Los derechos de queja y petición en Cuba: Garantía efectiva a la Justicia (I)

A propósito de que por estos días continúan en nuestro país las presentaciones relativas a la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, y por el interés que ha despertado su contenido en la población, compartimos con nuestros lectores otro trabajo referido al tema y que viene a engrosar los ya publicados anteriormente referidos al mismo.
Nota del Coordinador
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Introducción al tema
La atención a la población constituye una prioridad de nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, destinada a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de queja y petición (Constitución de la República de Cuba, 2019, Arts. 1, 10, 61, 200-b). Por sus características, deviene en mecanismo esencial para la protección de los derechos ciudadanos, acorde con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas vigentes.
Además, esta actividad constituye valiosa fuente de información, a través de la cual es posible identificar buenas y malas prácticas, dificultades y errores en la gestión institucional; por ello, potencialmente se convierte en instrumento para transformar concepciones y métodos de trabajo, procurando elevar la efectividad en el cumplimiento del objeto o encargo social de las organizaciones o entidades.
Esto es así porque cada queja o petición que manifieste una persona, exige ser valorada con profundidad, indagar sobre la procedencia y veracidad del asunto y, en aquellos casos en los que se identifiquen deficiencias, se han de formular pronunciamientos sobre posibles causas y condiciones, proponer medidas correctivas, preventivas o ambas.
La aprobación y promulgación de la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, primera disposición con rango de ley en el país en regular este tema, viene a materializar el principio de reserva de ley y, en consecuencia, colma el vacío normativo existente ante la inexistencia, desde la Constitución de 1976, de la correspondiente norma de desarrollo sobre el ejercicio de los derechos de queja y petición.
Al mismo tiempo, tanto la Ley como su Reglamento (Ley 167/2024; Decreto 112/2024) refuerzan la premisa de lograr una administración pública transparente, ágil, eficaz y eficiente, en correspondencia con los Lineamientos 195 y 201 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (2021-2026), así como el Objetivo de Trabajo No. 16 de la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Algunas consideraciones sobre los derechos de queja y petición
Existen diferentes posturas relativas a la denominación del derecho que tiene toda persona de dirigirse a un órgano a formular una petición o a mostrar inconformidad, porque estima que se le ha violado algún derecho o por presuntas conductas irregulares de las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado; así como por las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, y el sujeto se encuentra en desacuerdo con el tratamiento ofrecido por ellas.
Una mirada a la vigente Constitución de la República de Cuba, permite advertir que se reconoce esta institución jurídica en su Artículo 61 cuando señala que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones. Por tanto, se colige que como su precedente (Constitución de 1976), el constituyente cubano concibió la petición y la queja como derechos autónomos.
Respecto a las quejas, atendiendo a su esencia y al ámbito en el que se regulan, existen varios tipos. En nuestro ordenamiento jurídico se identifican la de naturaleza constitucional o administrativa y la procesal. La primera, que es la que aquí interesa a partir de lo que presentamos, consiste en el derecho que tiene el individuo, de reclamar sus derechos ante su presunta lesión y, a dicha reclamación, la autoridad competente debe ofrecer respuesta en el periodo que establece la ley. En cambio, la queja procesal se manifiesta en la materia penal como un recurso con el que cuenta el imputado, el tercero civilmente responsable, la víctima o el perjudicado, sus defensores o representantes legales, contra las actuaciones o resoluciones de la autoridad actuante que estimen ilegales o infundadas.
Con base en la experiencia acumulada en la atención a la población en el país, así como a la postura asumida por el constituyente cubano, que optó por distinguir entre quejas y peticiones –cuestión que desde el punto de vista metodológico y estadístico nos parece conveniente–, la reciente Ley que desarrolla el Artículo 61 del texto constitucional, desde sus primeros preceptos se ocupa de definir ambos conceptos como institutos autónomos.
