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Preguntas y respuestas sobre modificaciones tributarias para actores económicos no estatales

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Presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre cuestiones como el término de presentación de la declaración jurada, gastos deducibles, bonificaciones, circunstancias que eximen del pago de impuestos, impuesto por la utilización de fuerza de trabajo e incentivos fiscales, entre otras.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)

1. ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos devengados, conforme a lo establecido en la Ley 113, Del Sistema Tributario.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era el 31 de marzo.

2. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos?

R/ Para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, los socios de las mipymes consideran 39 120 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuenta como gasto deducible, lo aportado por concepto de contribución especial a la seguridad social. De igual forma, descuentan del impuesto sobre ingresos personales a liquidar el importe de la retención del 5% efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

3. ¿Los socios de las mipymes tienen derecho a la bonificación del 5% por pronto pago si declaran y pagan el impuesto sobre ingresos personales antes del 28 de febrero?

R/ Sí, los socios de las mipymes, en su declaración jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por pronto pago si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

4. ¿Se elimina para los socios de las mipymes la exención de pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las mipymes, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación y cultura.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Trabajadores por cuenta propia

5. ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?

R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad en el mes en que causó baja.

6. Si el organismo rector de la actividad u otro competente suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?

R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde está inscrito el trabajador por cuenta propia.

7. ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo?

R/ Para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.

Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.

8. ¿Se elimina el régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos?

R/ Se deroga el artículo 60 de la Ley 113, Del Sistema Tributario, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164, Del Presupuesto del Estado para el Año 2024, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general de tributación. Con esta medida se generaliza un único régimen tributario aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de aplicar los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.

9. ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la contribución especial a la seguridad social del personal contratado por los trabajadores por cuenta propia?

R/ Se adecua la forma de pago de la contribución especial a la seguridad social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.

La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. De esta manera, se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.

10. ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de tres meses del pago de las obligaciones tributarias?

R/ Los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden el propósito fundamental es estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. Las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas sociales. Por tal motivo, se deja sin efecto el beneficio fiscal de tres meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio. De esta forma, todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.

Cuenta bancaria fiscal

11. ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?

R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.

Normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia

12. ¿Cuáles son las principales adecuaciones a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?

R/ Como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.

Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a 500 000 CUP, que solo quedan obligados a llevar el registro de control de ingresos y gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 000 CUP. Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

(Tomado de MFP)

Se han publicado 33 comentarios



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  • pedro paredes dijo:

    la bonificacion a los socios es a partir de ahora?
    soy socio y mi año de bonificacion se cumplio en jjunio.
    ¿ pago impuestos a partir del trimestre julio/sept.?

  • ariel dijo:

    Uma gran duda sobre socio de mipyme. En caso de que el socio de la mipyme, no este recibiendo salarios, como seria el tema de pago de seguridad social y retenciones mensuales, ya que no hay nómima?
    Como se haria este aporte, pago, retencion?
    Otra duda es oblogatorio pagar dividendos a los.socios o se puede acordar usar la utilidad para reserva voluntaria u otros intereses de la mipyme

  • TCP dijo:

    Vaya, la cantidad de $$ exento anual de 39 120 se establecio para los TCP cuando se consideraba la tasa de cambio oficial del usd a 24 cup, ahora la tasa de cambio del usd esta a 120 cup, se ha devaluado el cup oficialmente en 5 veces (un 500%) y se mantiene la misma cifra del total exento anual... Alguien ha analizado esa inconsistencia???

    • Skpao dijo:

      Esos 39 120 no tiene nada que ver con ninguna tasa de USD a 24. El minimo excento mensual es de 3 260 (que es la dichosa canasta de vienes y servicios esa) por eso el anual es de 39 120. Nada tiene que ver eso con la tasa de cambio

      • Jcpa dijo:

        Ese minimo es irrisorio , cuando se establecio comenzaba el ordenamiento. Ha ocurrido una devaluacion muy grande por lo que deberian subir considerablemente ese minimo, al menos a 200000.

      • Tcp dijo:

        Los precios de los bienes y servicios básicos están asociados directamente a la tasa de cambio del usd... obviamente no sólo a la oficial, pero esa es otra parte del tema que no toco ahora...

