Asamblea Nacional aprueba Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social

La ministra de Finanzas y Precios presentó el proyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social. Foto: Enrique González (Enro)/ Cubadebate.
Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, hizo hincapié en la relevancia del proyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social para completar el régimen jurídico de la expropiación por dichas condicionantes, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y otras cuestiones procedentes en razón del mandato constitucional.
“Hoy estamos presentando a la asamblea el cumplimiento de este mandato constitucional”, dijo.
Agregó que este proyecto de ley es resultado de un arduo esfuerzo colectivo, donde se trabajó en un grupo temporal conducido por el ministerio conjuntamente con órganos implicados, y resaltó el trabajo de la academia, representada por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en el asesoramiento al proceso de redacción de la norma.
“Entre el 1 y el 3 de diciembre intercambiamos con diputados para escuchar consideraciones, analizarlas, responder y esclarecer otras”, dijo.
La ministra explicó que uno de los avances en cumplimiento del mandato constitucional que establece el artículo 58 es brindar garantía y postulados de seguridad jurídica al propietario del bien que será objeto de expropiación, una institución jurídica refrendada en la generalidad de leyes de los países como alternativa última para dar respuesta a un interés general.
“El proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional suple la inexistencia de una norma como único cuerpo jurídico para sustituir la entidad de la expropiación”, dijo.
Desde este proyecto de ley se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sede judicial y administrativa. “La expropiación solo puede hacerla el tribunal de justicia competente”, subrayó.
Sostuvo que se reconoce que la indemnización (a la que tiene derecho la persona a la que se propone expropiar el bien) y se determinará por el valor real en el momento de la expropiación.
Aseguró que se ratifican las garantías a los inversionistas extranjeros sobre la expropiación y se dispone de una protección a la inversión extranjera.
Además, el valor a pagar por indemnización está exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes.
Otra de las garantías en la nueva ley es que el titular del bien puede oponerse a la pretensión impugnando la declaración de utilidad pública o interés social, dando sustentos y elementos para ello.
“Es una ley que ha seguido con rigor todo el proceso de consulta durante su elaboración, tanto las consultas especializadas como las realizadas con la población”, aseguró la ministra de Finanzas y Precios.
Bolaños Weiss afirmó que es un proyecto de ley garantista, porque dispone de aquellos requisitos que deben cumplirse para aplicar la institución de la expropiación, y que refuerza el artículo constitucional que protege el derecho a la propiedad.
El marco jurídico de actuación del Estado cubano en el ámbito de la expropiación forzosa requiere fortalecerse y actualizarse al nuevo marco constitucional, concluyó la ministra, y puntualizó que se requiere una ley que ordene, robustezca y recoja las garantías debidas para la aplicación de la expropiación.
De acuerdo con la ministra, es necesario actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, en tanto constituye una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter de propiedad socialista de todo el pueblo.
“Se requiere perfeccionar el actual régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, a partir de una disposición normativa que, sobre la base de los postulados constitucionales, articule adecuadamente su ejecución con las garantías correspondientes, en armonía con otras disposiciones normativas que contienen otras cuestiones al efecto en relación con la expropiación”, dijo.
Según la ministra, el régimen jurídico de la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social se rige por lo establecido en la Constitución de la República de 2019, en su artículo 58, cuyo párrafo tercero indica que la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
“Esa ley no se ha dictado aún hoy en el ordenamiento jurídico cubano”, dijo.
La recientemente aprobada Ley No. 142, Ley del Proceso Administrativo, introduce importantes regulaciones en relación con cuáles son los órganos facultados a expropiar (los tribunales), así como el proceso judicial para disponer la expropiación, pero no regula las demás cuestiones que señala la Constitución respecto a la expropiación, por la naturaleza procesal de esa disposición normativa y por no corresponderle entonces dentro de su objeto.