Conforme a sus postulados, en la realidad jurídica patria “se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación” (Ley 167/2024, Art. 2). Además, también pueden referirse a la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de cualquier otra persona natural o jurídica. En cambio, “se entiende por petición la solicitud formulada ante el órgano o autoridad mediante la que se interesa una pretensión determinada” (Ley 167/2024, Art. 3). Por tanto, se peticiona respecto a lo que no se tiene y se establece queja frente a un derecho presuntamente lesionado, concibiéndose como dos instituciones independientes, a tenor de su contenido esencial o la causa que motiva su ejercicio por parte de los sujetos activos o protegidos.
No obstante, fue claro el legislador cuando especificó en la Ley que, aunque a través del ejercicio de los derechos de queja y petición se pueden expresar demandas de todo tipo, no se deben tramitar como queja los casos que tengan previstas la vía extrajudicial o judicial para la reclamación de los derechos vulnerados (Ley 167/2024, Art. 2.3). De este modo se evita desnaturalizar este instituto jurídico y establecer mecanismos paralelos para garantizar el efectivo ejercicio de un derecho, que bien pudiera dar lugar a pronunciamientos contradictorios y conflictos de competencia.
Los derechos de queja y petición se configuran, no solo en virtud del requerimiento del sujeto que ha sufrido la presunta afectación a derechos o intereses legítimamente tutelados, toda vez que la relación que se define a partir de su interposición o ejercicio no es unidireccional; se requiere, además, de la respuesta del ente al cual se presentó la queja o petición. Esa respuesta, debidamente razonada, debe contener la manifestación de voluntad de la institución u organización que, supuestamente, ha vulnerado el derecho, interés de la persona o es competente para satisfacer su pretensión (Pérez y Colina, 2012, p. 404).
De asistir razón al promovente o resultar procedente su pretensión, se han de adoptar las medidas oportunas para reconocer el derecho, restituir, reparar o indemnizar, según corresponda. De ahí que la atención a la población, en tanto mecanismo institucional garantista del ejercicio de estos derechos, también facilite la interacción sinérgica entre las actividades, actores, destinatarios y/o beneficiarios de los procesos y, en consecuencia, su contenido va más allá del ejercicio de la recepción de quejas, peticiones y la oportuna respuesta a las personas.
La respuesta debe estar acompañada, siempre que le asista razón al promovente, de las medidas adecuadas para reconocer el derecho reclamado y restituirlo al estado anterior de su vulneración o, de no ser posible, hacer efectiva la correspondiente indemnización. En cualquier caso, la respuesta debe contener las orientaciones que indiquen a la persona cómo solucionar el problema o qué hacer para encauzarlo, de manera que se asegure la afectiva realización de los derechos de queja y petición.
La atención a la población como garantía de los derechos de queja y petición en Cuba. Breve reseña evolutiva
La doctrina constitucional señala que, con el objetivo de la protección de los derechos, existe una triada indispensable: primero, su reconocimiento, luego su condicionalidad material y, por último, el establecimiento de garantías. De ahí que la consagración de los derechos en los textos constitucionales exprese una condición necesaria e inicial para su ulterior disfrute, pero no es suficiente. Su ejercicio reclama el establecimiento de condiciones, instituciones y mecanismos que propicien su efectiva realización.
La experiencia histórica demuestra que el reconocimiento de los derechos por sí solo no evita el que sus titulares, en ocasión de ejercerlos, puedan apreciarlos disminuidos, amenazados o vulnerados. Ante tales posibilidades, resulta imprescindible el aseguramiento de aquellas condiciones que provienen del orden político, económico y social; es decir, las reales y efectivas condiciones que en el orden material existen para desarrollar esos derechos. Al mismo tiempo, hay que dotarlos de las garantías necesarias para su ejercicio real y para su defensa jurídica en caso de que sean vulnerados.
