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Publica Gaceta Oficial de la República de Cuba Ley de Protección de Datos Personales

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Ordinaria No.90 de 25 de agosto de 2022, publicó la Ley 149 "De Protección de Datos Personales", aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 14 de mayo.

Durante la Quinta Sesión Extraordinaria de la ANPP efectuada en el Palacio de Convenciones de La Habana, el Ministro de Justicia hizo referencia a cómo el artículo 97 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales y a interesar su no divulgación.

En tal sentido, la norma ofrece seguridad a las personas a disponer de los datos almacenados en registros, archivos, bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su modificación y obtener la debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

El uso y tratamiento de esos datos, de conformidad con la legislación vigente, responde al mandato constitucional de establecer, de este derecho y sus garantías, un conjunto de facultades frente a terceros para limitar un pedido, prohibir el acceso y utilización de los datos personales, legitimar el consentimiento para tales acciones y refrendar la obligación de informar a las personas de las cuestiones que las atañen.

La citada Ley garantiza a las personas el control sobre sus datos y evita la posibilidad de cualquier invasión en la transmisión de sus derechos personales, íntimos o no, con fines distintos al permitido legalmente.

Es una norma necesaria; los avances tecnológicos y en especial los entornos digitales y su impacto en el desarrollo de la vida económica, política y social de las personas, demuestran su utilidad ante el necesario flujo de intercambio de información personal y la certeza de que esta puede identificar a un individuo, ya sea de manera directa o indirectamente.

Con esta Ley se propone la existencia de registros, archivos, bases de datos de carácter público o privado, físico o digital, y se establecen las acciones de protección contra la utilización inadecuada y sin autorización del titular de sus datos personales.

Con ella se regula el empleo de los datos personales, la imagen, la voz, la identidad personal, el honor y la intimidad por parte de los medios de comunicación masiva, así como de cualquier persona natural o jurídica.

La Ley de Protección de Datos Personales es la concreción de la prioridad que exige para Cuba contar con una regulación jurídica de este tipo, donde se delimiten los principios y garantías fundamentales para la protección del titular de la información personal y elevar la percepción ciudadana de riesgo ante el destino y tratamiento de sus datos.

Descargue aquí: Ley de Protección de Datos Personales (PDF)

Vea además:

Proteger, también los datos personales

Se han publicado 7 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • FERNANDO dijo:

    NO ENCONTRE, SEGÚN LO QUE LEÍ EN LA LEY, EN QUE PARTE QUEDA LA PROTECCIÓN AL CONTENIDO DE LAS TARJETAS MAGNÉTICAS EMITIDAS A TITULO PERSONAL POR LA BANCA NACIONAL. EN LA RED DE TIENDAS NACIONALES, SI USTED UTILIZA UNA TARJETA EMITIDA POR UN BANCO EXTRANJERO DEBE COLOCAR SU CONTRASEÑA PERSONAL PARA QUE PUEDA AUTORIZARSE LA OPERACIÓN, COMO DEBE SER. AHORA SI USTED UTILIZA UNA TARJETA EMITIDA POR LA BANCA NACIONAL EL CAJERO SE DESPACHA SIN NECESIDAD DE QUE EL DUEÑO DEL DINERO COLOQUE SU CONTRASEÑA ACEPTANDO LA OPERACIÓN. A LA VEZ QUE UNO ENTREGA LA TARJETA ESTA A MERCED DEL CAJERO PARA HACER LO QUE SE LE OCURRA CON LA INFORMACIÓN QUE LA MISMA CONTIENE. ¿DONDE QUEDA LA FAMOSA SEGURIDAD BANCARIA Y PROTECCIÓN A LOS CLIENTES? NO SE SI ESTE ES EL LUGAR ADECUADO PARA HACER ESTE COMENTARIO, PERO NO HE ENCONTRADO RESPUESTA A ESTA VIOLACIÓN HABITUAL DE MIS DERECHOS COMO CLIENTE DEL BANCO. SUERTE

    • Pedro Sanchez Ramos dijo:

      Queda protegidas las tarjetas magnéticas por el nuevo código penal, en el capítulo de los delitos informáticos. gracias

      • EADG dijo:

        No, el código penal no protege al usuario, sanciona el delito y lo más importante acá es la prevención y la minimización de los riesgos asociados al empleo de estas opciones.

    • Angel dijo:

      Deben entregarle el recibo siempre y firmar. Y no incurre en ninguna violacion de privacidad ni de seguridad, dado a que es necesaria la tarjeta física y presentar carnet para su uso en tienda.

      Y sobre tarjetas extranjeras físicamente están protegidas por codigo PIN, y para uso digital su banco debe tener confirmación SMS, o desde su app bancaria tener activado eso.

      De ese modo no importa quien vea la numeración de su tarjeta, ya que están protegidas.

  • Eduardo Roque dijo:

    Considero oportuno comentar, que en las tiendas para ventas en divisas, los dependientes son quienes indebidamente, manipulan las Tarjetas Bancarias de los clientes, por lo que acceden a los CVV correspondientes, lo cual considero una violación por lo que ello significan riesgos a la ciberseguridad, más aún cuando muchos clientes desconocen al respecto

    • Angel dijo:

      Ese código solo sirve para compras online. Y su banco debería tener la doble verificación (le envían SMS, o a través de su App bancaria autorizar la operación)

      Si su banco extranjero no tiene dicha opción, llame y actívela, o cambie a un banco más seguro.

      Desde Cuba ninguna persona puede usar su tarjeta con ese método de seguridad.

  • José Luis Hernández dijo:

    Me gustaría saber si las bases de datos de los sitios web alojados en Cuba tienen que ser informados a alguna institución?

    De ser así. A cual institución? Por cual vía? Que información hay que proporcionar?

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