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Informan sobre tratamiento laboral y salarial en los feriados de julio

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El uso del nasobuco en el transporte público es obligatorio. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Mediante una nota de prensa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) precisó sobre el tratamiento laboral y salarial previsto para los días 25, 26 y 27 de julio, jornadas de conmemoración y feriados donde recesan las actividades laborales.

El Ministerio explicó que este año el 26 de julio, día de conmemoración nacional, será domingo, por lo que no se efectúa el traslado del descanso dominical para otro día, por estar precedidos y seguidos de los días feriados 25 y 27 de julio.

Según el artículo 111 del Código de Trabajo, a los obreros cuyas actividades recesan esos días, y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abonará el salario promedio, mientras, los trabajadores sujetos a la forma de pago a tiempo, se les pagará su salario diario.

En ambos casos (pago por rendimiento y por tiempo) se exceptuará lo establecido si los feriados coinciden con el descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Por su parte, los trabajadores que por la índole de su empleo están exceptuados de recesar, o tienen que acudir al trabajo porque se le ha habilitado el feriado como laborable, se les asegurará el pago doble del salario que les corresponde por la producción realizada, incluyendo los pagos adicionales a los que tengan derecho.

La legislación establece que en ese caso el empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario.

Los trabajadores que no acudan al centro laboral (y lo deban hacer por la índole de su trabajo o situaciones extraordinarias) no tienen derecho a cobrar salario alguno por esa jornada, manifiesta la nota del sitio web del MTSS, según reseña la ACN.

Por último, se informó que aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.

(Con información de Juventud Rebelde)

Se han publicado 5 comentarios



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  • María Del Carmen Garcia dijo:

    Hasta cuando debe estar mi esposo interruptor por la pandemia? Es mayor, pero sin padecer de enfermedades crónicas. Esto no sólo nos afecta económicamente sino también psicológicamente.

  • Cananga dijo:

    Revisen al INDER para nosotros no hay feriados y si los trabajamos no lo pagan doble porque segun somos trabajadores de servicios.

  • mandy dijo:

    Para los trabajadores del turismo notodos estan trabajando algunos estan interupto

  • Virginia Bernardo Sánchez dijo:

    Mi esposo es músico AKI en Cienfuegos y no está trabajando su agrupación en ese caso están muchos creo que en todo el país que se les pagaba el día 15 de cada mes una garantía salarial y aún no sabe ha pagado por favor y ni una explicación se ha dado al respecto....

  • Victoria dijo:

    Soy trabajadora de Copextel, hasta el mes de mayo desde que comenzó la pandemia estuve como trabajadora a distancia y el mes de junio me pagan por garantía salarial por vulnerable, ya que soy diabética e hipertensa, tengo 50 años, estoy controlada, quiero incorporarme y me dicen tajante que hasta la 3ra fase, en este mes la garantía es al 60%. De que vivo? De que como?. Yo cumplo mi tratamiento medico y estoy bien.

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