Los derechos de queja y petición en Cuba: Garantía efectiva a la Justicia (I)

A propósito de que por estos días continúan en nuestro país las presentaciones relativas a la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, y por el interés que ha despertado su contenido en la población, compartimos con nuestros lectores otro trabajo referido al tema y que viene a engrosar los ya publicados anteriormente referidos al mismo.
Nota del Coordinador
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Introducción al tema
La atención a la población constituye una prioridad de nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, destinada a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de queja y petición (Constitución de la República de Cuba, 2019, Arts. 1, 10, 61, 200-b). Por sus características, deviene en mecanismo esencial para la protección de los derechos ciudadanos, acorde con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas vigentes.
Además, esta actividad constituye valiosa fuente de información, a través de la cual es posible identificar buenas y malas prácticas, dificultades y errores en la gestión institucional; por ello, potencialmente se convierte en instrumento para transformar concepciones y métodos de trabajo, procurando elevar la efectividad en el cumplimiento del objeto o encargo social de las organizaciones o entidades.
Esto es así porque cada queja o petición que manifieste una persona, exige ser valorada con profundidad, indagar sobre la procedencia y veracidad del asunto y, en aquellos casos en los que se identifiquen deficiencias, se han de formular pronunciamientos sobre posibles causas y condiciones, proponer medidas correctivas, preventivas o ambas.
La aprobación y promulgación de la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, primera disposición con rango de ley en el país en regular este tema, viene a materializar el principio de reserva de ley y, en consecuencia, colma el vacío normativo existente ante la inexistencia, desde la Constitución de 1976, de la correspondiente norma de desarrollo sobre el ejercicio de los derechos de queja y petición.
Al mismo tiempo, tanto la Ley como su Reglamento (Ley 167/2024; Decreto 112/2024) refuerzan la premisa de lograr una administración pública transparente, ágil, eficaz y eficiente, en correspondencia con los Lineamientos 195 y 201 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (2021-2026), así como el Objetivo de Trabajo No. 16 de la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Algunas consideraciones sobre los derechos de queja y petición
Existen diferentes posturas relativas a la denominación del derecho que tiene toda persona de dirigirse a un órgano a formular una petición o a mostrar inconformidad, porque estima que se le ha violado algún derecho o por presuntas conductas irregulares de las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado; así como por las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, y el sujeto se encuentra en desacuerdo con el tratamiento ofrecido por ellas.
Una mirada a la vigente Constitución de la República de Cuba, permite advertir que se reconoce esta institución jurídica en su Artículo 61 cuando señala que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones. Por tanto, se colige que como su precedente (Constitución de 1976), el constituyente cubano concibió la petición y la queja como derechos autónomos.
Respecto a las quejas, atendiendo a su esencia y al ámbito en el que se regulan, existen varios tipos. En nuestro ordenamiento jurídico se identifican la de naturaleza constitucional o administrativa y la procesal. La primera, que es la que aquí interesa a partir de lo que presentamos, consiste en el derecho que tiene el individuo, de reclamar sus derechos ante su presunta lesión y, a dicha reclamación, la autoridad competente debe ofrecer respuesta en el periodo que establece la ley. En cambio, la queja procesal se manifiesta en la materia penal como un recurso con el que cuenta el imputado, el tercero civilmente responsable, la víctima o el perjudicado, sus defensores o representantes legales, contra las actuaciones o resoluciones de la autoridad actuante que estimen ilegales o infundadas.
Con base en la experiencia acumulada en la atención a la población en el país, así como a la postura asumida por el constituyente cubano, que optó por distinguir entre quejas y peticiones –cuestión que desde el punto de vista metodológico y estadístico nos parece conveniente–, la reciente Ley que desarrolla el Artículo 61 del texto constitucional, desde sus primeros preceptos se ocupa de definir ambos conceptos como institutos autónomos.