Las disposiciones sobre la expropiación forzosa en la Ley del Proceso Administrativo son parciales e insuficientes para completar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en nuestro país, subrayó la ministra.
Se hace necesaria entonces la homogeneización del tratamiento jurídico de esa figura dentro de la normativa cubana y se requiere establecer, por no estar establecidas jurídicamente, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y las garantías debidas en materia procedimental.
El procedimiento para la expropiación solo se regula, con la Ley del Proceso Administrativo, para lo que atañe a los tribunales, pero no a la etapa que corresponde a los órganos que determinan la utilidad y necesidad de la expropiación.
Se requieren mayores y mejores precisiones para la determinación de la forma de indemnización y los criterios para esa determinación. El marco regulador de los derechos de las personas frente a la expropiación forzosa no está fortalecido y precisado en correspondencia con los derechos y garantías que establece la Constitución, explicó.

José Luis Toledo Santander consideró importante seguir informando y debatiendo sobre la ley, atendiendo a las opiniones muchas veces erráticas que sobre el texto se han manejado.
El diputado José Luis Toledo Santander, al presentar el dictamen realizado por los diputados al proyecto de ley, destacó que es un tema esencial a debatir, atendiendo a las opiniones muchas veces erráticas que sobre el texto se han manejado.
Señaló que con esta ley se nos presenta una detallada relación de los antecedentes de la institución de la expropiación en el país.
“La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera pertinente algunas reflexiones sobre la misma”, dijo.
“La expropiación es una medida interventora de la administración pública por la que se priva al administrador de la propiedad de determinados bienes o derechos de naturaleza patrimonial de una indemnización”, explicó.
Añadió que la justificación de la potestad expropiatoria de la administración pública está en la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad ante intereses públicos superiores.
“Pero, al mismo tiempo, se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no ocasione la pérdida del contenido económico del bien o derecho afectado contenido, que se sustituye por un equivalente de cuñales que es indemnización. Por ello, el requisito imprescindible para la legalidad de la expropiación es que esta se justifique por causa de utilidad pública e interés social.
“El fin de la expropiación no es la mera privación del viejo derecho en que esta consiste, sino el destino posterior que ha de darse a ese bien”.
Afirmó que la expropiación es un instrumento y no un fin en sí misma, por estar siempre en función de una transformación del bien expropiado ya sea física (por ejemplo, se expropia un terreno para hacer una carretera o una autopista) o jurídica (se nacionaliza una empresa determinada en lo referente al término utilidad pública).
Señaló que el Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición de conformidad con lo establecido en la ley. “Esta advertencia en el referido artículo es expresión de la voluntad del constituyente, que el Estado brinde un especial respeto y protección al derecho de la propiedad de las personas sobre sus bienes”.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización, recalcó.
Destacó la aprobación en este órgano legislativo el 28 de octubre de 2021, de la Ley No. 142, Del Proceso Administrativo.
La determinación del precio –explicó– se realiza precisando que la tasación se efectúa con arreglo al valor real que tengan los derechos de expropiar en la fecha de la declaración de utilidad pública de interés social.
También se refirió al derecho que asiste a la persona de realizar la reversión de la expropiación. Esto sucede si, transcurridos tres años de la sentencia de expropiación, la administración no define el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública o existe una parte sobrante del mismo.
El artículo 25 del proyecto de ley reconoce el derecho del propietario titular, o incluso a cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo en el asunto, a oponerse a la expropiación
Afirmó que no es una ley para acrecentar los procesos expropiatorios en el país, sino que su objetivo esencial es fortalecer con seguridad y certeza el régimen de garantía para las personas y para el Estado, que refuerce la seguridad jurídica del país y de la propiedad.
“Es oportuno recomendar al Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Justicia continuar desarrollando una estrategia de comunicación social que permita a la población acceder a los contenidos de esta ley, y la correspondencia del proyecto en análisis con la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico”, insistió.
