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Publican decreto ley de Bienestar Animal en Gaceta Oficial (+ PDF)

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Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El Decreto Ley No. 31 de Bienestar Animal fue publicado este sábado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Con ello es posible adoptar acciones legales en favor del cuidado y mejor trato de los animales en el país.

Con el documento se regularán los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a "Una Salud", en el que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.

El texto publicado este sábado en la Gaceta Oficial No.25 extraordinaria destaca que se entiende por bienestar animal el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Refiere que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción.

Se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie y se regula mediante el Decreto Ley la actividad de los médicos veterinarios.

El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) será el responsable de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal.

La normativa recoge las funciones específicas de cada Ministerio para favorecer el cuidado y trato adecuado de los animales, así como las condiciones con las que deben cumplir los dueños de estos para garantizarles el bienestar que requieren.

Estipula el Decreto Ley acciones precisas a seguir por los tenedores de animales productivos y de trabajo, asimismo, aclara que se consideran animales de compañía las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute.

Los animales de compañía que permanezcan en los espacios exteriores de una vivienda deben disponer de condiciones que le permitan guarecerse de las inclemencias del tiempo, aislados del suelo y con espacio suciente para su movimiento, señala.

En el caso de los que sean abandonados por sus propietarios y no posean identificación, o los que deambulan en la vía pública, organismos o entidades, serán recolectados por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley.

Sobre la comercialización, se define que quienes realicen esta actividad deben poseer las licencias o autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente, lo que también se aplica a las personas que realicen operaciones de importación y exportación.

En la Gaceta publicada hoy se recoge también el Decreto 38: Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, suscrito por el primer ministro cubano, Manuel Marrero, y el titular del MINAG, Gustavo Rodríguez, que estipula las reglas y conducta seguir por los médicos veterinarios, los organismos, y por personas naturales o jurídicas.

Se enumeran en él además, las contravenciones y las sanciones a aplicar en cada caso, las cuales incluyen multas de entre 500 y cuatro mil pesos; se muestran también las vías pertinentes para presentar quejas o inconformidades.

El Decreto-Ley de Bienestar Animal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de febrero, llegó para satisfacer una necesidad de la población y de expertos e interesados en el tema que requerían regulaciones más acordes a los tiempos actuales.

Tanto el Decreto-Ley de Bienestar Animal como el Reglamento entran en vigor a partir de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Al respecto, el ministro cubano de Agricultura ha destacado que aunque el Decreto-Ley podrá implementarse luego de 90 días de publicado en la Gaceta Oficial, el MINAG ha establecido ciertas líneas para lo que considera una primera etapa de trabajo.

(Con información de la ACN)

Se han publicado 180 comentarios



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  • Felix dijo:

    Con los más de 30 comentarios leídos lo que si me queda claro es que por desgracia el CUBANO nunca se pondrá de acuerdo y entonces tendrán que crear un departamento que force el cumplimiento de las Ley de protección de los animales,así como su alimentacion.gracias.

  • Luis Marin dijo:

    Increible que se permitan las peleas de gallos. Que aportan a la ciencia, al medio ambiente, a la unidad de la nacion y al desarrollo del pais para permitirlas.

  • Carmen Pascual dijo:

    En hora buena, me satisface saber que los que maltratan a los animales recibirán tratamiento adecuado y ejemplarizante, principal para los que pelean perros y los que conducen coches tirados por caballos. Hace falta que se aplique y no quede en la gaceta al olvido. Gracias.

  • Luis Ávila ochoa dijo:

    La vigencia de la nueva ley contra la violencia animal no debe ser nada que imprecione a la población reconociendo que en varios países del mundo se ase cumplir y se aplica medidas muy severa a todos aquellos que incumplen.respecto a la pelea de gallos es prohibido pero las peleas clandestina.exsisten vallas autorizada por el estado.

  • Sergio dijo:

    Es un acto déspota y cruel cualquier tipo de pelea por fines de cualquier índole, lucrativos, culturales ext. En España se matan toros y aquí se pelean gallos. Ambos son actos atroces, no hay diferencias ya sea un toro, un gallo o un perro sufren y padecen. Ellos no tienen conciencia de sus actos, los pobres. ¿Pero y nosotros?

  • Juan González gato dijo:

    Lo que hay que hacer es recoger a los gatos de los basureros, defecadores de portales, azoteas y patios además ladrones de comida de las cocinas, de noche se vive encerrado por los ladrones tendremos que vivir encerrados por los gatos de día

  • Yoandy dijo:

    También yo necesito que me aclaren el uso de la hembra en los animales de trabajo artículo 32 inciso n) por la utilización en mi caso de una yegua con coche como medio de transporte que es lo más común para viajar al pueblo esporádicamente pues se que para contratos de trabajo no se puede pero imagino que para uso personal si pues sino para que nos sirven para procrear solamente y yo he tenido mala suerte porque la mía ya va por 2 mas hembras espero que puedan responderme para poder tomar decisiones con las mismas.

