la escala progresiva. Incrementándose por esta razón un 96 % del aporte tributario de estas personas. Considero que debe ser un tema analizado y ser explicado a este sector laboral para su entendimiento.

  • Manuel Felipe dijo:

    Muy esclarecedora la información y de mucha ayuda para todos los interesados.

  • Paco dijo:

    La ONAT debe revisar el régimen de los agentes de comunicaciones,el pago del quince por ciento,no es justo,otros tcp declaran a su conveniencia y a veces pagan cifras irrisorias de impuestos,cuando todos saben que sus ganancias son superiores, poniendo precios de oferta y demanda,los agentes de etecsa se ajustan a los precios orientados por etecsa .

  • alexis dijo:

    Estoy de acuerdo con diana porque hay q pagar a 1 x 120 no entiendo eso . mis calculos son a 1x24 como hasta ahora se venia haciendo .el dinero que me falta de donde lo saco
    porque no lo tengo ni lo voy a tener esta claro eso.es a partir de agosto es retroactivo imaginate tu.. dios mio . ahora se empieza de cero como quien dice en este aÑo . y la calle esta bastante cara y demaciado alto los precios .un poquito de por favor. gracias

  • Alexis Alonso dijo:

    En algún momento se abolió la contribución por el RS? Recogí hoy el vector fiscal para 2023 y me dieron uno con los 12 meses del año, es decir para tributar mensualmente.

  • alejandro fernandez martinez dijo:

    pienso , que se debe de revisar por el organismo encargado ,lo referente a la escala progresiva del modelo dj08 que se confecciono para valores muy inferiores a los actuales ya que no es lo mismo que los ingresos en divisas se calculen a 24x1 a que se calculen a 110,4 x 1. es decir que ahora las cifras son muy altas para desglosarlas en una escala progresiva que no estaba diseñada para estos valores. y entonces despues de sacar la base imponible y llevarla a la escala progresiva tendremos un minimo de esa cifra a la que se le calcula el 15, 20, 30, y 40 por ciento y el resto que nos queda por calcular que seria al 50 por ciento es enorme con relacion a los otros, por favor revisen esto para ser mas justos

  • LUIFI dijo:

    ¿POR QUÉ NO SE TRATA DE SIMPLIFICAR TODO LO POSIBLE AL TCP? 22/02/2023
    Mi nombre es Luis Figueras, vivo en la Ciudad de Guantánamo y les escribo porque presento algunas dudas, inquietudes e inconformidades con el tratamiento que se le está dando a algunas actividades llevadas a cabo por los cuentapropistas en general y por la que ejerzo en particular.
    Soy TCP y me desempeño como Agente de Telecomunicaciones y aunque esta actividad que realizo siempre había pertenecido al Régimen Simplificado, el año pasado recibimos la agradable noticia de que otras muchas actividades que eran del Régimen General, podían pasar al Régimen Simplificado siempre que cumplieran con 4 condiciones, entre ellas estaba, que no tuvieran ayudantes y que sus ingresos no sobrepasaran los $200 000 al año, cosa ésta que catalogamos como paso de avance positivo ya que precisamente simplificaba trabajos en actividades sencillas que a nuestro parecer no requieren de tantos papeleos y de tantos requisitos; mediante la presentación previa de los Proyectos de Trabajo. Todo esto amparado por Decretos Ley y Resoluciones (44, 45, 46, 47 48, 49 /2021, Resoluciones 345, 347, etc.)
    Sin embargo, apenas comienza el presente año, por rumores y sin mediar ningún Decreto ni Resolución, todo lo que para nosotros había constituido un paso de avance el año pasado, ahora desaparece sin ninguna explicación.
    Ante todo, lo primero que voy a aclarar es que como hace un buen soldado, voy a cumplir con todo lo que está establecido y con todas las demás disposiciones que puedan salir más adelante, pero desde mi trinchera de trabajo, expondré mis dudas e inconformidades, como las que presento a continuación:
    1- ¿Por Qué y Para Qué necesito yo una Cuenta Bancaria Fiscal? ¿En qué la voy a utilizar? Llevo más de 5 años ejerciendo la actividad y nunca ha sido necesaria. Además, en estos momentos debido a la falta de cupones y a la única opción que tenemos que es la compra de saldos cualquiera de nosotros, tenemos no menos de $40 000 en nuestra cuenta, entonces ¿por qué ese uso obligatorio de la cuenta Fiscal con depósito de $3000? ¿En caso de ser necesario cualquier trámite financiero no puedo utilizar mi Tarjeta Bancaria personal que poseo? Claro yo estoy seguro que me pudieran dar una respuesta tratando de justificar su uso, pero no es eso lo que quisiera escuchar, lo que quisiera tener por respuesta es algo que me demuestre que para poder ejercer la actividad es imprescindible poseer esa cuenta, algo así como que, para manejar un vehículo, se necesita la Licencia de Conducción. Si por casualidad lo que se necesita es contar con una garantía de $3000 del cuentapropista, lo mejor es que se diga que para ejercer la actividad primero hay que depositar esa cantidad de dinero en la ONAT y ya está zanjado el asunto; y sería una preocupación menos para el TCP.
    2- ¿Para qué debo llevar un Registro de Ingresos y Gastos si en definitiva los únicos controles nuestros se resumen a las 2 o 3 Facturas mensuales que materializamos?

