La participación de las personas trabajadoras: Un derecho ampliado y necesario

En esta oportunidad de intercambio, durante estos días que pensamos en Código, retomo algunas ideas planteadas en un artículo publicado en este propio espacio en el año 2023, sobre ese nuevo derecho que desde la Constitución de la República ha sido instituido y que en el anteproyecto de Código de Trabajo en análisis ahora se desarrolla; se trata del derecho de la participación de las personas trabajadoras en los procesos principales de trabajo, el que se ha sido modificado, más bien ampliado, para su mejor regulación, contenido y alcance, dotándosele de mayor precisión, en comparación con normas precedentes, al disponerse en el artículo 20 constitucional, que las personas trabajadoras participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.
Esta modificación es sustancial, no solo normativa, y debe abordarse de modo multidisciplinario, no solo de conjunto con otras ciencias jurídicas como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo o el Derecho Agrario, sino también, por solo citar ejemplos, con la ingeniería industrial, las ciencias económicas y la sociología.
Pero, ¿qué implica la participación de las personas trabajadoras? ¿se ha desarrollado en otros países? ¿con qué objetivo? ¿es este un tema nuevo en Cuba?, ¿por qué la ley debe regularla? ¿es más precisa su regulación constitucional al definir los espacios de participación? ¿cómo reglamentarla correctamente?, ¿deben modificarse las formas de participación en la actualidad? ¿cuál es su impacto social? Estas son solo algunas interrogantes imprescindibles que sirven de punto de partida a algunas reflexiones.
¿Qué implica la participación de las personas trabajadoras en los procesos de trabajo?
Concebir la participación las personas trabajadoras vinculada solamente a la asistencia al centro laboral, a la concertación de un contrato de trabajo, al cumplimiento de funciones, constituye una consideración limitada sobre su naturaleza, contenido e importancia. Si bien es cierto que la base de toda participación se encuentra en las funciones que a cada cual le corresponde cumplir, según se ha concertado en su contrato individual de trabajo o escrito de designación, ello no es suficiente para estimar su concurrencia.
Se ha reconocido doctrinalmente que la participación de las personas trabajadoras en los procesos laborales supone ser parte en la actividad, en la propiedad, en la misión y en los resultados de la organización, significa implicarse, involucrarse, intervenir en acciones, no estar ajeno, actuar, accionar, formar parte de los procesos más allá de estar presentes.
Participar es ser un agente de cambio decisivo y no un sujeto pasivo de la organización, supone un mayor compromiso y una creciente acción por parte de los trabajadores en los diferentes procesos que tienen lugar en la institución. Supone también, ante la necesidad de modificar las formas de participación, que los sujetos de trabajo sean agentes de cambio y en cambio.
¿Se ha desarrollado en otros países? ¿Con qué objetivo?
Ciertamente, en diversos ordenamientos jurídicos foráneos, se han regulado disímiles formas de participación de las personas trabajadoras, ya sea individual, colectiva, directa, indirecta. Usualmente son promovidas por directivos o por los órganos de administración y de gestión, con el objetivo de implicar más a los obreros en la organización y desarrollo del trabajo, para que apliquen su iniciativa y experiencia en la ejecución de las tareas, contribuyendo así a incrementar las ganancias empresariales.
Consecuentemente, en el escenario laboral cubano, la mejor regulación de la participación de las personas trabajadoras en los procesos, como de modo más preciso se dispone en la Constitución de la República y su debida implementación y desarrollo posterior, pueden contribuir a incrementar los resultados económicos, a una mayor eficiencia en el trabajo, debe impactar en la productividad, en la mejora continua, en la ampliación del sentido de pertenencia en el colectivo y como propietarios de los medios de producción, fundamentos básicos de la sociedad.
¿Es este un tema nuevo en Cuba?, ¿por qué la ley debe regularla? ¿es más precisa su regulación constitucional al definir los espacios de participación? ¿cómo reglamentarla correctamente?, ¿deben modificarse las formas de participación en la actualidad? ¿cuál es su impacto social?
La regulación de la participación de las personas trabajadoras en los procesos de trabajo no es un tema nuevo en Cuba y hoy se encuentra regulada en diversas disposiciones normativas con cierta dispersión, lo que no contribuye a su implementación armónica y efectiva. Como se trata de una modificación importante recordemos que la Ley 116/13, Código de Trabajo, en su artículo 18, establece que los trabajadores participan en la dirección de las entidades donde laboran, sin precisar en cuál proceso toman parte (planificación, regulación, gestión y control), como lo hace la Constitución de la República.
En variadas disposiciones normativas de inferior jerarquía, se regula que los trabajadores participan en la propuesta, ejecución y control de los planes de sus organizaciones, así como en el proceso de administración y gestión empresarial, o se regula cómo se analiza con los trabajadores la distribución de utilidades. Esta dispersión en diferentes normas de los procesos de participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, reconocidos en la Constitución, no contribuye a considerar debidamente en qué consisten esos cuatro espacios de participación, y limita la comprensión respecto a su significado e importancia para la empresa estatal cubana actual y la que se proyecta. Aunque no solo para esta debe estimarse la participación de las personas trabajadoras en los procesos de trabajo.