Bajo esta mirada, el derecho de queja tiene un carácter orgánico y multifacético, a la par que un derecho autónomo, también representa un instrumento para la reclamación de otros derechos presuntamente lesionados. De ahí que en nuestro país, y coincidiendo con varios investigadores del tema, la queja se ha manifestado como una institución esencial en la protección de los derechos ciudadanos, constituyendo un instrumento para la reclamación de derechos e intereses legítimos de carácter constitucional u ordinario, que se expresa no solo a través de la acción del individuo, manifestando su inconformidad ante una medida determinada, sino que tiene como objetivo, la reivindicación y la defensa del derecho lesionado.
La mayoría de las instituciones, entidades y organismos del país tienen una oficina, estructura o unidad organizativa encargada de atender las quejas y peticiones de las personas y a emitir una respuesta y/o solución en el menor tiempo posible. Según la Constitución y las normas de desarrollo, las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado están obligados a ofrecer las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas a estos asuntos.
También tienen esta obligación las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, acorde a su encargo u objeto social («Constitución de la República de Cuba», 2019, Art. 61; Ley 167/2024, Art. 1; Decreto 112/2024, Art. 2).
La atención a la población, entendida como la tramitación a las quejas y peticiones de las personas, resulta una actividad trascedente y se potencia desde las directrices que plantea el Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. Ello se confirma, unido a lo que ya se ha expuesto desde la perspectiva constitucional, con la invariable decisión del PCC, del Estado, el Gobierno, los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), de prestar la máxima atención y ofrecer solución a las quejas y peticiones de las personas.
¿Cómo llegamos hasta la “Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”?
A partir de 1959, la compañera Celia Sánchez Manduley se dio la tarea de atender los planteamientos y preocupaciones del pueblo. En el año 1962 se constituyó en el equipo auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, el intitulado Departamento de Correspondencia, antecedente histórico de la actual unidad organizativa para la Atención a la Población con sede en la Presidencia y el Gobierno de la República. En 1986 se crearon los departamentos de atención a la población en diversos OACE y entidades subordinadas a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
En el año 1990 se emitió una Carta Circular del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para regular esta actividad. La misma fue derogada en 2010 y entró en vigor el Decreto-Ley 272 de la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros. Esta disposición jurídica, en su Artículo 40 estableció la debida atención a los planteamientos de la población por el Gobierno, los OACE, las administraciones y las Asambleas locales del Poder Popular, con el fin de dar pronta y eficaz respuesta a las quejas y peticiones.
En agosto de 2010, la VII Legislatura de la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP), reunida en su V Período Ordinario de Sesiones, encargó al Consejo de Estado la confección de un proyecto normativo de rango superior para regular la atención a las quejas y peticiones de las personas, mandato en el que se trabajó sin lograr un resultado definitivo. En consecuencia, al promulgarse la Constitución de 2019, se incluyó en el cronograma legislativo, la elaboración de la ley de desarrollo de los derechos de queja y petición, para lo cual se creó, el 23 de octubre de 2021, un Grupo de Trabajo Temporal (GTT) dirigido por el Ministro de Justicia. De ahí que, trascurrido más de una década de aquel encargo al Consejo de Estado y cerca de cinco décadas desde la promulgación de la Constitución de 1976, se cumple con el mandato constitucional y la Ley 167/2023 y su reglamento, vienen a reforzar estos derechos, delinear sus contornos (definición, contenido y alcance) y a uniformar el procedimiento que asegure su mejor realización.
Este GTT contó con representantes del Comité Central del PCC, la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la Contraloría General de la República (CGR), el Tribunal Supremo Popular (TSP), la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministerio de Salud Pública (Minsap), el Ministerio de Comunicación (Mincom), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar), el Ministerio del Interior (Minint), la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), el Ministerio de Educación (Mined), el Ministerio de la Agricultura (Minagri), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); las Facultades de Derecho, Comunicación Social y Economía de la Universidad de La Habana y el Gobierno de La Habana.
Como parte del estudio de Derecho comparado, se analizaron legislaciones de la región de América Latina, Europa y Asia, sobre el sistema de atención al ciudadano (Argentina, Chile, México, Uruguay, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Perú, España, Reglamento de la Unión Europea, Rusia, China y Vietnam) y se bebió de la fuente del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Además, se tuvieron en cuenta las normas infraconstitucionales (aprobadas y en vía de aprobación en el país) relacionadas con los derechos de queja y petición de las personas; atendiendo a las peculiaridades para su tramitación y efectiva realización.
