¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.
El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.
Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.
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Me llama la atención como retiraron el artículo que hablaba sobre el derecho de las playas y los medios de recreo (Todos lo mismo de tierra que de mar), en la nueva constitución no se habla de ellos mmm. Espero me publiquen el comentario.
Creo, sin lugar a dudas, que es el artículo 94 uno de los más importantes introducidos en el texto constitucional, pero ni él ni sus normas complementarias van a resolver por sí el problema que existe en Cuba con el control constitucional. Sabemos que en nuestro país prima el interés estatal por encima de cualquier otro y que tenemos un ordenamiento jurídico repleto de normas jurídicas que de cierta manera contradicen la constitución o violan uno o varios derechos consagrados en la misma y que como se explicó en el programa del pasado miércoles, son derechos inherentes con la propia especie humana y no derechos otorgados por nadie, para poner solo un ejemplo de estas normas, hagamos referencia a los Decreto Ley 196 y 197 ambas del año 1999 y que están relacionadas con el ámbito laboral de los cuadros y funcionarios, un trabajador que su relación laboral este regida por estos decretos y que le sea aplica una medida disciplinaria no puede acudir a los tribunales para recurrir la medida impuesta, para mí, una limitación al derecho a la defensa y una violación de la igualdad que tenemos todos ante la ley y los tribunales, pero lo más preocupante de todo, es que estamos hablando de dos decretos ley, norma jurídica, que incluso en Cuba en ocasiones es equiparada a una Ley y que supuestamente fueron puestos a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP para determinar su constitucionalidad. Digo todo esto, porque puede darse el caso que la actuación de un directivo, que viole alguno de estos derechos, puede estar amparada en una norma que desde su nacimiento sea inconstitucional y sin embargo el tribunal no podrá pronunciarse al respecto y mucho menos dejar sin efecto dicha norma jurídica, porque como todos sabemos en Cuba solo la ANPP lo puede hacer, convirtiendo en juez a quien es parte única en este proceso, todo esto sin contar a esas normas jurídicas de rango inferior que no son analizadas por la mentada comisión de nuestro parlamento y que en ocasiones son inconstitucionales, un Tribunal de Garantías Constitucionales es la solución a esta problemática, ¿por qué nos cuesta aceptarlo?.
El apartado de los recrchos sociales, economicos y culturales esta muy desequilibrado , practicamente no se reconocen derechos economicos a pesar esa area donde mas pronblemas tiene el pais, creo que debia autorizarse el derecho a la importacion con fines comercialesd e los cubanos y regular su forma y el balance de impuestos , eso es una practica mundial y los beneficios son muchos y diversos , ayer en la Mesa redonda una funcionaria plantea ante esa pregunta que era el Estado en unico autorizado a importar para comercializar y eso es un error tanto como el propio Estado no tiene segun ella capacidad para garantizar suministros estables para la cadena de comercializacion ni del el ismo, entonces los TCP acceden a esa misma cadena y ahi mismo se forma el lio, de ahi los desabastecimientos de productos en todas partes , los altos precios y todas las demas desgracias que nos hacen la vida un yogur de soya de la peor calidad , entonces porque aferrarse a lo que no es bueno, y seguir poniendosela dificila a los cuabnos, dejen de atender boberias y atiendan lo que realmente es importante y tendremos una vida mejor, , saludos y adelante mi Cuba linda
En primer lugar considero:
1. Nuestra constitución es para Cuba por todos y para el bien de todos como dijo Martí.
2. La constitución deberá ser totalmente explicita en toda su extensión para no dar margen a interpretaciones de esta por ninguna persona u organismo.
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
Propongo agregarle “dentro del marco que establece la presente constitución”.
Artículo 25 Párrafo 105: dice: El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel. Propongo “El Estado en calidad de dueño elegido por el pueblo para su administración mediante funcionarios públicos designados por este responde de las obligaciones contraídas por las empresas estatales socialistas y estas estas a su vez responden de las de aquel”
Esto evita que surga un problema con una empresa por una decisión de mala administración que afecte terceros, botas a esos directivos pero el problema sigue y nadie responde por el.
ARTÍCULO 28. El Estado promue¬ve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento impor¬tante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos hu¬manos y naturales, así como del res¬peto a la soberanía e independencia nacionales. Propongo “Suprimir la palabra extranjera y agregarle al final Soberanía, independencia y legislaciones constitucionales nacionales”
Párrafo 113. La ley establece lo relativo al desa¬rrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
Artículo 31: propongo se deje tal y como está y no se considere el trabajo como una obligación como algunos compatriotas están exigiendo. La persona debe ver en el trabajo, como lo plantea el artículo, "la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales" para que sienta la necesidad natural de trabajar. Y el estado, con políticas salariales, etc., debe garantizar que así sea.
ARTÍCULO 47. Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Agregarle “Ni tampoco podrá ser detenido sin asistencia jurídica inmediata para ejercer su defensa en todo momento”.
ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales. Cambiar dos personas por “entre un hombre y una mujer”
Artículo 76: plantea “El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Propongo agregarle "Dicha remuneración no puede ser inferior a un Salario Mínimo establecido por la ley, el cual tiene que cubrir los gastos básicos de un hogar a precios no subsidiados. La Ley establecerá cuáles son los productos y servicios que conforman esos gastos básicos y deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 2 años"
ARTÍCULO 92. Párrafo 246: El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes: Párrafo 248 Inciso b) proponer y nominar candidatos; Propongo agregar: PÁRRAFO 248 INCISO B) proponer y nominar candidatos a delegados de circunscripción;
Artículo 103: que dice "Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular" en el inciso E propone "ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley". Por cuanto es la Asamblea Nacional quien promulga las leyes, no puede ser ella misma quien declare o no inconstitucional una ley. No puede ser juez y parte. Propongo se le asigne esa tarea a un Tribunal Constitucional adscrito a la Fiscalía General de la República".