Conforme a sus postulados, en la realidad jurídica patria “se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación” (Ley 167/2024, Art. 2). Además, también pueden referirse a la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de cualquier otra persona natural o jurídica. En cambio, “se entiende por petición la solicitud formulada ante el órgano o autoridad mediante la que se interesa una pretensión determinada” (Ley 167/2024, Art. 3). Por tanto, se peticiona respecto a lo que no se tiene y se establece queja frente a un derecho presuntamente lesionado, concibiéndose como dos instituciones independientes, a tenor de su contenido esencial o la causa que motiva su ejercicio por parte de los sujetos activos o protegidos.
No obstante, fue claro el legislador cuando especificó en la Ley que, aunque a través del ejercicio de los derechos de queja y petición se pueden expresar demandas de todo tipo, no se deben tramitar como queja los casos que tengan previstas la vía extrajudicial o judicial para la reclamación de los derechos vulnerados (Ley 167/2024, Art. 2.3). De este modo se evita desnaturalizar este instituto jurídico y establecer mecanismos paralelos para garantizar el efectivo ejercicio de un derecho, que bien pudiera dar lugar a pronunciamientos contradictorios y conflictos de competencia.
Los derechos de queja y petición se configuran, no solo en virtud del requerimiento del sujeto que ha sufrido la presunta afectación a derechos o intereses legítimamente tutelados, toda vez que la relación que se define a partir de su interposición o ejercicio no es unidireccional; se requiere, además, de la respuesta del ente al cual se presentó la queja o petición. Esa respuesta, debidamente razonada, debe contener la manifestación de voluntad de la institución u organización que, supuestamente, ha vulnerado el derecho, interés de la persona o es competente para satisfacer su pretensión (Pérez y Colina, 2012, p. 404).
De asistir razón al promovente o resultar procedente su pretensión, se han de adoptar las medidas oportunas para reconocer el derecho, restituir, reparar o indemnizar, según corresponda. De ahí que la atención a la población, en tanto mecanismo institucional garantista del ejercicio de estos derechos, también facilite la interacción sinérgica entre las actividades, actores, destinatarios y/o beneficiarios de los procesos y, en consecuencia, su contenido va más allá del ejercicio de la recepción de quejas, peticiones y la oportuna respuesta a las personas.
La respuesta debe estar acompañada, siempre que le asista razón al promovente, de las medidas adecuadas para reconocer el derecho reclamado y restituirlo al estado anterior de su vulneración o, de no ser posible, hacer efectiva la correspondiente indemnización. En cualquier caso, la respuesta debe contener las orientaciones que indiquen a la persona cómo solucionar el problema o qué hacer para encauzarlo, de manera que se asegure la afectiva realización de los derechos de queja y petición.
La atención a la población como garantía de los derechos de queja y petición en Cuba. Breve reseña evolutiva
La doctrina constitucional señala que, con el objetivo de la protección de los derechos, existe una triada indispensable: primero, su reconocimiento, luego su condicionalidad material y, por último, el establecimiento de garantías. De ahí que la consagración de los derechos en los textos constitucionales exprese una condición necesaria e inicial para su ulterior disfrute, pero no es suficiente. Su ejercicio reclama el establecimiento de condiciones, instituciones y mecanismos que propicien su efectiva realización.
La experiencia histórica demuestra que el reconocimiento de los derechos por sí solo no evita el que sus titulares, en ocasión de ejercerlos, puedan apreciarlos disminuidos, amenazados o vulnerados. Ante tales posibilidades, resulta imprescindible el aseguramiento de aquellas condiciones que provienen del orden político, económico y social; es decir, las reales y efectivas condiciones que en el orden material existen para desarrollar esos derechos. Al mismo tiempo, hay que dotarlos de las garantías necesarias para su ejercicio real y para su defensa jurídica en caso de que sean vulnerados.
Bajo esta mirada, el derecho de queja tiene un carácter orgánico y multifacético, a la par que un derecho autónomo, también representa un instrumento para la reclamación de otros derechos presuntamente lesionados. De ahí que en nuestro país, y coincidiendo con varios investigadores del tema, la queja se ha manifestado como una institución esencial en la protección de los derechos ciudadanos, constituyendo un instrumento para la reclamación de derechos e intereses legítimos de carácter constitucional u ordinario, que se expresa no solo a través de la acción del individuo, manifestando su inconformidad ante una medida determinada, sino que tiene como objetivo, la reivindicación y la defensa del derecho lesionado.