  • Alberto@rfa dijo:

    Al fin una Ley que proteja a los animales !!!. Esperemos que no sea letra muerta como tantas cosas..
    Y todos a cumplir su parte los ciudadanos y el Estado que también tiene obligaciones.
    Espero que prohíban las peleas de gallos, en plena Habana se ve cada día más esto. Peleando por dinero y trayendo consigo muchos males, después de las peleas de gallos vienen después las peleas de hombres.

  • JORGE SUÁREZ GARCÍA dijo:

    Hay vecinos con gatos que se ha defecado en mi garage y se suben a mi auto y lo orinan donde quedan mis derechos segun artículo #45 de nuestra CONSTITUCIÓN?
    ¿QUE HAGO?

  • Yankiel Duverger dijo:

    Es bueno q hagan cosas a favor d los animales... dependen d nosotros te el amor q c les d... pero creo q deberían d crear tiendas donde sólo c vendan cosas para animales, desde medicamentos necesarios hasta comida... por ejemplo yo q tengo un perro grande. C come un bullón d Reyna lleno hasta arriba diario y hasta más... y no hay nunca donde conseguir la comida...a veces le tengo q dar la mía para q no pase hambre xq m duele ver lo tanto q m necesita y yo no poder darle lo q quisiera para su salud física y mental.

  • Maria dijo:

    Seria muy importante que aquel que posee una crianza de perros debia pagar un impuesto ya que muchos los crián con fines comerciales y lucrativos

  • Miguel Aberto dijo:

    Hola, una pregunta, existe alguna ley que prohíba o no tener animales de granja (vease gallo, gallinas, patos ) en la ciudad?, gracias

  • lianaday dijo:

    buenos días
    no se porque no le dan oportunidad de vivir a los animales callejeros y mandan a zoonosis a recogerlos si cuando lo reciben después de 72 horas los sacrifican eso también se llama asesinato de animales ellos sufren al igual que nosotros
    porque no los desparasitan y los vacunan y les dan una oportunidad de vivir aunque est en en la calle

  • Gonzalo rodriguez dijo:

    K pueden hacer las personas k son afectadas x animales d algún vecino. X lo k veo los animales ganan derechos y yo ser humano los pierdo. Pido x favor alguien me aclare. Tengo 78 años y soy abusado d una animalista y sus gatos. Ahhh y nadie asume responsabilidades. Espero alguien se digne d darme una respuesta. Mi móvil 52758779

  • Mayra dijo:

    Estoy de acuerdo que exista una ley para la protección de los animales,
    Lo que no estoy de acuerdo que debe regular , y aclarar y no autorizar crear una guardería de perros y gatos con más de 30 animales en lugares donde convive personas, es decir en pasillos interior y más de 5 apartamento .
    Quisiera saber quién dió la autorización de crear un refugio con esa condición,y además sin patio.
    A dónde hay que dirigirse para que proceda a eliminación de ese refugio y ningún vecino está de acuerdo.
    Además es imposible vivir y descansar aquí,.
    No tenemos ningún minuto de tranquila y tiempo de descanso, hasta de madruga es incómodo dormir

  • María dijo:

    Necesito lo antes posible una respuesta a dónde debo dirigirme todos los vecinos para fo.ertar está inquietud
    La nueva ley de bienestar animal, en unos de sus artículos plantea que nada más puede tener en estos lugares 5 animales doméstico, y aquí hay más de 30.
    Existe violación de la ley

  • linorobert dijo:

    Se aprobó esta Ley en el año 2021, resulta que los encargados de cumplir con ella no crearon las condiciones logística para poder aplicarlas, dígase los centros de acogidas de perros callejeros que representan una amenaza para los humanos, llenos de ectoparásitos, desnutridos, con riesgo de morder a cualquier persona, infestando instalaciones tan sensible como Hospitales, centros turísticos, escuelas y otras instituciones, resulta que Salud Publica solo puede actuar cuando se trata de un animal lesionador, osea hay que esperar que el animal muerda a alguien para entonces actuar, muchas personas tienen estos animales y lo echan para la calle a que dianbulen, se alimenten y hagan sus necesidades en la vía publica. Pregunto cuando se crearan las condiciones por los o el Organismo competente para resolver este grave problema que amenaza la Salud del hombre. Gracias por atender mi criterio.

  • Yenisel dijo:

    Si te encuentras un perro en la calle y luego d mucho tiempo aparece una persona diciendo q es suyo lo cual nunca denunció como perdido hay alguna ley aquí en cuba a la cual te obligue a devolverselo

  • Demnys dijo:

    B día, no un comentario hago una pregunta
    Pueden los gatos de mis vecinos realizar sus necesidades en mi portal diariamente?
    Tengo que quedar tranquila porque son mascotas?
    No tengo derecho como ciudadano a que se respete mi propiedad?
    Que debo hacer?, como puedo actuar?

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