Las razones por lo que propongo esto es que si un ciudadano considera que alguien o alguna institución está violando sus derechos constitucionales, pueda hacer la denuncia y se le dé el seguimiento correspondiente, y no una comisión a la cual nadie conoce, a la que el ciudadano normal no tiene acceso y ha demostrado su total incapacidad de funcionamiento desde la aprobación de la vigente carta magna en 1976, muestra de ello han sido la prohibición de acceso de los cubanos a hospedarse en Hoteles, a tener celulares, a viajar libremente por el mundo violando los derechos constitucionales de todos los cubanos que vivimos acá durante bastante tiempo y nunca se ha escuchado que dicha comisión se pronunciara al respecto, ni nadie diera explicaciones al respecto, de hecho, hoy aún no se pronuncia de manera pública sobre la vigente prohibición de cubanos a deportes náuticos en hoteles. Incluso de Hoteles extranjeros en Varadero que se abrogan el derecho de expulsar del área de playa frente a ellos a quienes ellos consideren muy a pesar de que la constitución actual en su artículo 43: dice El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: donde entre otras reconoce y plantea: - disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. O sea, declara que las playas son un bien público y de uso público, tal como fue el caso de la periodista del sistema informativo de la TV Cristina Escobar y que ella hiciera la denuncia pública en las redes sociales hace tan solo unos meses. Existen un sinnúmero de prohibiciones vigente de las cuales incluso Raúl habló en la Asamblea Nacional y aún siguen vigentes porque para quitarlas alguien considera hay que estudiarlas aunque estas, estén violando claramente nuestra constitución.
Tiene que haber un tribunal constitucional que fiscalice, por cuanto ningún organismo puede emitir resoluciones que violen la carta magna y hoy se hace y nadie puede reclamar, porque los afectados tienen que apelar al mismo organismo que emitió la resolución o que viola la ley y claro está, este último siempre tiene la verdad absoluta en sus manos.
Tiene que haber un tribunal constitucional que tenga domicilio legal en alguna parte del país donde se decida que esté, que sea de conocimiento público y a donde pueda un cubano llegar e interponer una denuncia o un proceso contra quienes el considere que está violando sus derechos refrendados en esta constitución y este a su vez esté obligado a dar respuesta si da a lugar o no dicha demanda. Hoy la comisión encargada de este tema nadie sabe dónde radica ni cuando sesiona.
ARTÍCULO 104. Párrafo 327: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones: Párrafo 328 Inciso a) elige al Presidente y Vicepresidente de la República. Propongo: modificar el texto del inciso a) párrafo 328. INCISO A) Propone a candidatos para presidente de la república y que será elegido en elecciones generales por el pueblo por el término de cinco años y elige al vicepresidente de la república.
ARTÍCULO 121. Párrafo 401: El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. Propongo: modificar el texto del artículo 121 párrafo 401. El presidente de la república es elegido por el pueblo en elecciones generales, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a la asamblea nacional y al pueblo de su gestión en correspondencia con el artículo 104.
Párrafo 403. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. Propongo: El Presidente de la República puede ejercer su cargo por más de dos períodos consecutivos si se encuentra además del pleno goce de los derechos civiles y políticos, en plenitud de sus facultades físicas y mentales y haber sido además ratificado por el pueblo en elecciones directas.
ARTÍCULO 126. Párrafo 434 En caso de ausen¬cia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente hasta tanto sea ele-gido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente de la República. Propongo: modificar el texto del artículo 126 párrafo 434: En caso de ausencia, enfermedad o muerte del presidente de la república, lo sustituye temporalmente en sus funciones el vicepresidente hasta tanto sea propuesto por la asamblea nacional del poder popular el o los nuevos candidatos a presidente de la república que será elegido en elecciones generales por el pueblo.
Párrafo 436 Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República. Propongo: modificar el texto “si la ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente es definitiva, la asamblea nacional del poder popular propondrá candidatos a sustitutos. Hasta tanto se realicen elecciones generales para elegir al nuevo presidente de la república, el presidente de la asamblea nacional del poder popular asume interinamente el cargo de presidente de la república”.
ARTÍCULO 170. Párrafo 572. El “Gobernador” Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco años. Propuesta: Modificar el texto del
artículo 170 ARTÍCULO 170. El “Gobernador” provincial será propuesto por El Presidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso el Consejo de Estado, de entre los diputados de cada provincia correspondientes miembros de la Asamblea Nacional y serán ratificados por el pueblo de cada provincia en elecciones generales por el término de cinco años y le rinde cuenta a la asamblea nacional, provincial y al pueblo de su gestión.
ARTÍCULO 186. Párrafo 624 Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular: Párrafo 628. Inciso d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda. PROPUESTA: Hacerlo igual en dependencia de la jerarquía tanto en provincia como en la nación y la nacional a su vez con el presidente y vicepresidente respectivamente.
ARTÍCULO 202. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley PROPONGO agregar: y además residan en los consejos populares por donde son propuestos al menos 3 años antes de la nominación,.
688. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad propongo agregar “y Residir al menos 3 años en los municipios que representan ante esta asamblea. “
Pongo anécdotas reales y comprobables, vivo en el cotorro y recuerdo perfectamente las elecciones de diputados desde la primera en 1976 cuando empezó, en ese entonces pusieron (no eligieron) a un presidente del consejo municipal del PP (no emito juicio alguno sobre la persona, me limito al procedimiento utilizado), para garantizar ello le dieron casa en el cotorro unos días antes (el a pesar de su familia paterna vivir en el cotorro para ese entonces el con su familia vivía en Guanabacoa) y dieron la indicación de apoyar su candidatura y salió y tuvo su periodo de gestión.
Este procedimiento cambio, un buen día resulta electo nada más y nada menos que diputado a la asamblea nacional por el Cotorro el narrador deportivo Héctor Rodríguez (buen narrador deportivo), una persona que no vivió nunca en el cotorro, ni siquiera sabía dónde quedaba Antillana de Acero (confundió su ubicación en Loma de tierra en una intervención en la TV) y eso colegas, todo el que haya estado en el cotorro al menos 24 horas de visita puede responder dónde está esa fábrica referente nacional que por demás la conoce hasta el gato. Años más tarde fue Pombo (para mi persona integral) pero que tampoco vivía en el cotorro.
Lo que nadie pudo contestarme nunca fue en que circunscripción del cotorro fueron propuestos estos compañeros.