La mayoría de las instituciones, entidades y organismos del país tienen una oficina, estructura o unidad organizativa encargada de atender las quejas y peticiones de las personas y a emitir una respuesta y/o solución en el menor tiempo posible. Según la Constitución y las normas de desarrollo, las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado están obligados a ofrecer las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas a estos asuntos.
También tienen esta obligación las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, acorde a su encargo u objeto social («Constitución de la República de Cuba», 2019, Art. 61; Ley 167/2024, Art. 1; Decreto 112/2024, Art. 2).
La atención a la población, entendida como la tramitación a las quejas y peticiones de las personas, resulta una actividad trascedente y se potencia desde las directrices que plantea el Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. Ello se confirma, unido a lo que ya se ha expuesto desde la perspectiva constitucional, con la invariable decisión del PCC, del Estado, el Gobierno, los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), de prestar la máxima atención y ofrecer solución a las quejas y peticiones de las personas.
¿Cómo llegamos hasta la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”?
A partir de 1959, la compañera Celia Sánchez Manduley se dio la tarea de atender los planteamientos y preocupaciones del pueblo. En el año 1962 se constituyó en el equipo auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, el intitulado Departamento de Correspondencia, antecedente histórico de la actual unidad organizativa para la Atención a la Población con sede en la Presidencia y el Gobierno de la República. En 1986 se crearon los departamentos de atención a la población en diversos OACE y entidades subordinadas a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
En el año 1990 se emitió una Carta Circular del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para regular esta actividad. La misma fue derogada en 2010 y entró en vigor el Decreto-Ley 272 de la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros. Esta disposición jurídica, en su Artículo 40 estableció la debida atención a los planteamientos de la población por el Gobierno, los OACE, las administraciones y las Asambleas locales del Poder Popular, con el fin de dar pronta y eficaz respuesta a las quejas y peticiones.
En agosto de 2010, la VII Legislatura de la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP), reunida en su V Período Ordinario de Sesiones, encargó al Consejo de Estado la confección de un proyecto normativo de rango superior para regular la atención a las quejas y peticiones de las personas, mandato en el que se trabajó sin lograr un resultado definitivo. En consecuencia, al promulgarse la Constitución de 2019, se incluyó en el cronograma legislativo, la elaboración de la ley de desarrollo de los derechos de queja y petición, para lo cual se creó, el 23 de octubre de 2021, un Grupo de Trabajo Temporal (GTT) dirigido por el Ministro de Justicia. De ahí que, trascurrido más de una década de aquel encargo al Consejo de Estado y cerca de cinco décadas desde la promulgación de la Constitución de 1976, se cumple con el mandato constitucional y la Ley 167/2023 y su reglamento, vienen a reforzar estos derechos, delinear sus contornos (definición, contenido y alcance) y a uniformar el procedimiento que asegure su mejor realización.
Este GTT contó con representantes del Comité Central del PCC, la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la Contraloría General de la República (CGR), el Tribunal Supremo Popular (TSP), la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministerio de Salud Pública (Minsap), el Ministerio de Comunicación (Mincom), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar), el Ministerio del Interior (Minint), la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), el Ministerio de Educación (Mined), el Ministerio de la Agricultura (Minagri), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); las Facultades de Derecho, Comunicación Social y Economía de la Universidad de La Habana y el Gobierno de La Habana.
Como parte del estudio de Derecho comparado, se analizaron legislaciones de la región de América Latina, Europa y Asia, sobre el sistema de atención al ciudadano (Argentina, Chile, México, Uruguay, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Perú, España, Reglamento de la Unión Europea, Rusia, China y Vietnam) y se bebió de la fuente del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Además, se tuvieron en cuenta las normas infraconstitucionales (aprobadas y en vía de aprobación en el país) relacionadas con los derechos de queja y petición de las personas; atendiendo a las peculiaridades para su tramitación y efectiva realización.