      • Yo dijo:

        Puede que no tenga que ver nada con la tasa de cambio pero si con la adecuación de este número a la inflación del país como mismo se está planteando que las multas que se van a aplicar tendrán en cuanta este factor por lo que podrán ser más altas también para el minino exento deberían tenerse en cuanta, recordar además este minimo exento viene desde antes del ordenamiento monetario fue una de las pocas cosas que no fueron actualizadas al nuevo escenario

  • ArielCD dijo:

    Creo incoherente con el nuevo código de las familias y con la cultura inculcada por la revolución a nuestro pueblo que un TCP tenga que contratar y medie legalmente un pago entre familiares cercano cómo puede ser una madre, un hijo o un cónyuge, cuando en muchas ocasiones el capital necesario es compartido

    • Guille dijo:

      No entiendo porque la ayuda familiar tiene que ser puntual y ocasional, que se persigue con esta modificación, el taco tiene que llevar contabilidad, comprar mercancías, ir al banco etc y a pesar de eso no puede recibir ayuda familiar, por favor expliquen

  • juan dijo:

    Y esto estimulara el crecimiento de el sector privado? o quiza de la atraccion del capital internacional, que es lo verdaderamente necesario?

  • Mayda dijo:

    Hagan una MESA REDONDA donde expliquen detalladamente cada una de estas modificaciones para que todos las puedan conocer ...

  • RCM dijo:

    Dicen esto ............Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 000 CUP. Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

    Para los TCP hay una norma específica, aquí no veo donde se deroga, y se dice que es de forma similar al sector estatal.
    Se quedará el sector estatal sin contadores si cada timbiriche necesita un contador.

    • Alexander Clavel Pacheco dijo:

      No es necesario un contador para cada timbiriche, los tenedores de libros, pueden tener varios clientes, tantos como pueda atender. Inclusive los TCP, CPA y MIPYME pueden realizar esa actividad y tener personal contratado para ello.

  • Adolfo dijo:

    En el caso de los TCP no se menciona la posibilidad de importar mercancías con carácter comercial, mientras si se dice para las MIPYMEs y CNAs. Se elimina la posibilidad de importar para los TCP?

  • Ike dijo:

    Faltan en estas FAQs muchas cosas, y las respuestas deben ser más cortas y precisas. No debe decir exactamente lo que dice la norma. Ni tampoco mencionar la norma. Deben ser respuestas mas simples y concretas. Yo sé que es complejo gestionar esos contenidos (idea central) pero es posible.

  • Holos dijo:

    Podría explicar como se implementa el artículo 55b del DL 88?. Si un cuadro no participa en confección de las políticas públicas ni su empresa estatal que el dirige tiene contratos con la mipyme de la cual el desea (o es) ser socio porqué se le impide ser socio de la misma?

    • Holos dijo:

      En tal sentido el MFP respondió a un forista lo siguiente: Y esto es lo que plantea el MFP en Cubadebate, hoy:
      "Esta regulación pretende evitar los conflictos de intereses que puedan darse si el cuadro participa en las políticas relacionadas con los actores no estatales o tiene bajo su administración y gestión bienes que pueden ser parte de contratos con actores económicos".
      De ahí mi comentario anterior.

  • Wilber Pardillo Castañeda dijo:

    Tengo varias dudaas , por ejemplo en la 107 cuando se refiere a" Comercio al por Mayor" a que se refiere, el mes de septiembre los TCP que estas exentos de impuestos comienzan a pagar desde el dia 1ro o a partir del 19 y por ultimo se paga por los ingresos contables o por el efectivo en cuenta, teniendo en cuenta k tengo mas 500mil pesos de ingresos en el año. Muchas Gracias

    • Carmen Pulido dijo:

      Buenos días, dónde puedo encontrar las normas cubanas de contabilidad

  • Ramón Obregón Gutiérrez dijo:

    Dentro de las prohibiciones que aparecen en la gaveta hay una que dice que no se puede divulgar en soportes informáticos novelas,series y películas,es que el estado habilitará un lugar para que las personas busquen los audiovisuales de su agrado pues la programación de la televisión deja mucho de desear y lo único que tiene el cubano para distraerse es eso, gracias

    • Holos dijo:

