Imprimir
Inicio »Especiales, Sociedad  »

Un referendo para conquistar más y mejores derechos para todas las personas

Por: Msc. Lisandra Esquivel Cabezas
Publicado en: Pensar el Derecho
| 44 |

El proceso de formación de un nuevo Código de las familias deviene en un ejercicio participativo inédito en la práctica política y jurídica cubana. De conjunto con el valor científico y humano que expresan sus contenidos, su elaboración ha tenido el reto -como ninguna otra ley ordinaria en el país- de combinar y articular fórmulas representativas, deliberativas y directas de democracia.

El constituyente de 2019 decidió (en referendo constitucional) que la labor que realiza la Asamblea Nacional del Poder Popular en el procedimiento legislativo debía complementarse, para el caso del futuro Código de las familias, con la deliberación ciudadana y el voto popular.

Dicho así parece fácil, pero engranar las dinámicas propias de cada instrumento político en función de un resultado lo más democrático, inclusivo y transparente posible es un ejercicio complejo. Sin embargo, para un modelo político socialista como el cubano, potenciar la participación popular en sus procesos decisionales y lograr su complementariedad y articulación con las estructuras de representación, debe ser un imperativo del día a día.

Uno de los elementos novedosos de este proceso y que a su vez ha generado mayor polémica o dudas a su alrededor, es la realización por primera vez en el país de un referendo de tipo legislativo. No es extraño que esto suceda ya que el referendo no tiene en la tradición política y jurídica cubana el desarrollo práctico de otras instituciones como la rendición de cuentas o la propia consulta popular. Es que, para estos mecanismos, su práctica ayuda no solo a ganar en cultura de la participación por parte de la ciudadanía, sino también permite corregir sus procedimientos, sobre todo porque en su implementación necesitan del trabajo mancomunado de la ciudadanía, los órganos electorales, las organizaciones sociales, políticas y de masas, las estructuras representativas, la administración pública, entre otros.

La implementación del referendo en Cuba, hasta ahora circunscrita al ámbito constitucional en 1976 y 2019, estrenará el próximo 25 de septiembre una nueva modalidad para que la ciudadanía tome parte del proceso decisional del Estado o en palabras constitucionales para que los ciudadanos incidan de forma directa en el ejercicio y control de su poder para la toma de decisiones con carácter general (art. 80 constitucional).

Ante la convocatoria del próximo domingo vale la pena entonces realizar un acercamiento a esta institución, así como volver sobre algunas de las interrogantes que sobre el referendo se han planteado. ¿Qué es un referendo y cuál es su regulación en Cuba? ¿En qué se diferencia con el plebiscito? ¿Qué implica que el referendo del Código de las familias sea de tipo legislativo? ¿Pueden los derechos ser sometidos a referendo? ¿Qué elementos pudieran potenciar la calidad de la participación en las etapas siguientes? ¿Cuál es la importancia de este ejercicio participativo? El objetivo de estas líneas no es otro que brindar herramientas a los ciudadanos para la realización de una participación responsable en el referendo, lo que implica además de conocer los contenidos que se proponen, ser conscientes de las características y efectos jurídicos que lleva consigo esa participación.

¿Qué es un referendo y cuál es su regulación en Cuba?

El referendo es una de las fórmulas propuestas desde la democracia directa para propiciar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder político del Estado, específicamente en la formación de las leyes.

Mientras que otros derechos políticos o mecanismos de participación como el derecho de manifestación, o la consulta popular, identifican demandas populares o propician el debate y la deliberación ciudadana, el referendo impacta directamente en la esfera decisional del Estado. Allí donde se concreta el poder público político, el referendo viabiliza que la ciudadanía intervenga de forma directa en la toma de decisiones a través de su concreción en un instrumento jurídico.