En otro orden, se observa que no siempre se instrumentan formas participativas de mayor implicación de las personas trabajadoras en la gestión y en el control, no se brinda espacio a la iniciativa y a la consulta a las mismas, lo que limita su aporte, no se utilizan sistemáticamente los convenios colectivos de trabajo como instrumentos para regular formas de participación, no existe total comprensión de directivos administrativos de que desde sus funciones de dirección, de organización y de gestión son los responsables de instrumentar y de orientar dicha participación, o desconocen que pueden organizar vías o crear espacios para ello, en tanto dirigen e instrumentan los procesos de trabajo. Incluso, en algunas normas jurídicas se disponen otras vías de participación de los trabajadores y trabajadoras básicamente en la empresa, pero generalmente se aplica la indirecta, promovida y estructurada por la organización sindical, y no siempre bien desarrollada.
Ello denota que se hace imprescindible regular de modo diferente y más preciso la participación de las personas trabajadoras en la gestión, se necesita estructurar desde el Derecho un sistema de participación, en los cuatro espacios descritos: planificación, regulación, gestión y control, de los que existen definiciones diversas que resulta útil comentar.
Planificación, regulación, gestión y control
La PLANIFICACIÓN es reconocida como un proceso deliberado, intencionado, de ejecución metódica y estructurada, que se ejerce con el fin de obtener un objetivo determinado. Resulta vital, por ejemplo, la implicación de los trabajadores y trabajadoras no solo en la elaboración del proyecto del plan empresarial, sino sobre todo en su control y seguimiento, en su aporte al mismo. Por su parte, la REGULACIÓN consiste en el establecimiento de normas dentro de un determinado ámbito, con el objetivo de mantener el orden, ejercer control y garantizar los derechos de todos los integrantes de la organización. Participar en este sentido no significa conocer el reglamento del centro, sus normas internas, el convenio colectivo de trabajo, sino que requiere, por ejemplo, evaluar su eficacia, su cumplimiento.
A su vez, la GESTIÓN presupone llevar adelante una iniciativa o un proyecto, ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de una empresa, actividad económica u organismo, manejar o conducir una situación problemática, cumplir adecuadamente una misión. Este aspecto tiene especial relación con el cumplimiento de las condiciones de trabajo, con el actuar diario de los trabajadores y trabajadoras, con el cumplimiento de la disciplina laboral.
Hoy resulta vital para no pocas empresas la aplicación de la ciencia y la innovación en sus procesos, así como la generalización de los resultados obtenidos como vía para mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad de las producciones y los servicios que ofrecen. Sin embargo, no resulta posible cumplir adecuadamente estos objetivos si no se permite mayor participación, mayor implicación de trabajadores y trabajadoras en la creación de nuevos conocimientos, en la asimilación e implantación de programas de desarrollo, de proyectos, en la gestión.
Por último, el CONTROL, en tanto acción y efecto de controlar, de comprobar, inspeccionar los resultados de la gestión por los trabajadores, es la etapa de cierre, es la función que se encarga de evaluar el desarrollo general de una empresa, de un proceso. No siempre es efectivo y lo fuere mayor si se instrumenta que en el participen las personas trabajadoras.
En experiencias desarrolladas en otros países se ha demostrado que las diferentes categorías de trabajadores y trabajadoras, directivos e incluso la organización sindical, pueden, desde sus funciones, promover vías y generar espacios de participación.
A modo de cierre
En esencia, se hace imperativo modificar nuestras miradas, la percepción y la práctica actual sobre la participación de las personas trabajadoras en los procesos. Reducirla solo a su mera presencia en los mecanismos internos de las organizaciones disminuye su importancia, ya que sus efectos trascienden los marcos empresariales, sus resultados se extienden a la familia, a la comunidad, a la sociedad; y también, porque es una expresión de la participación democrática que los trabajadores tienen en su espacio laboral.
Esta consideración cobra mayor importancia si valoramos el matiz sociológico que la participación, tal como se reconoce hoy, refleja para una sociedad como la cubana, en la que al desarrollarse en las personas trabajadoras una mayor implicación en los procesos laborales, se puede contribuir de modo significativo a un incremento del sentido de pertenencia en el colectivo.
Igualmente, con su perfeccionamiento se profundizaría aún más la implicación de ellas en el desarrollo de una sociedad fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva, como se expresa en el artículo primero de la Constitución vigente.
Y, si bien desde la propia Constitución de la República, se enfatiza en que la participación de las personas trabajadoras es en los procesos de la economía, para algunas personas se ha de aplicar solo en el sector empresarial, lo que no es adecuado, es necesaria la ampliada participación en todo proceso de labor, en cualquier sector y en cualquier tipo de organización, en el sector empresarial como en el presupuestado, en el estatal como en el mixto, en el cooperativo y en el privado.