Ahora cojamos el listado publicado en el Granma de los diputados a la asamblea nacional y veamos objetivamente cuantos diputados no residen en los lugares por donde supuestamente alguien los propuso. Esos y es mi criterio muy personal no están en capacidad de conocer ni representar las problemáticas y las dinámicas de los lugares por donde supuestamente fueron electos, porque con una visita una vez al año a su zona electoral con las cámaras del NTV reportando una preocupación de los electores que todos sabemos no es real, es solo para el momento, ni resuelven, ni se dan por enterados de los problemas del barrio. En todos los casos ninguno es doliente de los problemas locales, solo lo son los que chocan con ellos todos los días, los que tienen que dar la cara en cada asamblea, en las cuales se han convertidos en lleva y trae como dijera facundo en vivir del cuento "Pánfilo usted como delegado solo esta pa subir y traer respuesta no pa resolver problemas". Por ello pienso que debería quedar claro que para ser propuesto diputado por una circunscripción deberá residir al menos 3 años en la misma, como garantía que conoce la zona donde vive y los problemas de su comunidad.
Son mis consideraciones personales sobre el tema, me alegro que la plataforma online de cuba sea usada para debate publico como muestra de divergencia de criterios y de que nadie es poseedor de una verdad absoluta.
muy buen comentario, coincido en todas las propuestas de modificación y adición que planteas , exceptoen la del articulo 68, soy del pensamiento que hay que apoyar y celebrar que todo lo que le de más y mejores derechos a los cubanos incluso a los que son minoria.
Artículo 31, párrafo 119, Modificación.. eliminar la palabra deber... ..No estoy de acuerdo con la oblogatoriedad del trabajo,... el proyecto de constitucion establece en su preámbulo:´´´yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre´´..Jose Marti... creo que la constitución debe ir más por aquí,.. o sea que sea la carta magna que proteja los derechos del ciudadano en primer lugar,..proteger en primer lugar la persona,..y en segundo lugar el estado que tiene infinitos instrumentos y leyes para limitar y controlar a sus ciudadanos,.. el hecho de que el trabajo sea obligatorio es directamente un derecho que se le quita al cuidadano, a la persona,.. la persona debe tener derecho a elegir o mejor elaborado debe tener la libertad de decidir si quiere o no trabajar,.. hay muchos ejemplos de personas que tienen familiares en el extranjero y que ñe mandan una pensión mensualmente, y con eso dinero les sobra para vivir,.. porque tienen que oblogarlos a trabajar si no lo necesitan??.. lo que si debe ser un derecho de todo ciudadano de este país el acceso a un empleo cuando lo necesite o estime conveniente pero no puede ser oblogatorio,..eso va contra la libertad de la persona,.. tabmbien otro ejemplo si lo que hay en oferta en el ministerio del W no me conviene porque no es mi vocación o no vale la pena en relacion esfuerzo y lo que van a pagar,..por que señor vas a abligarme a trabajar,..de hacerlo asi es como una sumisión,.. una forma de esclavitud.. si no te conviene esta oferta,.. bueno pero es lo que hay dirian las autoridades,.. y tendrías que obligado estar en un lugar que tu no quieres estar,.. diganme si esto no es una forma de violación de la libertad de la persona,... ahora quien dijo que con tu trabajo,.. el que trabaja para el estado esta manteniendo al que no lo hace,.. de donde sacaron ese razonamiento,.. con tu trabajo tu trabajo tu te mantienes tu y tu familia no a nadie más,.. de hecho no da ni para eso,.. debia centrarse mas esta ley en que el que trabaje le retribuyan el dinero justo para tener una vida digna como diría Martí y no que te exploten y paguen un salario que alcanza míseramente para subsistir,..
Eliminar el párrafo 120, adición... en su lugar redactar: El trabajo debe ser retribuido en cuantía tal que provea las garantías mínimas del ciudadno a saber: renta, alimentación, vestimenta.
considero que la constitucion debe dejar bien plasmado el derecho de todo ciudadano a presentar ante los tribunales de justicia cualquier inconformidad que tenga al ser afectado por una sancion,dictada por autoridad no judicial
En el ARTÍCULO 3. párrafo 33.La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Me gustaría que se incluyera en el glosario de términos los conceptos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ¿Qué es TRAICIÓN A LA PATRIA?
buenos días alguien que me diga si en esta nueva constitución se ha hablado sobre la edad de jubilación de la población trabajadora pregunto esto ya que 65 años es demasiado cuantos trabajadores se quedan en el camino y los que llegan a los 65 años y se jubilan no disfrutan lo suficiente antes que la muerte por razones diferentes le llegue
Tengo dudas acerca de cómo se interpretan y aplican determinados aspectos del proyecto de constitución a los ciudadanos cubanos que tienen residencia en el exterior, ostenten o no la doble ciudadanía, incluyendo por supuesto la cubana. Sobre esto, tengo dudas estriba en varios aspectos fundamentales que son:
• ¿Con lo que plantea la constitución será posible privar de la residencia a personas que son ciudadanos cubanos si están mas de 2 años sin venir al país, aunque sus familiares mantengan la vivienda donde residieron toda su vida y estén de acuerdo en que sigan teniendo derecho de residencia?. ¿no debe ser un derecho de los ciudadanos cubanos tener residencia en nuestro país, por el solo hecho de ser ciudadanos? ¿Por qué pierden los ciudadanos cubanos el derecho a residir en su país?
• ¿Por qué las personas que perdieron la residencia por considerarse emigrados, siguen siendo ciudadanos cubanos y sin embargo no se les respetan todos los derechos que la constitución les da por serlos? Me refiero sobre todo al derecho de residencia y al de sucesión. ¿Por qué pierden sus casas, sus carros, sus propiedades, dinero u otras que su familia les deje en herencia? ¿Tendrá el estado derecho a confiscarlas si en el proyecto de constitución se afirma en el Parrafo 175: ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casos y por los procedimientos que determina la ley. ¿Es el hecho de emigrar considerado un hecho punible de ser sancionado por la ley?
• Legalmente el perder el derecho de residencia ¿puede hacerle perder a un ciudadano cubano sus derechos constitucionales? ¿No es esto una practica inconstitucional?
Propongo modificar el texto del Párrafo 171: ARTÍCULO 54. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o resi¬dencia , sin más limitaciones que las establecidas por la ley y que quede redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 54. Los ciudadanos cubanos tienen derecho de residir en Cuba, y tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia , sin más limitaciones que las establecidas por la ley
He tomado como referencia para explicarme las respuestas a mis dudas, los siguientes aspectos contenidos en el proyecto de constitución:
• Parrafo 133: ARTÍCULO 37. Los cubanos no po¬drán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente esta¬blecidas. Tampoco podrán ser pri¬vados del derecho a cambiarla.