Esto se logra debido a que el referendo es también una forma de procedimentar la participación y por tanto alude a una secuencia de etapas mucho más complejas y diversas que el momento del sufragio individual con el que se suele reducir y simplificar. Por el contario, este no inicia ni termina con el voto, sino que involucra una serie de fases y acciones entre las que se encuentra su activación obligatoria o facultativa, la iniciativa, la aprobación del documento que se somete a referendo, la redacción y aprobación de la pregunta, el control de constitucionalidad de ambos elementos, la organización de las estructuras electorales, la comunicación y divulgación en torno a la propuesta, el debate y la deliberación individual y colectiva previa, la movilización ciudadana, la votación, el escrutinio, los quorum de participación y aprobación, el resultado y la aplicación de sus efectos.

En Cuba el referendo quedó configurado en el texto constitucional de 2019 como un derecho de participación (art. 80 d), expresión del principio de soberanía popular del artículo 3. La institución debe ser activada de forma obligatoria para las reformas constitucionales que se refiera a contenidos especialmente protegidos (art. 228) y para el caso del proyecto del Código de las familias tal cual se estableció en la disposición transitoria decimoprimera. Además de estas activaciones de carácter preceptivo el referendo puede también ser convocado por la Asamblea en los casos que esta considere procedente (art. 108). El Consejo de Estado (CE) es responsable de la atención del proceso (art. 221 Ley 131 de 2019), en coordinación con el Consejo Electoral Nacional, quien lo organiza, dirige y supervisa (art. 211). Su aplicación está en principio prevista para el ámbito nacional, no obstante, pudiera sostenerse que es también posible en asuntos relativos al municipio debido a la formulación constitucional que se les dio a las garantías de los derechos de participación en el ámbito local (art. 200 f).

El referendo además tiene desarrollo legislativo en Cuba principalmente en las leyes No. 127 de 2019 Ley Electoral y No. 131de 2019 de Organización y Funcionamiento de la ANPP y el CE. En ellas se establece que a través del referendo los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, o ratifican la reforma constitucional a que se refiere el artículo 228 de la Constitución de la República. (art. 256 Ley 127 y art. 218 Ley 131). Esta regulación amplía las modalidades de referendo que pueden ser activadas, aunque es omisa en cuanto a las tipicidades y características que tendrán en su procedimiento.

¿En qué se diferencia con el plebiscito?

Referendo y plebiscito son instituciones de democracia directa y por tanto tienen similitudes en su procedimiento. Sin embargo, la ciencia jurídica le confiere a cada uno identidad propia y distingue entre sus contenidos, características y efectos en el ordenamiento jurídico y en el sistema político en general.

Mientras que el referendo recae sobre un acto normativo o de naturaleza jurídica, el plebiscito lo hace sobre un acto de naturaleza política o de gobierno caracterizado este último por una nota de excepcionalidad y extraordinariedad en el orden interno o internacional. Este fue el criterio acogido por la Ley Electoral cubana para distinguir entre ambas instituciones (arts. 256 y 257).

Esto determina que la decisión política tomada por la ciudadanía en el plebiscito será susceptible de asumir forma jurídica, pero para ello necesitará de un acto normativo posterior. En cambio, en el referendo se somete a consulta directamente una propuesta de instrumentalización jurídica, contentiva de una, varias o múltiples decisiones políticas. Esto delinea algunos de sus rasgos característicos, la pregunta del plebiscito por ejemplo tiende a hacer referencia a una cuestión o asunto muy específico y en el referendo el rango de elementos a evaluar con relación a una temática será mayor. Sin dudas, esto añade complejidad a las consultas realizadas a través del referendo, pero amplía la posibilidad de decisión de la ciudadanía, quienes votarán no sólo con relación a una temática concreta, sino también a cuáles deben ser los marcos jurídicos que la sostengan.

¿Qué implica que este referendo sea de tipo legislativo?

Al contrario de las experiencias referendarias cubanas previas, lo que se somete a consulta de la ciudadanía en esta ocasión no es un texto constitucional sino una propuesta de ley ordinaria, en este caso sobre un nuevo Código de las familias. Esta distinción está relacionada con el nivel jerárquico de la disposición jurídica o proyecto que se somete a referendo, siendo la Constitución la disposición de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico seguida por la Ley.