De lo anterior se revela la importancia del estudio y dominio de un importante número de disposiciones normativas que tienen conexión con la tramitación de los derechos de queja y petición, en función de la correcta interpretación y aplicación de la Ley 167 y su Reglamento.
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En una próxima entrega y con el Objetivo de seguir Pensando el Derecho, estaremos acercándonos a las Particularidades de la Ley y el reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas.
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Recientemente salió un artículo que van a cambiar el sistema de abastecer gasolina en La Habana y si se lee los comentarios de la mayoría se puede llegar a una sola conclusión.
Un grupo de inteligentes dirigentes quieren cambiar un sistema que funciona para el abastecimiento de combustible por uno que de seguro llevará a más problemas, quieren cambiar a un sistema que es transparente por uno que nada tiene de transparencia, quieren cambiar el método de abastecimiento en tal vez en el mejor servicentro como el Tangana por uno que tiene una sala de espera y que no sabes quién la manichea.
Pues arriba ahí tienen para poner a funcionar algo que el pueblo se está quejando y está pidiendo que no hagan.
Ya es hora de que el gobierno de la capital se adentren en este delicado tema y se imponga por encima de los dirigentes de la corporación CIMEX que quieren hacer y deshacer a su antojo.
Que fue del systema de quejas del portal de ciudadano?
No hay derecho frente a los monopolios, lo dice el marximo. Y es ciert,. tengo el telefono fijo sin corriente hace 1 mes y 8 días. He llamado al 114 y al 118, 6 reportes y 3 quejas, y nada. La ocasiómn anterior que estuvo así el telf, los técnicos me dijeron q el problema está en el gabinete q está a precario. Lo entiendo. Pero en este último mes y 8 d, han venido los técinos al gabinete, que dicho sea de paso está en los bajos del edifdicio, y nunca traen el reporte de mi telf para arreglarlo. Se burla etecsa de un usuario de más de 50 años q nunca se ha retrasado en un pago, o mienten descaramente sus empleados y no toman nota de los reportes aunque me dan número de estos. No entiendo. Claro, etecsa tiene el monopolio de las comunicaciones así que hay q morir con etecsa. Lo entiendo, pero no su servicio. Me ofrecen una cita con técnicos, con horario y todo, muy bonito para la tv, pero nadie aparece. Luego las justifiocaciones, q si el transporte, q si el personal, q si el bloqueo, pero qué hay de las 3 veces q han venido al gabinete y no han tenido mi solicitud de reparación. Sigpo sin entender. Nunca he entenbdido el funcionamiento del monopolio en el socialismo, ni cuando de joven pasé la escuela del partido, ni cuando en los lineramientos se hablaba en contra de esta modalidad. Sigo sin entender. ¿Será que etecsa está alquilando mi telf por la izquierda? es lo q me dicen los amigos q conocen de casos como este. Ya ven no entiendo. ¿Será que alguien puede ayudarme, será?
Felicito a los autores por la iniciativa de poner, a consideración de la población cubana, sus reflexiones sobre un tema de actualidad, necesario y vital para la Educación Superior cubana y la sociedad en su conjunto. El Dr.C.Momblanc y la Dra.C. Sedal Yanes, con pleno dominio del tema, labor profesional que realizan a diario en la UO@CUBA, hacen derroche de sus buenas prácticas y aprendizajes adquiridos sobre esta actividad. No siempre comprendida por los cuadros y funcionarios, los promoventes a la hora de aplicar esta nueva normativa. Se requiere de su compresión, y que los autores logran con precisión, rigor y experticia jurídica. Resulta interesante la lectura del artículo y espero que otros lectores como yo; logren captar el mensaje de sus autores. Que con tanta pasión y creatividad científica, ponen en la mesa sobre esta realidad en Cuba.