• En el capítulo III relativo a los Derechos individuales de los ciudadanos, en el Párrafo 161 se plantea como derecho de las personas: i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal,
• Párrafo 171: ARTÍCULO 54. Las personas tie¬nen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio na¬cional, cambiar de domicilio o resi¬dencia , sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
• Parrafo 175: ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competen¬te, en los casos y por los procedi¬mientos que determina la ley.
• Parrafo 188. ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
El Tribunal Constitucional (TC) debe aparecer en nuestra constitución y no esta, lo que es una limitante para el derecho ciudadano, es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución de un país, es autónomo e independiente de toda autoridad, tiene la atribución de velar porque las leyes, decretos leyes o cualquier disposición del poder ejecutivo no vulnere lo dispuesto en la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad y resolviendo los conflictos de carácter constitucional e incluso controversias entre el órgano legislativo y ejecutivo. El Tribunal Constitucional no tiene mayor rango que la Asamblea Nacional, como explico alguien, su relación con esta no es jerárquica sino de competencia, carece de la facultad de crear leyes pero en caso de que entienda que una ley promulgada quebrante lo dispuesto en la Constitución, propone su inconstitucionalidad.
Esta institución juridica debe aparecer en nuestra constitución como ocurre en todas las Constituciones de casi todos los países avanzados del mundo . La Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular a quien se quiere otorgar esa función, no puede cumplir ese cometido, porque no puede ser juez y parte (sus miembros son diputados) no es independiente, se subordina a la Asamblea y se crea un conflicto de intereses.
Con esta institución jurídica (TC) nuestra constitución es más democrática, avanzada y garantiza el equilibrio entre los gobernados y los gobernantes.
El tema salario continuara con esta insatifaccion de la masa trabajadora en la cual estoy incluida, hasta tanto no se resuelvan definitivamente los problemas economicos , no se estabilicen los precios de los productos y por logica no se invierta la piramide vamos a seguir igual. Yo soy profesional y me doleria mucho irme para el sector cuenta propia por cuanto he estudiado bastante , estudie y me gradue en la UCLV en periodo especial, tuve profesores magitrales y me he continuado superando intermitentemente. Asi cmo yo habemos un numero creciente de profesionales con ese sentir. El principio de cada quien segun su capacidad esta bien y segun su trabajo , pero es increible que un obrero de la contruccion , un dependiente gastronomico incluso etc, cuentapropista, gane mas que un medico , un arquitecto, un abogado es inconcebible
Deseo que se plasme el verdadero derecho de la ciudadanía. Derecho a un salario digno, a una vivienda digna, a un trato digno, y cuando digo trato digno es que no seamos maltratados en cada lugar donde vamos pues lamentablemente durante estos 60 años se han perdido muchos valores y no es un secreto. No lo digo yo, lo publica la prensa cubana de forma diaria con los comentarios y la irritación de los foristas. La gente está cansada. Ya nadie cree en nada, hay una enorme apatía y descontento popular. Muchos no hablan y caen en la doble moral. Otros se hacen los de la vista gorda como dice el refrán. Cómo podemos catalogar el derecho de los inquilinos de los edificios altos, del 100 % de ellos que necesitan reparación y llevan 40 años pidiendo ayuda. Ayer el noticiero de TV transmitía un programa sobre esa gran negligencia y atentado contra el derecho de las personas. Cómo llamarle a eso. Me pregunto tendremos derecho a indemnización verdadera cuando este tipo de derecho se incumpla. Quien lo pagará. No deseamos que retornen los dueños de los edificios pero recuerdo que antes había un encargado en cada edificio que respondía por sus mantenimientos. Esto se perdió al ser sustituido por la junta del consejo de administración donde en la mayoría de los casos no funciona pues son sus dirigentes son los primeros en violar los derechos de los demás abusando de sus cargos y militancias políticas. Los bajos salarios, el alto costo de los materiales de construcción y la mano de obra obstaculizan la posibilidad de dar un mantenimiento periódico a los inmuebles. Muchos no veremos los cambios que se pretenden realizar pero deseamos que nuestros nietos tengan una país mejor.
Derecho a una vivienda digna....?????
Me hago eco de los comentarios referidos a este concepto y me gustaria se explicase... hasta donde llega el concepto de ¨vivienda digna¨.
Por ejemplo en los Edificios multifamiliares de 18 plantas en Cienfuegos, los Propietarios y las familias que residen en estos, no consideran asi que se respetan sus derechos sobre sus inmuebles adquiridos, sino mas bien en sobresaltos y puro stress, pues las redes Hidrosanitarias en los Edificios de construcción IMS que brindan el servicio de agua potable, y las de recopilación de aguas negras, datan de alrededor de 31 años, con planteamientos Historicos en Asambleas de Rendición de cuenta en los que solo queda el desahogo de el gran numero de inquilinos afectados en ese propio momento, y a la espera de las colapzaciones de las tuberias que servician los inmuebles, dando paso a las innovaciones e inventos particulares de cada familia como lo puedan hacer en el vacio de cajas de aire para proseguir en el dia a dia y obtener el servicio que por obligación... esta en las manos de la Dir. de la Vivienda como Administración , por lo que conlleva a las afectaciones de Filtraciones internas en numerosos inmuebles acrecentando aun mas las dificultades en las familias con perjuicios en daños internos colateralmente a la infraestructura de los inmueble, sin quedar amparados por las Administraciones de este Organismo destinados por Ley .., al dictaminar y alegar que No tienen fuerza Especializada de Trabajo para el arreglo y mantenimiento de este tipo de construcciones por lo que la unica esperanza real es un Futuro en los destinados ¨Albergues Colectivos¨ , ya que las reclamaciones a instituciones superiores como el Micons, Asamblea Nac, y demas, reenvian el problema de vuelta a la provincia donde refiere, por lo que el afectado, o los afectados, continuan en el mismo punto de partida y perdiendo toda Fe.
Quiero referirme en esta ocasión al artículo 42 del proyecto constitucional. Desde mi época de estudiante aprendí que los derechos, y hablo de los derechos fuindamentales, no a los que se derivan, por ejemplo, de la relación de vecindad, solo podian ser limitados en situaciones excepcionales, previamente declaradas por las causales establecidas en ley o para la búsqueda de información o pruebas tras la comisión de un delito, precisando para esto una orden judicial. Ahora bien, la forma en que se encuentra redactado el artículo de referencia, parece dar la posibilidad a la ANPP a emitir leyes que limiten estos derechos sin que se den los supuestos antes señalados, pregunto ¿es esto así? de ser positiva la respuesta ¿no atenta esto contra la supremacia de la constitución en un Estado de Derecho? y por último ¿en su opinión el fin justifica los medios?