      La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, es normado por la mayoría de los reguladores jurídicos del mundo. Hay casos emblemáticos como el de Apple y recientemente Megaupload. YouTube y Spotify lo tienen muy claro. Cuyos modelos de negocios van dirigido, precisamente a no violar estas regulaciones. Cuba, por ejemplo, no puede retransmitir la novela brasileña a las sedes diplomaticas cubanas en el exterior sin la debida autorización de los productores, por CVI. . No puedes proyectar ni comercializar ningún audiovisual sin la debida autorización de los autores.De hecho, Cuba debe avanzar mucho en esto.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    Todas las operaciones financieras se tienen que realizar desde la cuenta fiscal para que exista más transparencia y exactitud en el pago de los impuestos que realizan los trabajadores por cuenta propia y las Mipymes de Cuba.

    • holos dijo:

      ahi hay un problema: al no haber un mercado cambiario oficial desde el estado hacia el ciudadano de manera estable y confiable, no todo puede pasar por la cuenta fiscal, porque tienes, entonces, que comprar divisas en el mercado informal para reaprovisionarte. Y si eso constituye una extracción de tu cuenta fiscal, constituiria un gasto para compra de divisas en canales informales, lo que cual es tecnicamente una ilegalidad. Por lo tanto tienes que dejar efectivo para eso y despues declararla en tu contabilidad a 1x120. Aquí te he mencionado dos distorsiones de la economia nacional que tendrían que resolverse para hacer un uso amplio, completo y totalmente legitimo de la Cuenta Fiscal.

  • Cuban Warrior dijo:

    En lo personal creo que se comete un error al eliminar las exenciones tributarias para los nuevos negocios. Es una medida que favorece la recaudación de impuestos pero desestimula extraordinariamente a los emprendedores.

  • Jorgess dijo:

    Que dicen los expertos sobre la taza informal que se ha mantenido inmóvil durante muchos días?? Cómo mínimo resulta interesante, y mucho más para los que "sudan" esa incertidumbre.
    A qué apunta la ruleta si detrás de la calma viene una tormenta?? O andan también de vacaciones??

    • Holos dijo:

      Después de la campaña sobre las evasiones al fisco, la causa principal del no uso amplio y completo de la Cuenta Fiscal es la no existencia de un mercado cambiario oficial confiable y estable y es lo que marca la diferencia en el ilegal ejercicio de las subdeclaraciones. Por lo visto eso no tiene solución a corto plazo. Y produce el también la compra venta de divisas en el mercado negro. El huevo o la gallina....

  • José R Cardoso dijo:

    Que modificaciones sufrieron las CNA, sobre los impuestos y las reservas

  • Carlo_M dijo:

    Pudieran explicar bajo q forma pretenden que los TCP que sus ingresos anuales sean superiores a 500 mil pesos lleven su contabilidad según las normas financieras de información si este actor económico no tiene abilitada ninguna cuenta ni operean bajo códigos contables.

  • Lya dijo:

    Estamos muy de acuerdo que se haya aprobado la posibilidad del pago de un salario al socio que es trabajador, pero para completar todos los derechos como trabajador, debiera de aprobarse que su seguridad social esté acorde a su salario y no a un a escala preestablecida que está muy por debajo del salario de cualquier trabajador de una mipyme o la menos del salario de un directivo de empresa estatal.

  • Yoshi dijo:

    Estoy por comenzar como tcp y quisiera saber sobre que tributos tengo que pagar ??

  • Hanoi Taño Rio dijo:

    Buenos días está pregunta se la echo al ministerio del trabajo a diferentes organismos por este medio.
    Se puede ejercer el trabajo por cuenta propia o de actividad no estatal de clínica de atención estomatólogo, por e visto en diferentes partes del país las publicaciones con este tipo de trabajo, si alguien por favor me pudiera responder ya que le escrito a ministerio del trabajo y no e obtenido respuesta.
    Gracias

  • Támara iglesias Cordova dijo:

    El la DJ de los ingresos personales del socio de la mipyme,el impuesto a pagar según escala progresiva y se le resta el total de retenciones ,cual es ese total?

  • Tamara iglesia dijo:

    Los dividendos solo son los pagos por lo que se reservó por estimulación o pueden ser todos los montos por salarios devengados que persivio en el año

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