De lo anterior se revela la importancia del estudio y dominio de un importante número de disposiciones normativas que tienen conexión con la tramitación de los derechos de queja y petición, en función de la correcta interpretación y aplicación de la Ley 167 y su Reglamento.
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En una próxima entrega y con el Objetivo de seguir Pensando el Derecho, estaremos acercándonos a las Particularidades de la Ley y el reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas.
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Este es una tentativa lograda, noble y muy bien intencionada de arrojar luz, entre otras cosas desde el parecer jurídico, sobre lo que el constituyente considera un derecho: la presentación de quejas y peticiones ante las autoridades; y lo que considera una obligación: ofrecer respuestas fundamentadas de forma directa en los términos y plazos fijados. Al mismo tiempo deslinda conceptualmente las diferencias, no siempre fáciles de distinguir, entre quejas y peticiones, toda vez que en la primera, por su propia naturaleza, subyace la demanda de algún tipo de corrección a la causa que la provocó, es decir, una petición.
Por otra parte, su recorrido histórico, enjundiosamente argumentado, sobre todo desde la lectura de los textos constitucionales mambises y los primeros esfuerzos realizados legalmente luego del triunfo de la insurrección armada liderada por Fidel Castro Ruz, contribuye a su interpretación como respuesta a una necesidad social y popular si se quiere que sea verdaderamente el pueblo el soberano a quien se reconoce la potestad de fiscalizar y exigir cuentas a los poderes designados y elegidos y a sus representantes.
Pro au Prte, el Ministerio de Educación, mediante la Resolución No.100/2014, tomando como fundamento de derecho el Artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba, aprobó el Procedimiento para la Atención a la Población a partir de que reconoce el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones y a recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo adecuado conforme a la Ley, instrumento legal que se hizo imprescindible metodológicamente toda vez que no existía la ley que materializara e hiciera posible el desarrollo del mencionado artículo, lo que probablemente hayan hecho otros ministerios u organismos.
Esta normativa definió con claridad las funciones de la Oficina de Atención a la Población (nombre que va a demorar en ser sustituido en el vocabulario popular), así como el de todos y cada uno de los jefes y funcionarios que de alguna manera se relaciona con la actividad. Por este motivo, constituye la Ley, un pilar incuestionable a su articulado, aún cuando sea ya necesaria su revisión, y en el presente trabajo esta idea encuentra fundamento. La experiencia acumulada en esta práctica permite asegurar con firmeza que en la atención a las quejas y peticiones de las personas radica un poderoso mecanismo de control y detección de deficiencias de múltiples índoles y la oportunidad de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para corregirlas, lo que deriva en un renuevo de la confianza de las personas en el funcionamiento de sus instituciones y en la capacidad de sus cuadros, jefes y funcionarios para enfrentarlas y resolverlas.
Muy bueno el artículo del profesor, la ley 167 y su reglamento norman el procedimiento para el buen desarrollo de la actividad de atención a la población, teniendo en cuenta el derecho que tienen las personas a establecer sus quejas y peticiones ante los órganos, organismos e instituciones y a su vez recibir el tratamiento efectivo y la respuesta dinámica y oportuna a la queja o petición que formule las personas
Me gusta lo publicado en el artículo, está atemperado a los momentos que estamos viviendo, se hacía necesario una ley para regir la actividad de atención a la población, aún y cuando existe una constitución que da el derecho al ciudadano a establecer su inconformidad o petición ante la instancia que estime pertinente y considere puede restituir su derecho vulnerado. Esta ley y su reglamento perfecciona y da transparencia a esta sensible actividad.