Hoy hablamos de un derecho incrementado que trasciende e impacta en toda la sociedad, su debida regulación y sobre todo su parte más importante, su consciente instrumentación en cada lugar significará cambio importante y necesario. Con todo fundamento, este derecho se dispone en el Anteproyecto dentro del Libro relacionado con el Derecho Colectivo de Trabajo, el que establece normas de conducta para una agrupación o colectividad, dentro del cual el reconocimiento a la constitución y funcionamiento de las organizaciones sindicales, de trabajadores y de empleadores, es importante.
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Tres comentarios:
PRIMERO
Es un error incluir en el proyecto del Código de Trabajo la obligatoriedad por parte del Empleador de contratar una Póliza de Seguro contra el desempleo para sus trabajadores.
La propuesta de su inclusión puede parecer positiva pero no lo es.
Hay que tener en cuenta que el Empleador automáticamente llevará ese gasto al precio del producto con el consiguiente encarecimiento del mismo o al salario del Trabajador.
Al mismo tiempo el Empleador tendrá que enfrentarse constantemente al Seguro en la misma medida que los trabajadores decidan cambiar de trabajo. Eso va a generar demasiadas conciliaciones y gestiones con el Seguro incluso con posibles pérdidas.
Lo más recomendable, en mi opinión, es que el Trabajador tomando en cuenta su mayoría de edad, la preocupación por su propia seguridad y estabilidad así como por el bienestar de su Familia proceda a contratar la Póliza de Seguro contra Desempleo.
Quién mejor que el Trabajador mismo para asegurarse contra la posibilidad de quedar desempleado ?
Por qué razón poner en las manos y la voluntad del Empleador un mecanismo de protección del Trabajador cuando este último está en la posibilidad real de asumir su protección contra el desempleo ?
Lo más aconsejable es que al momento de la contratación en base a su capacidad e idoneidad el Trabajador presente ante el Empleador su Póliza de Seguro contra Desempleo como requisito previo a la firma del contrato de trabajo.
SEGUNDO
Adicionalmente no entiendo la razón por la cual en el momento de presentar y solicitar la jubilación el Trabajador debe estar trabajando.
TERCERO
Me parece que no es correcto incluir cualquier definición o concepto de " negligencia" en el texto del código. Recuerdo siempre que la excelente Profesora, la Doctora Alfaro de la Facultad de Derecho de la U.H. refería que los legisladores romanos decían..." omni definitio in iure civilis periculosa est "...toda definición en derecho es peligrosa. Lo que puede entrar en contradicción con lo establecido en el Código Penal que es precisamente donde debe tipificarse el concepto de " negligencia".
100% de acuerdo. Para España o países más desarrollados y cpn otro sistema y condiciones puede ser, pero es un absurdo contraproducente adicionar al sector productivo otro gasto como un seguro laboral, sean entidades estatales o privadas.
El seguro laboral es un asunto de cada trabajador, que debe contratar a la ESEN por el valor que crea.
No podemos reflotar la ESEN a costa de todos. Esto generaría una inflacion adicional, ademas si fuese a implementarse, deveria incluir a los presupuestados
Ni todas las empresas son grandes empresas, ni todos los negocios son grandes negocios, ni toda la Habana es Miramar, ni toda Cuba es La Habana.
Al contrario. Pareciera que se redactan leyes para la minoría de casos especificos y no para la mayoría.
Por otra parte, me preocupan los párrafos 97 y 98 sobre trabajo forzoso, donde entre las excpeciones donde no se considera trabajo forzoso si te obligan a hacerlo o te sancionan por no hacerlo , viene el trabajo voluntario pero con el nombre de "pequeños trabajos comunales" o una fuerza mayor que no se aclara quién la determina. Qué es "pequeño"? Si ahora pasa el director o ontwndente deciden que es fuerza mayor limpiar la calle y me niego y me multan o botan? Está muy ambiguo eso. Y el trabao voluntario dejaria de ser voluntario contradiciendo lo mismo que dice el encabezado del artículo.
Ademas del "seguro inflacionario" y esta parte poco clara del trabajo forzoso, me preocupa que el nuevo código habla de la categoría "persona de confianza" pero tampoco queda claro qué es eso. El deber de denunciar y si violación se tipifican en Codigo Penal por lo que la perdona de confianza debe decir lo que sepa si es algo ilegal. El derecho a la intimidad y la privacidad de todos no depende de un puesto o cargo, por lo que deberá hacer silencio sobre asuntos personales que no se relacionen con el trabajo, y el chisme no se puede regular con leyes.
Tampoco la vida privada de los jefes debe ser parte de la vida laboral, deben ser discretos. Entonces eso tampoco es. La confidencialidad es un acuerdo sobre datos sensibles y se firma en un documento.
Entonces qué cosa es "persona de confianza" de un jefe en realidad? El Código no lo aclara bien.
De hecho, entonces los demás no son confiables?
Es una especie de apoderado, informante pagado?
De verdad que no está bien redactada esa parte.
Qué diferencia hay entre TRABAJADOR (categoría reconocida por la Economía Política ) y personas trabajadoras?
Qué necesidad hay de un nuevo concepto? Desde antes de Carlos Marx ya se habla de TRABAJADORES...la CLASE OBRERA
Acaso la LUCHA DE CLASES desapareció?