Esto implica una diferencia con relación a los límites y características que debe tener el documento que se somete a consulta. Mientras en el referendo constitucional existe mayor libertad para la modificación, sustitución o renovación de articulados –limitado por cláusulas de intangibilidad o contenidos pétreos- para el caso del referendo legislativo la propuesta sometida a votación debe ser respetuosa de los contenidos constitucionales (art. 7 constitucional), lo contrario generaría incongruencias en el ordenamiento que llevarían -por el principio de supremacía constitucional- a la inaplicación de la disposición en cuestión. De ahí que la propuesta que va a referendo legislativo debe desarrollar los derechos, deberes, principios ya contenidos en el texto constitucional e incorporar otros nuevos, específicos de la materia que permitan la mejor realización de estos.

Este es un elemento importante para entender como la comisión redactora -concluida la consulta popular- tuvo que elaborar un nuevo proyecto de Código donde se incorporaran los planteamientos de la ciudadanía y a la vez se respetaran los contenidos constitucionales.

¿Pueden los derechos ser sometidos a referendo?

Otro de los temas polémicos en torno a este referendo ha sido la interrogante sobre si los derechos pueden ser llevados a referendo, sobre todo cuando estos afectan a un grupo que puede no ser representativo a nivel social. Plantearse la interrogante es válido puesto que el mecanismo referendario supone la toma de una decisión por mayoría de votos, regla que, no debe olvidarse, también aplica para la toma de decisiones en el seno del órgano con función legislativa en el país (art.18.1 Ley 131 de 2019). Sin embargo, la doctrina para resguardar los derechos de estos grupos que pueden verse afectados y demostrar que los referendos en materia de derechos son jurídicamente viables distingue entre los referendos de tipo regresivos y progresivos. Se señala que el límite o la prohibición de realizar un referendo debe imponerse sólo cuando uno de los posibles resultados del referendo implique restricción o eliminación del contenido esencial de alguno de los derechos previamente reconocidos. Sin tener que prohibirse una votación que abogue por la progresividad de los derechos y que la otra alternativa sea la vuelta al status quo previo al referendo.

Asumir una postura completamente contraria a los referendos que versen sobre derechos sería -por la interconexión entre ellos- renunciar a la realización de referendos sobre un amplio e indeterminado espectro de cuestiones conexas, incluido los referendos constitucionales que también versan sobre derechos. De lo que se trata es de que el referendo sea un medio popular para la conquista de más y mejores derechos para todos y que en este proceso se protejan a su vez los derechos ya reconocidos.

Esto a los efectos del referendo del Código de las familias supuso que tanto el contenido de la propuesta como la formulación de la pregunta referendaria no podía implicar en ninguna de las alternativas de votación la restricción o eliminación del contenido esencial de algún derecho previamente reconocido. El análisis sobre el cumplimiento de este requisito puede verse en los dictámenes realizados por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP.

¿Qué elementos pudieran potenciar la calidad de la participación en las etapas siguientes?

Superada la activación del referendo corresponde transitar por la etapa de consulta y decisión propiamente dicha. Ellas abarcan varios momentos trascendentales para la participación: la deliberación individual y colectiva que se produce para optar por una opción u otra, las acciones preparatorias de toda la estructura electoral que sirve de soporte para el referendo, la realización del sufragio individual el próximo 25 de septiembre y la aplicación de los efectos que acarrea el resultado. Sobre estos momentos existen algunas pautas que pudieran contribuir a potenciar los elementos democráticos de este proceso.

El estudio y análisis por parte de la ciudadanía del documento que será sometido a referendo. Hay que recordar que, aunque la consulta popular adelantó parte de la deliberación sobre los tópicos y contenidos propuestos, el documento sufrió modificaciones para incorporar los resultados de la consulta. De ahí que sea importante que la ciudadanía consulte la versión final del documento publicado en la Gaceta Oficial.

Rol protagónico de los medios de comunicación en continuar ofreciendo información fidedigna sobre los contenidos que se proponen, así como realizar una programación diferenciada en términos de rangos de edades, públicos, horarios y lenguaje.