Excelente artículo sobre está importante disposición normativa que materializa la reserva de ley que existía al respecto y refuerza la posibilidad de acceder a una respuesta administrativa ante determinas inconformidades de la población.considero que con esta Ley 167/2023 y el Decreto 112/2024, se logre perfeccionar el trabajo de los organismos, autoridades y funcionarios encargados con la atención a las quejas y peticiones de las personas.
Muy importante la reflexión realuzada, la población es nuestra razón de ser.
Excelente artículo por el Dr Liuber que invita a reflexionar y a tener en cuenta para la correcta aplicación por cada organismo y personal competente de la Ley y el reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas.
Ciertamente la ley de atención a las quejas y peticiones de las personas y su reglamento viene a completar la noble misión de atender a las personas, de canalizar sus pretensiones y con ello dar respuesta al reclamo pendiente que muchas veces quita el sueño y coloca las emociones en situación de desventaja, porque con un problema pendiente nada funciona igual. He tenido la posibilidad de acometer esa tarea por más de 20 años y aunque requiere de entrega, amor y sacrificio, nada satisface más que cumplir con el deber y que la persona quede satisfecha con tu actuación y con el órgano que representa, enhorabuena llega la Ley y su Reglamento, sólo resta prestigiarla con su cumplimiento.
Le ofrezco disculpas profesor debí empezar felicitándolo por el artículo, de usted no se espera menos, usted es y será un jurista excelente. Felicidades
La atención a la población y la garantía de sus derechos son fundamentales en cualquier Estado que busque ser justo y equitativo. La creación es un paso significativo para formalizar y regular estos derechos, lo cual puede mejorar la transparencia y la eficacia de la administración pública.
Es interesante cómo se enfatiza que cada queja o petición no solo debe ser escuchada, sino también valorada en profundidad. Esto no solo permite identificar problemas en la gestión institucional, sino que también ofrece una oportunidad para implementar cambios positivos y corregir deficiencias. La existencia de un marco normativo claro ayuda a proteger los derechos ciudadanos y a fomentar una cultura de responsabilidad entre las autoridades. Además, el hecho de que se reconozca el derecho a quejarse como un derecho autónomo en la Constitución es esencial, ya que establece un precedente para que los ciudadanos puedan exigir rendición de cuentas. Es un proceso que, aunque puede tener sus desafíos, es vital para el fortalecimiento de la democracia y la justicia social. Es interesante cómo se distingue entre ambos conceptos y la importancia de que se mantengan como instituciones independientes. Esto no solo facilita el entendimiento de los derechos de los ciudadanos, sino que también establece un marco claro para su ejercicio y respuesta por parte de las autoridades. La ley parece buscar un equilibrio entre garantizar que las quejas sean tratadas adecuadamente, sin desnaturalizar el proceso o crear confusiones con vías judiciales. También
el énfasis en la respuesta razonada por parte de las instituciones muestra un compromiso hacia la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Es fundamental que esta interacción entre la población y las instituciones sea efectiva, ya que no solo se trata de recibir quejas o peticiones, sino también de ofrecer soluciones concretas y orientaciones claras a quienes lo necesitan.
Ante todo profe mi respeto, gracias por tan buena preparación
Pienso q la Ley 167, es un derecho Constitucional de todas las personas y q todos nuestros servidores públicos deben escuchar a cualquier persona q se persone a nuestras oficinas, tienen el derecho ha ser escuchado y se le de una respuesta clara y en el menor tiempo posible.
Excelente trabajo el que hace el Profesor Liuver, muy buena explicación sobre esta ley 167, desde mi punto de vista creo que nos ayuda mucho a como tener un mejor tratado con la población y a la recepción de sus peticiones y quejas. Muchas Felicidades
Ley pionera en cuba sobre Atención a la Población, donde se intenta proteger los derechos del ciudadano,muy atinada en los tiempos en los que muchas personas se sienten insatisfechas por disímiles de temas que hoy aquejan a nuestra sociedad.Queda Divulgar está ley para q todos los cubanos tanto como operantes del derecho como pueblo pongan en práctica la esencia de la misma.