Durante el debate en el plenario, la diputada Idaliena Díaz Casamayor se refirió al capítulo cinco del proyecto de ley y propuso establecer un periodo de inicio o de ejecución de un bien a expropiar. “Si usted va a expropiar un bien de propiedad privada, hay que tener claro el periodo de inicio”.
Por su parte, la diputada Ana Teresa Igarza explicó cómo sucede el proceso desde experiencias en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. “La autoridad no llega y define la expropiación, sino que establece negociaciones para ponerse de acuerdo y evitar ir a la expropiación, por eso es que no es posible definir cuándo comienza una expropiación”.
Igarza señaló que definir un término es muy complejo en una norma jurídica. “Lo fundamental es buscar acuerdos entre las partes, para que las personas supuestamente afectadas tengan garantías”.
El secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, Homero Acosta, reconoció la calidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. “Hoy el Estado puede expropiar sin esta ley. ¿Por qué hay que hacerla entonces?, porque permite ofrecer más garantías frente a la administración y regular la actuación de la misma”.
Señaló que ha habido mucha tergiversación de lo que significa esta norma.
“Las personas dicen que los comunistas quieren acabar con la propiedad privada, pero no es así. Desde el propio capitalismo existe la capacidad regulatoria del Estado. Esta es una norma de la que nos podemos sentir orgullosos, y podemos mostrarla así ante el mundo”, concluyó.
Tras el debate, los diputados aprobaron la ley.

Aprobación de la ley por parte de los diputados. Foto: Enrique González (Enro)/ Cubadebate.
Ley de expropiación en Cuba: Refuerzo de las garantías personales en el ámbito patrimonial
- Pocos “Vientos de Cuaresma”
- Washington responde a la incautación de dos buques por el ejército iraní
- Una firma por la paz, y por el sagrado deber de defender la Patria
- ¿En qué condiciones está el Sistema Eléctrico Nacional?, esto dijo el ministro en la Mesa Redonda
- Continúan ataques de Israel en Líbano pese a tregua, denuncian asesinato de periodista en golpe deliberado
- ir aNoticias »
- ¿En qué condiciones está el Sistema Eléctrico Nacional?, esto dijo el ministro en la Mesa Redonda
- Los mercados energéticos globales están al borde de un desastre
- UNE prevé afectación de 1 100 MW en horario pico este miércoles
- Crudo cubano: ¿Es posible depender menos de las importaciones con nuestros propios recursos?
- Vea Cuadrando la Caja: ¿Qué va a pasar con las unidades presupuestadas en Cuba? (+ Video)
- ir aEconomía »






Preocupante esta ley. Si tengo un terreno privado el Estado puede expropiarmelo asi de simple y luego pagarmelo a un precio muy bajo comparado con la realidad actual?
Totalmente de acuerdo con usted.
Si. Toda na razón y te pagarán en moneda nacional. Ya esto se vivió hace unos 60 años
No. No así de simple. Los procesos de expropiación funcionan en el mundo entero. Es un instrumento jurídico muy común aunque aplicable en raras ocasiones. Y defendibles en muchos escenarios. Está ley equilibra los derechos individuales con los derechos colectivos. Una expresión de democracia.
Si lo que no funciona en el mundo entero son las compensaciones miseras que se han hecho aquí siempre.
Creo que algunos estan equivocados, en los paises existe la negociacion de un bien y no expropiacion, el dueño de la propiedad esta en el derecho de proponer un precio entonces las partes negocian hasta llegar a un acuerdo que favoresca a los involucrados. Pienso que es otra ley que no favorese en nada a nuestro pueblo.
Le puedo asegurar que no es así en el mundo entero, por solo citar un ejemplo, china construyo una autopista y pasaba por una propiedad el dueño se negó a vender y fue respetada esa decisión, indague y vera.