El órgano electoral deberá garantizar el cumplimiento de derechos constitucionales como la participación (art. 80), el derecho al voto (art. 205), la libertad, la igualdad (art. 1 y 42), la no discriminación (art. 41 y 42), así como regir su actuación por los principios de transparencia, confiabilidad, imparcialidad, publicidad y autenticidad para encabezar el proceso de participación democrática.

Culminada la votación, el Consejo Electoral Nacional deberá a la menor brevedad posible informar de su resultado a la ciudadanía e incluir en su informe los datos relativos a los porcientos de participación y aprobación.

Una vez declarado el resultado deben aplicarse con carácter vinculante los efectos jurídicos y políticos previstos para cada una de las opciones. Con relación a esto último y teniendo en cuenta que el referendo implica una secuencia de acciones, deberá precisarse y declararse a partir de qué momento se produciría la entrada en vigor en caso de que la votación resultara favorable.

¿Cuál es la importancia de este ejercicio participativo?

Los referendos no son una panacea, ellos entrañan riesgos, dificultades y retos en su implementación. Sin embargo, la construcción de una democracia de tipo socialista implica ubicar a la participación en un espacio privilegiado y neurálgico dentro de los valores, principios, derechos y garantías que defiende el proceso revolucionario cubano. Si para otras democracias la participación puede ser algo accesorio, en el socialismo cubano la participación popular debe jugar un papel protagónico en todos los procesos, pero principalmente en aquellos relacionados de forma directa con la toma de decisiones político-públicas (arts. 1, 3 y 80 constitucional). La clave está en combinar su reconocimiento normativo con una configuración y práctica que lo realice de la forma más democrática posible.

En pocas ocasiones como en el referendo tenemos como sociedad la posibilidad de llevar a su máxima expresión el principio constitucional de soberanía popular (art. 3). No obstante, esto viene acompañado de deberes y responsabilidades para todos. No sólo los que se derivan de nuestra intervención concreta en los diferentes momentos del referendo, sino también relacionados con el compromiso que como sociedad asumimos con la dignidad y la justicia social (art. 1 constitucional).

La propuesta de Código que se presenta protege a niños, niñas y adolescentes, les reconoce derechos a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, visibiliza y reconoce derechos a sectores vulnerables, condena la violencia familiar y establece herramientas para los que han sido víctima de ella, condena la discriminación contra la mujer, democratiza las relaciones familiares, le otorga efectos jurídicos al afecto, y reconoce en su articulado la diversidad de realidades que hoy existe entre las familias cubanas. Se trata de un código que ha sido tan inclusivo, revolucionario y novedoso en su texto como en su proceso de elaboración.

Uno de sus logros ha ocurrido incluso antes del momento de votación. En colectividad nos hemos cuestionado y replanteado concepciones sobre las familias muchas veces heredadas. Esto ya encierra en sí una ganancia. Como sociedad no estamos en el mismo punto del debate que en 2019. Se avanza, aunque todavía queda mucho por hacer.

El próximo domingo 25 de septiembre se nos convoca a participar en la toma de decisiones y con ello a asumir la responsabilidad que tenemos con conquistar más y mejores derechos para todas las personas.

Se han publicado 44 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • rebelde dijo:

    Es cierto, todos los derechos para todas las personas, excepto para los niños que serán adoptados por parejas homosexuales, porque me imagino, que con tal de que funcione la adopción, en ese caso no va a cumplirse lo de la autonomía progresiva, ni le van a preguntar al niño si quiere o no ser adoptado por dos mamás o dos papás.

    • Erlan dijo:

      Todos los niños quieren tener un papá y una mamá, NO dos papá y dos mamá.

      • Lázaro dijo:

        Todos los niños quieren tener un hogar, una familia y amor, si al código!!!!

      • Ale dijo:

        Hubiera Usted sido de niño muy feliz con lo que justifica. Me imagino sus amiguitos , los padres dandoles permiso para quen jugaran en su casita llena de amor y felicidad!!