En realidad considero que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo no es un problema ,lo que yo no estoy de acuerdo aqui en mi cuba que se le permita a los homoxesuales todos los años protestar contra la hemofobia ,un defile que para mi es mas bien falta de etica y respecto hacia los demas. cuando en realidad en la actualidad ya no existe esa descriminación como en otros paises que violan y maltratan a los homoxesuales aqui se ha tomado mas conciencia de que son personas con los mismos derechos, si su interes es formalizar legalmente el matrimonio perfecto que lo hagan para eso estan las normas juridicas en el codigo de familia que incluya ese articulo ,lo que no se puede imponer a la sociedad a las nuevas generaciones en la educación en la escuelas que el homoxesualismo es una nueva corriente en la relacionesde parejas.
me pregunto le es permitido a los maestros y profesionales que salgana a las calles a manifestarse por un aumento salarial, seguramente que no porque para ello tienen la organización sindical por esta via es que se plantean las problematicas .porque entonces tenemos que permitir ese tipo de manifestación.
La paz es el respeto ajeno, logremos vivir en armonia y respetar a los demas, de igual forma estoy en desacuerdo con actitudes negativas que se refleja en la sociedad con los heterexesuales que tambien ponen en peligro la etica ,la educación de los hijos y jovenes en genaral traladando actitudes y valores negativos que van en contra de la buena formación e integración de una sociedad culta
ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
¿Es un problema de seguridad colectiva el hecho de que un ciudadano cubano, que mantiene su ciudadanía cubana y resida en otro país, se le quite su residencia y se le limiten sus derechos del disfrute de sus propiedades en Cuba, si no viene a Cuba cada dos años? Y no solo eso, ¿será un problema de seguridad colectiva que estos ciudadanos no puedan heredar las propiedades que le dejó su familia mediante testamento? ¿El ejercicio de estos derechos afecta en alguna medida a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público? Por supuesto no. Y pienso que estas “limitaciones de derechos” que hoy estamos aplicando en mi país, son arbitrarias. ¿Qué derecho tiene el estado a apropiarse de esos bienes? No debe tener ningun derecho a hacerlo.
Desgraciadamente, los cubanos estamos acostumbrados a que las leyes se emitan a nuestras espaldas. Y cuando se ponen en vigor hay que cumplirlas. Hay millones de resoluciones, documentos normativos, etc., emitidos por órganos que no tienen para nada en cuenta la constitución. Este mismo problema de la limitación de derechos a las personas que marcan como “emigrados” es un ejemplo de ello. ¿Cambiará este estado de cosas con la aprobación de la nueva constitución? Ojalá que si. Voto por ello.
Las personas que aprobamos mediante referendo la Constitución que hoy está vigente, no teníamos entonces la cultura ciudadana y jurídica que hoy tenemos. No recuerdo cuando aquello, tanta participación ciudadana. Lo que está sucediendo ahora es algo impresionante, y demuestra el grado de preparación que tiene nuestro pueblo. Estamos trabajando todos en conjunto para lograr que esta carta magna sea un CULTO A LA DIGNIDAD PLENA DEL HOMBRE
Estoy de acuerdo con laura santana falta incluir en los derechos el disfrute a las playas, balnearios, circulos sociales , hoteles y poder domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades, en estos momentos estan en la constitución y el del disfrute de las playas se viola, en cayo coco si estas en el campiso y te pones a caminar por la playa no pudes pasar porque donde estan los hoteles la playa es de los hoteles así mismo pasa en trinidad y varadero , me pregunto si se viola estando en constitución cuando en esta nueva no apatrsca recogidos los trabajadores de a pie no podremos visitar ni tan siquiera en excursiones esas playas porque no estamos hospedados en los hoteles
AUTONOMIA??!!…Soy trabajador de una Empresa Estatal Socialista y veo que el ARTÍCULO 26 indica que la EES es el sujeto principal de la economía nacional, habla de que tenemos autonomía y quisiera ver si alguien me explica mejor si ese término yo no lo sé interpretar, El ARTICULO 27 plantea que el estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional, pero el ARTÍCULO 25 plantea que el estado no responde por las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco por las de aquel, entonces:
1. Si para cumplir con su Objeto Social y ser eficazmente parte del sostén de la economía nacional mi Empresa necesita importar materias primas que no produce el país, ejecutar un plan de inversiones, importar tecnologías y medios de transportes, etc. sustentados en sus ingresos y el Estado emite regulaciones que obstaculizan o limitan ese ejercicio, siendo el resultado final que no puedo adquirir lo que necesito para producir, pregunto…es realmente autónoma la EES??, pero:
2. Ayer en la mesa redonda se definió que el trabajador por cuenta propia no puede importar materias primas e insumos, que eso es función del Estado, pero la categoría EES nos define como estatales, entonces tampoco podemos importar lo que necesitamos? y…Cómo el Estado se va a desentender de las obligaciones de mi Empresa?, si:
3. Según el ARTICULO 25 el Estado no responde por esas obligaciones, pero a la vez nos impone hacer un plan de la economía para el año próximo, que debemos sustentar en Contratos firmados con Clientes y Proveedores, que el propio Estado aprueba antes que inicie el siguiente año; pero si el estado no nos permite posteriormente ejecutar el presupuesto de gastos que el mismo aprobó debido a determinadas regulaciones o estrategias, si limita el accionar de mis proveedores, etc…Es realmente autónoma mi Empresa?? y:
4. Qué pasa entonces con el aporte que debe dar mi Empresa al estado si el mismo obstaculiza nuestro accionar, qué pasa con el salario de los trabajadores si incumplimos los planes por causas ajenas a nuestro accionar?...ya está legislado que la Empresa que incumpla se cierra y según el referido artículo el Estado no responde por eso… es realmente autónoma la EES??, pero:
5. El Estado tiene la facultad de movilizar trabajadores de cualquier EES y en la cuantía necesaria por diversas causas, entonces…Tienen facultades los directores de las Empresas a negarse?, responden o no las Empresas a las obligaciones del Estado?, somos autónomos??...y finalmente una preocupación que afecta a mi Empresa como a muchas otras del país:
6. Algunas de las Empresas que brindan servicios fuera de sus lugares habituales pueden usar servicios de taxis, ómnibus de ViAzul, hospedarse en instalaciones de cuentapropistas, portar dietas en efectivo en CUC, pero otras no pueden hacerlo debido a que su Ministerio, la OSDE, el Grupo Empresarial o el propio Director de la Empresa emitió una Instrucción que lo prohíbe a pesar de disponer del financiamiento y estar presupuestado, sin importar si esos servicios son legales o no…se puede decir que una EES es autónoma cuando lo que puede hacer depende de cómo piensen y legislen tantas personas??