Sin dudas, estos epistemologos de las Ciencias Jurídicas en integración con la Filosofía, constituyen un binomio perfecto para continuar "Pensando el Derecho", tema polémico y consustancial a nuestra actividad formativa, en que se sucedecen relevantes cambios en las normas jurídicas de los diversos sectores y organismos del país.
Eperamos sus atinadas consideraciones en otros materiales concernientes a las Particularidades de la Ley y el Reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas.
Gracias a sus autores por tan relevante artículo. Ustedes son #OrgulloUO. Enhorabuena para Cuba. Dr.C. Idalberto Senú González. Profesor Titular.
Por muy justas que sean las leyes, si no hay una intensión saludable, honesta, lejos de cualquier favoritismo, transparente de quien la APLICA, no se logra siempre lo correcto. Hay que tener en cuenta que el HOMBRE aplica la ley y de éste depende que la propia ley se aplique correctamente o NO
Hace un tiempo atrás puse una queja en un sitio que una determinada institución creó para dar precisamente las quejas. Quedé totalmente desilucionada. Me respondieron algo que para nada tenía que ver con mi queja y argumento que no me han entendido lo que planteaba. Me volvieron a escribir lo mismo. Me dije o está muy mal preparada la persona que debe responder o es una máquina que tienes respuestas preconcebidas.
Yo trabaje en la Oficina de Atencion a la Poblacion de la Universidad y puedo decir que es un trabajo muy bonito que requiere de mucha sensibilidad, humanismo y de escuchar a cada persona que asista a la Oficina, siempre se atendieron todos los casos con prontitud y si alguna respuesta no era con razon a favor del promovente siempre se iban agradecidos con la atencion brindada.
Excelente trabajo. Muchos retos, desafíos, trabajo preventivo y reflexiones comunicativas sobre este tema. Felicitaciones al Dr. Liuver y nuestra Rectora, Dra. Diana Sedal, #OrgulloUO (Universidad de Oriente)
Excelente artículo sobre está importante disposición normativa que materializa la reserva de ley que existía al respecto y refuerza la posibilidad de acceder a una repssuta administrativa ante determinas inconformidades de la población. Felicito a los autores.
Excelente artículo, que esclarece a los lectores de esta importante página los aspectos más importantes de la ley de atención a quejas y peticiones de las personas, es verdad que tenemos que lograr la efectividad necesaria en su cumplimiento, fundamentalmente en los directivos y funcionarios encargados de dar respuesta a las quejas y peticiones como se establece en esta ley, por respeto a las personas que la utilizan para manifestar sus inconformidades, es por ello que es de vital importancia el conocimiento de la misma por la sociedad y por todas aquellas personas encargados de dar la respuesta que corresponda en el plazo establecido y de ser posible de forma presencial, pues no hay comunicación más efectiva que la de cara a cara. Mi reconocimiento a los autores de tan importante artículo.
Mi modesto criterio como servidora publica es que está Ley,167 va en correspondencia a tanto reclamo de nuestro Presidente Díaz Canel,hay q escuchar y atender a nuestro pueblo y buscar soluciones a las inconformidades planteadas.En caso de no tener solución siempre existe una Orientación adecuada.El respeto al pueblo es sagrado
Excelente artículo, excelente profesor!!!!!
Considero como la especialista de esta sensible tarea y mas cuando se trata de estudiantes que debemos hacer cumplir todo lo legislado.Nuestro pais siempre pensando en el bienestar del pueblo.Felicitaciones Profesor.