La revolución siempre ha tenido herramientas en la mano para expropiar por un bien social. Recordemos que toda persona que se iba de Cuba antes le confiscaban las propiedades: casa, terreno...etc Eso ayudó a mejorar la disponibilidad de casas para el pueblo trabajador. La nueva ley lo que permite es compensar siguiendo criterios técnicos de expertos de estado, los cuales confio en que actuaran de forma imparcial. En normal que se compense en pesos cubanos, nuestra monedan, que poco a poco va recuperando el terreno vs el dolar.
Mandrake, pon los pies en tierra cubana e imagina los problemillas que pudieran traer esas expropiaciones, sobre todo cuando las propiedades son particulares. Tu razonamiento, a estas alturas del campeonato, es de un romanticismo incurable. piensa bien y verás que esa ley no beneficiará a la sociedad socialista que construimos.
Y se puede saber qué van a expropiar ?
Ejemplo: En caso que vayan a construir un aeropuerto o una autopista tendrían que expropiar cualquier propiedad estatal o particular que se encuentre en esa zona...Eso pasa en todos los paises del mundo.
Aqui paso en Santa Clara donde esta el monumento del CHE, alli recidian muchisimas familias le construyeron apartamentos en el reparto Jose Marti, comenzando nuevamente a pagar cada apartamento los propietarios, asi que no se en que ley se basaron si ya lo hicieron hace años, no se entiende.
Pasa en algunos, y se le da al dueño de la propiedad una indemnización justa.
Disculpe, pero somos Cuba, no “todos los países del mundo” y eso normalmente se hace mediante una negociación en la cual el expropiado quede satisfecho, además la ley no habla solamente de propiedades que sean necesarias para una autopista, aeropuerto, interés minero, etc. sino que expresa que el bien expropiado puede ser entregado a otra persona natural, sencillamente no estoy de acuerdo, me parece una abominación. Si en otros países se hace así deberían cambiarlo ellos también.
Pero te indemnizan bien, y puedes llevar a juicio a la otra parte. No es así de simple como lo dices.
Aeropuertos ya tenemos bastantea y una Autopista tambien. Asi que sera otra cosa.
Cualquier cosa que a alguien se le ocurra que es util para bien comun. Ejemplo,tu casa, tu terreno, tu rikimbili, tu chinchalito, en fin....
Este es un tema donde creo se precipitaron. Esto no se consultó al pueblo y puede traer serios problemas al país. Los motivos de interés son muy amplios y ambiguos y el poder que se otorga al gobierno municipal puede ser problemático porque está a la interpretación de funcionarios a ese nivel y se pueden adoptar decisiones injustas. Ya se aprobó pero personalmente no estoy de acuerdo con la firma en que esta ley está formulada. Cosas similares están sucediendo en el ordenamiento legal del país donde no se consulta al pueblo como el decreto del 70 de la ganadería que salió incluso antes de la ley de ganadería. Los ganaderos están en rotundo desacuerdo con su contenido. Similar la ley de pesca que limita sensiblemente a los pescadores de pueblos costeros para pescar y ahora el presidente dijo que debe rectificarse a raíz de intercambio con pescadores de pinar del río. Las leyes deben consultarse y divulgarse más para que la gente pueda opinar.
Exactamente, q los miembros sean del mismo pueblo no significa q se deba obviar al pueblo en si , consulten pregunten indague y después q sea como debe ser y así no se da cabida a malintencionados comentarios a veces infundados en una realidad palpable considero q todo se debe consultar con el pueblo
No son amplios ni ambiguos. Los intereses de la nación están bien definidos. La Pena Capital se aplica en casos excepcionales. Así es también está ley
no me gusta esta ley.. se debió hacer una consulta popular.
No conozco que una ley de expropiación se someta a escrutinio popular. Existe en el mundo
Y bueno.... Vamos a hacer lo mismo que hace todo el mundo?? El mundo entero (salvo excepciones) es capitalista, vamos a hacer lo mismo?? Se supone que el poder aqui, lo tiene el pueblo y no puede votar por esta ley?