  • Armando Enrique dijo:

    Según escribe Gabriel García Márquez, los seres humanos sólo aprendemos a ser hijos después de ser padres; sólo aprendemos a ser padres después de ser abuelos. Pero yo pienso que, mientras nuestros hijos vivan bajo nuestros techos y sean mantenidos económicamente por los padres, tutores o familiares, estos estarán obligados a cumplir las reglas del hogar, a respetar las costumbres de la familia y del entorno en que viven, y sólo serán independientes cuando cumplan la mayoría de edad y puedan sostenerse por sí solos.
    En nuestra cultura latina es muy peligroso otorgarles demasiadas libertades y derechos a los menores de edad.

    • Karel dijo:

      En nuestra cultura latina ( y en todas) lo que es peligroso es violar los derechos de esos menores de edad. No se asuste usted porque los ninnos tengan derechos, precupese cuando no los tengan o cuando los abusen o los maltraten.

      • Rosa María González Pérez dijo:

        Me preocupa que los niños no tengan derecho a tener un papá y una mamá, y sean adoptados por dos mamás o por dos papás.

  • Galileo dijo:

    Temprano vamos a votar lo que dicte nuestra conciencia. Todos a votar. Mi voto individual será no pero que cada cual vote como quiera.

    • Luis dijo:

      Esta en todo su derecho, solko le pido que reflexione bien antes de hacerlo, decir no es un acto de maldad, que dios perdone a los que en su nombre (como la inquisicion) argumentan cosas falsas, y que nunca sufran en su propia familia lo que el codigo justamente defiende..entonces querrran volver a rehacer su voto por el si peor ya sera demasiado tarde.

      • Galileo dijo:

        Luis. No entendi su comentario. No soy creyente y decir no es un acto de voluntad y una expresión de democracia. Pretender forzar a alguien a hacer algo que no quiere si es un acto de maldad y tiene un nombre. Comentarios como el suyo refuerzan mi determinación a leer, interpretar y actuar según crea.

  • Villa dijo:

    Sigo pensando que la propaganda es excesiva

  • AZC_Yohandris dijo:

    Este 25 de septiembre iremos a seguir conquistando el futuro. Que gane el amor y la armonía de las familias cubanas.

    • Shadday dijo:

      Hace falta conquistar el presente primero

  • Claribel romanguera dijo:

    Cada cual a su entender...el mío es no

  • sgomez dijo:

    Los que van por el No,  estan en todo tu derecho.
    Solo me gustaria que valoraran que al decir NO porque no estas de acuerdo con un acapite del Código (adocion por parejas homosexuales) estas votando No por todos los derechos que nos dará este Nuevo Código a TODOS.
    ¿Realmente saben cuantos niños concebidos por parejas heterosexuales son violentados física y emocionalmente por sus padres (mamá y papá) desde practicamente el nacer, a nivel Mundial? Cuba no está excenta de eso! Lo saben?

    No creo que quien vote No por ese motivo acepte ningun tipo de maltrato contra un hijo, ya sea hijo natural o adoptivo.... sea cual sea la orientacion sexual de los padres naturales o la pareja que adopte. El maltrato a la niñez, la violencia de la cual pueden ser objeto, incluida la sexual (violacion en edades muy tempranas) no es
    algo propio de la orientacion sexual de los que componen un Matrimonio. Se aplica a cualquier tipo de parejas independientemente de la orientation sexual de las mismas. Parejas de CONDUCTAS INSANAS, parejas donde uno o ambos fueron fruto de relaciones de violencia y patrones conductuales negativos aprendidos en el seno familiar, que traspolan a la Mal-crianza de los hijos, en fin. Hay multicausas que explican el maltrato infantil en el seno familiar. Hay que leer, instruirse, desprejuiciarse porque formar un hogar desde una pareja hetero no da 100% hijos BUENOS, CORRECTOS, CON VALORES Y NO VIOLENTADOS como mismo dentro de las familias conformadas por parejas del mismo sexo TODOS LOS HIJOS SON VIOLENTADOS, DEPRAVADOS, SIN VALORES!