Importante artículo donde se reflexiona sobre la importancia del conocimiento de la ley 167 y sobre todo no olvidar los antecedentes, es prioridad de nuestro sistema no olvidar la historia, siempre con la premisa de defender los derechos ciudadanos que nos ayuden a esclarecer porque es necesario para los servidores públicos cumplir su objeto social. Profe lo felicito por el artículo y por la magistral conferencia de hoy en la sede del gobierno municipal con parte del personal que nos toca el maravilloso momento de ser los primeros. Éxitos
Excelente artículo, considero que con esta Ley 167/2023 y el Decreto 112/2024, se logre perfeccionar el trabajo de los organismos, autoridades y funcionarios encargados con la atención a las quejas y peticiones de las personas,sin olvidar que siempre debe existir empatia, y una alta sensibilidad humana,porque el trato afable y con respeto cura una herida.Muchas gracias
Excelente artículo,pienso que estas normativas permitirán encausar el trabajo de los organismos,instituciones y funcionarios encargados de esta actividad, encaminadas hacia un correcto tratamiento a las quejas y peticiones de las personas,porque todos en un momento determinado prestamos y recibimos un servicio.Muchas gracias
Muy importante está ley, pues de esta manera los ciudadanos están más respaldado en el momento de formular una queja o petición, considero además que el término plasmado es asequible, realmente hay casos que necesitan de ser atendidos en menos de 24 horas por la magnitud de los asuntos que plantean y el personal que atiende está actividad tiene que ser responsable y tratar a las personas con amabilidad y respeto, dar una adecuada atención a las personas es un acto de humanismo y sensibilidad, atender los problemas y darle solución en el menor tiempo posible es dar un trato afable a los que requiere de nuestro servicios.
Interesante reflexión sobre el artículo de la ley 167 acerca del sistema de atención a la población brindado por los doctores Liuber Camilo Momblanc y Diana Sedal Llanez ,quienes hacen gala de una magistral disertación para informar acerca del tema ,permitiendo así que la población en general con acceso a ello conozca sus derechos ante una situación determinada ,permitiéndole conocer cómo acceder ante cualquier queja o petición ,al mismo tiempo evidencia gran importancia para los servidores públicos ya que los prepara para atender y brindar un mejor servicio a la población,permitiéndole sentirse satisfechos ,al acudir a las oficinas y que no se sientan marginados ,'ni evadidos .
Mi respeto y admiración a estos grandes, para ellos mi más sincera felicitación y mi eterno agradecimiento como pueblo y como servidor público .
En su artículo:Los derechos de queja y petición en Cuba: Garantía efectiva a la Justicia. El Dr.C.Liuver Camilo Montblanc y la Dr.C Diana Sedal Yanesi nos acerca a una realidad sobre los elementos esenciales de la Ley 167 Del Sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas de gran interés para nosotros como servidores públicos operadores del derecho.. Se igual manera está Ley y su reglamento, responde a un derecho constitucional de las personas a presentar quejas y peticiones antes las autoridades pertinentes, donde los organismo, entidades, directivos, funcionarios están obligados a dar una respuesta según sea el caso.. Este sistema de quejas se sustenta en principio de supremacía, legalidad, vinculacion con el pueblo y otros que constituyen ejemplo de un estado de derecho. Su artículo es de gran valor para todos jurista, el lenguaje utilizado nos muestra su alto compromiso y apego a la norma.Brillante artículo.
De lujo el artículo, su contenido bien concebido, nos acerca hasta un tema actual de necesario dominio para todos los cubanos, sobre todo, porque nos permitirá entender el propósito de la norma, si contenido y alcance, mis felicitaciones para los autores...enhorabuena
Excelente artículo profe; se hacía necesario lograr unificar las normativas vinculadas con la atención a las personas y sus quejas y peticiones, ahora nos queda prepararnos para lograr la calidad requerida tanto en la tramitación como en las respuestas ofrecidas.
Excelente articulo por abordar, con extrema versatilidad, un tema tan novedoso al entrar en vigor la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas.
Los autores abordan al inicio del articulo de qué manera la aplicación correcta de la ley contribuirá paulatinamente a tener una administración publica ágil, transparente y eficiente y muy interesante este ultimo adjetivo, pues la eficiencia presupone calidad y celeridad en todo lo que se haga, por lo que en la medida de que nuestros servidores públicos sean eficientes, entonces la aplicación de la Ley no sería, felizmente, muy frecuente.