    3- ¿Por qué tengo que presentar este año Declaración Jurada correspondiente a los ingresos del año pasado, si el año pasado completo pertenecía al Régimen Simplificado y así lo atestigua mi Vector Fiscal del 2022? Además, está claro en el Vector Fiscal que los TCP del Régimen Simplificado que sobrepasaran los $200 000 de ingreso en el año están obligados a presentar la Declaración Jurada, ¿Qué sentido tiene que los que ni remotamente hayan llegado ni a la mitad de esa cifra, también se vean obligados a hacer lo mismo, aunque no tengan que aportar nada?
    4-Antier (20 de febrero) se dio una reunión con compañeros que ejercen esta actividad y entre otras cosas ya mencionadas también, se tomó la absurda medida de prohibir la venta de saldo por valor superior a los $500 en un día, a los clientes. ¿Realmente eso tiene sentido? Lo primero que pienso es que eso es una afectación más para nosotros, que de por sí considero que hemos sido últimamente los más afectados después del Ordenamiento, porque mientras otros cuentapropistas han subido el precio en más de 5 veces a sus ventas y/o servicios, nosotros no sólo no lo podemos hacer, sino que los impuestos han crecido enormemente con relación a años anteriores. Pero volvamos otra vez a la medida en sí; ¿eso también no afecta los Ingresos de ETECSA que pudieran ser muchos mayores? ¿El que se venda más y se logre mayor recaudación, es malo o bueno? Incluso pensé que lo que se debía hacer es incentivar económicamente al personal de la oficina Comercial con estimulación adicional a su salario según el nivel de venta alcanzado. Pero bueno, como ya dije anteriormente, esta medida la estamos cumpliendo tal y como fue orientada, aunque creo que no ha logrado su propósito, porque el cliente resuelve ese problema yendo a diferentes suministradores en un mismo día.
    5- Un porciento bastante elevado de los que llevamos a cabo esta actividad, son personas de avanzada edad y presentan dificultades para poder llevar todos los controles que exige pertenecer al Régimen General que obliga a presentar al final del año la Declaración Jurada; por lo que esas personas, por falta de habilidades y conocimientos, se ven obligados a pagarle a otras personas para que lleven esos controles, que realmente no son tan necesarios como cuando se trabaja en un Restaurante o una Paladar. ¿Es que entonces, en tema de controles, prácticamente no habría diferencias entre ser dueño de un Restaurante y ser un vendedor de turrón de coco, quien tendría que presentar también un Sistema Contable eficiente?
    6- Realmente considero que todos los que ejercen una actividad cuentapropista, deben aportar mediante impuesto a la ONAT, y en el caso de los que pertenecían al Régimen Simplificado, la persona que tenía ingresos inferiores a los $3260 no aportaba nada y eso no es correcto, pero lo que hay es que buscar un mecanismo que logre que todos aportemos, pero sin tener que necesariamente eliminar el Régimen Simplificado, que resulta mucho más cómodo y no es nada complejo.
    Desde hace algunos años, varios cuentapropistas hemos estado analizando y observando el Sistema Tributario y coincidimos en que lo mejor que había sucedido, era lo que se estaba empleando hasta finales del año pasado, que lógicamente pudiera seguir perfeccionándose según mejoraran las condiciones, sobretodo de Abastecimiento en nuestro País.
    RESUMIENDO: Considero que con la experiencia y la Tecnología que poseemos tenemos en nuestras manos la posibilidad de facilitar mediante las estadísticas, las contribuciones de la inmensa mayoría de los cuentapropistas de una forma sencilla y para eso proponemos lo siguiente:
    1-Mantener el Régimen Simplificado en todas las actividades que no sean complejas y cumplan con las 4 condiciones que estaban vigentes hasta el año pasado, con una sola modificación que sería pagar $100 en el mes, en el caso de que el cálculo del 20% de la diferencia del Ingreso mensual menos $3260 sea inferior a esos $100. (El Valor de $100 es un ejemplo, lo mismo pudiera ser un Valor inferior o mayor; lo importante es no complejizar el sistema tributario)
    2-Eliminar los controles que se imponen de forma general a actividades que realmente no lo necesitan y lo que conllevan a pérdida de tiempo, gastos de materiales en impresión (cartulina, papel, tinta, Toners, etc), como es el caso del Control de Ingresos y Gastos en las actividades que realmente no sean tan necesarias.
    3-Mediante datos obtenidos por la estadísticas de varios años de trabajo, pudiera confeccionarse una Tabla en las que se tenga en cuenta, la ubicación geográfica, la densidad poblacional, las cantidad de horas convenidas en el Proyecto, etc; y con ello obtener un Valor del Tributo a pagar por cada contribuyente, de forma tal que todo sea lo más sencillo posible, pagando solamente ese tributo como pago fundamental por la actividad que realiza, además de lógicamente pagar la Seguridad Social (en el caso de quien lo requiera) y otros tributos que sean necesarios como sería Radicación de anuncios, Pago de Chapa Terrestre, etc.
    Para eso y a modo de ejemplo pudiera confeccionarse una Tabla similar a la que presentamos a continuación. Lo importante de esto es que los Valores que aquí aparecen pudieran modificarse según lo que esté sucediendo en realidad, pero manteniendo esta forma sencilla de contribución de los cuentapropistas.
    IMPUESTOS A PAGAR (PATENTE) PARA MOTORISTAS, MECÁNOGRAFOS, TRANSPORTISTAS DE BALITA DE GAS, TURRONEROS Y EN FIN TODOS LOS QUE REALICEN ACTIVIDADES NO COMPLEJAS Y QUE PUDIERAN PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
    ZONA UBICACIÓN IMPUESTO
    1 Zona muy poblada y con Contratos con Empresas o MYPIME $3 000
    2 Zona densamente poblada y jornada completa de trabajo $2 300
    3 Zona densamente poblada y media jornada de trabajo $1 200
    4 Zona medianamente poblada y jornada completa de trabajo $1 100
    5 Zona medianamente poblada y media jornada de trabajo $700
    6 Zona con poca frecuencia poblacional $600
    7 Zona un poco apartada del Centro de la Ciudad $500
    8 Zona Rurales. Cabecera municipal $400
    9 Zona Rurales fuera de la Cabecera municipal $200
    10 Zona de poco Acceso $100
    Claro está, esto es a modo de ejemplo para que los contribuyentes obtengan de forma más sencillas los tributos que tienen que pagar. Las cifras que ahí aparecen son ilustrativas.