NO, están bien definidas que leyes se somete a consulta popular.
Porque por general la propiedad en el mundo entero se respeta a tal punto que se llega a ofrecerle a el dueño mucho dinero para que se vean tentados a vender y sino se respeta su decisión indague y verás
Ya una vez se llevó a cabo esta ley y hasta los negocios particulares como la de vendedor de helado en bicicleta desaparecieron yo no estoy de acuerdo con dicha ley eso se presta para muchas cosas y yo creo que la propiedad individual tiene que ser respetada y si se expropian nunca será bien indemnizados, al principio de la revolución se expropiaron bodegas y se les pago mucho menos de lo que valía eso lo sabe todo el mundo no repitamos los mismos errores
con esta ley se modifica la ley que quitaba casa si el propietario cubano es residente fuera de Cuba?
Confío que la expropiación mencionada no incluya la vivienda de las personas residentes o no en Cuba.
Y tampoco se convierta en expropiación de pequeños negocios como la terrible ofensiva revolucionaria que acabó con la microeconomía cubana.
En tiempos tan difíciles dónde las necesidades básicas han encarecido tanto , hablo particularmente de la comida que es una tarea para todo cubano , un elevado porciento de la población no conoce está ley , esto se debió llevar a consulta popular y no al criterio solo de la asamblea donde seguro se aprobó por unanimidad, parece demaciado precipitado y es importante contar con el criterio del pueblo, cada día el papel de la asamblea y sus representantes es acercarse más al pueblo y conocer sus criterios y sus insatisfacciones parece demaciado precipitado... Esperemos no traiga consecuencias..
Mauro, sí que va a traer consecuencias, y no serán precisamente buenas. Espera un poco y verás.
La ley era necesaria para ordenar esos temas.
A mí me preocupa el artículo 13, donde se dice que el destinatario de la expropiación puede ser una persona natural o persona jurídica no estatal. Eso unido a las múltiples causales del artículo 17, se presta para todo tipo de manejos turbios o interpretaciones. El tiempo dirá qué pasará.
En España, la ley existe. La misma se utiliza para la creación de autopistas, autovías, carreteras, fábricas, polígonos industriales, etc. De la misma manera que el gobierno determina el valor de los terrenos expropiados. En muchas ocasiones, los propietarios se sienten inconformes con el precio tasado. Sin embargo, prevalece el bien público. Sirva de ejemplo, la Autopista del Atlántico.
Esto que significa:"Aseguró que se ratifican las garantías a los inversionistas extranjeros sobre la expropiación y se dispone de una protección a la inversión extranjera." ¿Que solo los nacionales se les puede expropiar, que los extranjeros están exentos?
Ummm, a mi tampoco me gusta esa ley. Imagino que es para si el estado le interesa algún inmueble o terreno para algo en específico, entonces con esta ley puede adquirirlo y pagar lo que entienda.
Mucho cuidado con la aplicación de esta ley, estoy seguro que existiran expropiaciones a capricho.
No. En cuyo caso está el Tribunal
De un tribunal al servicio de esta ley.
No sé muestra el contenido de la ley. Increíble que en asuntos tan complejos, con tantas aristas e interpretaciones impere la unanimidad absoluta.
sostengo que es una ley que debe consultarse con el pueblo, seguramente algunos la van a interpretar como le convenga,
No. Esta ley es similar a las que hay en muchos países. El tribunal se encarga de dirimir cualquier conflicto.
Los Tribunales de ningún país son Infalibles. Por eso es necesario conocer la ley para asi poder exigir que sean aplicadas correctamente.