    Si siguen pensando que votar NO es lo correcto privando a muchos de los nuevas derechos que se han incluido en el nuevo Código pues haganlo. Yo solo espero que al menos se hayan tomado el trabajo de leerme y que mis Palabras les hayan hecho reflexionar.

    Yo, voto SI!

    • Economista.cuba dijo:

      Sgomez,

      Su voto por el Sí mantengalo.

      Mi voto es por el No y lo voy a mantener.

      Al final vayamos a votar en armonía .

      Usted y yo por Cuba.

      • Tumom dijo:

        El que vota no , no está votando por Cuba. Dejen de engañarse.

      • Tonibit dijo:

        Ud al igual que todos los ciudadanos de este país podrán de manera libre y secreta dar su opinión sobre este nuevo y progresista Código a implementar en nuestra sociedad.
        Considero que si realmente somos justos y democráticos deberíamos poner sobre una mesa todas las cuestiones o puntos que legisla este Código y darle nuestra consideración a cada uno de ellos (Si o No), seguidamente hacer un conteo y tomar como decisión final el que obtuviera mayoría.
        En mi experiencia vivida y los códigos con que me criaron hay cuestiones que me son complicadas "digerir" , pero otras (la mayoría) son tan necesarias en el contexto actual de nuestra sociedad, que sin duda alguna mi Voto será SI

      • dd dijo:

        De acuerdo con usted....

      • Luis dijo:

        Esta en todo su derecho, solko le pido que reflexione bien antes de hacerlo, decir no es un acto de maldad, que dios perdone a los que en su nombre (como la inquisicion) argumentan cosas falsas, y que nunca sufran en su propia familia lo que el codigo justamente defiende..entonces querrran volver a rehacer su voto por el si peor ya sera demasiado tarde.

    • Jorge dijo:

      Lo que se debió consultar era si se estaba o no de acuerdo con el Matrimonio Igualitario y no el Código en su totalidad, pero no sé quiso. Que razones hubo para eso? El sentido común dictaba hacer esa consulta específica. Ahora se generan sentimientos encontrados y decisiones no deseadas.

    • Leo dijo:

      Muy acertadas sus palabras

    • María dijo:

      Concuerdo con ud Gómez. Cada cuál es libre de decidir cuál será su voto. El mío será sí por que considero que que todos tenemos los mismos derechos.

    • Govea dijo:

      No creo que la sociedad cubana esté tan mal como aparentas. Pueden haber casos pero no es la generalidad. Hay cuestiones importantes en el código, las apruebo, y hay otras que no estoy de acuerdo... y ¿debo aprobarlas?

    • Ale dijo:

      Gracias, NO

  • La misle dijo:

    Que viva el matrimonio igualitario!!!!

    • Armando Enrique dijo:

      El código no es solo el matrimonio igualitario. El código es mucho más amplio y el desviar la atención a un solo interés nos hará errar. Los que no tenemos hijos o los tenemos fuera del país no tenemos problemas, pero esa actitud no es justa ni correcta.

  • Susana dijo:

    Entiendo las posiciones de todos, y las respeto claro.
    Mi voto será por el Sí.

  • Anthrax dijo:

    Lo que sucede es que es todo en el paquete, aunque tenga 99 cosas buenas, con solo una que te perjudique es suficiente para no aceptarlo.

    • Leo dijo:

      A nadie perjudica el código, protege e incluye. Es REVOLUCIÓN en el mejor de los sentidos.

    • Preocupado colorado dijo:

      Si sale el NO, habría que elanorar una nueva propuesta, con todo lo que la mayoría aprueba y sin lo que la mayoría rechace. Si sale el SI, ya está.
      Se queda con todo lo que tiene. Decisión sencilla.

    • La cruda verdad dijo:

      Acertada su respuesta. La hago mía también.

    • Pepe dijo:

      Exacto, es un paquete, no dice marque con un X los derechos que quieres. Por tanto, mi voto es NO, y si quieren pues que separen las cosas, que se debata lo que se queda y si quita y votamos nuevamente.