Estimado profesor presentación magistral sobre el Artículo de le Ley 167/2024 sobre la Atención a las quejas y peticiones de las personas, donde lo haces con toda claridad, excelencia para todos, es decir la Población en general, conozcan cuales son sus derechos y deberes a la hora de hacer su reclamación, estar más preparado y para nosotros como especialista en el tema en causarnos mejor a la hora de gestionar los riesgos. Profe me doblegó ante usted cómo gran Doctor, Morador Grandeza, porque usted si llega a las entrañas de cada uno de los aquí presentes y porque no para aquellos que invitaría a leer cada Artículo suyo. Gracias y Gracias.
Considero muy oportuna la reflexión. Por la novedad de esta Ley, se requería un artículo como este q ilustre y esclarezca aspectos tan polémicos como la calificación de la queja y la petición, la eficacia del proceso para lograr un resultado final convincente, la difícil cuestión de satisfacer una inconformidad cuando la posible afectación es grupal, la necesaria diligencia de la investigación transparente entre otras cuestiones que a mi juicio son trascendentes para realizar una correcta interpretación de la norma y, en consecuencia, una adecuada aplicación de la misma.
La función administrativa debe ejercitarse garantizando el reconocimiento y el debido respeto a los derechos de los administrados; por lo cual, la estructura creada para ello debe actuar con transparencia, seguridad y objetividad y lograr, con su trabajo, la solucion efectiva y el cumplimiento de los parámetros del debido proceso.
En tal sentido, esta Ley resulta ser una oportuna herramienta de control, revisión y prevision del ejercicio de la funcion administratva, no para cuestionarla sino para lograr más sensibilidad, más profesionalidad y más justicia en el ejercicio de la facultad discrecional y en la relación administración y administrado. Es todo. Gracias.
Muy oportuno el artículo sobre esta nueva ley que tiene mucha importancia. La ley 167 del sistema de atención a las quejas y peticiones establece un marco más efectivo y eficiente para la gestión de las inquietudes y solicitudes de la población. Recalcar que unos de los puntos cruciales de la Ley es la implementación de un sistema de capacitación para los funcionarios y empleados de las entidades públicas. Saber que la queja o petición tiene su profundidad en el tiempo que exige la ley en dar una respuesta a ese problema que explico el usuario. La ley una vez más protege la garantía de los derechos de queja y petición en cuba y tener muy en la conciencia que es de obligación las personas naturales que prestan servicios públicos de dar la mejor solución. Y excelente profesor Liuver. Muchas gracias.
Excelente articulo sobre la Ley No.167/24 y su Reglamento . La sociedad cubana y el nuevo escenario legislativo del que hace algún tiempo estamos siendo partícipes, requería sin dudas una actualización a partir de la experiencia acumulada de una norma que sentara las pautas para dar cumplimiento a un mandato constitucional y a un derecho de primera generación, ya se hacía necesario regular la estructura y funcionamiento del sistema de atención en una ley, de la que solo resta prestigiarla con su cumplimiento.
Es muy importante esta ley para todos no sólo para la persona que se queja también para los que somos servidores públicos porque hoy somos servidores públicos en nuestro puesto de trabajo pero también somos población que podemos tener también una queja por lo que nos ampara a todos y para eso la constitución nos da derecho a todos y lo que está
legislado se cumple las leyes son para cumplirlas
Es un artículo donde refleja de forma sintetizada y concreta las principales garantías que trae está nueva ley, trae consigo un reto y acciones que hay que implementar para lograr un mayor entendimiento de lo que se pretende lograr.
Si bien este derecho fundamental reconocido constitucionalmente, pudieramos decir que no es un derecho absoluto, o que es medianamente absoluto, pues al igual que el Derecho a la información también reconocido por la Carta Magna, tiene límites, a partir de que las respuestas a los promoventes deben otorgarse con respeto a estas limitaciones, pues no se pueden comprometer asuntos de seguridad nacional, vida privada, protocolos éticos, intimidad y otros que pudieran darse en nuestras realidades, lo que no contradice que el Estado y sus instituciones deben brindar información veraz, oportuna, transparente, con respeto a los términos legalmente establecidos y porqué no con respeto al debido proceso.