También comparto el criterio de otros que me han antecedido de como en el articulo se deja claro la distinción entre lo que debe considerarse queja y lo que deberá ser considerada petición, pues me imagino no debe ser tarea fácil la depuración de todos los escritos que llegan a las oficinas de atención a la población de los diferentes organismos y la ley ayuda a esclarecer estos particulares.Y está muy claro que cuando existe petición no existe inconformidad, sin embargo cuando existe inconformidad, en ocasiones si se realizan peticiones.
Por ultimo coincido con los autores, en que en la aplicación de la ley, a raíz del recibimiento de una queja, si existe la actuación sinergica de todos los actores que intervienen en la solución, no solo se restablecerá la legalidad en caso de que exista razón, sino que se deberán adoptar medidas y mecanismos para la evitación de las causas que dieron lugar al quebrantamiento de la legalidad.
De lujo puede definirse las consideraciones emitidas por los doctores en el presente artículo sobre el contenido y alcance de la ley de quejas y peticiones en Cuba como una garantía a la seguridad ciudadana; sin dudas esta norma al ser la primera de este tipo en el país se erige como precedente para quienes han desarrollado a lo largo de los años la noble tarea de atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en los órganos y organismos de la administración central del estado, en algunos casos sin tener a la mano una
herramienta de trabajo que estructure debidamente el sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas como lo constituye hoy la presente
Ley pero con la sensibilidad necesaria para enfrentar tarea tan humilde como es está y con la conciencia de que constituye esta el primer deber
de un servidor público y permitiendo a los sujetos de este derecho ser los primeros controladores del cumplimiento de la Ley como garantía a su seguridad jurídica.
Sin duda se trata de una norma que viene a uniformar todos los procedimientos y buenas prácticas que existían en país sobre las quejas y peticiones de las personas y que a su vez le imprime una cualidad superior a la tutela de estos Derechos Constitucionales.
"La nueva Ley 167 sobre el sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más participativa y responsable. Esta ley no solo establece mecanismos claros para la atención de nuestras inquietudes, sino que también enfatiza la importancia de la escucha activa por parte de las instituciones. Reflexionemos sobre cómo esta normativa nos brinda la oportunidad de ser agentes de cambio, al fomentar un diálogo constructivo entre ciudadanos y autoridades. Al hacer valer nuestras voces, no solo defendemos nuestros derechos, sino que también contribuimos a la mejora continua de los servicios públicos y a la consolidación de la confianza en el sistema democrático."
Excelente normativa, exige cumplir cada órgano, organismo e instituciones con el rol que le corresponde. Una ley atemperada a los momentos actuales, transparente, clara, directa, busca la eficacia y eficiencia de los servidores públicos en aras de cumplir con los derechos constitucionales.
Magistral disertación del Profesor en la Provincia Guantánamo. Derroche de talento, amor a su profesion y a los derechos del pueblo.
Muy importante para la satisfaccion de la persona que se queja,es recibir atencion inmediata y el termino de la respuesta debe ir en correspondencia con los asuntos planteandos.
(EMPATIA y SENSIBILIDAD)DEBE CARACTERIZAR A TODOS LOS QUE SOMOS SERVIDORES PUBLICO.
Me uno a la felicitación hecha en comentarios anteriores para el colectivo de autores de esta ley #167 establecida para regular la atención a las quejas y peticiones de las personas.Es mi criterio personal que dicho reglamento debe estar acompañado de la sensibilidad y humanismo de aquellas personas que le corresponde en nuestra sociedad
desempeñar esta función tan importante. Mi experiencia personal hoy como especialista en atención a las quejas y peticiónes de las personas es un orgullo porque al igual que en el sector de la Educación de dónde provengo la clave del éxito es el amor hacia los educandos y acá simplemente cambia el término el amor por los promoventes. Y con gusto apuesto por esta ley y sus beneficios .Recomiendo se haga extensivo este análisis en los diferentes medios de cada provincia. TV entre otros.
Excelente Ley 167 /23 que aborda la sensibilidad que debe caracterizar está labor, la cual no debe tener burocratismo, ni pelotero, lo cual perjudica la calidad de nuestro trabajo.