    De forma general esta es nuestra línea de deseo y que de no ser posible de que se pueda lograr todo en un breve espacio de tiempo, al menos estaríamos satisfechos de que se pudieran cumplir con los puntos 1 y 2 de lo propuesto anteriormente, porque esta actividad que ejercemos considero que es la más transparente y legal para poder monitorearla y fiscalizarla.

    Yo sé que muchos funcionarios se sentirán aludidos y responderán este documento con justificaciones poco convincentes, como que: eso es lo que está establecido, no podemos hacer esto ahora, porque por ahí se nos van ilegalidades, bla, bla, bla, etc, etc, etc.

    Pero bueno, mi sentir es que realmente se le haga un poco menos compleja la vida a los TCP que a la vez formamos parte de este Pueblo, que aparte de las vicisitudes que estamos afrontado por el Fuerte Bloqueo que se nos ha impuesto, también tenemos que lidiar con las trabas internas que siempre aparecen y dificultan más el desarrollo de nuestro trabajo.
    Tratemos de lograr que las cosas marchen bien, pero lo más sencillo posible, sin imponer el cumplimiento de cosas innecesarias.
    Tratemos de lograr lo que hace muchos años se dice, pero no se cumple, que es Cambiar la mentalidad para poder lograr mejores resultados.
    Tratemos de evitar las medidas Generales que se aplican a todas las actividades cuando en algunas de ellas no es necesario la aplicación de tales medidas.
    Tratemos de buscar mejoras por ejemplo en nuestro mismo sector de ETECSA, que se ha quedado atrás en ese sentido con nosotros, cuando ha logrado que se pague por Transfermóvil las facturas de: Electricidad, Teléfono, Gas, Onat, agua, etc., y no se ha establecido en el Pago de nuestra Factura, con las ventajas que se obtendría en ambos sentidos.
    Ojalá y todos los funcionarios que hayan leído este documento y tengan relación con esta actividad, no se sientan atacados, ojalá que reflexionen y se sensibilicen con lo aquí expuesto.
    Sin otro asunto a tratar y en representación de varios cuentapropistas que tienen el mismo sentir, reciba el saludo de Luis Figueras.

  • Yailén dijo:

    Hola. Yo estoy empezando en este ámbito. Me pueden decir que por ciento de impuestos deben pagar los TCP que tienen cafeteria?

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