Excelente normativa, es una ley atemperada a los momentos actuales, transparente, clara, directa, en busca de la eficacia y eficiencia de los servidores públicos en aras de cumplir con los derechos constitucionales. Muchas gracias al profe por todos los aportes.
Consideramos que el artículo recrea de manera magistral la eficacia de la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las personas, así como del Decreto 112 que es el Reglamento porque este establece los elementos organizativos, normas y procedimientos para hacer cumplir la ley. Además de los principios que son los postulados que ayudan a conocer el contenido y el alcance de una norma jurídica. Es muy atinado el artículo pues toda persona tiene la posibilidad de acceder al sitio y conocer estas valiosas reflexiones. Y este articulo corrobora una máxima de nuestro presidente cuando dijo que En el contexto actual tenemos que atender los problemas de la población con sensibilidad y objetividad porque escuchar al pueblo es una práctica de la revolución y así seguirá siendo porque esto es un principio de seguridad nacional. Si usted lee mi comentario le doy las gracias
Me uno a la felicitación hecha en comentarios anteriores para el colectivo de autores de la novedosa Ley 167 establecida para regular la estructura y funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas . Es mi criterio personal que dicho contenido debe estar acompañado de la sensibilidad humana de aquellas personas que desempeñamos dicho rol en nuestra sociedad .Mi experiencia personal hoy como especialista en atención a la población es un orgullo porque en el sector de la Educación de dónde provengo el amor hacia los educandos es la clave del éxito.Aca sólo cambian los términos,amor hacia los promoventes y lograr que cada respuesta que demos sea una satisfacción del humanismo con que realizamos nuestra labor.
Ante todo mi saludo es muy importante que hoy podamos constar en nuestro país con esta ley 167/24 que nos permita conocer el derecho que tenemos como ciudadano cubano a realizar nuestra s quejas y peticiones que es lo que necesita el ciudadano cubano una atención con empatía responsabilidad,honestavilidad ademas de brindar una buena atención.Todo esto tenemos que agradecerle a las claves magistrales como las que da el profesor Liuver Camilo Memblanc
Muchas Gracias por el conocimiento impartido.
Atentamente:Susana Domenech Nistal
Excelente artículo sobre está importante disposición normativa.
nos tiene acostumbrado a magnificos articulo, este no escapa a esa costumbre.
La Ley como todas la que en los ultimos tiempos han sido promulgadas, extremadamente garantista y muy a tono con las tendencias mas modernas en esta materia, sin embargho muy preocupado con sus aplicadores. la unica forma de ponerlo en su lugar, es hacerlo cumplir a todos los niveles,.
Interesante artículo sobre la Ley #167 y el decreto # 112 Del Sistema de Atención a las quejas y peticiones de las personas. Sin lugar a dudas es una norma que es una novedad en si misma y que se sustenta en fundamentos políticos, histórico, filosóficos y jurídicos. Creo quysin lugar a dudas los encargados de la atención a las quejas y peticiones de las personas requieren para su desempeño de una alta dosis de humanismo, profesionalidad, sensibilidad, discreción y un amplio dominio de la actividad que realizan. Esta nueva ley nos brinda la oportunidad de generar cambios y establecer el diálogo entre los directivos y las personas. Pienso que como servidores públicos estamos en la obligación de brindar una atención de calidad y que aunque la persona no tenga la solución inmediata a su problema, sienta que fue bien atendido y recibió la orientación adecuada.