Señores las leyes d expropiación existen en todos los paises, y nosotros no vivimos en la luna, a nadie le can a quitar nada asi como asi, no malinterpreten la ley y busquen fantasmas q no existen, las expropiaciones se hacen cuando es estrictamente necesario, ppr ejemplo seria justo q no se pueda terminar la autopista nacional, pq hay dos casas en el medio d por donde deberia pasar q perfectamente pudieran reconstruirse 500 metros mas lejos?, lo mismo para hospitales, aeropuertos, etc... lean mas por favor q eso no duele
Usted puso un ejemplo claro donde el daño al mueble del expropiado quizás no sea tan grande,pero imagine que ese propietario tenga una finca productiva y que le a llevado décadas construirla y ahora llegue el estado y por no gastar par de millones le pase por encima a un propietario que a invertido años y también porque no,algún dinero nada despreciable o otro caso donde se realizan obras de turismo o de carácter comercial o simplemente este en un lugar céntrico y por tal razón la propiedad o el terreno del que quiere ser expropiado aumente o tenga mayor valor,en lo personal no me parece justo,cómo tampoco confío en las autoridades que se encargarán de dichos procesos,no olvidar que tenemos corrupción cómo cualquier parte del mundo.
Debió hanerse profundizado más sobre esta Ley en la prensa, en la TV. No se domina mucho el tema por el pueblo salvo, como alguien comenta, las expropiaciones de los primeros años de la Revolución. Y por cierto: ¿qué pasó en la Asamblea con la Ley de Comunicación Social, de lo cuál no se ha mencionado nada
una ley preocupante concidero debe ser debatida y analizada por los medios para un mayor entendimiento en lo particular no me gusta mas con tanto terreno que hay sin utilizar en el país
"Cuando el peso cubano (CUP) Adquiera su valor real y esté respaldado, entonces se podrá hablar de esta ley, los tiempos cambian, y los precios de las cosas perdieron el control de su precio nominal. Es verdad que no es una ley nueva siempre ha existido.
Buenos dias compatriotas.Totalmente de acuerdo con lo expresado por Pablo Vazquez,las leyes son leyes pero en este pais hay que consultar al pueblo y sobretodo explicarlo por lo claro.Porque ultimamente Diciembre es el mes de las leyes y que crisis este 2022,espero que el 2023 mejore por el bien de todos.Bendiciones para todos los lectores y feliz navidad.Hasta la victoria siempre.
A mi me surge la duda siguiente: ¿no existía esta ley en Cuba? ¿Cómo se expropiaron las propiedades extranjeras al inicio de la Revolución sin esta ley? Estoy de acuerdo en que esta ley no debió dejarse de publicar y recibir criteros de la población, es demasiado sensible el tema. Por ejemplo, ¿cómo reaccionaría alguien a quien el estado pretenda expropiarle un pedazo de tierra donde tenga enterrados a sus familiares más cercanos, cómo indemnizarlos?
Que pasa, que antes fue una intervencion, sin indemnizarle nada al propietario, esa fue la explicacion, ahora es expropiacion que se paga el bien expropiado, lo complicado de esto es que aqui en cuba hay casos y cosas y no confio, porque de buenas intenciones esta empedrado el camino del infierno.
Según tengo entendido, cuando se nacionalizaron propiedades de Canadá, Inglaterra y otros países, el gobierno de Cuba los indemnizó, excepto EEUU que no aceptó indemnización, porque claculó tumbar a Fidel y recuperar sus propiedades, por eso es la perreta actual de la famosa lista donde presionan a inversionistas extranjeros para que no inviertan en sus supuestas propiedades.
Esta ley, como muchas otras, tenderá a ser aplicada según la interpretación de los dirigentes de los territorios y las injusticias se van a ver en muchos lugares. Tampoco me gusta esta ley
No me parece buena idea esta ley.... de verrdad que no.