Para mí en el ARTÍCULO 26 no debería ni hablar de autonomía, o hablar de autonomía limitada a lo que rija su ministerio o hablar de que el Estado trabajará para modificar progresivamente las legislaciones gubernamentales y ministeriales hasta lograr, por igual la autonomía TOTAL de las EES.
Y el ARTICULO 25 debería esclarecer que el estado no responde por las obligaciones contraídas por las Empresas, siempre que su accionar o el de sus representantes no obstruya su desempeño, en cuyo caso las subsidiaría si fuera necesario y que las Empresas no responden por las obligaciones del Estado, a menos que sea por la necesidad de aportar sus recursos humanos y materiales para cumplir otros de los artículos de la Constitución por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización
Mi pregunta es de que si el proyecto plantea que el Estado en el Párf.188 : Articulo 66 "El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte .La ley regula su contenido y alcance".
Por qué no reconocer ese derecho de la siguiente forma : “Los ciudadanos tienen el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos legales y ahorros, sobre la vivienda y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal, fondos y los demás bienes en la empresa o en las otras organizaciones económicas. En cuanto a las tierras entregadas por el Estado para el uso se rigen por las normas estipuladas en el Artículo 23. El Estado protege la propiedad legal y el derecho a la herencia de los ciudadanos”
Entonces si ya me reconoció el derecho sobre la propiedad,¿ por qué me prohíbe, según el Articulo 29 párrafo 116, el derecho que tendría al arrendamiento de un solar yermo, y que producto de su no respeto por el organismo estatal ,llega a usurpar y no compensar por daños y perjuicios?
Es por ello que proponemos modificar dicho párrafo así:
Modificar Párf. 116. por: “El arrendamiento, y los préstamos hipotecarios relacionados con la propiedad privada sobre la tierra entre personas naturales y jurídicas, con el Estado, se podrán practicar, siempre y cuando obtenga éste, el 51 % sobre los gravámenes o cesión por las mejoras al terreno que realice el inquilino, de la manera que se haya decidido contractualmente o por el financiamiento de créditos otorgados.”
Advierto que algunos ven como un peligro la posibilidad del "matrimonio entre personas del mismo sexo". Quiero decir, peligro para la sociedad, y se aducen fundamentos "biológicos", "morales", "religiosos", entre otros. Al respecto, quisiera hacer las siguientes reflexiones.
Hoy, en nuestro país, los hogares, las familias, están sustentadas en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Nuestros hogares son "heterosexuales", por decirlo de alguna manera.
Al mismo tiempo, en general, aceptamos la existencia de una crisis de valores en la institución del matrimonio y como reflejo en la familia: infidelidad creciente, deslealtad, intereses puramente económicos para establecer una relación, violencia intrafamiliar, descuido en la correcta educación de los menores, permisividad ante la pérdida de valores cívicos en jóvenes...y muchas miserias más... Es decir, nuestros matrimonios sobre base heterosexual no son necesariamente sinónimo de "hogar estable, moral, de altos valores". Un hogar así es más bien resultado de la formación, nivel cultural (no necesariamente de instrucción) que se tenga y se transmita a los hijos. Son factores culturales, no de género, los que inciden en la "calidad" del hogar y la familia.
La heterosexualidad por si misma no es garantía absoluta de personas con altos valores humanos, a los que debe aspirar una sociedad. Veamos lo que viene ocurriendo con músicas y músicos de moda, incluidos algunos reguetoneros, aparentemente heterosexuales si los juzgamos por el machismo que de ellos emana: solo ofrecen a la sociedad sexismo, vulgaridad sin límites, desprecio por la mujer, a la que muestran como objeto de deseo primario........ y ¿cómo serán los hogares de esos músicos, cómo serán sus matrimonios?. Conozco a parejas homosexuales estables por muchos años, que podrían ofrecer a este tipo de heteros las mayores lecciones en cuanto a valores y decencia social.
Otro comentario que desearía hacer es sobre la religión como fundamento de la oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo. Y lo hago con todo respeto.
Las iglesias tienen aún mucho perdón que pedir a la humanidad por algunas de sus posturas históricas, desde la inquisición, hasta la apatía ante el avance del nazismo, por la cruel triste historia de los abusos a menores que se destapan en uno u otro lugar del planeta, por el silencio ante los golpes de estado militares en América Latina... Claro, una cosa son las iglesias como instituciones y otra nuestros hermanos creyentes, no obstante, nuestros hermanos creyentes que hacen parte de las iglesias no son mejores ni peores personas que los creyentes que no hacen vida de iglesia, ni que los ateos, ni que los agnósticos o incrédulos. Son como todos, excepcionales personas o "pecadores". Las iglesias están integradas los mismo por magníficas personas que por "pecadores", y resumo en esta palabra que entrecomillo conductas varias como la hipocrecía, la doble moral, el afán de lucro, el uso propio de recursos institucionales, entre otras tantas de las que también padecemos los que no hacemos parte de las iglesias.
Las iglesias tienen derecho a velar y preocuparse por sus fieles, pero no a imponer al resto de la sociedad sus concepciones de la vida y la muerte, de la felicidad. Sus derechos terminan donde comienzan los de los demás, que no hacen parte de ella y que, por cierto, son mayoría. Si aún alguna iglesia siguiere considerando que la tierra es plana y está apoyada en un elefante parado sobre cuatro tortugas, como en la Edad Media se dio como hecho cierto, puede hacerlo, pero no imponerlo al resto de los mortales que no hacen parte de ella.
En fin, por todo lo que leo y escucho, descubro que nuestra sociedad es aún, lamentablemente, muy conservadora. No son estos los valores que he llevado a mis hijos, de los que espero sean personas de bien, humanas, respetuosas de la diversidad en todas sus facetas, y solo eso les haré verdaderamente felices. Gracias.
Uno de los mejores comentarios, por no decir el mejor que he leído desde que surgió el debate por el dichoso artículo, le felicito!!