La Ley 167 y su Reglamento como bien queda consignada en la publicacion elimina el vacio legislativo que existia en nuestro ordenamiento jurifico al no existir una norma juridica sustantiva y adjetiva que conceptualizara y procedimentara lo concerniebte a las quejas y peticiones de laa personas teniendo en cuenta que es un dereccho de primera generacion que me attrevio a afirmat que ecisten desde los detechos naturales
Condidero es una norma juridicca importantisima porque pone fin al silencio administrativo que historicamente ha existifo cuando las personasi interponian quejas ante los servidores publios y muchosde estos no tespondian ante estas quejas y la personas se quedahan en estado de indefeccion snte este silencio porque no existia una norma juridica que regulara este particulat y ademas definiera el termino pata dar respuesta .Para nosotros los operadores del derecho esta norma juridica es la materializacion de un reclamo que se abordado en varios escenarios por parte de nosotros al no conttar con una norma juridica de esta natiraleza que definiera el alcance y el ambito de aplicacion utilizando un lenguaje coloquial ,entendible
Por eso afirmo que la pueesta en vigor de la Ley 157 y si Reglamento ha sido pertinente y ajustada a nuestros tiempos teniendo en cuenta que la sociedad y el derecho deben ir en.la misma direccion teniendo en.cuenta.el caracter social de las normas juridica cuya regulacion juridica las hace de obligatorio cumplimiento
Para mí estas modificaciones para la atención a la persona es lo mejor que pudiera haber pasado ya que todo ciudadano cubano tiene el derecho de hacer sus quejas y peticiones y nosotros como veladores de la legalidad trabajarla con la mayor brevedad posible pero además ponerle corazón.A CUBA PONLE CORAZÓN ❤️
Resulta muy esclarecedor el artículo. Ahora corresponde su correcta interpretación y aplicación ante el quebrantamiento de los derechos de las personas que a diario se ven vulnerados y muchas veces quedan desprotegidos frente a quienes tienen el rol de servidores públicos.
Se trata de una tentativa lograda, noble y muy bien intencionada de arrojar luz, entre otras cosas desde el parecer jurídico, sobre lo que el constituyente considera un derecho: la presentación de quejas y peticiones ante las autoridades; y lo que considera una obligación: ofrecer respuestas fundamentadas de forma directa en los términos y plazos fijados. Al mismo tiempo deslinda conceptualmente las diferencias, no siempre fáciles de distinguir, entre quejas y peticiones, toda vez que en la primera, por su propia naturaleza, subyace la demanda de algún tipo de corrección a la causa que la provocó, es decir, una petición.
Por otra parte, su recorrido histórico, enjundiosamente argumentado, sobre todo desde la lectura de los textos constitucionales mambises y los primeros esfuerzos realizados legalmente luego del triunfo de la insurrección armada liderada por Fidel Castro Ruz, contribuye a su interpretación como respuesta a una necesidad social y popular si se quiere que sea verdaderamente el pueblo el soberano a quien se reconoce la potestad de fiscalizar y exigir cuentas a los poderes designados y elegidos y a sus representantes.
Por su parte, el Ministerio de Educación, mediante la Resolución No.100/2014, tomando como fundamento de derecho el Artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba, aprobó el Procedimiento para la Atención a la Población a partir de que reconoce el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones y a recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo adecuado conforme a la Ley, instrumento legal que se hizo imprescindible metodológicamente toda vez que no existía la ley que materializara e hiciera posible el desarrollo del mencionado artículo, lo que probablemente hayan hecho otros ministerios u organismos.
Esta normativa definió con claridad las funciones de la Oficina de Atención a la Población (nombre que va a demorar en ser sustituido en el vocabulario popular), así como el de todos y cada uno de los jefes y funcionarios que de alguna manera se relaciona con la actividad. Por este motivo, constituye la Ley, un pilar incuestionable a su articulado, aún cuando sea ya necesaria su revisión, y en el presente trabajo esta idea encuentra fundamento. La experiencia acumulada en esta práctica permite asegurar con firmeza que en la atención a las quejas y peticiones de las personas radica un poderoso mecanismo de control y detección de deficiencias de múltiples índoles y la oportunidad de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para corregirlas, lo que deriva en un renuevo de la confianza de las personas en el funcionamiento de sus instituciones y en la capacidad de sus cuadros, jefes y funcionarios para enfrentarlas y resolverlas.