    • ASE dijo:

      Y pudieras decir en qué nos perjudica?
      Saludos.

  • Ingchaviano dijo:

    Yo voto SI,

    No es relevante las adopciones infantiles en nuestra Cuba que pueda justificar el rechazo al código de LAS FAMILIAS por posible adopciones por dos papás o dos mamás y si la necesidad de muchos derechos que hoy no tienen muchos.
    Quien puede asegurar que en un futuro uno de sus descendientes o familiares pueda tener una elección sexual que hoy rechazan y entonces esos no tendrían el derecho que hoy estamos votando por el simple hecho que prefieren el no, les llamo a no mirar solo el hoy sino que también piensen en el futuro y los derechos de todos.
    Yo voto SI y siempre SI por el derecho de todos, mis derechos, tus derechos y nuestros derechos,
    #CodigoSi

  • Luis dijo:

    Si al código

  • Guillermo jesus dijo:

    Respeto la decisión soberana de cada cual en el voto sobre el código de las familias.
    Mi voto será NO, pues soy consecuente con lo que exprese en la asamblea previa a la votación de la constitución vigente.
    Estoy totalmente de acuerdo y deseo que se mantenga vigente el código de la familia de 1975.
    Este código de las familias tiene elementos muy positivos, pero mantiene íntegro lo que fue rechazado en la consulta de la constitución vigente por la mayoría de nuestra población.

  • Tony dijo:

    Pero nunca es un niño más bello que cuando trae en sus manecitas de hombre fuerte una flor para su amiga, o cuando lleva del brazo a su hermana, para que nadie se la ofenda: el niño crece entonces, y parece un gigante: el niño nace para caballero, y la niña nace para madre. José Martí.

  • Guajiro 100% dijo:

    Saludos y mi opinión
    De verdad que todos los cubanos de allá de aquí y de acuya hemos leído íntegro el código de la familia digo yo familia pero de verdad los expertos que lo hicieron saben lo que es la palabra familia
    Hombre y mujer para hacer más humanidad según los reglamentos de la vida
    Coño está duro eso
    Y digo más no es votar por un artículo que leí o entendí y los que no entiendo
    Me quedan muchas preguntas sin respuestas

  • Joaquin dijo:

    TODO ESTA CLARO YO VOTE POR EL CODIGO DE LA FAMILIA, ES TODO UN ACONTECIMIENTO EN EL DERECHO DE LOS CUBANOS MUY BUENO, PERO HAY ALGO QUE ME RONDA LA CABEZA HACE AÑOS Y ES EL DERECHO DE LOS CUBANOS A PODER INTERACTUAR EN UN MERCADO DE COMPRA DE VEHICULOS NORMAL COMO EXISTE EN EL MUNDO, CON LOS PRECIOS FUNCIONALES QUE EN EL MUNDO CONVIVEN Y NO LOS PRECIOS EXHORBITANTES QUE TIENEN LOS AUTOS EN CUBA, LLEGARA ESE DIAS ALGUNA VEZ PARA LOS CUBANOS?

  • Alfre dijo:

    Excelente código, excelente oportunidad, estoy seguro será aprobado, si al código!!!!

  • Zaida dijo:

    Mi voto es NO.
    Por que llevar a la ley el homosexualismo?
    Por qué lo están promocionando?
    El código tiene muchas cosas buenas, pero se sabe que en todos los debates que se hicieron por los barrios, centros de trabajo se le hizo rechazo al matrimonio entre dos personas. Por que no mantener el matrimonio entre un hombre y una mujer?
    No estoy de acuerdo.

  • PGS dijo:

    Demasiado tarde, ¡pero cuanto me hubiera gustado que se sometiera a votación por temas!, no todo el paquete incluido. Se sabe que hay temas muy controversiales y otros bien acogidos.

  • Hayek dijo:

    A quien le estamos conquistando los derechos a nosotros mismos? O sea que nosotros nos conquistamos a nosotros mismos derechos para nosotros? Algo falla en esa lógica argumental

Se han publicado 44 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Msc. Lisandra Esquivel Cabezas

Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.

Vea también