Muy bien hermano, inteligente, abarcador, y contundente respuesta
Derecho a las playas publicas que algunas son para turistas internaciionales o derecho a entrar a culaquier hotel de nuestro pais como ciudadanos legitimos que somos porque tambien algunos no podemos entrar, o que la los agentes de la pnr por ejemplo en la ciudad de la habana te pidan el carnet de indentidad cada una cudra
No puedo dejar pasar la ococion de escribir mi comentario, aunque tantos comentarios dudo que todos sean leidos, pero la esperanza es lo ultimo que se pierde.
Comiezo por agradecer la oportinidad que le estan dando al pueblo de participar en el proyecto de constitucion, yo ya tengo 53 años y es la primera vez q se habla tanto de constitucion ya que hasta hace poco era un tema poco comentado y poco participativo.
Vamos a comenzar por el tema mas polemico el de Salario Digno. No voy a estenderme mucho ya que se ha hablado bastante y se sabe de antemano que NO ALCANZA NI PARA COMER EN EL MES.El compañero Presidente en ocacion de visitar la base de distribucion de combustibles en Matanzas dijo, Sabemos que el salario no alcanza, pero es imposible subirlos en este momento.. Y yo me pregunto, Si el presidente lo sabe, de que estamos hablando.Se dice que no hay produccion, y como vamos a estimular la produccion si no hay un respaldo monetario. Es sencillo, tu sobrecumples la produccion y yo te pago en correspondencias de la misma.O es que se pretende que trabajemos por amor al arte. Y mi familia que.
El otro tema es el de la vivienda DIGNA, DONDE ESTA, para nadie es un secreto que en Cuba conviven varias generaciones en una misma casa, lo que provoca muchas discuciones y muchos divorcios.La solucion esta en crear UNA INMOBILIARIA ESTATAL que construya edificios y casas para su posterior arrendamiento. Asi funciona en el resto del mundo con la diferencia que las inmobiliarias son de propiedad privada. Pues creamos una estatal y le resolvemos el problema habitacional al pueblo, no las queremos regaladas ya es conocido que no todo puede ser regalado.
Y posibilidades hay ya que todos los materiales de construccion son de origen nacional. Un ejemplo de eficiencia en ese aspecto lo tienen los militares, Levantan un reparto en un abrir y cerral ojos.
Y otro tema que quiero tocar es el de la invercion extrangera. Concidero que esta no defiende al ciudadano cubano, sobre todo en la parte salarial. Porque obligar al capital extrangero a que no le pague en divisa el salario correspondiente al trabajador cubano. Porque el gobierno cubano le paga a uno por uno, cuando tiene que pagar a uno x veiticinco cuando va a comprar algo en las tiendas en cuc. Porque permitirle al invercionista extrangero que contrate personal extrangero cuando en cuba hay suficiente capital humano preparado para asumir cualquier funcion que este nesecite.
Y esto es todo por el momento, no quiero agobiarlos.
Otro derecho que considero es muy importante es el derecho a que todo ciudadano cubano tenga un medio de transporte propio.? Por qué los cubanos no podemos tener derecho a adquirir un transporte en el país o a importarlo? o a recibir una donación de un familiar o amigo del extranjero? . Y por favor no me digan que ya tenemos ese derecho, que hasta Pánfilo ha hecho guiones de este tema en su programa humorístico.
Seguimos dandole vuelta a la laguna y no nos mojamos, empesamos con los lineamientos, los debatimos por todo el país, le cambiaron lo que quisieron, lo pusieron en practica, pasaron 7 u 8 años, experimentos y más experimentos, cuál fue el final solo el 21% se aplicó y ya no se rinde cuenta en público de los resultados y las causas y la comida y los salarios igual o peor.
Ahora es la actualización de la constitución y las leyes para respaldarla, van a pasar 2 o 3 años más y el mismo resultado, mi duda es, para que aumente la comida y los salarios hacen falta todos estos cambios?
Ya pasé los 40 años y seguimos en las mismas.
Gracias si me publican.
Cómo quedará esto de A Igual trabajo corresponde igual salario, porque por ejemplo en los hoteles donde hay Gerentes, Chef de cocina u otros no le pagan el mismo salario q reciben los cubanos por igual trabajo, o los albañiles q de la India trabajaron en el Hotel Manzana, o aquellos trabajadores cubanos q trabajan en empresas mixtas donde hay empleomania extranjera,... Me pregunto, se cumplirá la Constitución.. A igual trabajo, igual salario?
Cómo quedará esto de A Igual trabajo corresponde igual salario, porque por ejemplo en los hoteles donde hay Gerentes, Chef de cocina u otros no le pagan el mismo salario q reciben los cubanos por igual trabajo, o los albañiles q de la India trabajaron en el Hotel Manzana, o aquellos trabajadores cubanos q trabajan en empresas mixtas donde hay empleomania extranjera,... Me pregunto, se cumplirá la Constitución.. A igual trabajo, igual salario?
1. Me dejo preocupada la intervención del invitado al programa de ayer miércoles 3/sept/2018, sobre la Constitución. Sobre todo, su explicación del Artículo (no me acuerdo) en el segmento sobre la fuerza de leyes emitidas por entidades distintas a la Asamblea Nacional. Por encima de sus respuestas que percibí imprecisas, sin la necesaria claridad, creo que no es de ciudadanos dignos, y mucho menos de revolucionarios, permitir que nadie (persona natural o jurídica) PUEDA establecer una ley en el país que contradiga lo dispuesto en la Constitución. A mi modesto criterio, ante la insistente pregunta del conductor del programa sobre si eso era posible, la respuesta debió ser categórica: NO. En este sentido propongo que en el Capítulo V: Las leyes, se agregue un Articulo que deje bien claro que no puede haber ninguna disposición, decreto o ley emitida por NADIE que legisle situaciones no amparadas o en contra de la Constitución. Es cierto que hay muchos artículos donde se refrenda esta posición de una forma u otra, pero insisto que es necesaria una declaración categórica respecto a ello, en el texto del proyecto.