¿Expropiación por razones de utilidad pública o interés social? ¿Será este el momento adecuado para una ley de este tipo? ¿El personal designado para dar cumplimiento a esta tarea habrá hecho un análisis de todos los bienes estatales que están en ruinas, sin atender desde hace años, que el estado no tiene recursos, medios ni fuerzas para atenderlos? En este caso hay comercios, escuelas, edificios que comenzaron a construirse y nunca se terminaron, tierras estatales ociosas sin que se les haya tirado una semilla, edificaciones que se derrumban y ahí mismo hacen un parque porque no hay recursos para volver a construir viviendas, almacenes abandonados, teatros (como el de Regla) en ruinas, edificios de viviendas destruidos como los de todo Malecón. Pasa en cualquier lugar de esta isla, desde la calle Monte en La Habana, hasta una escuelita o un policlínico en un pueblo como Nueva Paz, en Mayabeque, que casi ni se ve en el mapa, y ni que decir del resto de las provincias. Creo que es muy poco acertado hablar de expropiación en los momentos tan difíciles por los que atraviesa el país. Dice Meisy Bolaños que hubo consulta popular, nunca supe de eso, a no ser que haya sido dirigido a un sector muy estrecho de la población. Ahora lo que hay que hacer es rescatar lo que está destruido, también por utilidad pública o un bien social.
Exacto. No hay nada que expropiar.
Lo expropiado se expropió hace más de 60 años, prácticamente todo es estatal, incluyendo las tierras que están en usufructo y la ley no prevé que el Estado se expropie a sí mismo.
Entonces esta Ley va contra la propiedad privada de las personas naturales, que muchos a su vez la recibieron en virtud de leyes expropiatorias como la Reforma Urbana.
JMRP, de acuerdo 100% con usted, existe actualmente algún proyecto de autopista, aeropuerto, etc, que constituya un bien social?, no creo, de ser así se debía sustituir por un proyecto de recuperación de toda la infraestructura vial destruida, que pienso que no conlleva a un nuevo trazado y por tanto no afectará ninguna propiedad. No he consultado la ley todavía, pero qué resultado se persigue con esta aprobación?. Perdonen, pero si se analizó como el pasado re ordenamiento, no quiero saber NADA de esta ley
esta bien la ley, como mismo se hizo la reforma agraria y se les dio la tierra a los campesinos para su producción y luego se unieron en cooperativa, ubc, ubpc, ect pero tenían el mismo fin producir alimentos, bueno es hora de que el que no produzca se la expropien y se la entregue a otro que la produzca o hagan negocios con otros países, como mismo hacen hoteles mixtos, ahora tiendas mixtas, pues hagamos siembras mixtas, porque de no coger, producir nada, es mejor algo a demás de todo lo que trae en beneficio la creación de una empresa mixta, dígase mano de obra o puesto de trabajo, tecnología, salarios, etc bueno es mi criterio muy revolucionario saludos y ojalá de verdad se lea,decía einstein que la matemática es todo y 1+1=2
Me preocupa q en esta ley se le esté dando potestad también a los gobiernos municipales, eso se va a prestar a casos d corrupción, gente con poder se van aprovechar para tumbarle propiedades a otros más indefensos y eso d la indemnización siempre va a traer perdidas para el expropiado, el tiempo dirá como se va a usar está ley
Nuestro sistema se ha caracterizado por su elevado sentido democrático, paar aprobar leyes, Constituciones, etc.Porqué no se realizó la consulta popular si tiene incidencia directamente en la población??.
Pienso q esa ley es mas útil con las empresas estatales, las cuales poseen en sus inventarios un sinfin de locales improductivos, por llamarlos de una manera decente, y así predicar con el ejemplo. Gracias.
Hola saludos respecto a l expropiación creo que debe tenerse en cuenta las causas y motivos que llevaron a la gente a tomar esa decisión esa es causa del principal problema habitaciónal hay personas que viven en condicio es precarias condiciones teniendo en cuenta el derecho a una vivienda digna en condiciones de peligro para la vida porque tienen la placa en mal estado y han todo a todos los canales correspondiente y no se le ha dado respuesta y eso se debe tener en cuenta