2. Con relación a los derechos de todos los ciudadanos cubanos al pleno disfrute de sus recursos naturales empleados como medio de descanso, distracción o entretenimiento, creo que debe incluirse en esta Constitución. Primero, porque en la de 1976 estaba y no se cumplía. Segundo, porque si no queda explícitamente establecido en esta nueva Constitución no podremos aducir que ya es un derecho establecido y constitucional haciendo referencia legal a una Constitución que justo será derogada cuando se apruebe la de este proyecto. Si fuera así, tampoco hubiese sido necesario refrendar nuestro carácter socialista, la salud y educación gratuitas, etc. Por tanto, no se vale quien quiera defender tamaño absurdo (eliminar esos derechos de esta constitución) con tales argumentos. Si no se pone en esta Constitución, no le podré enseñar a mis nietos por venir, que luchamos por “tener lo que teníamos que tener”.
Hola, Daré una Opinión, Relacionada con el Artículo 45, del Capitulo VII, de Nuestra Constitución Vigente: ¨Deberes y Derechos de las Garantías Fundamentales¨, Relacionado con el Derecho al Trabajo por parte del Estado Cubano para con Todos los Ciudadanos en edad Laboral...Soy Cuenta Propista (Gestor de Alojamiento) y Trabajo cerca de una Zona de Centro Habana, por donde pasan Muchos Turistas Nacionales y Extranjeros, por Cruzarse Dos Avenidas Importantes. Sucede que la P.N.R. de este Municiipio, Los Miembros de la Batallón Canino pertenecientes a La Brigrada Especial Nacional y los de La Brigada Especializada, DESCONOCEN Las funciones que realizamos tanto con Nacionales y con los Extranjeros que hacen Turismo aquí, por lo que hemos sido Conducidos a la Estación de Policia de Zanja por ¨Asediantes al turismo¨, con Actas de Advertencias y Seguimientos por parte de los Jefes de Sectores de las Localidades donde Vivimos, a Pesar del Respaldo Constitucional que tenemos y que No Reconocen, como Institución que debe Velar por el Cumplimiento de las Leyes en la Vía Publica. Pero lo que Más Llama la Atención es la Incapacidad de No Conocerse las leyes y Artículos de la Constitución y el Código Penal, como Mínimo por parte de Muchos Oficiles que están en la Calle Asegurando el Orden y la Tranquilidad Ciudadana y ser Nosotros los Ciudadanos, quienes debamos Librar esta ¨Batalla¨ por Demostrar Nuestro Accionar Legal en el Trabajo. Espero que Algún Funcionario de Nuestro Estado tome Cartas en este Asunto Tan Sensible.
Este proyecto de constitución es revolucionario. Precisa muchos aspectos que estaban “sueltos”, pero no dice el como lo hará. Depende de lo que diga la ley. Entonces: Después que el proyecto se apruebe y se ponga en vigor, habrán leyes actuales nuestras que inmediatamente serán inconstitucionales o tendrán normas y artículos incluidos que lo serán. ¿Que es lo que primará entonces cuando la constitución esté aprobada y la ley tenga aspectos inconstitucionales? Un ejemplo lo es por ejemplo, lo que plantea ej artículo 470 del código civil vigente que dice “Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país” cuando lo comparamos con los siguientes artículos del proyecto:
• En el capítulo III relativo a los Derechos individuales de los ciudadanos, en el Párrafo 161 se plantea como derecho de las personas: i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal,
• Párrafo 171: ARTÍCULO 54. Las personas tie¬nen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio na¬cional, cambiar de domicilio o resi¬dencia , sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
• Parrafo 175: ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competen¬te, en los casos y por los procedi¬mientos que determina la ley.
• Parrafo 188. ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
Hay tantas preguntas que se me ocurren de interrelacionar estos aspectos, pero me concentro en una sola:
• ¿Que cosa es abandonar definitivamente el país según dice el código civil? ¿Es renunciar a la ciudadanía cubana? ¿Es seguir siendo ciudadano cubano y al pasarte mas de 2 años fuera del país convertirte en esa cosa rara que tenemos aquí que te tachan como “emigrado”?
• Si el ser “emigrado” te incapacita para ser heredero, entonces quien se queda con los bienes de los occisos. ¿No es el estado? ¿Eso no es confiscación? Pero según el párrafo 175 Articulo 58 la confiscación se aplica solo como sanción. El residir en otro país y no regresar a Cuba antes de dos años, te convierte en “emigrado”, entonces ¿eso es punible de sanción?
En este caso que vengo analizando lo que plantea el proyecto considero que contradice lo que plantea el articulo 470 del actual código civil.
Esto es solo un ejemplo para esclarecer una gran duda que tengo y que está en evidencia constante en una constitución que cambia radicalmente tantos aspectos. Esta duda es: CUANDO SE APRUEBE LA CONSTITUCION Y TODAVIA NO ESTÉN ENMENDADAS TODAS LAS LEYES ¿Qué ES LO QUE LEGALMENTE SE APLICARÁ: LO QUE DICE LA CONSTITUCION O LO QUE DICE LA LEY VIEJA QUE NO HA SIDO DEROGADA Y QUE TIENE ASPECTOS QUE PUEDEN RESULTAR INCONSTITUCIONALES?
Adición: párrafo 144
En el capítulo II: Derechos Individuales, considero que debe adicionarse los derechos del paciente conforme lo estipulado por los organismos internacionales. El paciente puede decidir por su vida en ciertas condiciones reguladas por la ley y con el estricto proceso jurídico y ético. Me refiero a la eutanasia como derecho de nuestros enfermos terminales y ancianos afligidos de hospitales, terapias y dolores.
El artículo sería:
). Toda persona asistida por personal de salud y servicios de salud pública se le respetará su derecho como paciente.
). Los derechos que entrañen problemas éticos relacionados con el fin de la vida humana son garantizados conforme la Ley.
PROPUESTA al proyecto de Constitucion:
En: Introducción al análisis: Tomando en cuenta que en el: 1) 1er párrafo, donde dice: "…se somete a consulta a nuestro pueblo,…2013"; y en el 2) Consideraciones finales (párr.4), donde dice: "Todas las propuestas y sugerencias que se formulen serán oportunamente valoradas". Propongo:
• Publicar las propuestas consolidadas a nivel de cada municipio de Cuba, que fueron trasladadas a la provincia.
• Publicar las propuestas consolidadas a nivel de cada provincia de Cuba, que fueron trasladadas a la Comisión encargada de la Reforma Constitucional.
• Publicar las propuestas consolidadas a nivel de Comisión encargada de la Reforma Constitucional, que fueron trasladadas a la ANPP.
Todo ello, antes de ser discutido nuevamente en la Asamblea. Hacerlo en página web habilitada para ello, o utilizando las plataformas digitales de un sitio seleccionado de los ya existentes